Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de
Economía, Medio Ambiente y Caza del Consell Insular de
Menorca núm. 2012/298 de fecha 17 de mayo de 2012, por la
cual se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas
especiales
que se establecen para la temporada 2012-2013 en la isla de
Menorca
Dado que el artículo 27 de
la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y
pesca fluvial, prevé que el
consejero competente en materia de caza dicte anualmente una resolución de
aplicación de la ordenación cinegética general mediante la cual se adaptarán
los criterios generales a las particulares circunstancias y al calendario
anual;
Dado que el artículo 70.17
de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero,
de reforma del Estatuto de
autonomía de las Islas Baleares, reconoce que los
consejos insulares tienen
competencias propias en materia de caza, regulación, vigilancia y
aprovechamiento de los recursos cinegéticos;
Visto el Decreto 106/2010,
de 24 de septiembre, sobre el traspaso a los
consejos insulares de las funciones
y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones
insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de
las Islas Baleares en materia de caza y de regulación, vigilancia y
aprovechamiento de los recursos cinegéticos, como también de pesca fluvial;
Visto lo establecido en el
artículo 62.2 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, de Patrimonio
natural y de la Biodiversidad y lo establecido en el
Decreto 71/2004, de 9 de
julio, por el cual se declaran las especies objeto de
caza y pesca fluvial en las
Islas Baleares, y se establecen las normas de protección; En ejercicio de las
competencias atribuidas por los Decretos de presidencia núm.. 88/2001, de 27 de
junio, y núm. 102/2011, de 4 de julio y habiendo escuchado el Consejo de caza
de Menorca, dicto lo siguiente
RESOLUCIÓN:
PRIMERO. Aprobar las normas
por las cuales se fijan los periodos hábiles
de caza y las vedas
especiales que se establecen para la temporada 2012-
2013 en la isla de Menorca
que se transcriben a continuación:
PERIODOS HÁBILES DE CAZA Y
LAS VEDAS ESPECIALES QUE
ESTABLECEN PARA LA TEMPORADA
2012 – 2013 EN LA ISLA DE
MENORCA
Artículo 1. Caza menor
1.1 Normas generales
a)Especies cazables. Se
incluyen en este grupo las especies siguientes:
conejo (Oryctolagus
cuniculus), liebre (Lepus granatensis), perdiz (Alectoris
rufa), codorniz (Coturnix
coturnix), faisán (Phasianus colchicus), paloma torcaz
(Columba palumbus), paloma
salvaje (Columba livia), tórtola común
(Streptopelia turtur),
tórtola turca (Streptopelia decaocto), becada (Scolopax
rusticola), estornino común
(Sturnus vulgaris), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal alirrojo (Turdus
iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus), zorzal real (Turdus pilaris); y
las siguientes aves acuáticas: ánade real (Anas platyrhynchos), silbón europeo
(Anas penelope), ánade rabudo (Anas acuta), cerceta común (Anas crecca),
cerceta carretona (Anas querquedula), pato cucharo (Anas clypeata), ánade friso
(Anas strepera), porrón europeo (Aythya ferina), porrón moñudo (Aythya
fuligula), agachadiza común (Gallinago gallinago) y focha común (Fulica atra).
b) Podrán ser abatidos en
días hábiles de caza y arma de fuego, la gaviota
vulgar (Larus michahellis),
el gato asilvestrado (Felix catus), el pavo real
(Pavo criatatus), y los
carnívoros exóticos, así como durante todo el año con
autorización especial.
c) A todos los efectos, los
días hábiles dentro del periodo de caza menor
en general en Menorca,
quitando especificación en contra, son: los martes, jueves, sábados, domingos y
los festivos de carácter nacional o autonómico. Se excluyen las fiestas de
carácter local .
d) Está permitido cazar a
partir de media hora antes de la salida del sol,
hasta al cabo de media hora
de la puesta de sol, de acuerdo con el horario local, a excepción de las
limitaciones que establece expresamente esta Resolución.
e) En todo tipo de terrenos
cinegéticos, se prohibe cualquier modalidad de
caza con armas de fuego a
menos de 100 metros de los edificios habitables aislados, núcleos urbanos,
rurales, edificios agrarios o ganaderos en uso, jardines, parques públicos,
áreas recreativas, zonas de acampada y terrenos deportivos, y de 25 metros de
vías y caminos de uso público , estando prohibido el ejercicio de la caza en la
zona de dominio público marítimo-terrestre.
