CONSELLERÍA
DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
ORDEN de 15 de junio de 2012 por la que se determinan
las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes
especiales por especies durante la temporada 2012-2013.
El artículo 42
de la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia, establece la obligación
de regular anualmente mediante orden las épocas hábiles de caza para las
distintas especies cinegéticas, las limitaciones al ejercicio de la caza, los
regímenes especiales necesarios y la normativa aplicable en los terrenos de
régimen cinegético común.
En cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de
Galicia, oídos los comités provinciales y el Comité Gallego de Caza, en el uso
de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta
y de su Presidencia, modificada por las leyes 11/1988, de 20 de octubre, y
7/2002, de 27 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en relación con
el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia,
DISPONGO:
TÍTULO I Normas
de carácter general
Artículo 1. Objeto
Esta orden
regula los períodos hábiles de caza, las especies sobre las que se podrá
ejercer, los métodos autorizados para su práctica y las limitaciones generales
o particulares que afectarán al ejercicio de la actividad cinegética en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada 2012-2013,
considerada ésta como el período comprendido entre el 1 de agosto de 2012 y el
31 de julio del año 2013.
Artículo 2. Período
hábil para la caza
El período
hábil para ejercer la caza, válido con alcance general, será el comprendido
entre los días 21 de octubre de 2012 y el 6 de enero de 2013, ambos inclusive,
en la Comunidad Autónoma de Galicia, con las excepciones que para cada especie
se señalan en el
título V de esta orden. Los días de la semana en que se permitirá su ejercicio
dependerán de que se trate de una o de otra de las modalidades de caza mayor o
menor y vienen detallados en los títulos II y III de esta orden que se refieren
a cada una de ellas, así como en las limitaciones señaladas en el título V de
esta orden.
En los terrenos sometidos
al régimen cinegético especial en que se incluyan zonas de caza permanente y de
adiestramiento de perros conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto
284/2001, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de caza de
Galicia, serán de cumplimiento todas las disposiciones recogidas en esta orden,
salvo aquellas que expresamente se determinen en la resolución que establezca
su autorización.
En las zonas de caza
permanente reflejadas en los planes de ordenación cinegética del
correspondiente tecor, se autorizará la caza sembrada de codorniz y perdiz,
todos los días del año. Igualmente, se podrá autorizar la caza sembrada de
conejo de monte y faisán.
Artículo 3. Venta,
transporte y comercio de las piezas de caza
1. Sólo podrán ser objeto
de venta, transporte o comercio las especies silvestres cazables que se
relacionan en el anexo II de esta orden. Esto podrá realizarse únicamente
durante la temporada hábil de caza para cada especie. Si el tráfico o comercio
de especies de protección temporal en las provincias donde su captura estuviese
prohibida, precisará de una guía expedida por el organismo competente que
justifique su procedencia.
2. Los ejemplares de
especies cinegéticas, procedentes de explotaciones industriales, así como sus
huevos cuando se trate de aves, podrán comercializarse en cualquier época del
año, tras la acreditación suficiente de su origen y del cumplimiento de los
requisitos fijados en el artículo 2 del Real decreto 1118/1989, de 15 de
septiembre, y demás normativa de ámbito sanitario.
Artículo 4. Repoblaciones
cinegéticas.
La puesta en libertad de
animales silvestres vivos de carácter cinegético requerirá autorización previa
del Servicio de Conservación de la Naturaleza correspondiente, conforme con el
artículo 31 de la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia. En la
solicitud de autorización deberán hacerse constar las especies, el número y la
procedencia de los ejemplares que se proponen adquirir, así como la adecuación
de tal propósito a las previsiones del Plan técnico de aprovechamiento
cinegético que afecta al terreno donde vayan a ser liberados los especímenes.
TÍTULO II Caza menor
Artículo 5. Días hábiles
Se consideran días hábiles
de caza los jueves, domingos y festivos de carácter estatal y autonómico.
Artículo 6. Limitaciones
de carácter general
1. En aquellos terrenos de
régimen cinegético común en que, en virtud de lo establecido en el artículo
9.3º de la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia, esté permitido el
ejercicio de la caza por contar con una superficie continua superior a las 500
ha, la cuota máxima por cazador y día será de una perdiz roja y dos conejos.
2. En los terrenos de
régimen cinegético especial las cuotas serán las que se establezcan en los
correspondientes planes de aprovechamiento.
Artículo 7. Métodos y
modalidades de caza
1. En la práctica de la
caza menor, con o sin perros, en los terrenos de aprovechamiento cinegético
común no se podrá cazar en grupos mayores de seis cazadores, ni cazar coordinadamente
más de un grupo. Cada cazador podrá cazar como máximo con cuatro perros, con un
máximo de 16 por grupo.
2. Mientras no haya una regulación
específica de la cetrería en la Comunidad Autónoma de Galicia, los servicios de
conservación de la naturaleza podrán autorizar el ejercicio de esta modalidad
de caza.
Artículo 8. Adiestramiento
de perros y aves de cetrería
1. Se autoriza el adiestramiento
de perros, sin petición previa, desde el 1 de septiembre hasta el 20 de
octubre de 2012, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter estatal o
autonómico. Desde el 21 de octubre hasta el final de la temporada hábil de caza
menor se podrá adiestrar esos mismos días, excepto los sábados, en todo caso,
sin armas ni cualquier otro medio de caza y evitando que se produzca la
captura de la pieza. El número máximo de perros por cazador será de cuatro y de
16 por grupo constituido por un máximo de seis cazadores, sea cual sea el tipo
de régimen del terreno cinegético en el que se realice el adiestramiento,
excepto en las zonas de adiestramiento permanente para perros que tienen su
propia normativa.
2. Se autoriza el
adiestramiento de perros en terrenos de régimen cinegético especial, en las
zonas destinadas a ese fin, sin petición previa, a lo largo de todo el año,
salvo en los meses de mayor sensibilidad para la cría de las especies presentes
en la zona, con un mínimo de dos meses de suspensión, que serán propuestos por
el titular del espacio cinegético en el Plan anual de aprovechamientos
escogidos en el período que va de abril a julio, entendiéndose, en su defecto,
que se corresponden con los meses de mayo y junio.
3. Se autoriza el adiestramiento
en la modalidad de perros con traílla en terrenos de régimen cinegético
especial, en toda la superficie y a lo largo de todo el año, salvo en las
épocas sensibles de cría, determinándose estas épocas conforme a lo expuesto en
el párrafo anterior, y con las siguientes condiciones: tener el perro con
traílla y controlado en todo momento, no molestar en ningún caso a las especies
cinegéticas, no acercarse a la madriguera de la pieza, un perro por cazador y
con la autorización del titular del tecor o explotación cinegética.
4. Los titulares de
terrenos de régimen cinegético especial extremarán las precauciones y adoptarán
las medidas de seguridad precisas para evitar accidentes o cualquier interferencia
durante la realización de ganchos o monterías, en el período que coincida con
el permitido para el adiestramiento de perros, no pudiendo realizar el
adiestramiento en la misma mancha donde se realiza el gancho o la montería.
