Resolución de la Consejera
Ejecutiva del Departamento de Medio ambiente del Consell de Mallorca por la
cual se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la
temporada 2012-2013 a la isla de Mallorca
Antecedentes
La orden de vedas ha sido
durante décadas el documento normativo de referencia en cuanto a la práctica de
la caza en el estado español. En las Illes
Balears, y concretamente en
Mallorca, se trata de una publicación esperada con expectación y muy consultada
durante toda la temporada por el sector cinegético.
El artículo 27 de la Ley
Balear 6/2006 de Caza y Pesca Fluvial establece el desarrollo de su contenido
mediante un reglamento general de vedas, que se
tendrá que concretar y
aplicar, año tras año mediante una resolución. La resolución anual de vedas
tiene como finalidad la aplicación y concreción anual de aquello que dispone el
reglamento con las particularidades de cada temporada de caza, evaluadas
técnicamente, y para una serie de conceptos que la propia ley de caza establece.
Después de la transferencia
de las competencias en materia de caza al
Consell de Mallorca, esta
administración ha elaborado y publicado el Reglamento 1/2012 del Consell
Insular de Mallorca por el cual se regulan las
vedas y los recursos
cinegéticos, el cual constituye la normativa marco sobre la
que se tiene que
confeccionar, con carácter anual, la resolución anual de vedas, sin olvidar
otra normativa con la cual también debe estar en consonancia.
Por estas razones, el
Director Insular de Caza mediante la correspondiente memoria justificativa de
fecha 20 de abril, expuso la necesidad de confeccionar
y aprobar la resolución
anual de vedas para la temporada de caza 2012-2013.
Y, atendida la memoria
mencionada, el servicio técnico en la materia elaboró un primer borrador de
resolución en relación al que, y en fecha 25 de abril de 2012,
se dio la preceptiva
audiencia al Consejo de Caza de Mallorca, el cual fue oído
en referencia al contenido
de la presente resolución.
En cumplimiento del que
prescribe el reglamento 1/2012, el 2 de mayo de
2012, el Jefe de servicio de
Caza emitió el correspondiente informe técnico, preceptivo y vinculante, y en
fecha 4 de junio lo hizo el técnico jurídico de caza con el visto bueno de la
secretaria técnica del Departamento de Medio ambiente. Atendidos los anteriores
antecedentes y los siguientes Fundamentos de derecho
La Ley Orgánica 1/2007, de
28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE
nº. 52, de 1 de marzo de 2007; correcciones de errores BOE nº. 77, de 30 de
marzo de 2007 y BOE nº. 173, de 20 de julio de 2007) recoge en su artículo 70
las competencias de los Consejos Insulares, y concretamente en su apartado 17
hace mención a ‘Caza. Regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos
cinegéticos’.
El Decreto 106/2010, de 24
de septiembre, (BOIB nº. 142 de 30 de septiembre
de 2010) sobre el traspaso a
los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las
competencias propias de estas instituciones insulares
que actualmente ejerce la
Administración de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears en materia de
caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento
de los recursos cinegéticos,
como también de pesca fluvial, hace efectiva la
transferencia de los medios
humanos y materiales.
El Decreto de Presidencia de
21 de julio de 2011 por el cual se determina
la organización del Consell
de Mallorca, (BOIB nº. 111 de 21/07/2011) que
recoge al artículo 2
atribuciones genéricas de los Consejeros Ejecutivos punto
y) ejercer el resto de
competencias que corresponden a la Presidencia del
Consell de Mallorca en las
materias propias del Departamento y que no estén
atribuidas expresamente a
otros órganos y que no tengan carácter indelegable.
La Ley Balear 6/2006 de Caza
y Pesca Fluvial, que regula en su artículo 27 la orden general de vedas, así
como su aplicación anual mediante una resolución anual de vedas.
El artículo 20 del
Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca por
el cual se regulan las vedas
y los recursos cinegéticos, que establece que ‘la aplicación de esta Orden
general de vedas se hace efectiva anualmente mediante la resolución
administrativa de la persona titular del departamento de Medio ambiente del
Consell de Mallorca que aplica los criterios a las circunstancias particulares
y al calendario anual. Determina, como mínimo, los periodos y días hábiles de
caza para las diferentes especies de la isla de Mallorca y las distintas
modalidades de caza. Puede fijar igualmente el número de capturas permitidas
por cazador y día o temporada. Esta Resolución anual requiere un informe
técnico y jurídico previo favorables y la audiencia previa del Consejo de Caza
de Mallorca. Se tiene que publicar en el BOIB, 15 días hábiles antes del inicio
de la época hábil para cazar.’
Por todo lo expuesto, con el
objeto de dar cumplimiento a lo que dispone
la Ley 6/2006, de 12 de
abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial; los artículos 27.2, y 62.2 de la Ley
42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad; el artículo 20 del Reglamento
1/2012 del Consell Insular de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los
recursos cinegéticos; el Decreto 71/2004, de 9 de julio, por el cual se
declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial a la isla de Mallorca, y
se establecen las normas de protección, es hace necesario determinar las
limitaciones y épocas hábiles de caza que tendrán que regir durante la
temporada 2012/2013. En virtud de todo el anterior
RESUELVO:
PRIMERO. Aprobar los
periodos hábiles de caza y las vedas especiales
para la temporada 2012-2013 en
la isla de Mallorca.
