miércoles, 29 de mayo de 2013

ORDEN DE VEDAS DE CASTILLA LA MANCHA 2013 2014

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de AgriculturaOrden de 21/05/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y lasvedas especiales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2013-2014.
El artículo 62 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, establece que la Consejería de Agricultura promulgará anualmente, antes del 31 de mayo, la Orden de Vedas aplicable con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que pueda adoptar posteriormente medidas previstas en esta Ley para corregir situaciones excepcionales encaminadas a preservar o controlar las poblaciones cinegéticas.
Igualmente el artículo 99 del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, dispone que la Orden de Vedas deberá contemplar, al menos determinados aspectos básicos como: relación de especies cazables, relación de periodos, establecimiento de posibles medidas circunstanciales para protección o control de las poblaciones cinegéticas o limitaciones.
En el proceso de tramitación de la presente Orden se ha tomado en consideración la fenología y población de las aves declaradas cinegéticas en Castilla-La Mancha con el fin de determinar su estatus en la región y la idoneidad de incluirlas como especies cinegéticas para la presente temporada de caza.
No se incluyen como especies cinegéticas para la temporada 2013/2014 Cerceta carretona, Ánade silbón, Porrón común, Porrón moñudo, Agachadiza común, Agachadiza chica y Grajilla por no tener poblaciones que permitan su aprovechamiento cinegético sostenible. Por otro lado, y con el fin de proteger las poblaciones de tórtola común se le pone cupo de número de ejemplares por cazador y día.
Se incluye como Anexo, la relación por provincias de términos municipales en los que no se establece un cupo de captura de conejos en los terrenos de aprovechamiento cinegético común.
De acuerdo con lo expuesto, oídos los Consejos Provinciales y el Consejo Regional de Caza de Castilla-La Mancha, encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, y en el artículo 99 del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería de Agricultura el Decreto 126/2011, de 7 de julio, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo 1. Especies objeto de caza, especies exóticas objeto de control de poblaciones y especies comercializables.
1. Las especies de fauna silvestre cuya caza queda autorizada en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha son las siguientes:
a) Especies de caza mayor
Mamíferos:
Cabra montés (Capra pyrenaica).
Ciervo (Cervus elaphus).
Corzo (Capreolus capreolus).
Gamo (Dama dama).
Jabalí (Sus scrofa).
Muflón (Ovis aries musimon).