5. Con fines de
competición, previo informe de la Federación Gallega de Caza, los servicios de
conservación de la naturaleza podrán autorizar el adiestramiento de perros de
rastro y muestra y de las aves de cetrería, con caza sembrada, en cualquier
época del año en los lugares autorizados para estos fines.
6. En cualquier actividad
de adiestramiento de perros y aves de cetrería será obligatorio portar la
licencia de caza y demás documentación precisa.
Artículo 9. Competiciones
de caza
La Federación Gallega de
Caza o las sociedades de cazadores, tras su autorización, podrán celebrar
competiciones de caza en terrenos de régimen cinegético especial, los jueves,
sábados, domingos y festivos. En las competiciones podrán abatirse piezas de
caza silvestres cuando se realicen durante la temporada hábil de caza y a lo
largo de todo el año, si se realizan con caza sembrada o sin muerte de la caza.
TÍTULO III Caza mayor
Artículo 10. Días
hábiles
Se consideran días hábiles
de caza, con carácter general, los jueves, domingos y festivos de carácter
estatal o autonómico, con las excepciones que se recogen en esta orden.
Artículo 11. Métodos y
modalidades de caza
1. La celebración de
monterías o ganchos en terrenos de régimen cinegético especial requerirá la
notificación previa al servicio de conservación de la naturaleza correspondiente,
que deberá ser efectuada al menos con una antelación de 10 días. También podrá
comunicarse mediante un calendario que abarque toda la temporada. Tanto la
solicitud como su celebración deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley de
caza de Galicia y en su reglamento.
2. En los terrenos de
régimen cinegético común en que, en virtud de lo establecido en el artículo
9.3º de la Ley 4/1997, de caza de Galicia, esté permitido el ejercicio de la
caza al contar con una superficie continua superior a las 500 ha, la caza mayor
en el período hábil general sólo se podrá ejercer los sábados y en las
modalidades de gancho, montería o espera, con los requisitos que se establecen
en la Ley de caza de Galicia y en su reglamento y la autorización previa del
servicio de conservación de la naturaleza correspondiente.
3. La solicitud y la
realización de los ganchos y monterías, así como las medidas precautorias,
normas de seguridad y responsabilidad, estarán sujetas a los requisitos que
prevea la Ley de caza de Galicia y su reglamento. Si por cualquier
circunstancia alguno de los ganchos o monterías autorizados no se pudiese
efectuar en el lugar y fecha fijados, en ningún caso se podrá trasladar su
celebración a otra fecha o lugar.
4. En los ganchos y
monterías, su responsable deberá llevar en su poder, en todo momento, la
autorización correspondiente. La relación completa de participantes, encabezada
por él, con los respectivos nombres y números de DNI, deberá estar
confeccionada en el momento de la colocación de los cazadores en los puestos.
5. En los terrenos de
régimen cinegético especial cuando se celebre un gancho o montería sobre
especies de caza mayor, se podrá disparar a todas las piezas de caza mayor que
se encuentren en período hábil de caza y que estén contempladas en el Plan de
ordenación cinegético y en el Plan anual de aprovechamiento y siempre que no
se haya cubierto el cupo de capturas. Con las mismas premisas se podrá
disparar al zorro utilizando armas y municiones propias de la caza mayor
siempre que se haga constar en la solicitud.
Artículo 12. Piezas de
caza
1. En los planes de
aprovechamiento de los terrenos de régimen cinegético especial y en las
autorizaciones concedidas para el ejercicio de la caza mayor en los terrenos de
aprovechamiento cinegético común, se especificarán las piezas de caza por
especie, sexos y edades sobre las que se podrá ejercer la caza.
2. En todo caso, nunca
podrán incluirse como piezas de caza:
a) Las hembras de especies
de caza mayor cuando vayan acompañadas de sus crías.
b) Los machos inmaduros de
las especies corzo, ciervo y gamo.
c) Los machos adultos que
tirasen la cuerna antes del cierre de su período hábil de caza.
Todos los animales de caza
mayor, que fuesen abatidos, deberán ser identificados mediante un precinto, que
será facilitado a los titulares de los terrenos cinegéticos, por la Consellería
de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, tras el pago de la correspondiente
tasa, y que deberá colocarse de forma que no pueda quitarse sin realizar su
destrucción.
Los resultados de la
actividad cinegética deberán comunicarse a los servicios de conservación de la
naturaleza en el plazo improrrogable de quince días naturales. Su incumplimiento
podrá suponer la no autorización de nuevas actividades cinegéticas en el tecor.
TÍTULO IV Medidas de
control por daños
Artículo 13. Daños
producidos por la caza
1. Con el fin de reducir
los daños que se puedan producir en la agricultura, en la ganadería, en la
silvicultura, en la circulación viaria, en la flora y fauna silvestres, los
servicios de conservación de la naturaleza podrán acordar medidas de control.
Fuera del período hábil de caza, estas medidas se adoptarán, tras la
comprobación de los daños existentes por los agentes de Conservación de la
Naturaleza, siguiendo directrices expresamente establecidas por la Dirección
General de Conservación de la Naturaleza.
2. Las principales medidas
de control frente a los daños por especies que se podrán adoptar son las
siguientes:
a) Lobo (Canis lupus):
por daños constatados de esta especie, se podrán autorizar esperas, ganchos o
monterías durante todo el año, salvo en los meses de abril, mayo y junio, en
los que solamente se podrán autorizar esperas. La existencia de daños deberá
ser comunicada al Servicio de Conservación de la Naturaleza tan rápido como sea
posible con el fin de proceder a su comprobación, como requisito previo a la
autorización de la práctica cinegética sobre esta especie. Los solicitantes de
cada gancho, montería o espera autorizados deberán informar de los resultados
por escrito al servicio de conservación de la naturaleza correspondiente en un
plazo máximo de cinco días hábiles siguientes al de su realización. El
incumplimiento de este requisito podrá suponer la no autorización de otros y la
anulación automática de los ya autorizados.
b) Jabalí (Sus scrofa):
con el fin de reducir los daños producidos por esta especie, tras comprobarse
la existencia de aquellos, los servicios de conservación de la naturaleza podrán
autorizar la realización de ganchos, monterías o esperas. Las solicitudes
deberán presentarse en el plazo más breve posible a partir de la detección de
los daños, de modo que permita la comprobación de ellos por el servicio antes
mencionado. Los titulares de un tecor también podrán solicitar la adopción de
estas medidas de control en las zonas de adiestramiento permanente para perros
y zonas de vedado que tengan autorizadas. Los solicitantes de los ganchos,
monterías o esperas autorizados deberán informar por escrito de los resultados
de éstos al servicio de conservación de la naturaleza correspondiente, en un
plazo máximo de 10 días siguientes a los de su realización. El incumplimiento
de este requisito podrá suponer la no autorización de más ganchos, monterías o
esperas y la anulación automática de los ya autorizados.
En los municipios que se
relacionan en el anexo IV de esta orden, se podrán adoptar medidas
excepcionales, fuera de la temporada de caza, tendentes a reducir las poblaciones
de jabalíes, en evitación de los daños que causan en los cultivos agrícolas.