SEGUNDO. Especificar las
especies cazables que, para las distintas
modalidades de caza en la
isla de Mallorca y para la temporada 2012-2013, son las especificadas en el
anexo I de esta resolución.
TERCERO. Fijar los periodos
hábiles de caza. La caza, sólo se podrá
practicar, dentro de los
periodos hábiles de caza que, para cada modalidad, se
fijan en el anexo I de esta
resolución.
CUARTO- Recordar a todos los
interesados que la caza sólo se podrá
practicar con las
condiciones y limitaciones indicadas, para cada una de las
modalidades de caza, en el
anexo I de esta resolución, de acuerdo con la Ley
6/2006, de caza y pesca
fluvial y con el reglamento 1/2012, del Consell de
Mallorca, por el cual se
regulan las vedas y los recursos cinegéticos.
QUINTO.- Contra esta
resolución se podrá interponer recurso de alzada
en el plazo de un mes a
contar desde el lo siguiente a su publicación en el BOIB ante la Presidenta del
Consell de Mallorca (artículos 114 y 115 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común).
Palma, 5 de junio de 2012
Consejera ejecutiva del Departamento de Medio ambiente
Catalina Soler Torres
ANEXO I
1 Caza Mayor
1.1. Especies cazables.
Son especies cazables dentro
de la modalidad de caza mayor en la isla de
Mallorca para la temporada
2012-2013, de conformidad con el preceptivo informe técnico, y de entre las
cinegéticas establecidas en el artículo 5 del
Reglamento 1/2012 del
Consell Insular de Mallorca por el cual se regulan las
vedas y los recursos
cinegéticas:
- la cabra salvaje
mallorquina, únicamente en los cotos de caza mayor que
ostenten la Certificación de
Calidad de Caza Mayor;
- la cabra asilvestrada de
origen doméstico, conocida como ‘borda’, en todo el territorio de la isla de
Mallorca donde existan poblaciones asilvestradas.
1.2. Normas generales.
La caza mayor se
desarrollará de conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo
5 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca por el cual se regulan
las vedas y los recursos cinegéticos, así como con las siguientes limitaciones
y condiciones, que como control de la presión de caza se concretan en
aplicación del reglamento mencionado:
a) Todo ejemplar de cabra
salvaje mallorquina abatido deberá ser identificado
con el correspondiente
precinto entregado por el Departamento de Medio
Ambiente del Consell de
Mallorca a los cotos autorizados para esta actividad.
Esta identificación se
deberá hacer en el momento de la captura, colocando el
precinto, en la cornamenta
de los machos, y en el tobillo de una pierna posterior, en el caso de las
hembras y cabritos.
En el mismo momento, se
deberá indicar, con muescas con forma de triángulo,
puestas en el margen, la
fecha de captura, tanto en el cuerpo principal
como la solapa del precinto.
La solapa se deberá cortar y entregar al
Departamento de Medio
Ambiente del Consell de Mallorca, junto con los datos
completos del cazador, lugar
y fecha de captura, cumplimentadas sobre modelo oficial.
Toda cacería que tenga por
objeto ejemplares machos amparados con precinto
de clase de edad II
(representativos) o mayor edad, debe ser notificada al
Departamento de Medio
Ambiente del Consell de Mallorca de forma previa a su
realización. Igualmente, se
debe comunicar de forma previa las cacerías de descaste de cualquier variedad
caprina amparada por una autorización de control.
b) En los cotos de caza
mayor o en las Uniones de Cotos de Caza Mayor
se permite la caza con arma
rallada, arco, perros y lazo y con escopeta cargada con cartucho de bala.
Igualmente, se autoriza la utilización de perros para el seguimiento de rastros
como auxiliares en la caza con arma de fuego o arco.
En los cotos de caza menor
se puede cazar la cabra con arco, siempre que
se cuente con la
autorización expresa para esta modalidad; y con escopeta cargada con cartucho
de bala.
No se puede cazar con
cartucho de perdigones o postas, ni portar estas
últimas durante el ejercicio
de la caza.
No se podrá practicar la
caza mayor con ninguna modalidad en los terrenos
libres, excepto con perros y
lazo o con autorización especial sujeta a las previsiones
del artículo 39 de la Ley
6/2006 Balear de Caza y Pesca Fluvial.
Ningún animal podrá salir
vivo del terreno cinegético donde haya sido cazado.
c) La caza con perros y lazo
de ejemplares asilvestrados es permitida a
todos los efectos en cotos,
durando todo el año, siempre y cuando el cazador esté
en posesión de una
autorización específica, individual e intransferible, para esta modalidad, expedida
por el Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca, y del resto de
documentación preceptiva.
