jueves, 28 de junio de 2012

ORDEN DE VEDAD DE NAVARRA 2012 2013

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Núm. 124 Boletín Ofi cial de Aragón 27/06/2012
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DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
ORDEN de 5 de junio de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,
por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2012-2013.
Es objeto de la presente orden compaginar el ejercicio puntual de la caza y un ordenado
aprovechamiento cinegético con la protección de la fauna silvestre, de modo y manera que se
cumpla con el mandato constitucional, recogido en el artículo 45 de nuestra Carta Magna, de
una utilización racional de los recursos naturales y lograr una mayor efi cacia en la gestión
cinegética, tanto desde el punto de vista del cazador y de las especies de caza, como de la
actividad en los terrenos cinegéticos, y exclusivamente dentro del ámbito temporal establecido,
todo ello en desarrollo de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón.
Por su lado, el artículo 45 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza en Aragón dispone que
con el fi n de regular el ejercicio de la caza el órgano competente en la materia aprobará el
Plan General de Caza.
Del mismo modo, el capítulo III de la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y la Biodiversidad y, en concreto, sus artículos 2.c) y 15, disponen que el aprovechamiento
de los recursos naturales, entre ellos la caza, se regule de modo que queden garantizados
la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio. Finalmente
el Plan General se adecua a lo establecido en el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre,
por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.
En defi nitiva, la presente orden tiene por objeto delimitar dentro de un ámbito temporal, en
concreto la temporada de caza 2012/2013, las especies objeto de caza, épocas, días y horarios
hábiles para el ejercicio cinegético y las normas específi cas para la caza menor y mayor.
Se establecen las valoraciones de las especies cinegéticas a efectos de indemnizaciones por
daños. Finalmente, se relacionan los vedados de Aragón; los términos municipales donde se
amplía la temporada de caza del conejo; los términos municipales donde se admite la modalidad
de las esperas para el ciervo; los términos municipales donde se admite la caza del
ánade real en la media veda; los términos municipales donde se caza el corzo sin cupo; los
municipios donde se autoriza la caza del conejo en los terrenos no cinegéticos y el modelo de
comunicación correspondiente.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Conservación del Medio Natural y de
acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, tengo a bien disponer,
CAPÍTULO I
PIEZAS DE CAZA
Artículo 1.— Piezas de caza menor .
Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza menor en la Comunidad Autónoma
de Aragón, son las siguientes:
Conejo (Oryctolagus cuniculus) .
Liebre (Lepus granatensis, L. europaeus) .
Zorro (Vulpes vulpes) .
Agachadiza chica (Lymnocryptes minima) .
Agachadiza común (Gallinago gallinago) .
Anade friso (Anas strepera) .
Anade real (Anas platyrhynchos) .
Anade silbón (Anas penelope) .
Avefría (Vanellus vanellus) .
Becada (Scolopax rusticola) .
Cerceta común (Anas crecca) .
Codorniz (Coturnix coturnix) .
Corneja (Corvus corone) .
Faisán (Phasianus colchicus) .
Focha común (Fulica atra) .
Ganso o ánsar común (Anser anser) .
Gaviota reidora (Larus ridibundus) .
Palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades .
Pato colorado (Netta rufi na) .
Pato cuchara (Anas clypeata) .
Pato rabudo (Anas acuta) .
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Perdiz roja (Alectoris rufa) .
Porrón común (Aythya ferina) .
Porrón moñudo (Aythya fuligula) .
Torda o zorzal alirrojo (Turdus iliacus) .
Torda o zorzal charlo (Turdus viscivorus) .
Torda o zorzal común (Turdus philomelos) .
Tordo o estornino pinto (Sturnus vulgaris) .
Tórtola común (Streptopelia turtur) .
Urraca o picaraza (Pica pica) .
Zorzal real (Turdus pilaris) .