En estos municipios, las
autorizaciones de caza por daños se realizarán de modo inmediato, sin que sea
necesaria la comprobación de los mismos, por entenderse que resultan
acreditados en el seguimiento realizado por esta consellería a lo largo de
estos dos últimos años en toda Galicia.
A petición del titular del
tecor, los ejemplares capturados en las actuaciones cinegéticas autorizadas por
daños podrán no ser tenidas en cuenta en el cómputo del cupo anual de capturas.
c) Corzo (Capreolus
capreolus): con el fin de reducir los daños producidos por esta especie se
podrá proceder de igual forma que en el caso del jabalí, en lo que respecta a
la denuncia de daños y autorizaciones de ganchos, monterías o esperas.
d) Zorro (Vulpes vulpes):
con el fin de apoyar las actuaciones de gestión realizadas en los tecor, los
servicios de conservación de la naturaleza podrán autorizar la realización de
ganchos al zorro en las zonas de adiestramiento permanente para perros y en las
zonas de vedado, que tengan aprobadas los tecor. Las solicitudes deberán
presentarse en el plazo más breve posible, a partir de la detección de los
daños, de forma que permita su comprobación por el servicio antes mencionado.
Los solicitantes de ganchos deberán informar por escrito de los resultados de
los mismos al servicio de conservación de la naturaleza correspondiente, en un
plazo máximo de 10 días siguientes al de su realización. El incumplimiento de
este requisito podrá suponer la no autorización de más ganchos y la anulación
automática de los ya autorizados.
3. Para los daños
producidos, tanto por el lobo como por el jabalí o por el corzo, en terrenos
cinegéticos de régimen especial, las solicitudes serán formuladas por el
titular del derecho de aprovechamiento, pero en ellas se recogerán
obligatoriamente las firmas del perjudicado o de los perjudicados por los daños
detectados. En terrenos de aprovechamiento cinegético común las solicitudes
serán formuladas por el perjudicado o por los perjudicados por los daños
detectados.
4. El director general de
Conservación de la Naturaleza establecerá limitaciones temporales a la
adopción de estas medidas de control, con el fin de evitar alteraciones en las
poblaciones de fauna silvestre y no interferir en su cría y reproducción. Los
servicios de conservación de la naturaleza prestarán asesoramiento técnico a
los afectados por los citados daños, para la adopción de medidas alternativas
de prevención y protección para las personas o en la agricultura, en la
ganadería, en los montes o en la flora y fauna silvestres.
5. La carne de las reses
que se abatan en época de veda, como consecuencia de la adopción de medidas de
control, no podrá ser objeto de venta o comercio.
6. Las piezas de caza mayor
que se abatan como consecuencia de la adopción de medidas de control deberán
ser identificadas mediante precintos que serán facilitados de forma gratuita
por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.
Artículo 14. Aves
perjudiciales para la agricultura y la caza
En virtud de lo dispuesto
en el artículo 9 de la Directiva 79/409/CEE, se podrá autorizar la caza y
captura de aves que puedan causar daños a los cultivos agrícolas y a la fauna.
Los interesados deberán
formular una solicitud dirigida al director general de Conservación de la
Naturaleza en la cual se hará constar:
a) Especie que se pretende
cazar o capturar.
b) Los perjuicios causados
o los riesgos que se puedan producir, así como la magnitud de ellos.
c) Que fuesen probadas
técnicas disuasorias sin éxito.
d) Expresión del método, el
tiempo y el lugar donde se pretende cazar las aves perjudiciales.
Será preceptivo el informe
del servicio de conservación de la naturaleza correspondiente sobre los daños
existentes, en el que se indicará si los daños fueron causados o no por las
especies citadas. Si no fuese posible establecer razonablemente el origen de
los daños, se denegará la solicitud.
TÍTULO V Regímenes
especiales por especies
Artículo 15. Regímenes
especiales propuestos por los titulares
Las reglamentaciones
específicas en los terrenos de régimen cinegético especial aprobadas por los
servicios de conservación de la naturaleza, a propuesta de los titulares, en
que se establezcan vedas y cierres anticipados de los distintos períodos hábiles,
serán de obligado cumplimiento. La infracción de las limitaciones o
prohibiciones que regulen las citadas reglamentaciones específicas se
sancionará de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1997, de 25 de junio, de
caza de Galicia.
Artículo 16. Regímenes
especiales por especies aprobados después de oídos los comités provinciales y
el Comité Gallego de Caza
1. Caza menor:
a) Becada (Scolopax
rusticola) y becacina (Gallinago gallinago): se podrá prolongar el
período hábil de caza para estas especies hasta el día 3 de febrero de 2013, en
terrenos cinegéticos de régimen especial y después de solicitud acompañada de
un plan de aprovechamiento cinegético aprobado. Se establece para estas dos
especies un cupo de captura de 3 ejemplares por cazador y día.
b) Perdiz pardilla (Perdix
perdix): queda prohibida su caza.
c) Liebre (Lepus
granatensis): sólo se autoriza su caza en el período hábil comprendido
entre el 21 de octubre y el 2 de diciembre de 2012, en terrenos de régimen
cinegético especial.
d) Zorro (Vulpes vulpes):
en el período hábil de caza menor se podrá cazar en las distintas modalidades
de caza menor y en gancho. Se podrán autorizar ganchos para la caza del zorro
desde el 18 de agosto de 2012 hasta el comienzo de la temporada regular, y
desde el 7 de enero hasta el 3 de febrero de 2013, los jueves, sábados,
domingos y festivos en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Codorniz (Coturnix
coturnix): se puede cazar en el período hábil de caza menor. Se podrá
autorizar su caza en los tecor de la antigua laguna de Antela en los
ayuntamientos que se relacionan en el anexo III de esta orden, entre el 18 de
agosto y el 9 de septiembre de 2012. Se autoriza su caza los sábados y domingos
en las modalidades denominadas en mano y al salto, con un máximo de 15
escopetas por jornada de caza y un máximo de 4 escopetas por cuadrilla,
requiere autorización expresa del servicio de Conservación de la Naturaleza de
Ourense, que podrá recoger medidas especiales para garantizar el cumplimiento
de estas condiciones, y después de la presentación de un plan técnico de caza
que tiene que incluir un censo de la especie, un cálculo del número de capturas
totales y su repartición por jornada de caza, con un máximo de 10 piezas por
cazador y día. Los cuarteles de caza autorizados contarán con una superficie
máxima de 1.000 ha, y su número vendrá dado en función de la superficie útil
para la especie, de acuerdo con la siguiente tabla:
Número de cuarteles
autorizados:
2.000 ha<superficie útil
para la especie<5.000 ha: 1.
5.000 ha<superficie útil
para la especie<10.000 ha: 2.
10.000 ha<superficie
útil para la especie: 3.
Sólo se autoriza la caza de
esta especie en terrenos que hayan realizado la cosecha en la su mayor parte.
En el caso de que se alargase el período de cosecha el Servicio de conservación
de la Naturaleza de Ourense podrá retrasar el período hasta un máximo de tres
semanas. Si los retrasos fuesen mayores o los censos efectuados así lo
aconsejasen, el director general de Conservación de la Naturaleza podrá
modificar las cuotas y los períodos autorizados o incluso anular el período.