La vigencia de la
autorización será del 1 de julio al 30 de junio, y no se
expedirá sin que el
interesado haya entregado el resumen de capturas de la temporada anterior. En
cada autorización deben figurar los terrenos cinegéticos
donde el cazador practica la
modalidad de forma habitual. En estos terrenos
puede cazar el cazador
autorizado y sus acompañantes, siempre que tengan la
preceptiva autorización de
perros y lazo. Cuando la cacería se desarrolla en
terrenos que no figuran en
ninguna de las autorizaciones de los integrantes del
grupo de caza, hace falta
que previamente lo comuniquen a los Agentes de
Medio Ambiente de la
Dirección Insular de Caza.
d) En la modalidad de caza
mayor con arco, los arcos tendrán que ser de
potencia de 45 libras o
superior.
1.3. Periodos y días hábiles
de caza.
a) En los cotos de caza
mayor se podrá cazar todo el año, todo los días de
la semana.
b) En los cotos de caza
menor se podrá cazar, con las modalidades permitidas
para la caza de cabras en
estos tipos de terrenos, los días hábiles de caza
menor con armas, excepto con
la modalidad de perros y lazo, con la cual se
podrá cazar todo el año.
2. Caza menor
2.1. Especies cazables.
Son especies cazables de
caza menor en la isla de Mallorca por la temporada
de caza 2012-2013, de
conformidad con el preceptivo informe técnico, y de entre las cinegéticas establecidas en el Anexo I del Decreto
71/2004, de 9 de
julio, por el cual se
declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en las
Illes Balears, y se
establecen las normas de protección, las siguientes:
el conejo (Oryctolagus
cuniculus), la liebre (Lepus granatensis), la perdiz
(Alectoris rufa), la
codorniz (Coturnix coturnix), el faisán (Phasianus colchicus),
la paloma torcaz (Columba
palumbus), la paloma bravía (Columba livia),
la tórtola común
(Streptopelia turtur), la tórtola turca (Streptopelia decaocto), la
becada (Scolopax rusticola),
el estornino común (Sturnus vulgaris), el zorzal
(Turdus philomelos), el
zorzal alirojo (Turdus iliacus), el zorzal charlo (Turdus
viscivorus), el zorzal real
(Turdus pilaris); y las siguientes aves acuáticas: ánade real (Anas
platyrhynchos), el silbador (Anas penelope), el rabudo (Anas acuta), la cerceta
común (Anas crecca), la cerceta carretona (Anas querquedula), el cuchara (Anas
clypeata), el ánade friso (Anas strepera), el porrón común (Aythya ferina), el
porrón moñudo (Aythya fuligula), la agachadiza común (Gallinago gallinago) y la
focha común (Fulica atra).
2.2 Normas generales.
La caza menor se
desarrollará de conformidad y con las limitaciones establecidas en el
Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca por el cual se regulan las
vedas y los recursos cinegéticos, así como con las siguientes limitaciones y
condiciones, que para el control de la presión de caza, se concretan en
aplicación del reglamento mencionado:
a) Las modalidades
permitidas, a todos los efectos, son las establecidas en
el artículo 6.1 del
Reglamento 1/2012 del Consell de Mallorca, por el cual se
regulan las vedas y los
recursos cinegéticos.
b) Las capturas máximas
diarias por cazador, para las siguientes especies
cazables, son:
- 16 zorzales, con
independencia de la modalidad utilizada.
- 6 tórtolas salvajes, no
existiendo máximo para la captura de tórtolas turcas.
- 15 codornices.
- 4 becadas.
- 2 liebres, excepto con la
modalidad sin arma de fuego con perros lebreles,
en la cual se podrán cazar 3
liebres por cazador y día.
- el número de conejos que
se establece para cada modalidad concreta en
esta resolución, en las que
se fija límite.
- 6 perdices, excepto en la
modalidad de ojeo, en la cual se podrán cazar
el número que establezca el
plan técnico de caza de los cotos donde esta modalidad está permitida.
- 8 acuáticas, divididas en
un máximo de 6 ánades reales y un máximo de
2 entre el resto de especies
de acuáticas cazables.
c) No hay número máximo de
capturas para el resto de especies cinegéticas.
d) En los cotos de caza
acogidos al Régimen Especial o Intensivo, las capturas
máximas diarias son las
establecidas en el Plan Técnico correspondiente.
e) Tal y como establece el
artículo 6.2 del Reglamento 1/2012 del Consell
Insular de Mallorca por el
cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos,
no se puede cazar la becada
al paso ni a la espera, ni se puede disparar a los bandos de perdices en el
suelo.
f) En la caza del zorzal con
escopeta en puesto fijo o ‘a barraca’, cuando
se practique dentro del
periodo de caza menor especial, el cazador debe portar
la escopeta enfundada y el
perro atado durante los desplazamientos dentro de los terrenos cinegéticos.
g) En la caza del zorzal a
barraca, además del zorzal, se podrán abatir el
resto de especies la caza de
las cuales esté permitida con arma de fuego y cumpliendo las normas específicas
para cada una de ellas previstas en este anexo.
h) Podrá ser abatida en días
hábiles de caza menor, dentro de cualquier de
los periodos de caza
autorizados, la gaviota vulgar (Larus michahellis).
y) Las notificaciones para
modalidades de caza y tipo de periodos a las
cuales hace referencia este
anexo se deben presentar antes del 15 de diciembre de 2012, preferentemente en
modelo oficial, en el Departamento de Ambiente del Consell de Mallorca y tienen
que estar selladas como notificadas.
j) Los titulares de los
cotos podrán establecer las limitaciones que estimen
oportunas, relativas a días,
fechas u otros aspectos haciéndolo constar en la
autorización que se expida
al cazador. El incumplimiento de estas condiciones
supone cazar sin
autorización y, por lo tanto, es constitutivo de infracción administrativa.