1.2 Capturas máximas diarias
y otras limitaciones En los cotos privados acogidos a los Planes Técnicos de
Régimen General se establezcan las capturas máximas por cazador y día
siguientes:
a) 20 zorzales, con
independencia de la modalidad utilizada.
b) 4 tórtolas salvajes, no
existiendo máximo para la captura de tórtolas turcas.
c) 15 codornices
d) 4 becadas. Queda
prohibida la caza a la espera de la becada en sus pasos.
e) 6 perdices.
f) 6 conejos.
g) 8 anátidas, divididas en
un máximo de 6 ánades reales y un máximo de
2 entre la resta de especies
de anátidas cazables.
h) No hay número máximo de
captura para el resto de especies cinegéticas.
i) En los cotos acogidos al
Régimen Especial o Intensivo, las capturas máximas diarias son las establecidas
en el Plan Técnico
1.3 Cotos de caza
a) Conejo. La caza del
conejo empieza el 15 de julio y acaba el 23 de
diciembre. Durante el
periodo comprendido entre la apertura de la caza del
conejo hasta el inicio de la
caza menor en general, se puede cazar los sábados
domingos y festivos de
carácter nacional o autonómico con escopeta y/o perros
y los jueves solo con
perros.
b) Media veda. El periodo de
media veda empieza el 15 de agosto y llega
hasta la apertura de la caza
menor en general. Durante éste periodo se puede
cazar la codorniz, la
tórtola común, la tórtola turca, la paloma torcaz, la paloma
salvaje y el conejo. Los
días de caza son los sábados, domingos y festivos de
carácter nacional o
autonómico con escopeta y/o perros, y los jueves solo con
perros.
c) Caza menor en general.
Ésta modalidad de caza, incluida la de las aves
acuáticas y exceptuando los
zorzales, comienza el 30 de septiembre y acaba el
27 de enero, menos la caza
del conejo que acaba el 23 de diciembre y la caza
del zorzal, que empieza el
21 de octubre y acaba el 27 de enero. Los días de caza del zorzal con escopeta,
son los martes, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico,
y ‘con filats a coll’ los lunes, miércoles, viernes,
sábados, domingos i festivos
de carácter nacional y autonómico. El 17 de enero,
festividad de San Antonio,
se considera hábil para la caza.
Artículo 2. Modalidades
especiales de caza
2.1 Caza con reclamo macho.
2.1.A. Limitaciones
a) Se permite la caza de la
perdiz con reclamo macho en los cotos de caza.
b) Número máximo de piezas
por cazador y día en cotos de caza: 4.
c) Horario de caza: el que
figura en su punto 1.1.d
d) Distancia mínima entre el
lugar de caza y los cotos limítrofes (excepto
acuerdo entre cotos): 200
metros.
e) Se prohibe cazar con
reclamo de perdiz hembra o con artificio que lo
sustituya, como también con
magnetófonos y reclamos mecánicos.
f) No se podrá sacar el
reclamo en día no hábil, en terrenos cinegéticos.
2.1.B. ‘Bagues ‘
En Menorca se permite la
caza por el sistema tradicional de perdigacho
con ‘bagues ‘en cotos,
siempre que se tenga la autorización previa del titular del coto, expresa y por
escrito, para esta práctica cinegética en este tipo de terrenos, y permiso
especial para la práctica de esta modalidad expedida por el Consell Insular de
Menorca. Se permiten por cazador un reclamo y tres ‘bagues’, de hasta cuatro
‘bagons’ por baga, que han de estar situados a una distancia máxima de dos
metros del reclamo. El cazador debe vigilar permanentemente el artificio, y no
puede llevar escopeta ni tenerla en el lugar.