Los tecor deben estar dotados de vigilancia.
f) Paloma torcaz (Columba
palumbus) y tórtola común (Streptopelia turtur): se pueden cazar en
el período hábil de caza menor. Se podrá autorizar su caza junto con la
codorniz en las mismas condiciones que las reflejadas en el apartado e), en los
tecor de la antigua laguna de Antela en los ayuntamientos que se relacionan en
el anexo III de esta orden, fijándose un cupo máximo de capturas para estas
especies y en este período de caza, de 5 ejemplares por cazador y día.
g) Pato cuchara (Anas
clypeata), tórtola turca (Streptopelia decaocto), gaviota sombría (Larus
fuscus), paloma bravía (Columba livia), paloma zurita (Columba
oenas) y grajilla (Corvus monedula): queda prohibida su caza.
h) Zorzal real (Turdus
pilaris), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal alirrojo (Turdus
iliacus), y zorzal charlo (Turdus viscivorus): se autoriza su caza
durante el período hábil de caza menor. Se prolonga el período hábil de caza
para estas especies hasta el día 31 de enero de 2013, en la superficie de los
tecor incluida en los ayuntamientos de Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño,
Tomiño, O Rosal y Tui de la provincia de Pontevedra.
2. Caza mayor:
a) Corzo (Capreolus
capreolus): desde el 26 de agosto y hasta el 20 de octubre de 2012, se
podrán autorizar las modalidades de gancho, montería y rececho, los sábados,
domingos y festivos para machos adultos y desde el 30 de septiembre hasta el
20 de octubre, hembras adultas en descaste.
Sólo en casos muy
especiales, y con indicación en el plan de ordenación cinegético aprobado,
podrán autorizarse otras edades.
La autorización del Servicio de Conservación
de la Naturaleza fijará el número de piezas máximo que se podrá abatir de
acuerdo con el plan de aprovechamiento. No podrán autorizarse en la misma
mancha un gancho y un rececho simultáneos, ni modalidades de caza mayor y menor
simultáneamente.
En terrenos bajo régimen cinegético especial,
se podrán cazar mediante la modalidad de rececho, los machos de corzo desde el
1 de abril hasta el 31 de julio de 2013 y las hembras adultas en descaste
desde el 7 de enero hasta el 24 de febrero de 2013, pudiendo realizarse su
aprovechamiento cualquier día de la semana.
En los terrenos incluidos
dentro de la Reserva de Caza de Os Ancares, el período hábil de caza para el
corzo en la modalidad de rececho será el comprendido entre el 1 de agosto de
2012 y el 15 de septiembre de 2012, pudiendo realizarse su aprovechamiento
cualquier día de la semana.
b) Jabalí (Sus scrofa):
el período hábil se extenderá desde el 18 de agosto de 2012 hasta el 17 de
febrero de 2013, en las modalidades de gancho, montería y espera, autorizadas
según lo establecido en el artículo 12 de esta orden.
En terrenos de régimen
cinegético especial podrá cazarse los jueves, sábados, domingos y festivos.
En terrenos de régimen
cinegético común podrá cazarse desde el 18 de agosto hasta el 20 de octubre de
2012, y desde el 7 de enero hasta el 17 de febrero de 2013, los jueves,
sábados, domingos y festivos, y desde el 21 de octubre de 2012 hasta el 6 de
enero del 2013, los sábados.
Asimismo, mientras se está
cazando corzo, ciervo, gamo o muflón al rececho, dentro de sus respectivos períodos
hábiles, se podrá disparar a ejemplares de jabalí con autorización expresa de
los servicios de conservación de la naturaleza, a los cuales habrá que comunicar
los resultados de las piezas abatidas de jabalí en el plazo máximo de 10 días
después de su realización.
Queda prohibido realizar,
en la misma mancha y jornada, ganchos o monterías sobre esta especie y
practicar la caza sobre especies de caza menor.
c) Ciervo, gamo y muflón (Cervus elaphus,
Dama dama y Ovis ammon musimon): el período hábil se extenderá en
la modalidad de rececho únicamente, desde el 9 de septiembre hasta el 7 de
octubre de 2012, cualquier día de la semana, sobre machos adultos y hembras
adultas en descaste y en terrenos cinegéticos de régimen especial, tras
autorización de los servicios de conservación de la naturaleza.
Desde el 21 de octubre de 2012 hasta el 17
de febrero de 2013, los servicios de conservación de la naturaleza podrán
autorizar las modalidades de gancho y montería, los jueves, sábados, domingos y
festivos, y de rececho, cualquier día de la semana, en los terrenos cinegéticos
de régimen especial. Esta autorización requerirá la presentación de un plan de
aprovechamiento cinegético.
d) Cabra montés (Capra
pyrenaica): se prohíbe la caza de estas especies en el territorio de
Galicia.
e) Rebeco (Rupicapra
pyrenaica): el período hábil se extenderá del 1 de septiembre hasta el 30
de noviembre de 2012, en la modalidad de rececho y en la Reserva de Caza de Os
Ancares exclusivamente.
f) Lobo (Canis lupus):
queda en general prohibida su caza en Galicia, pudiendo adoptarse medidas de
control frente a los daños producidos por la especie, de acuerdo con lo
recogido en el artículo 13.2.a) de esta orden.
Artículo 17. Terrenos en
que se prohíbe el ejercicio de la caza
Queda prohibido el
ejercicio de toda clase de caza en los terrenos recogidos en el anexo I de esta
orden.
Disposición adicional única
Las fechas y condiciones
para presentar el plan de aprovechamiento cinegético anual correspondiente a la
temporada 2012-2013 serán las siguientes:
– En el caso de los tecor o
explotaciones cinegéticas comerciales que tengan vigente o aprobada la
renovación del Plan de ordenación cinegética, deberán enviar al correspondiente
servicio de conservación de la naturaleza el plan de aprovechamiento cinegético
anual, en el plazo de 20 días, contado a partir del día siguiente al de la
publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
–
En el caso de
aquellos tecor o explotaciones cinegéticas que no tienen vigente su plan de ordenación
cinegética y aún no presentaron la renovación del mismo o ésta no está
aprobada, se establece como fecha límite para la presentación del nuevo Plan de
ordenación cinegética junto con el plan anual de aprovechamiento cinegético,
el mes de agosto de 2012.
Disposición final primera
Se faculta al director
general de Conservación de la Naturaleza para modificar el inicio o el final de
los períodos de caza señalados, cuando haya razones especiales que lo justifiquen,
así como para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y
aplicación de esta orden.
Disposición final segunda
Se faculta a los jefes
territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras
para autorizar competiciones deportivas que afecten a una sola provincia.
Corresponde esta competencia al director general de Conservación de la
Naturaleza cuando afecten a más de una provincia o sean de carácter nacional.