2.3 Periodos y días hábiles
de caza.
a) A todos los efectos, sin
perjuicio de lo que se concreta en el siguiente
punto b), los días hábiles
dentro del periodo de caza menor general, son los martes, los jueves, los
sábados, los domingos y los festivos de carácter nacional o autonómico. No
tendrán la consideración de días hábiles los afectados por fiestas de carácter
local.
b) Dentro de los cotos de
caza, se fijan los siguientes periodos de caza, y
días hábiles:
1) Conejo. Se autoriza la
caza del conejo, con escopeta o aves de cetrería,
sin perros en ambas
modalidades, desde el 24 de junio hasta el inicio de la media veda, los jueves
y los domingos.
Desde el 14 de julio, y
hasta el inicio de la media veda, se autoriza con
aves de cetrería, perros
ibicencos y/o podencos autóctonos los martes y sábados.
2) Media veda. El periodo de
media veda empieza el 15 de agosto y llega
hasta la apertura de la caza
menor general.
Durante este periodo se
puede cazar la codorniz, la tórtola salvaje, la tórtola
turca, la paloma torcaz, la
paloma bravía, el conejo y la liebre.
Los jueves, los domingos y
los festivos de carácter nacional o autonómico
se puede cazar con aves de
cetrería, escopeta y/o cualquier raza de perros y/o
hurón.
Los martes y los sábados,
sólo se puede cazar con aves de cetrería, perros
ibicencos, podencos
autóctonos o con perros lebreles, y hurón.
3) Caza menor general.
Empieza para todas las especies de caza menor, el
12 de octubre, excepto para
la caza del zorzal con ‘filats’, que empieza el 28 de
octubre. Acaba el 27 de
enero, salvo el conejo y la liebre que se acaba el 30 de
diciembre.
4) Caza menor especial.
Dentro de este periodo de caza, los cotos que lo
hayan notificado antes del
15 de diciembre, únicamente podrán efectuar los
siguientes aprovechamientos
cinegéticos:
(1) El conejo hasta el 27 de
enero.
(2) El zorzal con ‘filats’,
hasta el 10 de febrero.
(3) El zorzal, la paloma
torcaz, el estornino y tórtola turca, con escopeta
en puesto fijo, o ‘a
barraca’, los días 2, 3, 9 y 10 de febrero.
(4) La perdiz con reclamo y
‘bagues’, o con reclamo y escopeta, hasta el
10 de febrero.
c) Los periodos de caza,
modalidades, días hábiles y máximo de capturas
para cada especie permitida
en los terrenos libres se fijan en el anexo II.
3. Modalidades tradicionales
de caza menor.
3.1 Caza de la perdiz con
reclamo macho y escopeta.
3.1.A. Limitaciones
a) Esta modalidad se
practicará de conformidad y con las limitaciones
establecidas en el artículo
7.1 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de
Mallorca por el cual se
regulan las vedas y los recursos cinegéticos, así como en las condiciones
previstas específicamente para esta modalidad en el artículo
36.4 de la Ley 6/2006 Balear
de Caza y Pesca fluvial.
b) Se permite la caza de la
perdiz con reclamo macho y escopeta únicamente
a los cotos de caza.
c) El número máximo de
capturas por cazador y día es de 4 perdices.
3.1.B. Periodo y días
hábiles de caza.
Dentro del periodo de caza
menor general se podrá cazar desde el 1 hasta
el 27 de enero, los días
establecidos en su punto 2.3.a de este anexo, además del lunes.
Dentro del periodo de caza
menor especial, con notificación previa, efectuada
cómo se establece en su
punto 2.2.h de este anexo, se podrá cazar hasta el
10 de febrero, todos los
días de la semana salvo los miércoles.
3.2. Caza de la perdiz con
reclamo macho y ‘bagues’.
Esta modalidad se practicará
de conformidad con el establecido en el artículo
7.2 del Reglamento 1/2012
del Consell Insular de Mallorca por el cual se
regulan las vedas y los
recursos cinegéticos, y con las siguientes limitaciones,
que se concretan en
aplicación del reglamento mencionado:
a) Se permite la caza de la
perdiz con reclamo macho y ‘bagues’ en los
cotos de caza.
b) El cazador debe estar en
posesión de una autorización específica, individual
e intransferible, para esta
modalidad, expedida por la administración
competente en materia de
caza, y además debe contar con una autorización del titular expresa para la
práctica de esta modalidad concreta.
c) El número máximo de
capturas por cazador y temporada de caza es de
10.
d) Se autoriza un único
reclamo de perdiz macho y hasta 3 ‘bagues’ tradicionales con 4 ‘bagons’, por
cazador. Las ‘bagues’ deberán estar precintadas por la administración
competente en materia de caza, según establece la normativa específica en la
materia que sea de aplicación.