2.1.C. Periodo y días
hábiles de caza
Desde el 18 de diciembre
hasta el 27 de enero. Los días hábiles son los
señalados en el punto 1.1.c.
2.2 Caza del zorzal con
‘filats a coll’
La caza del zorzal por el
sistema tradicional de ‘filats a coll’, regulada por
el Decreto 27/1992 de 3 de
junio, de la Consejería de Agricultura y Pesca del
Gobierno de les Illes
Balears, como procedimiento selectivo y no masivo, se
autoriza en el ámbito
territorial de la isla de Menorca.
2.2.A. Limitaciones
Es obligatorio soltar
inmediatamente cualquier ave capturada que no sea
una de las cuatro especies
de zorzales permitidas o el estornino común.
Una vez acabada la campaña
de caza con ‘filats a coll’, es obligatorio presentar
el documento de control de
capturas correctamente cumplimentado antes
del 30 de mayo. La
no-presentación de este documento será motivo de sanción
y podrá suponer la
inhabilitación para esta modalidad.
Los ‘filats’ de caza podrán
estar a los ‘colls de caza’ con un máximo de 2
días de antelación al inicio
de la caza de esta modalidad, ser retirados en un
máximo de 2 días después del
cierre del periodo hábil, y deben llevar el precinto reglamentario.
Las cañas de sujeción de los
filats deben tener una longitud máxima de 7 m.
2.2.B Periodo y días hábiles
de caza
a) El periodo hábil empieza
el 21 de octubre y acaba el 27 de enero.
b) En los cotos, los días
hábiles de caza del zorzal con ‘filats’ son: los lunes, miércoles, viernes,
sábados, domingos i festivos de carácter nacional o
autonómico.
2.3 Caza de conejos con
perros Se puede cazar con un máximo de 12 perros para un solo cazador, y con 16
perros cuando sean dos o más cazadores. Sólo se pueden capturar 6 piezas por
cazador y día.
El número de perros máximo
establecido no se puede superar en caso
alguno, incluso si no se
está practicando la caza, allá dónde esta permitida.
2.4 Caza de conejos con
perros y escopetas
Se autoriza la formación de
grupos de cazadores para cazar conejos, con
un máximo de diez perros y
cuatro escopetas. Estos no se pueden juntar con
otros grupos de cazadores y,
como máximo, se pueden cazar 6 conejos por grupo y día.
2.5 Caza con hurón
2.5.A. Se permite la caza de
conejo con hurón en los cotos de caza siempre
que se tenga la autorización
previa de la persona titular, expresa y escrita,
para esta práctica
cinegética. Se podrá autorizar el uso del hurón en todo tipo de terrenos con la
solicitud previa de la persona propietaria o titular, en las excepciones
previstas en la normativa. En cualquier caso, quien utilice el hurón deberá
disponer de la licencia C3.
2.5.B. Limitaciones.
Los complementos al hurón
permitidos son los perros y/o escopetas y las
aves de cetrería, pudiendo
el titular del coto limitar a una de éstas dos practicas
su autorización. No se
permite la utilización simultánea del hurón y de los senderos o lazos, salvo
que se tenga expresa autorización del Departamento competente en materia de
caza del Consejo Insular de Menorca.
2.5.C. Periodo y días
hábiles
El periodo y días hábiles de
caza son los de la caza menor en general en
los cuales se permite la
caza del conejo.
2.6 Cetrería
2.6.A. Para practicar la
cetrería de debe tener la licencia preceptiva y la
credencial de cetrería
expedida por la Administración de la Comunidad
Autónoma, en la cual consta
la especie, el sexo y la anilla de las aves.
2.6.B. Entrenamiento
Durante todo el año las aves
se pueden entrenar con señuelo o con la suelta
de piezas en los cotos, con
la autorización de la persona que sea titular, o en
los terrenos de régimen
cinegético común con la autorización de la persona propietaria. Será
obligatorio que las aves de cetrería que pertenezcan a especies exóticas vuelen
con un transmisor que permita su localización en todo momento.