Disposición final tercera
Esta orden entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 15
de junio de 2012
Agustín Hernández Fernández
de Rojas Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras
ANEXO I
La delimitación gráfica de
las diferentes zonas en las que se prohíbe el ejercicio de la caza en cada
provincia, se puede consultar en el servicio de conservación de la naturaleza
correspondiente.
Se recuerda con carácter
general la prohibición de cazar en las zonas de seguridad a que se refiere el
artículo 5 de la Ley 6/2006, de 23 de octubre, que da nueva redacción al
artículo 25 de la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia.
1. A Coruña:
i) Queda prohibido el
ejercicio de toda clase de caza en el archipiélago de Sálvora, perteneciente
al Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.
CVEDOG:
cl69jxj0- dbs2- a0y1- ra37- gsxwebipguh3 DOG Núm. 121 Martes, 26 de junio de 2012 Pág. 25410
ii) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en el Parque
Natural del Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán, en el
término municipal de Ribeira. La delimitación de esta zona es la siguiente:
N- Villa de Corrubedo y
carretera de acceso a ésta desde Artes.
S- Camino que une la
parroquia de Vilar con Liboi hasta punta Corveiro.
E- Camino que comunica las
parroquias de Artes y Vilar.
O- Océano Atlántico.
iii) Queda prohibido el
ejercicio de toda clase de caza en la zona costera occidental atlántica del
término municipal de Muros. La delimitación de esta zona, denominada Laguna de
Louro, es la siguiente: camino público que desde O Ancoradoiro sale a la
carretera AC‑550 de Cee a Ribeira; sigue por esta carretera a lo largo de 200
metros para continuar por el límite del Monte Naraío y Tixia y por el camino a
través de éste, hasta alcanzar la AC-550 pasando por el caserío de A Madanela,
80 metros a lo largo de ésta hasta el comienzo del llamado camino del Monte
Louro, límite de este monte entre el camino y el mar; línea de costa a lo largo
de la playa de Louro hasta el puerto de O Ancoradoiro y desde aquí, en línea
recta, hasta el punto de partida.
iv) Queda prohibido el
ejercicio de toda clase de caza en las islas Sisargas.
v) Queda prohibido el
ejercicio de toda clase de caza en la zona costera occidental atlántica del
término municipal de Porto do Son. La delimitación de esta zona denominada Lagunas
de Xuño y San Pedro de Muro es la siguiente: río Sieira desde su desembocadura
en el océano Atlántico, río arriba, hasta la carretera de Noia a Santa Uxía de
Ribeira (km 52,3). Desde este punto hasta el cruce de la carretera de Seráns,
pasando por San Pedro de Muro, hasta la antigua fábrica de teja. Desde aquí,
siguiendo el camino que llega hasta la punta del Cabo Teira, se sigue por la
línea de costa hasta la desembocadura del río Sieira.
vi) Queda prohibido el ejercicio de toda
clase de caza en la zona costera occidental atlántica del ayuntamiento de
Ferrol, denominada laguna de Doniños. La delimitación de esta zona es la
siguiente: por el norte, partiendo de la línea de costa se sigue la línea que
separa los terrenos de uso militar, hasta llegar al cruce de la carretera que
va a Curros y Fontemaior; desde este cruce de carreteras se sigue por la
carretera de Fonta hasta llegar a la punta Penencia en la costa y desde aquí,
por la línea de costa, hasta la línea de terrenos de uso militar.
vii) Queda prohibido el ejercicio de toda
clase de caza en la zona de la laguna de A Frouxeira, en el ayuntamiento de
Valdoviño. La delimitación de esta zona es la siguiente: por el norte desde la
punta Frouxeira, a lo largo del arenal o playa de Frouxeira, por la línea de
costa hasta la línea recta imaginaria trazada desde la isla Percebelleira hasta
la carretera que desde A Porta do Sol, en Valdoviño, finaliza en la playa.
Siguiendo por esta carretera hasta la carretera de Ferrol a Cedeira y por ésta
hasta el cruce con la de Ferrol a Valdoviño hasta Canto do Muro, por la
carretera local de Frouxeira hasta la punta A Frouxeira.
viii) Queda prohibido el
ejercicio de toda clase de caza en la zona del monte San Xurxo, en el
ayuntamiento de Ferrol. La delimitación de esta zona es la siguiente: norte y
oeste con el océano Atlántico, al este con fincas particulares en la
demarcación parroquial de San Xurxo en la que está situado el monte, al sur con
fincas particulares y el océano Atlántico.
ix) Queda prohibido el
ejercicio de toda clase de caza en la zona del monte Brión, en el ayuntamiento
de Ferrol. La delimitación de esta zona es la siguiente: por el norte y oeste,
demarcación parroquial de Doniños; al este, con propiedades particulares de la
parroquia de Brión, al sur con propiedades particulares y el océano Atlántico.
x) Queda prohibido el
ejercicio de toda clase de caza en el embalse de Cecebre. La delimitación de
esta zona es la siguiente:
N- Desde la presa siguiendo
por la carretera que une el apeadero de Cecebre con San Román, atravesando los
lugares de Seixurra y San Román, hasta el cruce con la autopista del Atlántico.
E- Siguiendo la autopista
hasta el kilómetro 17 y continuando por una pista en tierra de servidumbre de
aquélla, para finalizar en la presa de hormigón sobre el río Mero.
S- Desde el punto anterior
siguiendo el margen derecho del río Mero hasta el puente, y continuando por la
carretera entre los lugares de A Torre, O Covelo, Agrolongo y Orto de Arriba
hasta el viaducto del río Barcés, cuyo margen derecho sigue hasta el lugar de
As Táboas, en la carretera de Mabegondo a Carral.
O- Siguiendo la margen
izquierda del río Barcés hasta el viaducto y continuando por la carretera hasta
la presa del embalse.
xi) Queda prohibido el
ejercicio de toda clase de caza en el embalse de Sabón. La delimitación es la
siguiente: desde la presa del embalse contiguo a la central térmica de Sabón
por la carretera de servicio del polígono industrial, dejando el embalse a mano
izquierda hasta el cruce de la carretera de A Coruña a Fisterra. Desde este
punto, y siguiendo la carretera de servicio del polígono, hasta las
instalaciones industriales de Silicios de Sabón, S.A. y la presa.
xii) Queda prohibido el
ejercicio de toda clase de caza en As Brañas de Sada: término municipal de
Sada, parroquia de Sada. Coordenadas: longitud 8º 15’ W, latitud 43º 21’ N.
xiii) Queda prohibido el
ejercicio de toda clase de caza en la ZEPA Es0000086, ría de Ortigueira y
Ladrido. La delimitación de esta zona es la que figura en la Resolución de 30
de abril de 2004, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza (DOG
nº 95, de 19 de mayo), por la que se dispone la publicación, en el Diario
Oficial de Galicia, de la cartografía donde figuran los límites de los
espacios naturales declarados zonas de especial protección de los valores
naturales por el Decreto 72/2004, de 2 de abril (DOG nº 69, de 12 de abril).