e) Cada perdiz, en el
preciso momento de la captura, se deberá identificar
con una anilla codificada,
entregada por la administración competente al cazador autorizado, previo pago
de las tasas correspondientes, si se tercia, por este concepto. La
comercialización de las perdices capturadas queda prohibida.
f) El periodo de solicitud
de la autorización, entrega de anillas y precintado
de ‘bagues’, es del 15 de
octubre al 15 de diciembre, ambos incluidos. El
solicitante deberá
justificar que se encuentra en posesión de la licencia de caza
de perdiz con reclamo.
g) Antes del 15 de marzo, se
deberá presentar el resumen de capturas asociado a la autorización con los
códigos de anilla usados, todo debidamente cumplimentado y firmado. Las
perdices capturadas vivas y anilladas permanecerán en posesión del reclamista
autorizado, el cual tendrá que notificar la baja del ejemplar justificando las
causas, o la cesión a otros reclamistas, si se tercia.
3.3 Caza del zorzal ‘a coll’
3.3.A. Limitaciones
Esta modalidad se practicará
con las limitaciones establecidas en el artículo
7.3 del Reglamento 1/2012
del Consell Insular de Mallorca por el cual se
regulan las vedas y los
recursos cinegéticos, y con las siguientes condiciones
que se concretan, para el
control de la presión de caza, en aplicación del reglamento mencionado:
a) Se autoriza la práctica
de esta modalidad en todos los terrenos cinegéticos.
b) Las especies cazables con
esta modalidad son las cuatro especies de
zorzales cazables fijadas en
este anexo, y el estornino común. Cualquiera otro
potencial de captura no se
debe consumar.
c) El cazador debe estar en
posesión de una autorización específica, individual
e intransferible, para esta
modalidad, expedida por la administración
competente en materia de
caza, y de la correspondiente licencia de caza. El resumen de capturas incluido
en autorización debe estar cumplimentado al día, y ser presentado con esta
condición en caso de inspección de caza.
d) Se autorizarán un máximo
de 2750 permisos para la presente temporada
de caza.
e) Los ‘filats’ deben
cumplir las características establecidas legalmente y
reglamentariamente, y tienen
que estar precintados por la administración competente en materia de caza, de
acuerdo con la normativa que sea de aplicación.
f) Los ‘filats’ de caza
podrán estar en los ‘colls’ con un máximo de 2 días
de antelación al inicio de
la caza de esta modalidad, teniendo que ser retirados
en un máximo de 2 días
después del cierre del periodo hábil.
g) Una vez acabada la
campaña de caza con ‘filats’, es obligatorio presentar
antes del 28 de febrero, los
impresos de capturas cumplimentados. En
caso contrario se podrá denegar
el permiso para la temporada siguiente.
3.3.B Periodo y días hábiles
de caza
a) El periodo hábil empieza
el 28 de octubre y acaba el 27 de enero. Los
cotos que notifiquen antes
del 15 de diciembre que se acogen al periodo de caza especial, podrán practicar
la caza del zorzal hasta el 10 de febrero.
b) En los cotos, los días
hábiles de caza del zorzal con ‘filats’ son: los
lunes, miércoles, viernes,
sábados, domingos y festivos de carácter nacional o
autonómico. En los terrenos
libres, son los que se establecen en el anexo II.
c) El periodo de solicitud
de permisos de caza con ‘filats’ empieza el 1 de
septiembre y finaliza el 31
de octubre.
3.4 Caza de conejos con
perros ibicencos y/o podencos autóctonos.
3.4.A. Limitaciones
Esta modalidad se practicará
de conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 7.4 del
Reglamento 1/2012 del Consell Insular de
Mallorca por el cual se
regulan las vedas y los recursos cinegéticos, y con las
condiciones, previstas en
materia de perros en el artículo 34.4 de la Ley 6/2006
Balear de Caza y Pesca
fluvial:
a) Se puede cazar con una
‘guarda’ de hasta ocho perros, con independencia
del número de cazadores.
b) Las capturas máximas son
15 conejos por ‘guarda’, con independencia
del número de cazadores. El
Reglamento 1/2012 establece que no se pueden
juntar ‘guardes’.
3.4.B Periodos y días
hábiles.
Los periodos y días hábiles
de caza son los establecidos para el conejo y
para esta modalidad en el
punto 2.3 de este anexo.
3.5. Caza del conejo con
hurón como elemento auxiliar.
3.5.A. Limitaciones
Esta modalidad se practicará
de conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 7.5 del
Reglamento 1/2012 del Consell Insular de
Mallorca por el cual se
regulan las vedas y los recursos cinegéticos y con las
siguientes condiciones que
se especifican, para el control de la presión de caza
y en aplicación de lo que
prevé el reglamento mencionado:
a) De entre los complementos
que prevé el Reglamento 1/2012, se autorizan
durante la presente
temporada los siguientes: perros, escopetas, arco o aves
de cetrería, pudiendo el
titular del coto limitar su autorización a las que se considere.
b) Para el uso del hurón en
otros tipos de terrenos, por daños a la agricultura
u otras causas justificadas,
o por su uso simultáneo con capillos o lazos, lo
tendrá que autorizar el
Departamento de Medio ambiente del Consell de
Mallorca, de acuerdo con el
artículo 39 de la Ley 6/2006 Balear de Caza y Pesca Fluvial y con las
previsiones establecidas en el artículo 7.5.c del Reglamento 1/2012, a petición
de parte.
c) Quién utilice el hurón
deberá disponer de la licencia de caza específica.
d) Los conejos que se
capturen no se pueden comercializar ni ser translocados
sin autorización
administrativa.