2.6.C.- Periodo y días
hábiles
El periodo y días hábiles de
caza es el de caza menor en general.
Asimismo, el conejo se puede
cazar, a partir del día en qué se permite la caza
del conejo con perros y/o
escopeta. En los cotos además de los días hábiles de
caza establecidos en su
punto 1.1.c) se puede cazar los lunes.
2.7 Caza sembrada
2.7.1. Tendrá la
consideración de caza sembrada la suelta controlada de
piezas de especies
cinegéticas provenientes de granjas, en terrenos cinegéticos o en zonas
delimitadas dentro estos, con la finalidad de su caza de forma inmediata, con
perro de muestra y/o arma de fuego, aves de cetrería, u otras modalidades
adecuadas.
2.7.2 Terrenos
a) La caza sembrada podrá
ser practicada en cotos con plan técnico de
régimen general, especial e
intensivo, de acuerdo con las limitaciones establecidas al plan. Podrá
practicarse asimismo en los campos de adiestramiento de perros, con las
limitaciones que establezca la autorización del campo.
b) Queda prohibida la caza
sembrada en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.
c) Para la caza sembrada
dentro de espacios naturales protegidos, se estará
a lo que prevea el PORN
correspondiente.
2.7.3 Periodos hábiles
a) Cotos con plan técnico de
régimen general: el periodo hábil será el
mismo que a todos los
efectos, para la especie en cuestión.
b) Cotos con plan técnico de
régimen especial: el periodo hábil será el
mismo que a todos los
efectos, para la especie en cuestión, excepto dentro los
campos de adiestramiento de
perros que contengan.
c) Cotos de Régimen Intensivo:
el periodo hábil será el establecido en el
plan técnico de régimen
intensivo.
d) Campos de adiestramiento
de perros: el periodo hábil será el periodo
hábil, a todos los efectos,
para cada especie, ampliado con el plazo que figure
en la autorización del
campo.
e) Los días en qué se
realicen pruebas y campeonatos de caza sobre caza
sembrada autorizados de
acuerdo con lo que prevé el artículo 6 de esta resolución,
tendrán la consideración de
hábiles para la modalidad cuando se desarrollen
dentro cotos de caza o
campos de adiestramiento de canes autorizados.
Artículo 3. Prohibiciones
por razón de la localidad
3.1.- Se prohibe practicar
cualquier tipo de caza en todos los islotes y
acantilados costeros, a
excepción de la isla del Aire. Se podrá autorizar la caza
del conejo y controlar la
población de la gaviota común por daños a la flora o a
la fauna.
3.2.- En cualquier caso,
para practicar la caza en el resto de espacios naturales
protegidos ha de estarse a
aquello que dispongan los correspondientes
PORN, y PRUG y a la Ley
5/2005, de conservación de los espacios naturales de relevancia ambiental
(LECO).
Artículo 4. Control de
poblaciones.
El Departamento competente
en materia de caza a petición de los interesados,
y con objeto de controlar la
presencia de gatos asilvestrados, perros asilvestrados, gaviota común, y
ejemplares de especies no autóctonas, puede autorizar de forma excepcional, la
captura con arma de fuego o sistemas selectivos en cualquier momento del año.
Artículo 5. Adiestramiento
de perros
Para la realización de
actividades y prácticas deportivas de caza, se faculta
al Departamento competente
en materia de caza a autorizar campos de nueva
creación en las condiciones
que considere convenientes, en cotos de más de 200 hectáreas, y a los de
sociedades de cazadores y clubes deportivos, campos de adiestramiento de perros
de hasta 8 Ha. de superficie para perro de muestra y para aquellos perros que
cacen a la carrera o al rastro, como el perro ibicenco o el perro de conejos de
Menorca, entre otras.
5.1. Los campos de
adiestramiento de perros habrán de señalizarse perimetralmente cada 50 metros,
con las placas identificativas que figuran en el
anexo III, colocadas mirando
hacia el exterior, y siendo visible desde una señal
siempre la siguiente. Para
campos para perro ibicenco que funcionen antes del
1 de junio, podrá exigirse
el cierre total o parcial, si concurren circunstancias
fundamentadas que así lo
aconsejen.