Como excepción a la
prohibición anterior, se permite, con autorización del Servicio Provincial de
Conservación de la Naturaleza de A Coruña, la caza del jabalí mediante las
modalidades de caza mayor recogidas en el artículo 37.1 del Decreto 284/2001,
de 11 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento de caza de Galicia.
xiv) Queda prohibido el
ejercicio de toda clase de caza en el embalse de A Ribera, término municipal de
As Pontes de García Rodríguez. La delimitación de esta zona es la siguiente:
N- Margen del embalse y
límite del tecor C-10.121 hasta 200 metros de la confluencia del regato
Brandián.
E- Bordeando la finca
Cabalar a 200 metros del cercado y continuando por la margen derecha del río
Eume hasta el área recreativa de Caneiro.
S- Desde el área recreativa
de Caneiro siguiendo el camino o pista hacia As Pontes de García Rodríguez
hasta la confluencia del camino que baja al complejo recreativo de Vilarbó,
siguiendo este camino hasta las citadas instalaciones y después continuando por
el margen izquierdo del embalse, respetando los 200 metros de influencia, hasta
la presa.
O- Desde la presa siguiendo
el margen del embalse en Cuíña, Vilarnovo y Marraxón hasta cerrar el perímetro.
xv) Queda prohibido el ejercicio de toda
clase de caza en la ría de Ferrol desde el puente de las Pías hasta la desembocadura
del Xuvia en ambos márgenes.
xvi) Queda prohibido el ejercicio de toda
clase de caza en las marismas de Baldaio, en los siguientes límites:
N- Océano Atlántico.
S- El camino desde
Rebordelos a Santa Mariña, pasando por A Igrexa, Castrillón, O Outeiro, Cambre
y Arnados.
E- El camino desde la playa
Pedra do Sal hasta Rebordelos.
O- El camino desde Santa
Mariña a la Punta do Pazo.
xvii) Queda prohibido el
ejercicio de toda clase de caza en la ensenada de Insua, en Ponteceso, en los
siguientes límites:
N- EL camino local de Punta
Balarés a Cospindo, continuando por la carretera de Corme hasta Ponteceso,
carretera de Ponteceso a Buño.
S- Carretera de Ponteceso a
Laxe, hasta el lugar de Canduas.
E- El camino que va desde
la carretera de Ponteceso a Buño hasta el río Anllóns, continuando por éste,
hasta Anllóns de Arriba.
O- La línea que une
Canduas, Punta Padrón y Punta Balarés.
xviii) Queda prohibido el
ejercicio de toda clase de caza en la laguna de Traba, en los siguientes
límites:
N- Océano Atlántico.
Este y sur- Desde punta
Arnado siguiendo por el camino en parte, hasta enlazar con la última pista de
concentración parcelaria, que discurre paralelamente a la laguna en dirección
al lugar de Cernado.
O- Pista asfaltada que une
el lugar de Mórdomo con la carretera comarcal de Laxe‑Ponte do Porto.
xix) Queda prohibido el
ejercicio de toda clase de caza en el LIC Es1110007 Betanzos- Mandeo. La
delimitación de esta zona es la que figura en la Resolución de 30 de abril de
2004, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza (DOG nº 95, de
19 de mayo), por la que se dispone la publicación, en el Diario Oficial de
Galicia, de la cartografía donde figuran los límites de los espacios
naturales declarados zonas de especial protección de los valores naturales por
el Decreto 72/2004, de 2 de abril (DOG nº 69, de 12 de abril).
xx) Queda prohibido el
ejercicio de toda clase de caza en la estación cinegética de Cerqueiros en
Monfero.
xxi) Queda prohibido el
ejercicio de toda clase de caza en la marisma de Carnota en el área incluida
dentro del perímetro de la masa de agua.
xxii) Queda prohibido el
ejercicio de toda clase de caza en el embalse de Vilagudín, en los términos
municipales de Cerceda, Ordes y Tordoia, en el área incluida dentro de los 200
metros de la cota máxima del nivel de agua del embalse.
xxiii) Queda prohibido el
ejercicio de toda clase de caza en el embalse de Vilasenín, en los términos
municipales de Cerceda y Ordes, en el área incluida dentro de los cinco metros
de la cota máxima del nivel de agua del embalse.
El Servicio de Conservación
de la Naturaleza de A Coruña señalizará los límites territoriales que
comprende la prohibición.
xxiv) Queda prohibido el
ejercicio de toda clase de caza en los montes vecinales en mano común Xián,
Furiño, Gándara, A Ribeiratorta y Reboredo, de las parroquias de Colúns (San
Salvador) y Arcos (Santiago), del ayuntamiento de Mazaricos.
xxv) Queda prohibido el
ejercicio de toda clase de caza en la finca del Monasterio de Sobrado.
xxvi) Queda prohibido el
ejercicio de la caza en la zona siguiente de A Barbanza:
Límite O- Se inicia en la cota 557, que
separa los montes de Barbanza de Cures y Barbanza de Nebra, continúa por las
cotas 576, 567, 602, 600, 581, 593, 663, 606, 612, 597 y 620 de Barbanza de
Nebra, sigue por las cotas 622, 616 de Barbanza de Noal, continúa por las cotas
634, 626, 629, 644 y 616 de Barbanza de Baroña, cota que hace límite con los
montes de Barbanza de Boiro.
Límite E- De la cota 616, límite entre los
montes de Barbanza de Baroña y Barbanza de Boiro, cruzando el regato Barazal
hasta la cota 561 de Barbanza de Boiro, de aquí a la fuente de Porto Traveso y
a las cotas 562, 572, 576 y 557 de Barbanza de Cures recogiendo el inicio del
límite O.
xxvii) Queda prohibido el
ejercicio de la caza en los terrenos del ayuntamiento de Sobrado que abarcan
los siguientes límites:
S- Desde el kilómetro dos
de la carretera LC-233 hasta la salida del regato de la Laguna de Sobrado,
siguiendo el curso hasta el lugar de A Pontepedra.
O- Desde A Pontepedra,
siguiendo la carretera hasta el km 18 de la LC-231.
N- Por la carretera que va
al Centro Ictiogénico hasta dicha instalación.
E- Desde el Centro
Ictiogénico, monte a través hasta el kilómetro dos de la carretera LC‑233.
xxviii) Queda prohibido el
ejercicio de toda clase de caza en las marismas de Dodro.
El Servicio de Conservación
de la Naturaleza de A Coruña señalizará los límites territoriales que
comprende la prohibición.
2. Lugo:
a) Queda prohibido el
ejercicio de toda clase de caza en los juncales y ría de Ribadeo; desde el
puente de Porto por la pista que pasa por Miou de Louteiro, hasta la altura del
km 4,700 de la carretera de Vegadeo a Lugo, donde cruza el río Eo; desde este
punto kilométrico sigue por la citada carretera de Lugo a Vegadeo hasta Porto
de Abaixo, desde aquí y por la carretera nacional de Santander a A Coruña hasta
Ribadeo, desde aquí por la carretera provincial hasta Senra, desde aquí por la
pista que llega a la punta de costa denominada punta de Penas Blancas.
b) Queda prohibido el
ejercicio de toda clase de caza en el monte propiedad de la Comunidad Autónoma
de Galicia denominado Fraga Vella, situado en los términos municipales de
Abadín y Mondoñedo. La delimitación correspondiente es la siguiente:
N- Monte de utilidad
pública Tremoal y Fraga das Vigas, parroquia de Labrada, del ayuntamiento de
Abadín: Casarío dos Agros y río Fraga Vella.