b) Especies de caza menor
1º. Mamíferos:
Conejo (Oryctolagus cuniculus).
Liebre (Lepus granatensis).
Zorro (Vulpes vulpes).
2º. Aves migratorias acuáticas:
Ánade friso (Anas strepera).
Ánade rabudo (Anas acuta)
Ánade real (Anas platyrhynchos).
Ánsar común (Anser anser).
Cerceta común (Anas crecca).
Focha común (Fulica atra).
Gaviota patiamarilla (Larus cachinans).
Gaviota reidora (Larus ridibundus).
Pato colorado (Netta rufina)
Pato cuchara (Anas clypeata).
3º. Aves migratorias no acuáticas:
Avefría (Vanellus vanellus).
Becada (Scolopax rusticola).
Codorniz (Coturnix coturnix).
Estornino pinto (Sturnus vulgaris).
Paloma torcaz (Columba palumbus).
Paloma zurita (Columba oenas).
Tórtola común (Streptopelia turtur).
Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).
Zorzal común (Turdus philomelos).
Zorzal real (Turdus pilaris).
4º. Aves no migratorias:
Corneja negra (Corvus corone).
Faisán (Phasianus colchicus).
Paloma bravía (Columba livia).
Perdiz roja (Alectoris rufa).
Urraca (Pica pica).
Zorzal charlo (Turdus viscivorus).
2. Especies exóticas objeto de control de poblaciones en Castilla-La Mancha:
Especies de caza mayor:
Arruí (Ammotragus lervia).
3. Especies comercializables:
De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprue
ba su Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, podrá
comercializarse en muerto cualquier ejemplar de las especies relacionadas en los apartados 1 y 2 anteriores, y solo
podrán ser objeto de comercio en vivo las especies siguientes:
a) Especies de caza mayor
Cabra montés (Capra pyrenaica).
Corzo (Capreolus capreolus).
Gamo (Dama dama).
Jabalí (Sus scrofa).
b) Especies de caza menor
Ánade real (Anas platyrhynchos).
Codorniz (Coturnix coturnix). Solo ejemplares procedentes de explotaciones industriales.
Conejo (Oryctolagus cuniculus).
Faisán (Phasianus colchicus).
Liebre (Lepus granatensis).
Paloma bravía (Columba livia). Solo los ejemplares procedentes de explotaciones industriales.
Perdiz roja (Alectoris rufa).
Artículo 2. Periodos y días hábiles de caza.
Los períodos y días hábiles de caza para la próxima temporada cinegética y para toda la región serán, salvo las excepciones provinciales que se especifican en el artículo 12 de la presente Orden, los siguientes:
1. Caza menor.
a) En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial el período hábil será desde el día 8 de octubre de 2013
hasta el día 8 de febrero de 2014, ambos inclusive.
b) En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el periodo hábil será desde el primer domingo de noviembre al último domingo de diciembre, ambos inclusive, limitándose la caza a los domingos de las 9 a las 13 horas,exclusivamente en terrenos con superficie continua igual o superior a 250 hectáreas, pudiendo cazar cada cazadorcomo máximo 2 piezas por día de caza del conjunto de las especies conejo, liebre y perdiz, quedando el cupo libre para el resto de las especies cinegéticas, a excepción de los términos municipales que se relacionan en el Anexo de esta Orden, donde el cupo de conejo que puede cazarse queda libre.
c) Son excepciones a estos períodos las siguientes:
1º. Caza en media veda: El período hábil de caza de codorniz, tórtola común y paloma torcaz, además del establecido con carácter general, será el comprendido desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2013, ambos inclusive, para codorniz, y desde el 22 de agosto hasta el 22 de septiembre de 2013, ambos inclusive, para tórtola común y paloma torcaz. Para tórtola común se establece un cupo de 10 ejemplares por cazador y día, salvo que en el plan técnico de caza se establezca uno inferior en cuyo caso se estará a lo que prevea dicho plan.
Los días hábiles serán jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional.
Queda prohibida la práctica de la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 18 del artículo único del Decreto 257/2011, de 12 de agosto, que
modifica el artículo 99.1b), del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento general
de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, en este periodo se permite la caza
de zorro y urraca.
2º. Aves migratorias no acuáticas: El período hábil de caza para estas especies en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, finalizará el día 31 de enero de 2014. En los lugares de parada existentes en terrenos
sometidos a régimen cinegético especial, durante los dos períodos hábiles para la paloma torcaz, esta especie
podrá cazarse desde puestos fijos con el auxilio de cimbeles naturales o artificiales siempre que no vulneren la
prohibición señalada por el apartado i) del artículo 36 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La
Mancha.
3º. Aves acuáticas: Desde el 15 de octubre de 2013 hasta el 31 de enero de 2014, ambos inclusive, pudiéndose em
plear en puesto fijo cimbeles naturales o artificiales siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado
i) del artículo 36 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
4º. Perdiz roja con reclamo: Dado el carácter tradicional de esta modalidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-
La Mancha, se autoriza la caza de perdiz roja en todo su territorio únicamente en terrenos sometidos a régimen
cinegético especial, practicándose conforme a lo establecido en el artículo 46 k) del Decreto 141/1996, de 9 de
diciembre, por el que se aprueba su Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de
Castilla-La Mancha, y las siguientes normas de carácter general:
- Período hábil: Desde el día 24 de enero hasta el día 6 de marzo de 2014, ambos inclusive, en aquellos terrenos con
altitudes medias inferiores a 600 metros sobre el nivel del mar, y desde el día 1 de febrero al 14 de marzo de 2014,