5.2. Los campos de
adiestramiento de perros deberán estar cercados cuando
estén dedicados a perros de
muestra. Cuando estén dedicados a perros de
razas a la carrera o de
rastro, deberán estar cercados hasta una altura de 1,75m.
A partir del día 1 de junio
y hasta el cierre de la temporada de caza menor, no
será necesario el cierre del
campo.
5.3. Se autorizan 500 piezas
anuales por campo, entre perdiz, faisán,
codorniz o conejo, todas
provenientes de cría en cautividad y con la correspondiente guía sanitaria.
Deberán notificarse las especies, fechas y cantidades de cada suelta al Consejo
Insular de Menorca, cada tres meses. Estas piezas no computarán a efectos de
sueltas en el coto según Plan Técnico.
5.4. La autorización de
campos de adiestramiento estará vigente mientras
lo esté el Plan Técnico del
coto, habiendo de enviar copia del justificante de
pago de la tasa anual antes
del 1 de marzo de cada año.
5.5. La administración
competente en materia de caza podrá autorizar en
otros terrenos, áreas o
centros de carácter público campos de adiestramiento
dedicados al fomento de las
razas, modalidades o a actividades formativas de
superficie superior y
sometidos a condiciones diferentes a las establecidas a
todos los efectos, en
función de los objetivos y características concretas.
5.6. En época de veda, y
durante el recorrido en el interior de terrenos
cinegéticos para acceder al
campo de adiestramiento, los perros deberán circular atados.
5.7. El mal uso de un campo
de adiestramiento de perros de caza podrá
dar lugar a la anulación de
la autorización del mismo y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74.10 de
la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial,
cuando se perjudique la
correcta ordenación del recurso cinegético de un coto,
multa de entre 451 y 1200 €,
y accesoriamente, la suspensión temporal de la
caza o la anulación del
coto.
Artículo 6. Pruebas y
campeonatos de caza
6.1 El Departamento
competente en materia de caza del Consejo Insular
de Menorca podrá autorizar
durante todo el año, en terrenos cinegéticos, pruebas y campeonatos de caza,
avalados y controlados por la federación correspondiente, en las condiciones
que considere oportunas. Concurrentemente, deberá disponerse de la autorización
de las autoridades competentes en materia de campos de tiro en los casos de
modalidades propiamente del ámbito del tiro (recorridos de caza, tiro al plato,
tiro al pichón y tiro a la codorniz con brazo mecánico).
6.2 Dada la naturaleza y
circunstancias de las pruebas y campeonatos de
caza que se autoricen,
podrán participar cazadores de las Islas Baleares en posesión de la
correspondiente licencia federativa y de la licencia de caza de su isla de
residencia, que se considerará válida en Menorca para estas pruebas y
campeonatos.
Artículo 7. Suelta de
especies cinegéticas Para efectuar sueltas de especies que se pueden cazar,
cuando no estén previstas en el plan técnico correspondiente, será obligatorio
disponer del permiso de suelta preceptivo del Consejo Insular de Menorca y de
la guía sanitaria pertinente que acredite el origen y el estado sanitario.
Cuando las sueltas estén previstas en el plan técnico, será suficiente su
notificación.
Artículo 8. Cartuchos
a) Se prohibe la tenencia y
el uso de munición de plomo durante el ejercicio
de la caza en las zonas
húmedas. Al efecto de aplicación de éste artículo,
se entiende por zona húmeda
cualquier paraje inundado o inundable dónde la
vegetación sea la propia
natural de las zonas húmedas.
b) Durante el ejercicio de
la caza se prohibe llevar en el interior del arma
más de dos cartuchos.
c) El cazador está obligado,
a recoger las vainas de los cartuchos utilizados
durante la caza, acto
seguido de haber disparado.
d) Queda terminantemente
prohibido el uso en la caza de cartuchería destinada
al control de la
procesionaria.
Artículo 9. Lugares fijos de
caza de zorzales.