3.5.B. Periodo y días
hábiles.
El periodo y días hábiles de
caza son los permitidos para la caza del conejo
con las diferentes
modalidades, de acuerdo con el punto 2.3 de este anexo,
desde la apertura de la
media veda hasta la finalización de la caza de esta especie.
3.6. Cetrería.
3.6.A. Limitaciones.
Esta modalidad se practicará
en conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 7.6 del
Reglamento 1/2012 del Consell Insular de
Mallorca por el cual se
regulan las vedas y los recursos cinegéticos, todo y
teniendo en cuenta las siguientes
indicaciones, que se fijan en concreción del
anterior:
a) Durando todo el año, las
aves se pueden entrenar con señuelo o con la
suelta de piezas en los
cotos, con la autorización de la persona que sea titular.
b) Durante los vuelos de
entrenamiento, las aves tienen que permanecer
dentro del coto donde se
está autorizado.
3.6.B. Periodo y días
hábiles
El periodos y días hábiles
de caza son los fijados para esta modalidad en
el punto 2.3 de este anexo.
4. Otras modalidades y
prácticas de caza menor.
4.1 Caza menor con arco.
Esta modalidad se practicará
de conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 8.2 del
Reglamento 1/2012 del Consell Insular de
Mallorca por el cual se
regulan las vedas y los recursos cinegéticos y con las
siguientes condiciones que
se fijan en aplicación del reglamento mencionado:
a) Se autoriza en cotos,
contando con la autorización expresa expedida por
el titular del coto para la
práctica de esta modalidad concreta.
b) Se autorizan arcos de
potencia superior a 40 libras.
c) Los días, modalidades y
especies autorizadas son los mismos que en la
caza menor con escopeta.
4.2 Caza con perros
lebreles.
Esta modalidad, que se
practica con perros de la raza correspondiente y,
únicamente, sobre la liebre,
se puede practicar a partir de la media veda, y
durante el resto del periodo
hábil para la especie, los mismos días autorizados
por los perro ibicencos o
podencos autóctonos.
4.3 Caza de conejos con
perros y escopetas.
Para la práctica de esta
submodalidad, contemplada en la segunda categoría
del artículo 6.1.a de el
Reglamento 1/2012, se autoriza la formación de grupos
de cazadores y perros para
cazar conejos en cotos, con un máximo de seis
perros y cuatro escopetas.
Estos no se pueden juntar con otros grupos de cazadores y, como máximo, se
pueden cazar 30 conejos por grupo y día.
4.4 Acuáticas.
Esta modalidad se practicará
de conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 8.1 del
Reglamento 1/2012 del Consell Insular de
Mallorca por el cual se
regulan las vedas y los recursos cinegéticos, los días,
dentro de los periodos
hábiles, sobre las especies y con los máximos de capturas para cada una de
ellas establecidos en el punto 2 de este anexo.
4.5 Caza sembrada.
Esta modalidad se practicará
según la definición que de la misma aparece
en el artículo 2 del
Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca por el
cual se regulan las vedas y
los recursos cinegéticos, de conformidad con las
limitaciones establecidas en
los artículos 14 y 22 de la misma norma. Así mismo se tendrán en cuenta las
siguientes condiciones que se establecen, como medida de control de la presión
de caza, y en aplicación del reglamento mencionado:
4.5.1 Terrenos.
a) La caza sembrada podrá
ser practicada en cotos con plan técnico de
régimen general, especial e
intensivo, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el plan. Podrá
practicarse así mismo en los campos de adiestramiento de perros, con las
limitaciones que establezca la autorización del campo.
b) Si el plan técnico no
prevé la actividad, esta queda condicionada a una
autorización específica y al
régimen de notificación afectados por los artículos
14 y 22 del Reglamento
1/2012 del Consell Insular de Mallorca por el cual se
regulan las vedas y los
recursos cinegéticos.
c) Queda prohibida la caza
sembrada en terrenos libres.
4.5.2 Periodos y días
hábiles.
a) Cotos con plan técnico de
régimen general: el periodo hábil será el
mismo que con carácter
general, para la especie en cuestión.
b) Cotos con plan técnico de
régimen especial: el periodo hábil será el
mismo que con carácter
general, para la especie en cuestión, excepto dentro de los campos de
adiestramiento de perros que puedan contener.
c) Cotos de Régimen
Intensivo: el periodo hábil será el establecido en el
plan técnico de régimen
intensivo.
d) Campos de adiestramiento
de perros: el periodo hábil será el periodo
hábil, con carácter general,
para cada especie, ampliado con el periodo que figure en la autorización del
campo.
e) Los días hábiles son los
fijados para cada especie y periodo de caza, en
el punto 2 de este anexo.
4.6. Adiestramiento de
perros.