El faisán (Phasianus colchicus) y la codorniz (Coturnix coturnix) podrá cazarse en las explotaciones
intensivas de caza y en las zonas de los cotos de caza con Zonas de Adiestramiento
de Perros autorizadas, con las condiciones establecidas en cada caso.
Artículo 2.— Piezas de caza mayor .
Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza mayor en la Comunidad Autónoma
de Aragón, son las siguientes:
Jabalí (Sus scrofa) .
Ciervo (Cervus elaphus) .
Sarrio (Rupicapra pyrenaica pyrenaica) .
Corzo (Capreolus capreolus) .
Cabra montés (Capra pyrenaica) .
Gamo (Dama dama) .
Mufl ón (Ovis musimon) .
Artículo 3.— Autorización de caza para la temporada 2012-2013 .
Durante la temporada de caza 2012-2013 se autoriza la caza de todas las especies consideradas
piezas de caza menor y mayor en los artículos 1 y 2 de la presente orden.
Artículo 4.— Caza en verano o media veda.
Las especies autorizadas son la codorniz (Coturnix coturnix), la tórtola común (Streptopelia
turtur), las palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades,
la urraca o picaraza (Pica pica), el ánade real (Anas platyrhynchus) en los términos
municipales relacionados en el anejo n.º 4, el conejo (Oryctolagus cuniculus) en los términos
municipales relacionados en el anejo n.º 2 y el zorro (Vulpes vulpes).
Artículo 5.— Prohibiciones.
1. Con carácter general queda prohibida la caza de cualquier especie no autorizada en
esta orden.
2. No se autoriza la caza de la focha común (Fulica atra) en las lagunas de Bezas y Rubiales
durante la presente temporada.
CAPÍTULO II
PERIODOS, DÍAS Y HORARIOS HÁBILES
Artículo 6.— Periodos hábiles
La fecha de apertura y cierre del periodo hábil para la caza de las especies declaradas
piezas de caza en el capítulo anterior para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de
Aragón, son las siguientes:

Artículo 7.— Días hábiles .
Los días hábiles para la caza dentro de los periodos hábiles fi jados, serán, en todos los
casos, los defi nidos en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos de cada terreno cinegético.
En el periodo de media veda únicamente se podrán establecer como días hábiles un
máximo de 17 días dentro del periodo hábil, a especifi car por el titular del coto.
Para el zorro en las modalidades de batida sin perro, esperas y caza con perros de madriguera,
se podrán establecer como días hábiles un máximo de 2 por semana, considerados
conjuntamente.
Artículo 8.— Horario hábil .
El horario hábil para la caza es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol
hasta una hora después de su puesta, salvo en el caso de las aves acuáticas para las que se
autoriza su caza desde dos horas antes de la salida del sol hasta dos horas después de su
puesta, tomando del almanaque las horas de orto y de ocaso, y salvo lo dispuesto para las
esperas o aguardos.
Artículo 9.— Modifi caciones.
Los titulares de los cotos de caza podrán modifi car las fechas establecidas con carácter
general en los artículos anteriores únicamente para especies y modalidades determinadas
siempre que se encuentren sufi cientemente justifi cadas en el Plan Técnico de Caza del coto
redactado de conformidad con lo dispuesto en el anejo 3.º de la Orden de 27 de marzo de
2001, del Departamento de Medio Ambiente, y en el artículo 43 de la Ley 5/2002, de 4 de abril.
CAPÍTULO III
NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA CAZA MENOR
Artículo 10.— Caza del zorzal o torda y del estornino pinto.
La caza de estas especies, en el periodo comprendido entre el cierre de la caza menor
(3er. Domingo de enero) y el primer domingo de febrero incluido, solamente podrá ejercerse
en la modalidad de puesto fi jo y sin perros. Únicamente, y para el cobro de las piezas abatidas,
se permite el empleo de perros, debiendo permanecer éstos atados hasta el momento
en que se proceda al cobro de las piezas. Está prohibido transitar fuera del puesto con el arma
desenfundada, excepto cuando el cazador salga a recoger las piezas abatidas en las proximidades
del puesto, en cuyo caso deberá llevar el arma descargada. El entorno de los puestos
se mantendrá limpio, debiendo recoger los usuarios de los puestos los restos de los cartuchos
utilizados.