Se considera un lugar fijo
de caza aquel desde dónde el mismo cazador hace más de 10 disparos seguidos, o
en qué permanece a la espera más de 15
minutos. Estos puntos no
pueden estar situados a menos de 100 m. de las
viviendas o lugares de
‘colls’ para la caza de zorzales con filats.
Artículo 10. Memoria de
capturas
En los cotos con un Plan
Técnico de Caza aprobado, las disposiciones de
esta Resolución se aplican
con carácter general. Se deberá entregar la memoria anual de capturas de caza
menor antes del 30 de mayo en todos los cotos. El Consejo Insular de Menorca
con la justificación técnica previa, puede autorizar a los cotos que así lo
soliciten, las practicas cinegéticas excepcionales previstas en los Planes
Cinegéticos respectivos.
Artículo 11. Documentación
para el ejercicio de la caza Durante el ejercicio de la caza, los cazadores
deberán llevar encima la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza
exigida por la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial.
Teniendo en cuenta que la
licencia de caza es una licencia balear, expedida
de forma insular, serán
válidas en la isla de Menorca las expedidas por otros
consejos insulares para sus
respectivos residentes, y viceversa.
Además, si practican la caza
dentro un coto privado, los cazadores deben
llevar una autorización
escrita del titular del coto correspondiente. Este documento, en qué los
titulares autorizan la caza dentro de sus cotos, debe contener como mínimo los
datos que figuran en el modelo que se establece en el anexo II de esta
Resolución. Las sociedades de cazadores podrán sustituir el soporte de la
autorización mediante carnés u otros formatos que se hayan dado a sus socios,
siempre que previamente notifiquen al Consejo Insular de Menorca una lista
completa de los cotos dónde practicarán la caza.
Los propietarios están
igualmente obligados a cumplir la normativa aplicable
en materia de registro,
identificación y vacunación de los perros.
Artículo 12. Cesión de
piezas de caza
En caso de cesión de piezas
de caza entre cazadores será necesario disponer
de un documento que acredite
la cesión, en que consten al menos los
siguientes datos: nombre,
apellidos y DNI de las personas interesadas, fecha, la especie y número de piezas
que se ceden. Este documento únicamente será válido acabada la acción de caza,
dado que durante esta, cada cazador podrá llevar únicamente sus piezas.
Artículo 13. Planes Marco de
ordenación de la caza en los terrenos cinegéticos
de aprovechamiento común
(libres)
a) Se establecen los planos
marco en el ámbito territorial de la isla de
Menorca.
b) Los ayuntamientos que se
quieran acoger al Plan Marco lo deberán
notificar de forma
fehaciente al Consejo Insular de Menorca. Si no lo hacen así,
ni tampoco la administración
competente en materia de caza les aprueba un plan técnico para los terrenos de
su ámbito de actuación, presentado por estos, de acuerdo con la Ley 6/2006,
Balear de Caza y Pesca Fluvial, quedarán como
zonas inhábiles de caza.
c) La cartografía de los
terrenos libres de cada ámbito municipal sobre la
que se establece el Plan
Marco será generada y actualizada de oficio por parte
de la administración
competente en materia de caza, y comunicada a los ayuntamientos. El Consejo
Insular de Menorca podrá excluir las zonas inhábiles que se consideren
oportunas por razones de seguridad o coherencia de ordenación y aprovechamiento
cinegético. Esta información tendrá carácter público.
d) El contenido del Plan
Marco, de acuerdo con lo que figura en el anexo IV, es:
1. especies cinegéticas.
2. calendario de caza
3. días hábiles
4. limitaciones horarias si
procede
5. límite máximo de capturas
6. modalidades de caza
e) Están autorizados a
ejercer la caza dentro de los terrenos gestionados
de aprovechamiento común
adscritos a un Plan Marco, los cazadores que cuenten con la documentación que
habilita a la caza en vigor.
f) El Consejo Insular de
Menorca ejercerá la tarea de vigilancia de la actividad
cinegética, gestión y
seguimiento administrativo y de aplicación del Plan.