El adiestramiento de perros
dentro de campos autorizados a tal efecto
queda condicionado a todo
aquello establecido en el artículo 10 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular
de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos.
4.7. Pruebas y campeonatos
de caza.
Podrán ser autorizadas de
acuerdo con el establecido en el artículo 11 del
Reglamento 1/2012 del
Consell Insular de Mallorca por el cual se regulan las
vedas y los recursos
cinegéticos.
4.8. Fomento de las razas de
perros autóctonas.
Para dar relieve al
patrimonio que suponen las razas de perros autóctonas,
y de acuerdo con el que
establecen los artículos 34.5, 35.2 y 35.3 de la Ley
6/2006, Balear de Caza y
Pesca Fluvial, así como el artículo 19 del Reglamento
1/2012 del Consell Insular
de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los
recursos cinegéticos, se
declaran los días 25 de agosto y 1 y 8 de septiembre
como hábiles para la caza
con perros ibicencos o podencos autóctonos, con ca
rater y con ca mè
mallorquín, cada uno con la correspondiente modalidad de
caza, en los cotos de las
sociedades de cazadores y a los cotos privados que lo autoricen, siempre que se
cumplan las condiciones y limitaciones que, en aplicación del reglamento
mencionado, se han acotado en este anexo y que se les sean de aplicación
durante el periodo de caza de la media veda.
4.9. Liberación de especies
cinegéticas.
Para la liberación de
especies cinegéticas será de aplicación aquello establecido en el artículo 14
del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca por el cual se regulan
las vedas y los recursos cinegéticos, así como a la normativa de rango superior
que sea aplicable.
5. Memoria de capturas.
La memoria anual de capturas
de los cotos de caza se deberá entregar
antes del 15 de abril.
6. Documentación para el
ejercicio de la caza.
Durante el ejercicio de la
caza, los cazadores deberán portar la documentación
que, para el ejercicio de la
caza, exige la Ley 6/2006, Balear de Caza y
Pesca Fluvial. Además, si
practican la caza dentro de un coto privado, los cazadores deben llevar una
autorización escrita del titular del coto correspondiente. Este documento, en
el que los titulares autorizan la caza dentro de sus cotos, debe contener, como
mínimo, los datos que figuran en el modelo que se establece al anexo II del
Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca por el cual se regulan las
vedas y los recursos cinegéticos. También podrá contener otras limitaciones que
considere el titular relativas a: terreno, modalidades, especies, periodos o
días de caza, así como a cualquiera otro aspecto consustancial a la
determinación de la presión de caza.
Las sociedades de cazadores
podrán complementar la autorización material
mediante un distintivo
identificativo que traigan los socios.
7. Caza en los terrenos
libres.
La caza en los terrenos de
régimen cinegético común queda condicionada
a la aplicación del plan
marco de ordenación previsto en el artículo 25 del
Reglamento 1/2012 del Consell
Insular de Mallorca por el cual se regulan las
vedas y los recursos
cinegéticos.
Las especies cinegéticas,
los periodos y días hábiles, las modalidades y los
máximos de capturas para las
modalidades de caza autorizadas se fijan en el
anexo II.
La cartografía digital de
terrenos cinegéticos que figura en los visores web
oficiales, y que es
actualizada por el Departamento de Medio Ambiente del
Consell de Mallorca, es la
que prevalece a todos los efectos, a partir de la fecha de cada actualización.
Los ámbitos territoriales
municipales que no estén acogidos al plan marco, y no dispongan de un plan de
ordenación cinegética alternativo, quedan como zonas inhábiles de caza, en el
sentido establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2006 Balear de Caza y Pesca
Fluvial.
8. Infracciones.
El incumplimiento durante la
practica de la caza de las condiciones y limitaciones establecidas en la Ley
6/2006, Balear de caza y pesca fluvial, en el
Reglamento 1/2012, del
Consell de Mallorca y en este anexo, dado que suponen la concreción de aquellas
limitaciones y condiciones que necesariamente y, en aplicación del reglamento
mencionado son consustanciales a la determinación de la presión de caza para la
anualidad 2012-2013, y que sólo se pueden determinar anualmente previo el
correspondiente informe técnico, que es preceptivo y vinculante, se sancionarán
en conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
9. Control de la
procesionaria con escopeta.
a. Podrá dispararse a las
bolsas de procesionaria con escopeta, para el control de la misma, entre el 15
de noviembre y el 27 de enero, los días hábiles de caza,
dentro de los terrenos
cinegéticos.
b. También se podrá realizar
el mismo tipo de control, entre el 28 de enero y el 28 de febrero, dentro de
los cotos que lo hayan notificado con antelación al
Departamento de Medio
Ambiente del Consell de Mallorca, mediante fax al 971173959, con indicación del
día, hora, localización exacta de la actuación y persona responsable del uso de
la arma de fuego.
c. En los terrenos cinegéticos
que se encuentren incluidos dentro de espacios naturales protegidos, el control
previsto en el puntos 1 y 2 de este artículo queda condicionado a la
autorización del organismo competente en materia de espacios naturales
protegidos, si procede.
d. Fuera del plazo
establecido en los puntos precedentes, dentro de cotos, será preceptiva la
autorización de la Guardia Civil.
e. En otros tipos de
terrenos, durando todo el año, será preceptiva la autorización de la Guardia
Civil en zonas forestales, y en zonas urbanas también la de la Policía Local.
f. El control de
procesionaria, cuando se realice en zonas húmedas, no podrá llevarse a cabo con
munición que contenga plomo.