Artículo 11.— Caza de la becada.
Queda prohibida la caza de esta especie a la espera.
Artículo 12.— Caza en verano o media veda.
Queda prohibida, en este periodo, la caza con galgos en todo tipo de terrenos cinegéticos
de la Comunidad Autónoma.
Fuera de los terrenos cultivados, salvo en prados y pastizales de alta montaña, la modalidad
permitida es la de puestos fi jos y sin perros. Esta limitación no se aplicará para la caza
del conejo en los términos municipales relacionados en el anejo n.º 2. En los campos cuya
cosecha se encuentre sin levantar, se necesitará autorización expresa del propietario.
Artículo 13.— Caza con aves de cetrería .
1. Esta modalidad podrá desarrollarse en todos aquellos cotos que lo tengan así contemplado
en sus Planes Técnicos y Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos, y le serán
de aplicación cuantas disposiciones se recojan en el presente Plan, todo ello sin perjuicio de
las actuaciones de control de daños que, pese a no estar contempladas en el Plan Anual de
Aprovechamientos Cinegéticos, pudieran autorizarse al titular del coto de caza utilizando esta
modalidad cinegética.
2. Fuera de los periodos hábiles para la caza se podrán volar y entrenar las aves en los
cotos que así lo tengan contemplado y aprobado en su Plan Técnico, utilizando para ello señuelo
artifi cial, paloma doméstica y piezas de escape de especies cinegéticas procedentes de
granjas cinegéticas autorizadas, en las mismas condiciones que las establecidas para las
zonas de adiestramiento de perros.
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3. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, la tenencia de aves de cetrería
requerirá autorizaciones del INAGA. Así mismo, las aves contarán con la adecuada documentación
acreditativa de su origen, según especie.
CAPÍTULO IV
NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA CAZA MAYOR
Artículo 14.— Precintos .
Cada pieza de ciervo, sarrio, corzo y cabra montés cazada en los cotos deberá ser marcada
con un precinto facilitado por el INAGA. Estos precintos deberán estar numerados y se
facilitarán en número igual al cupo de cada especie autorizado para cada coto.
Los precintos empleados en los recechos deben estar en todo momento en posesión del
titular de dicho rececho y deberán colocarse inmediatamente después de abatir la pieza y
antes de abandonar el lugar de caza. Los precintos empleados en las batidas deberán colocarse
al acabar la cacería y antes de abandonar el punto de reunión de la misma, necesariamente
ubicado dentro del coto donde se realice la batida.
En cualquier caso se colocará, debidamente cumplimentado, con el collarín pasado a tope
y atravesando con el mismo una de las orejas del animal abatido o en la cuerna (corzo, ciervo
y sarrio, en este último caso abarcando los dos cuernos). Los precintos no utilizados y las
matrices de los utilizados deberán ser devueltos al INAGA junto a la solicitud de establecimiento
de cupo para la temporada siguiente y la declaración de resultados. La falta de devolución
de los precintos no utilizados o de las matrices de los utilizados podrá conllevar la imposibilidad
de realizar este tipo de aprovechamiento cinegético la temporada siguiente. El
marcado con precintos de las piezas de ciervo, sarrio, corzo y cabra montés en las Reservas
de Caza se regirá por su normativa específi ca.
Artículo 15.— Cupos .
1. La Dirección General de Conservación del Medio Natural establecerá los cupos de sarrio,
cabra montés y ciervo a asignar a los diferentes cotos de caza que lo soliciten. Estos
cupos prevalecerán sobre los que pudieran contenerse en cualquier solicitud o documento
presentado por el titular del coto. Dichos cupos se notifi carán al INAGA al objeto de incorporarlos
a la Resoluciones aprobatorias de los correspondientes planes anuales de aprovechamientos
cinegéticos.