Aún así, podrá ceder la
gestión cinegética de los terrenos al ayuntamiento o a la sociedad de cazadores
local con consentimiento del ayuntamiento, previa petición.
Las actuaciones de gestión
que se desarrollen sobre el territorio, como por
ejemplo repoblaciones,
colocación de jaulas trampa para control de depredadores antrópicos, colocación
de abrevaderos y comedores entre otras, deberán contar, además de con las
autorizaciones pertinentes, con el permiso expreso del propietario del terreno.
g) La vigencia de los Planes
Marco es de un único periodo anual hábil.
Artículo 14. Infracciones
Las infracciones a todo lo
que dispone esta resolución se deben sancionar
conforme con lo que exige la
legislación vigente.
Disposición adicional
primera.
Control de la procesionaria
con escopeta.
1. Entre el 15 de noviembre
y el 27 de enero, dentro los terrenos cinegéticos,
podrá dispararse a los
bolsones de procesionaria con escopeta, para el control
de la misma, los días
hábiles de caza.
2. Entre el 1 y el 28 de
febrero, dentro los cotos que lo hayan notificado
con antelación al Consejo
Insular de Menorca con indicación del día, hora, localización exacta de la
actuación y persona responsable del uso del arma de fuego, podrá procederse al
mismo control.
3. En los terrenos
cinegéticos que se encuentren incluidos dentro espacios
naturales protegidos, el
control previsto en los puntos 1 y 2 de esta disposición
queda condicionado a la
autorización del organismo competente en materia de
espacios naturales
protegidos, si cabe.
4. Fuera del plazo
establecido en los puntos precedentes, dentro de cotos,
será preceptiva la
autorización del Director Insular de la Administración
General del Estado en
Menorca.
5. En otros tipos de
terrenos, durante todo el año, será preceptiva la autorización del Director
Insular de la Administración General del Estado en
Menorca, en zonas
forestales, y en zonas urbanas también la de la Policía Local.
6. El control de
procesionaria, cuando se realice en zonas húmedas, no
podrá llevarse a cabo con
munición que contenga plomo.
Disposición adicional
segunda.
En aquello que no regula
esta resolución, se aplica lo que dispone la Ley
6/2006, Balear de Caza y
Pesca Fluvial, como también al referido a caza de la
Ley 42/2007 de Patrimonio
Natural y Biodiversidad, y la legislación que la despliega.
Disposición final
Esta resolución entrará en
vigor el día siguiente de haberse publicado en
el Boletín Oficial de las
Islas Baleares, en calidad de resolución anual de Vedas
de Menorca.
ANEXO I
PERILL PELIGRO
ACHTUNG DANGER
CAÇA MAJOR
CAZA MAYOR
HOCHWILD
CHASSE DE GROS GIBIER
BIG GAME
Material: cualquier que
garantice la adecuada conservación y que sea rígido.
Dimensión: 50x50 cm como
mínimo.
Altura desde el suelo: entre
1,50 m. y 2,50 m.
Colores: Para el texto de
caza mayor, letras negras sobre fondo blanco. Para el
texto de peligro, letras
rojas sobre fondo blanco.
Tamaño de las letras: 5 cm.
de alto, como mínimo.
Se podrá añadir un dibujo
indicativo de caza
ANEXO II
AUTORIZACIÓN PARA CAZAR EN
COTO PRIVADO
a) Número de coto
b) Nombre del coto
c) Nombre del titular del
coto
d) Número de DNI del titular
de coto
e) Nombre del cazador
autorizado
f) Número del DNI del
cazador autorizado
g) Fechas en las que se
autoriza cazar.
h) Especies cinegéticas las
cuales se autoriza cazar
i) Número de piezas por
especie y día (como máximo lo establecido en cada
especie en la Resolución)
j) Firma del titular del
coto, y sello en el supuesto de que la titularidad corresponda
a una sociedad.
k) Lugar y fecha de la
autorización.
Los apartados G,H,I se
pueden llenar cada uno de ellos con el concepto general:
‘según Resolución’
ANEXO III
PLACAS DE SEÑALIZACIÓN DE
CAMPOS DE ADIESTRAMIENTO
DE PERROS
Material: cualquier que
garantice la adecuada conservación y que sea rígido.