E- Río Fraga Vella y monte
de utilidad pública nº 46-B Brañas e Toxiza, de la parroquia de Mondoñedo y otras.
S- Monte de utilidad
pública nº 43 Coto da Cal, de la parroquia de Romariz, del ayuntamiento de
Abadín.
O- Monte de utilidad
pública nº 44 Tremoal y Fraga das Vigas, de la parroquia de Labrada, del
ayuntamiento de Abadín.
c) Queda prohibido el ejercicio
de toda clase de caza en los terrenos de A Espiñeira y laguna de Cospeito, del
ayuntamiento de Cospeito. La delimitación correspondiente es la siguiente:
N- Término municipal de
Vilalba, hasta el punto de cruce de la carretera de Rábade a Moncelos por
Cospeito, en Guisande.
E- Carretera de Rábade a
Moncelos por Cospeito.
S- Carretera de Rábade a
Moncelos por Cospeito, lugar de Feira do Monte y carretera de Cospeito a
Vilalba, hasta el puente de Sistallo.
O- Pista del puente de
Sistallo a la casa de Angulo da Espiñeira, hasta el límite con el ayuntamiento
de Vilalba.
d) Queda prohibido el
ejercicio de toda clase de caza en los terrenos del monte de Veral, propiedad
de la Comunidad Autónoma de Galicia, parroquia de O Veral, ayuntamiento de
Lugo. La delimitación correspondiente es la siguiente:
N- Carretera de Lugo a
Friol y río Mera.
E- Propiedades particulares
de la parroquia de San Xoán do Alto.
S- Propiedades de vecinos
de San Xoán do Alto y camino de Abelairas.
O- Río Mera, monte de la parroquia de O
Veral, y propiedades de los vecinos de O Veral.
e) Queda prohibido el ejercicio de toda
clase de caza en el monte Paramedela en el ayuntamiento de A Pobra do Brollón.
La delimitación correspondiente es la siguiente:
N- Monte de Salcedo a Bairán.
E- Monte de Salcedo a
Bairán.
S- Monte de Salcedo a
Bairán y río Lor, ayuntamiento de Quiroga.
O- Monte de Salcedo a
Bairán y río Loureiro.
f) Queda prohibido el
ejercicio de toda clase de caza en el monte Bibei, ayuntamiento de Quiroga. La
delimitación correspondiente es la siguiente:
N- Monte de Enciñeira.
E- Provincia de Ourense,
monte comunal y propiedades particulares.
S- Provincia de Ourense.
O- Río Bibei, propiedades
particulares, regato de Cavados y carretera de Ourense a Ponferrada.
g) Queda prohibido el
ejercicio de la caza en la Devesa de Rogueira, situada en Moreda, O Courel, con
la siguiente delimitación:
N- Monte y prados en
Moreda.
E- Monte de Moreda y de
Vieña, hasta el pico de Formigueiros.
S- Término municipal de
Quiroga hasta Corga de Mosa y monte de Ferreiros hasta Pico Polín.
O- Monte de Parada.
h) Queda prohibido el
ejercicio de toda clase de caza en la ría de Foz, en los límites territoriales
que se señalan a continuación:
N- Boca de la ría desde
Punta do Cabo hasta punta de San Bartolomeu.
E-Desde el punto anterior por la orilla este de la playa de Altar a la
de Tupido, carretera de Viladaíde y A Áspera y camino a la iglesia de San Cosme
de Barreiros, carretera a O Vilar, ferrocarril Ferrol-Gijón hasta el camino de
dirección N-S a la carretera comarcal 642 de Ferrol por Ortigueira.
S- Carretera C-642, A
Espiñeira y puente de A Espiñeira.
O- Desde puente de A
Espiñeira, por la carretera C-642 hasta Fondós, bajada a la punta de Malatel y
orilla de la ría hasta Punta do Cabo.
i) Queda prohibido el
ejercicio de toda clase de caza en A Veiga de Pumar, ayuntamiento de Castro de
Rei. La delimitación correspondiente es la siguiente:
N- Término municipal de
Cospeito, por la carretera de Rozelle a Porto do Monte y en línea recta al
Porto de Boraño, en el río Miño.
E- Río Miño hasta 200
metros aguas abajo de la desembocadura del regato de Pumar, en la presa de
Oroxe, fincas particulares hasta el cruce de la carretera de Xustás a Oroxe.
S- Carretera de Oroxe a
Almudia.
O- Carretera de Almudia a
Arneiro hasta el límite del término municipal de Castro de Rei.
j) Queda prohibido el
ejercicio de la caza en los terrenos que integran las lagunas de O Pedroso,
parroquias de Pazos e Illán, en el término municipal de Begonte, con los siguientes
límites:
N- Pista de acceso desde O
Pedroso hasta la confluencia con el río Ladra.
E- Pista que comunica los
lugares de Riocaldo y O Pedroso.
S- Nacional VI.
O- Río Ladra.
3. Ourense:
a)
Queda
prohibida la caza en las aguas y márgenes de dominio público del embalse de
Castrelo de Miño, en los términos municipales de Ribadavia, Castrelo de Miño y
Cenlle, desde los lugares de Sanín y Oleiros hasta el embalse.
b) Queda prohibido el ejercicio de toda
clase de caza en el Parque Natural do Invernadeiro, en el término municipal de
Vilariño de Conso, de acuerdo con el Decreto 166/1999, de 27 de mayo, por el
que se aprueba el PORN.
c) Queda prohibido el
ejercicio de toda clase de caza en la finca Salgueiros, en el término
municipal de Muíños, perteneciente al Parque Natural de A Baixa Limia-Serra do
Xurés.
d) Queda prohibido el
ejercicio de toda clase de caza en las zonas de reserva integral del Parque
Natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés, de acuerdo con el Decreto 27/1993, de
11 de febrero, en el que se declaran como parque natural los citados terrenos.
e) Queda prohibido el
ejercicio de toda clase de caza en los terrenos incluidos en la zona de
influencia de explotación de áridos de la comarca de A Limia, término municipal
de Sandiás, de acuerdo con el plano actualizado del plan de recuperación de las
areneras de A Limia, realizado por el Servicio Provincial de Conservación de la
Naturaleza de Orense.
f) Queda prohibido el
ejercicio de la caza en los terrenos que comprenden el lugar de A Edreira y
Nabuíñas, en el término municipal de Laza.
g) Queda prohibido el
ejercicio de la caza en las zonas de reserva integral del Parque Natural Serra
da Enciña da Lastra de acuerdo con el Decreto 77/2002, de 28 de febrero, por el
que se aprueba el PORN de ese parque.