2. Los cotos clasifi cados de caza menor no podrán solicitar cupo alguno de ciervo, sarrio
y cabra montés.
3. Corzo: No se establece límite alguno de capturas para el corzo en los términos relacionados
en el anejo n.º 5 de la presente orden sin perjuicio de que la Dirección General de
Conservación del Medio Natural pueda revisar de ofi cio esta asignación de acuerdo con los
resultados de los seguimientos que anualmente se hace de esta especie. Igualmente los titulares
de los cotos de caza incluidos en el área defi nida en el anexo n.º 5 podrán establecer un
cupo de corzo en el ámbito de sus respectivos cotos.
La Dirección General de Conservación del Medio Natural establecerá los cupos de corzo
a asignar a los cotos de caza que lo soliciten y que se ubiquen fuera del área defi nida en el
anejo n.º 5 de la presente orden.
4. Las piezas que se abatan por eventuales actuaciones de control por daños que se pudieran
realizar, podrán ser consideradas en futuras asignaciones de cupo a los cotos afectados.
Artículo 16.— Batidas o resaques .
1. En las batidas o resaques se podrán abatir tanto jabalí, ciervo y corzo como zorro,
siempre y cuando no se sobrepasen los cupos autorizados, cuando proceda.
2. Las batidas o resaques deberán ser organizadas y autorizadas por escrito por el titular
del coto. El escrito deberá obrar en posesión del responsable de la cuadrilla, y en él se refl ejarán
las zonas a batir, las personas y el día de la batida.
3. En tanto no se fi je en el Plan Técnico del coto, no se establece limitación numérica alguna
en el número de participantes en la batida, salvo que un excesivo número de cazadores
pudiera impedir el correcto desarrollo de la misma.
4. El titular del coto (o el responsable de la cuadrilla) deberá señalizar en los accesos principales,
senderos balizados y cortafuegos, y de modo visible, que se está realizando una
batida. La señalización deberá ser retirada una vez fi nalizada la jornada de caza.
5. Las señales, no necesariamente metálicas pero sí resistentes a las inclemencias del
tiempo atmosférico, deberán tener forma rectangular con unas dimensiones mínimas de 29
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cm de base y 21 cm de altura. En su esquina superior derecha dispondrán de una señal internacional
de peligro consistente en un triángulo equilátero rojo de 5 cm. de lado y cuya base
inferior sea uno de sus lados y contendrán el siguiente texto:
6. El cazador que intervenga en una batida deberá portar o bien una prenda (tipo chaleco,
chaqueta, brazalete) de colores vivos (amarillo, naranja o rojo) o bien una prenda de cabeza
que al menos incorpore una banda de dichos colores.
7. Como medida de seguridad se autoriza a los resacadores a portar escopetas provistas
de cartucho con bala o de perdigones del 10, 11 ó 12, admitiéndose un arma de fuego por
grupo de perros. En ningún caso los resacadores podrán portar armas que disparen cartuchería
metálica.
8. Deberá observarse el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 287/2002, de
22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen
jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
9. Se autoriza la munición del doble cero para la caza de zorro en las batidas o resaques
de jabalí.
10. Sólo podrá haber dos armas de fuego por puesto de la batida
11. Las batidas al jabalí en las Reservas de Caza se regirán por su normativa específi ca.
Artículo 17.— Esperas.
Las esperas o aguardos deberán ser organizadas y autorizadas por escrito por el titular del
coto. El escrito deberá obrar en posesión del cazador y en él se refl ejarán la identidad del
cazador, las zonas donde se realizará la espera y el día de la espera. De acuerdo con lo establecido
en el artículo 50.a) de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, en las esperas
nocturnas se podrán utilizar dispositivos que permitan iluminar las piezas de caza objeto
de control. En estos casos la autorización deberá especifi car los datos concretos de
polígono y parcela donde se va a realizar la espera.