Dimensión: 20 x 30 cm. como
mínimo.
Altura desde el suelo: entre
1,50 m. y 2,50 m.
Colores: letras negras sobre
fondo blanco.
Inscripción: ‘campo de
adiestramiento de perros’.
ANEXO IV
PLANES MARCO DE ORDENACIÓN
DE LA CAZA EN TERRENOS
CINEGÉTICOS DE
APROVECHAMIENTO COMÚN (LIBRES)
Especie Modalidades Periodos
Días Hábiles Máximo
Capturas
CONEJO ESPERA (Escopeta)
15/07-23/12 S,D//M,J,S,D 3
Escopeta y/o Perro
15/07-23/12 S,D//M,J,S,D
Cetrería 15/07-23/12 L,M,J,S,D
Perros de Conejos
15/07-23/12 J,S,D//M,J,S, D
Liebre Escopeta y/o Perro
15/07-23/12 S,D//M,J,S,D
Cetrería 15/07-23/12 L,M,J,S,D
Perros de Conejos
15/07-23/12 J,S,D//M,J,S, D
Hurón Autorizada con permiso
especial por daños a la agricultura
Perdiz Escopeta/
Escopeta y Perro 30/09–27/01
M, J, S, D 2
Cetrería 30/09–27/01 L, M, J, S, D
Con Reclamo 18/12–27/01 M,
J, S, D
Codorniz Escopeta/ 15
Escopeta y Perro 15/08–27/01
S,D//M, J, S, D
Cetrería 15/08-29/01 L, M, J, S, D
Becada Escopeta/
Escopeta y Perro 30/09-27/01
M, J, S, D 1
Cetrería 30/09- 27/01 L, M, J, S, D
Faisán Escopeta/
Escopeta y Perro 30/09 -
27/01 M, J, S, D
Cetrería 30/09 - 27/01 L, M, J, S, D
Torcaz Escopeta/
Escopeta y Perro 15/08 -
27/01 S, D//M, J, S, D
Cetrería 15/08 - 27/01 L, M, J, S, D
Tórtola Escopeta/
Común Escopeta y Perro 15/08
- 27/01 S, D 2
Cetrería 15/08 - 27/01 L, M, J, S, D
Tórtola Escopeta/ S, D //M,
J,
Turca Escopeta y Perro 15/08
- 27/01 S, D
Cetrería 15/08 - 27/01 L, M, J, S, D
Paloma Escopeta/
Salvaje Escopeta y Perro
15/08 - 27/01 S, D// M, J, S,D
Cetrería 15/08 - 27/01 L, M, J, S, D
Zorzales Escopeta/
Escopeta y Perro 21/10 -
27/01 J, S, D 8
Cetrería 21/10 - 27/01 L, M, J, S, D
Con Filats 21/10 - 27/01 L,
MI, V,S,D
Acuáticas Escopeta/
Escopeta y Perro 30/09 -
27/01 M, J, S, D
Cetrería 30/09 - 27/01 L, M,
J, S, D 6 ánades reales +
2 entre otras
ánades cazables
Agachadiza Escopeta/
Escopeta y Perro 30/09 -
27/01 M, J, S, D
Cetrería 30/09 - 27/01 L, M, J, S, D
Estorninos Escopeta/
Escopeta y Perro 30/09 -
27/01 M, J, S, D
Cetrería 30/09 - 27/01 L, M, J, S, D
L ............. Lunes
M .............Martes
MI ………Miércoles
J ..............Jueves
V ……….Viernes
S ............. Sábado
D .............Domingo
SEGUNDO. Publicar, de
acuerdo con el establecido al artículo 27.3 de la
Ley 6/2006, de 12 de abril,
balear de caza y pesca fluvial, esta resolución en el
Boletín Oficial de las Islas
Baleares.
El Conseller Ejecutivo de Economía, Medio ambiente y Caza
Fernando Villalonga Bordes
Maó, 17 de mayo de 2012
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