10. La licencia de caza
expedida en cualquier Consejo Insular será válida en el territorio de la isla
de Mallorca.
11. Todo aquello que no se
haya especificado en este anexo, se aplica lo que dispone la Ley 6/2006, Balear
de Caza y Pesca Fluvial, el Reglamento 1/2012
por el cual se regulan las
vedas y los recursos cinegéticos cómo también la Ley 42/2007 de Patrimonio
Natural y Biodiversidad, y la legislación que la desarrolla.
ANEXO II
PLAN MARCO DE ORDENACIÓN DE
LA CAZA EN LOS TERRENOS CINEGÉTICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN (LIBRES).
Leyenda: L lunes; M =
martes; X= miércoles; J = jueves; V = viernes; S = sábado; D = domingo.
MALLORCA (COMARCA ÚNICA)
ESPÈCIE MODALITATS PERÍODES DIES HÀBILS MÀXIM CAPTURES
ESPECIE MODALIDADES PERIODOS
DÍAS HÁBILES MÁXIMO CAPTURAS
CONEJO ESCOPETA 24/06 -
15/08 J
CETRERÍA 24/06 -14/08 //
15/08 – 11/10 // 12/10 - 30/12 J, S // M, J, S, D // L, M, J, S, D.
ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO
15/08 – 11/10 // 12/10 - 30/12 J // J, S
PODENCOS IBICENCOS 14/07 -
14/08 // 15/08 – 11/10 // 12/10 - 30/12 S // J, S // J, S
HURÓN AUTORIZADA CON PERMISO
ESPECIAL
POR DAÑOS A LAAGRICULTURA
LIEBRE ESCOPETA / ESCOPETA Y
PERRO 15/08 – 11/10 // 12/10 - 30/12 J // J, S 1
CETRERÍA 15/08 – 30/12 L, M, J, S, D
PERROS LEBRELES 15/08 – 11/10 // 12/10 - 30/12 J, S // J, S
PERDIZ ESCOPETA / ESCOPETA Y
PERRO 12/10 – 27/01 J, S 2
CETRERÍA 12/10 - 27/01 L, M, J, S, D
CODORNIZ ESCOPETA / ESCOPETA
Y PERRO 15/08 – 11/10 // 12/10-27/01 J // J, S 15
CETRERÍA 15/08 - 27/01 L, M, J, S, D
BECADA ESCOPETA / ESCOPETA Y
PERRO 12/10 - 27/01 J, S 1
CETRERÍA 12/10 - 27/01 L, M, J, S, D
FAISÁN ESCOPETA / ESCOPETA Y
PERRO 12/10 - 27/01 J, S 1
CETRERÍA 12/10 - 27/01 L, M, J, S, D
PALOMA TORCAZ ESCOPETA /
ESCOPETA PERRO 15/08 – 11/10 // 12/10 - 27/01 (**) J // J, S
CETRERÍA 15/08 - 27/01 L, M, J, S, D
TÓRTOLA COMÚN ESCOPETA /
ESCOPETA Y PERRO 15/08 – 11/10 J 2
CETRERÍA 15/08 – 11/10 L, M, J, S, D
TÓRTOLA TURCA ESCOPETA /
ESCOPETA Y PERRO 15/08 – 11/10// 12/10-27/01 (**) J // J, S
CETRERÍA 15/08 - 27/01 L, M, J, S, D
PALOMA BRAVÍA ESCOPETA /
ESCOPETA Y PERRO 15/08 – 11/10 // 12/10-27/01 J // J, S
CETRERÍA 15/08 - 27/01 L, M, J, S, D
ZORZALES ESCOPETA / ESCOPETA
Y PERRO 12/10 – 27/01 (**) J, S 8
CETRERÍA 12/10 - 27/01 L, M, J, S, D
‘A COLL’ 28/10 - 10/02 L, X, V, S, D.
ACUÁTICAS ESCOPETA /
ESCOPETA Y PERRO 12/10 - 27/01 J, S 6 ánades reales + 2 entre
las otras anátidas cazables
CETRERÍA 12/10 - 27/01 L, M, J, S, D
AGACHADIZA ESCOPETA /
ESCOPETA Y PERRO 12/10 - 27/01 J, S
COMÚN CETRERÍA 12/10 - 27/01
L, M, J, S, D
ESTORNINO ESCOPETA /
ESCOPETA Y PERRO 12/10 - 27/01 (**) J, S
CETRERÍA 12/10 - 27/01 L, X, J, S, D
‘A COLL’ 28/10- 10/02 L,X, V,S, D
CABRA PERROS Y LAZO TOT
L’ANY TODOS LOS DÍAS
ASILVESTRADA
(**)
Adicionalmente, podrán cazarse estas especies en el periodo de caza especial,
los sábados 2 y 9 de febrero de 2013, dentro de terrenos libres de los terminos
municipales.
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