Artículo 18.— Jabalí .
1. Las modalidades permitidas para la caza del jabalí son las batidas o resaques, al salto,
el rececho o rastro y las esperas o aguardos.
2. No se establece límite alguno de capturas en el jabalí.
3. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, rayones, salvo que
por razones sobradamente justifi cadas en el Plan Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos
Cinegéticos así lo aconsejen.
4. Jabalí al salto: Esta modalidad sólo podrá realizarse por un máximo de 6 cazadores.
Artículo 19.— Ciervo.
1. Las modalidades autorizadas son la de rececho o al rastro y la batida. Las esperas nocturnas
a ciervos autorizadas por daños sólo se permiten en los términos municipales que
aparecen relacionados en el anejo 3.
2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, varetos, así como
la de ejemplares de menos de dos años de edad, salvo en los términos municipales del anejo
3 o en los que razones sobradamente justifi cadas en el Plan Técnico y en el Plan Anual de
Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen
Artículo 20.— Sarrio.
1. La modalidad autorizada es la de rececho o al rastro.
2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, así como la de
ejemplares de menos de dos años de edad, salvo que por razones sobradamente justifi cadas
en el Plan Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen.
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Artículo 21.— Cabra montés.
1. La modalidad autorizada es la de rececho o al rastro.
2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, así como la de
ejemplares de menos de dos años de edad, salvo que por razones sobradamente justifi cadas
en el Plan Técnico y en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen.
Artículo 22.— Corzo.
1. Las modalidades autorizadas son la de rececho o al rastro, pudiendo cazarse también
durante las batidas al jabalí. Las esperas se permiten en los términos municipales
incluidos en el anejo n.º 5 y en aquéllos municipios donde haya daños contrastados. Se
autorizará en lugares concretos, previa petición del interesado y con el acuerdo del titular
del coto.
2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, salvo en los términos
municipales del anejo 5 o en los que por razones sobradamente justifi cadas en el Plan
Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen.
Artículo 23.— Recechos de sarrio, corzo, ciervo y cabra montés.
En cada rececho únicamente podrá participar un cazador pudiendo éste portar más de un
precinto. Los recechos en las Reservas de Caza se regirán por su normativa específi ca.
Los titulares de los cotos incluidos en los términos del anejo n.º 5 fi jarán, conforme a esta
modalidad, el número de recechos por día atendiendo a la superfi cie y condiciones del coto.
Artículo 24.— Gamo y mufl ón .
Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley
5/2002, de 4 de abril, de caza en Aragón, no se establece límite alguno de capturas para el
gamo y el mufl ón, en aquellos cotos de caza donde se encuentren presentes, salvo en los
cotos privados de caza cercados a los que alude la disposición transitoria quinta de la citada
ley.
Artículo 25.— Caza con nieve .
Se podrán cazar las especies de caza mayor cuando el espesor continuo del manto de
nieve sea inferior a los 50 cms en la provincia de Huesca en todos los territorios que estén
situados por encima de los 800 m de altura sobre el nivel del mar, y en las provincias de
Teruel y Zaragoza en todos los territorios situados situados por encima de los 1.200 m de
dicho nivel .
Artículo 26.— Recogida de cartuchos.
Es obligatoria la recogida de los cartuchos utilizados durante la jornada cinegética en cualquier
modalidad de caza realizada en puesto fi jo.
CAPÍTULO V
VEDADOS DE ARAGÓN
Artículo 27.— Vedados .
Los vedados durante la presente temporada de caza se recogen en el anejo n.º 1 de la
presente orden.
CAPÍTULO VI
AUTORIZACIONES
Artículo 28.— Autorizaciones extraordinarias.