4. Pontevedra:
a) Queda prohibido el
ejercicio de toda clase de caza en los archipiélagos de As Cíes, Ons y
Cortegada, pertenecientes al Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas
Atlánticas de Galicia.
b) Queda prohibido el
ejercicio de toda clase de caza en las aguas marinas, islotes y zona litoral de
dominio público de la ensenada de San Simón, formada por el entrante de la ría
de Vigo hasta el puente de Rande, sobre el estrecho de Rande.
c) Queda prohibido el
ejercicio de toda clase de caza en las aguas marinas, islotes y zona litoral de
dominio público así como la zona marítima del complejo intermareal de Umia-O
Grove-A Lanzada-Punta Bodeira, como consecuencia de que fue declarada por el
Consejo de Ministros como zona húmeda incluida en el Convenio Internacional de
Ramsar.
CVEDOG:
cl69jxj0- dbs2- a0y1- ra37- gsxwebipguh3 DOG Núm. 121 Martes, 26 de junio de 2012 Pág. 25420
d) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en las zonas norte
y sur de As Gándaras de Budiño, situadas en el ayuntamiento de O Porriño:
N- Carretera que parte de
la carretera N-550 en dirección Santo André.
S- Carretera que parte de
la N-550 en dirección Madanela.
E- N-550 y carretera de
acceso al polígono de As Gándaras.
O- La división entre la vegetación
de la zona húmeda y los pinos, matorral y tierras de cultivo. Camino que parte
de la carretera que marca el límite norte y que atraviesa Centeáns, Quintela,
y llega hasta Madanela.
e) Queda prohibido el
ejercicio de toda clase de caza en el embalse de Pontillón do Castro, situado
en el ayuntamiento de Pontevedra y con una superficie de 31,5 ha delimitada por
los siguientes límites:
N- Pista forestal contigua
al embalse.
E- Pista forestal contigua
al embalse que continúa la anterior.
S- Carretera comarcal de
Pontevedra al embalse, desde la confluencia con la pista anterior hasta el
dique de aquél.
O- Línea imaginaria
paralela al límite de los terrenos propiedad del Ayuntamiento de Pontevedra, a
una distancia de 250 metros que parte del dique del embalse.
f) Queda prohibido el
ejercicio de toda clase de caza en la zona sur de A Illa de Arousa, denominada
punta de Carreirón, con los siguientes límites:
N- Ensenada de A Brava y
playa de Salinas.
E- Línea de costa.
S- Línea de costa.
O- Línea de costa.
g) Queda prohibido el ejercicio de toda
clase de caza en la zona denominada Baixo Miño e isla Canosa, con los
siguientes límites:
N- Por la pista que
delimita el pinar de la playa de Camposancos, sigue por la faja abierta por el
tendido eléctrico de alta tensión, sigue hasta el campo de deportes, continúa
por toda la zona húmeda, desde la pista que sale de A Pasaxe hasta el puente
del río Tamuxe.
E- Río Tamuxe.
S- Río Miño.
O- Océano Atlántico y punta
de Santa Trega.
h) Isla Canosa y Morraceira
do Grilo en toda su extensión.
i) Queda prohibido el
ejercicio de toda clase de caza en el Parque Natural del Monte Aloia, en Tui.
j) Queda prohibido el
ejercicio de toda clase de caza en la zona de Val Miñor, con los siguientes
límites:
N- Carretera PO-340, desde
la desviación para Mañufe hasta monte Lourido.
S- Carretera de Mañufe a la
ermita Santa Marta.
E- Carretera y puente desde
Mañufe a la carretera PO-340.
O- Zona marítima desde A
Ermida de Santa Marta hasta los islotes de Garza y monte Lourido.
k) Queda prohibido el
ejercicio de toda clase de caza en la Xunqueira de Alba, en el término
municipal de Pontevedra, con los siguientes límites:
N- Pista de Ponte Cabras
hasta la autopista A-9.
S- Río Lérez.
E- Pista desde As Correntes
pasando por lel puente de O Maxeiro, calle de A Gándara, hasta Ponte Cabras.
O- Autopista A-9.
ANEXO II Relación de especies cazables
comercializables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia
• Aves:
Anas plathyrhynchos: pato real
Alectoris rufa: perdiz roja
Phasianus colchicus: faisán común
Columba palumbus: paloma torcaz
Columba oenas: paloma zurita (1)
Coturnix coturnix: codorniz (1)
• Mamíferos:
Lepus granatensis: liebre
Oryctolagus cuniculus: conejo
Vulpes vulpes: zorro
Sus scrofa: jabalí
Cervus elaphus: ciervo
Capreolus capreolus: corzo
Dama dama: gamo
Ovis ammon musimon: muflón (*)
(1) Sólo los ejemplares
procedentes de explotaciones industriales.
(*) Especie incluida en el
Convenio de Washington.
ANEXO III
Ayuntamientos
de la provincia de Ourense que abarcan la antigua laguna de Antela:
Rairiz de Veiga
Vilar de Santos
Sandiás
Vilar de Barrio
Sarreaus
Xinzo de Limia
Trasmiras
Porqueira
Xunqueira de Ambía
ANEXO IV Relación de municipios en los que
se podrán adoptar medidas excepcionales para el control de los daños
ocasionados por el jabalí
Baña (A)
Bergondo
Boimorto
Brión
Cabana de
Bergantiños
Cabanas
Carnota
Cerdido
Coristanco
Curtis
Ferrol
Laracha (A)
Laxe
Mañón
Mazaricos
Monfero
Muxía
Negreira
Ortigueira
Outes
Paderne
Ponteceso
Pontes de García
Rodríguez (As)
Ribeira
Santiago de
Compostela
Santiso
San Sadurniño
Toques
Tordoia
Touro
Trazo
Val do Dubra
Valdoviño
Vimianzo
Zas
|
Baleira
Baralla
Barreiros
Becerreá
Begonte
Bóveda
Carballedo
Castroverde
Cervantes
Chantada
Fonsagrada (A)
Guitiriz
Incio (O)
Láncara
Lourenzá
Lugo
Monforte de Lemos
Monterroso
Muras
Navia de Suarna
Ourol
Palas de Rei
Pantón
Pastoriza (A)
Pedrafita do
Cebreiro
Pobra do Brollón
(A)
Pol
Pontenova (A)
Portomarín
Quiroga
Ribadeo
Saviñao (O)
Sober
Taboada
Trabada
Valadouro (O)
Vicedo (O)
Vilalba
Xermade
Xove
|
Arnoia (A)
Barco de
Valdeorras (O)
Boborás
Bolo (O)
Carballeda de
Valdeorras
Carballiño (O)
Castrelo de Miño
Castro Caldelas
Gudiña (A)
Larouco
Maceda
Maside
Manzaneda
Merca (A)
Mezquita (A)
Montederramo
Monterei
Muíños
Ourense
Pereiro de Aguiar
(O)
Peroxa (A)
Piñor
Pobra de Trives
(A)
Ramirás
Ribadavia
Riós
San Cibrao das
Viñas
Teixeira (A)
Veiga (A)
Verín
Viana do Bolo
Vilamarín
|
Agolada
Cerdedo
Dozón
Estrada (A)
Forcarei
Guarda (A)
Lalín
Meaño
Pontecesures
Rodeiro
Rosal (O)
Silleda
Vila de Cruces
Vilagarcía de
Arousa
|
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