La Dirección del INAGA a solicitud del interesado los Servicios Provinciales de Agricultura,
Ganadería y Medio Ambiente, en su caso, con carácter excepcional podrá autorizar en cualquier
época del año actividades cinegéticas siempre que se encuentren perfectamente razonadas
y expuestas los motivos de la misma. Las autorizaciones deberán ajustarse al contenido
especifi cado en el artículo 50 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón.
Artículo 29.— Autorizaciones de los Servicios Provinciales.
Se faculta a los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para
que autoricen actividades cinegéticas de carácter puramente deportivo o recreativo, tales
como campeonatos, concursos y otras pruebas de similar fi nalidad.
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CAPÍTULO VII
VALORACIÓN DE ESPECIES A EFECTOS DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS
Artículo 30.— Valoración .
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza
de Aragón, se establecen los criterios de valoración y el valor específi co de cada especie cinegética
a los efectos de determinar las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de
la comisión de delitos, faltas e infracciones administrativas sobre las especies cinegéticas en
el territorio de Aragón.
Artículo 31.— Condiciones de valoración .
1. El valor de cada ejemplar se establece en euros, con independencia del sexo y la edad
y es el que aparece en el artículo 32.
2. Este baremo se aplicará en caso de que los ejemplares hayan sido muertos o sean
irrecuperables. En el caso de que estando vivos sea preciso aplicarles técnicas de rehabilitación,
se tendrá en cuenta el coste de dicha rehabilitación.
3. Los huevos de las aves tendrán la misma valoración, por unidad, que se asigna al de la
especie productora.
Artículo 32.— Valor de las especies cinegéticas .
Cabra montés ..........................................................6.000 euros .
Sarrio, Ciervo, Corzo, Gamo, Mufl ón ......................3.000 euros .
Jabalí ..........................................................................300 euros .
Conejo y liebre ...........................................................150 euros .
Perdiz roja ..................................................................300 euros .
Becada .......................................................................300 euros .
Otras especies cinegéticas ........................................100 euros .
Disposición adicional única.— Solicitud asignación cupo de corzo.
El plazo para la presentación de la solicitud de asignación de cupo de corzo queda establecido
durante el mes de marzo.
Disposición transitoria primera.— Periodos hábiles.
Los diferentes periodos hábiles aprobados en los Planes Anuales resueltos a la fecha de
entrada en vigor de la presente orden quedan adecuados a los periodos hábiles aprobados
en la presente orden, excepto indicación en contrario.
Disposición transitoria segunda.— Prórroga de los planes técnicos aprobados.
Al objeto de coordinar la renovación de los Planes Técnicos de Caza próximos a caducar
y adecuarlos a los Planes Comarcales de Caza, se prorroga la vigencia de todos los Planes
Técnicos aprobados en Aragón cuya vigencia fi nalice antes del 1 de julio de 2013 hasta el 1
de julio de 2014.
Disposición transitoria tercera.— Vigencia de la Orden de 25 de junio de 2007.
Durante la temporada 2012-2013 será de aplicación, salvo en lo que se oponga a lo regulado
en la presente orden, lo establecido en la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento
de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada
2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y
las medidas de control de especies antropófi las y cinegéticas.
Disposición derogatoria única. — Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior
rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición fi nal primera.— Modifi cación de la Orden de 25 de junio de 2007.
1. Se añade a la redacción del artículo 10 de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento
de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada
2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos
y las medidas de control de especies antropófi las y cinegéticas, publicada en el «Boletín
Ofi cial de Aragón» de fecha 29 de junio de 2007, el siguiente texto:
- “De conformidad con lo establecido en el artículo 71.6 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de
Caza de Aragón, para prevenir y controlar daños a los cultivos de los terrenos incluidos en las
zonas no cinegéticas ubicadas en los términos municipales relacionados en el anejo n.º 6 de
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la presente orden, los propietarios de los citados terrenos o los autorizados por éstos, podrán
realizar actuaciones de control de conejo silvestre con las condiciones establecidas en los
puntos siguientes. Esta autorización es aplicable exclusivamente a zonas no cinegéticas y no
es válida en cotos u otros terrenos cinegéticos en vigor, ni en espacios naturales protegidos
ni en refugios de fauna silvestre.
- Los medios de captura que pueden emplearse para esta especie son las armas de fuego,
el arco o ballesta, las cajas-trampa, la cetrería, los cercones, las redes con supervisión directa
y ojeo y los hurones con los medios auxiliares propios de este método, no permitiéndose el
uso de perros.
- La utilización de cualquiera de estos medios requerirá comunicación expresa al INAGA
conforme el modelo del anejo n.º 7 de la presente orden. La comunicación contendrá necesariamente
todos los datos requeridos, con indicación expresa de las parcelas catastrales en las
que se va ha realizar la actuación y los días concretos, especifi cando la modalidad o modalidades
que se van a practicar. La comunicación deberá estar conformada por el Agente de
Protección de la Naturaleza de la demarcación, el cual constatará los daños seguros o previsibles.
Para recabar dicho conformidad, el interesado podrá contactar directamente con las
Ofi cinas Comarcales Agroambientales. Con la comunicación se adjuntará necesariamente
fotocopia del DNI del solicitante (propietario o arrendatario) y del responsable o responsables
que van a efectuar el control.
- Finalizadas las actuaciones, en el plazo máximo de quince días, se remitirá al INAGA el
resultado de las capturas realizadas mediante el modelo 30 anexo IV del INAGA, indicando
las fechas y lugares concretos de las actuaciones y las modalidades empleadas. El cumplimiento
de esta obligación será requisito necesario para la concesión de futuras autorizaciones.
- Las personas que realicen estas actividades deberán disponer de las autorizaciones
y licencias necesarias para el ejercicio de la caza conforme a la modalidad y medios
empleados y adoptarán las medidas precautorias necesarias para evitar causar daños a
terceros. En ningún caso queda autorizado el uso de armas de fuego en las zonas de
seguridad.
- En el caso de que en el control se utilicen armas de fuego, éste sólo podrá realizarse
desde el 2.º domingo de octubre hasta el 1 de abril de tal forma que si se necesita realizar
controles de conejo silvestre con armas de fuego fuera de este periodo o se deben utilizar
perros, deberá recabarse previamente la autorización correspondiente del INAGA. Las comunicaciones
de control en el que se pretenda el uso de armas de fuego se deberán remitir
asimismo a la Comandancia de la Guardia Civil por el interesado.
- Para el uso de cajas-trampa deberá indicarse en la comunicación la ubicación precisa de
su situación, pudiendo ser supervisada su colocación por los Agentes para la Protección de la
Naturaleza de la demarcación. El responsable del control deberá revisar todas las trampas, al
menos, una vez al día, estando obligado a liberar los ejemplares de cualquier otra especie
distinta al conejo.
- En el área crítica de águila-azor perdicera y en el periodo establecido en el plan de recuperación
para dicha especie -Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón,
por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus
fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación- los controles sólo podrán realizarse
por un único cazador por jornada a partir del 1 de febrero y hasta el 30 de junio.
- El incumplimiento de las condiciones establecidas o la omisión de la información necesaria
supondrá la nulidad de la autorización, constituyendo una infracción sancionable conforme
a la Ley de Caza de Aragón, sin perjuicio de la demás legislación aplicable.
- La falta de adopción de medidas de control de la población de conejo silvestre podrá
considerarse como una negligencia del perjudicado de conformidad con lo establecido en el
artículo 71.1 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón”.
2. Se prohíbe la utilización de los cepos amortiguados o cepos de cualquier otro tipo como
sistema de control de especies antropófi las y cinegéticas (artículos 2.2, 6.5, 10.2, 10.3 y 11.3).
Disposición fi nal segunda.— Controles de la grajilla.
Los controles que se estimen necesarios de la grajilla (Corvus monedula) se tramitarán de
acuerdo con lo establecido en el artículo 6.7 de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento
de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada
2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos
y las medidas de control de especies antropófi las y cinegéticas. No le será de aplicación
lo establecido en el Capítulo III (artículoº 7 y ss.) de la citada norma.
csv: BOA20120627015
Núm. 124 Boletín Ofi cial de Aragón 27/06/2012
13357
Disposición fi nal tercera.— Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Ofi -
cial de Aragón”.
Zaragoza, 5 de junio de 2012.
El Consejero de Agricultura, Ganadería
y Medio Ambiente,
MODESTO LOBÓN SOBRINO
COMUNICACION DE CONTROL DE CON EJO EN TERRENOS NO CINEGETICOS
DIRECTORA DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL
ANEXO
GESTIÓN CINEGÉTICA DE ARAGON
COMUNICACIONES DEL PLAN GENERAL DE
CAZA DE ARAGON
DATOS BASICOS DE LOS TERRENOS EN LOS QUE SE EFECTUARA LA ACTUACION
Temporada / T. Municipal
Polígono Parcelas Polígono Parcelas
MEDIOS, SISTEMAS O METODOS A EMPLEAR
_______________ Hurones _______________ Cetrería _______________ Cajas trampa _______________ Arco o ballesta
_______________ Redes _______________ Cercones _______________ Armas de fuego (únicamente desde el 2º domingo de octubre al 1 de abril)
FECHAS EN LAS QUE SE REALIZARA LA ACTUACION
Fecha inicio Fecha fin L M X J V S D F
_______________ _______________ _______________ _______________ _______________ _______________ _______________ _______________
PERSONAS QUE REALIZARAN LA ACTUACION
Nombre Apellidos NIF Respons.
_______________
_______________
_______________
_______________
_______________
_______________
_______________
_______________
_______________
CONDICIONADO
Para que la presente comunicación sea válida, deben estar debidamente cumplimentados y ser perfectamente legibles todos y cada uno de los apartados
requeridos. La falta de alguno de ellos o su ilegibilidad, así como el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el Plan General de Caza de
Aragón para este tipo de actuación, supone la nulidad de la misma, al entender que carece de valor y fuerza para tener efecto
De encontrarse la zona de actuación en área crítica de águila-azor perdicera, a partir del 1 de febrero, la actuación se realizará solamente por un único
cazador por jornada
El comunicante adoptará las medidas oportunas para evitar situaciones de riesgo y daños materiales o personales, ya sea por la acción directa de cazar o
indirectamente, a causa de los animales abatidos, coordinándose en la planificación y ejecución de las actuaciones con las administraciones implicadas en
materia de seguridad pública y de gestión de infraestructuras viarias, en caso de existir en las próximidades carreteras, nucleos habitados u otras
infraestructuras que puedan suponer riesgos para personas o bienes
Esta comunicación es aplicable exclusivamente a zonas no cinegéticas situadas en los términos municipales enumerados en el anexo correspondiente del
Plan General de Caza vigente, cuyas especificaciones habrán de seguirse en todo momento, no siendo válida para terrenos cinegéticos en vigor, espacios
naturales protegidos o refugios de fauna silvestre. En todo caso, se excluye el empleo de perros, que requerirá autorización expresa.
Las personas que realicen estas actividades deberán disponer de las autorizaciones y licencias necesarias para el ejercicio de la caza conforme a la
modalidad y medios empleados y adoptarán las medidas precautorias necesarias para evitar causar daños a terceros. En ningún caso queda autorizado el uso
de armas de fuego en las zonas de seguridad.
CONSTATACIÓN DEL APN DE LA EXISTENCIA DE DAÑOS
Nombre y apellidos
Identificación
Firma

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