ambos inclusive, en aquellos terrenos con altitudes iguales o superiores a 600 metros sobre el nivel del mar. Estas
altitudes medias serán las que figuren en el plan técnico de caza aprobado.
- Horario de caza: Desde la salida del sol hasta su puesta tomando como referencia las tablas solunares de cada mes.
- Para que se entienda autorizada la caza de perdiz con reclamo se requiere:
·. Que la modalidad se encuentre incluida en el plan técnico de caza aprobado.
· Que su titular notifique la práctica de esta modalidad en la presente temporada cinegética, tanto a los Servicios
Periféricos de Agricultura como al Puesto de la Guardia Civil que corresponda, con al menos 10 días de antelación
a la fecha de inicio del período hábil.
- El cupo de piezas por cazador y día, los días hábiles en la semana, las distancias mínimas entre puestos y el
número máximo de cazadores por día, serán los que establezca la resolución aprobatoria del plan técnico de caza
para el coto.
2.- Caza mayor.
a) Normas de carácter general.
1º. Sin perjuicio de lo dispuesto en apartado c) del artículo 46 del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que
se aprueba su Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha,
para garantizar la seguridad de las personas en monterías, ganchos o batidas, en el puesto ocupado por más de una
persona solo podrá haber un arma desenfundada, permaneciendo el resto de las que haya en sus fundas.
2º. En aquellas zonas en que sea frecuente en el periodo hábil de caza la presencia de nieve cubriendo el suelo de
forma continua, y al objeto de poder practicar la caza de especies de caza mayor se autoriza su caza exclusivamente
en las modalidades de montería, gancho y batida cuando la capa de nieve no sea superior a 15 cm.
3º. Salvo en los casos en que expresamente se autorice a través de las resoluciones aprobatorias de los planes
técnicos de caza, queda prohibido con carácter general:
- Cazar en todo tiempo las hembras de las especies cabra montés, ciervo, corzo, gamo, y muflón, así como las de
jabalí seguidas de crías.
- La caza de las crías de las especies cabra montés, ciervo, corzo, gamo y muflón en sus dos primeros años.
b) Ciervo, gamo, muflón y jabalí: El periodo hábil de caza para estas especies será, desde el día 8 de octubre de
2013 hasta el 21 de febrero de 2014, ambos inclusive.
c) Corzo: El periodo hábil para el año 2014 será el comprendido desde el 1 de abril hasta el 31 de julio, ambos inclusi
-
ve. La caza de esta especie solo podrá practicarse en cotos y en las modalidades de rececho y aguardo o espera en
el período anteriormente establecido y de acuerdo con la resolución aprobatoria del plan técnico de caza del coto.
d) Cabra montés: El periodo hábil de caza para esta especie será, desde el 15 de noviembre de 2013 hasta el 15
de enero de 2014, ambos inclusive.
Artículo 3. Del ejercicio de la cetrería.
1. La modalidad de cetrería, podrá practicarse en aquellos terrenos sometidos a régimen cinegético especial que
expresamente la tengan autorizada en su plan técnico de caza o que tengan autorizada la modalidad de caza menor
al salto.
2. Durante el periodo hábil de caza para las especies de caza menor, se podrán realizar prácticas de adiestramiento
con sueltas de escape en los cotos intensivos, y en aquellas zonas en las que previamente hayan sido autorizadas
de otros terrenos sometidos a régimen cinegético especial y terrenos cinegéticos de aprovechamiento común. Du
-
rante todo el año, se podrán realizar prácticas de adiestramiento sin sueltas de escape tanto en terrenos sometidos
a régimen cinegético especial como en terrenos de aprovechamiento cinegético común.
Artículo 4. Caza con arco y ballesta.
1. Solo podrán utilizarse flechas de aluminio y de carbono, siempre que estén construidas con capas en distintas
direcciones, circulares y verticales.
2. Las puntas utilizables para la práctica de la caza con arco deben cumplir las características siguientes:
a) Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto y puntas con hojas de corte.
b) Las puntas de caza mayor han de tener al menos dos filos. El ancho mínimo de corte de la punta de caza deberá
poder inscribirse en un círculo de, al menos, 22 milímetros de diámetro.
c) Quedan prohibidas las puntas que por su diseño impidan su extracción de la pieza (forma de arpón).
d) Quedan prohibidas las puntas de entrenamiento de tiro al blanco, “field” o “bullet”.
e

Artículo 5. Prohibición de métodos y medios de captura.
Además de los métodos y medios de captura que se relacionan en los artículos 36 de la Ley 2/1993, de 15 de julio,
de Caza de Castilla-La Mancha y 41 del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento
general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, queda prohibido el empleo
de cartuchos de perdigones para la práctica de la caza mayor.
Artículo 6. Control sanitario de las piezas abatidas.
El control sanitario de los animales abatidos en cualquiera de las modalidades de caza mayor o menor cuyas piezas
sean comercializadas para el consumo humano, se realizará conforme al Decreto 65/2008, de 6 de mayo, sobre
inspección sanitaria de piezas de caza silvestre destinadas a la comercialización, y las destinas al autoconsumo se
realizará conforme a la Resolución de la Dirección General de Salud Pública, Drogodependencia y Consumo, por la
que se publican los locales para realizar la inspección de la caza de autoconsumo y se establecen las condiciones
para la realización de la inspección de piezas de caza destinadas al autoconsumo en Castilla-La Mancha.
Dicha normativa será de aplicación además de las prescripciones del artículo 107 del Decreto 141/1996, de 9 de
diciembre, por el que se aprueba su Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de
Castilla-La Mancha.
Artículo 7. Recogida de vainas.
En la práctica de la caza el cazador está obligado a recoger las vainas de los cartuchos y balas disparados.
Artículo 8. Colocación de puestos en lindes cinegéticas.
Queda prohibido situar los puestos para la práctica de la modalidad de caza mayor “Aguardo o Espera” a menos
de 100 metros de la linde cinegética más próxima, y en la modalidad de caza menor “Al Paso o en Puesto fijo”, a
menos de 50 metros, salvo acuerdo entre titulares de terrenos sometidos a régimen cinegético especial colindantes,
en cuyo caso será la que establezcan. Este artículo no será de aplicación al control de las poblaciones de conejos
por daños.
Artículo 9. Señalización de las cacerías.
Durante el desarrollo de cacerías que se practiquen en forma de montería, gancho, batida, ojeo o tirada colectiva en
zonas atravesadas por vías y caminos de uso público y vías pecuarias, los titulares cinegéticos o los organizadores
de la cacería deberán poner a la entrada de la vía o camino en la zona o mancha que vaya a cazarse, señales para
avisar de la celebración de la cacería. Estas señales, en las modalidades de caza mayor, deberán colocarse al me
-
nos con dos días naturales de antelación. Dentro de los dos días naturales siguientes a la celebración de la cacería
deberán retirarse éstas.
Artículo 10. Medidas de control de especies y prevención de daños.
Se contemplan las siguientes medidas de control de especies y prevención de daños.
1. Control de las poblaciones de conejos: En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial en los que la
densidad de conejos es elevada, y no tuvieran contempladas medidas de control en la resolución aprobatoria de
su plan técnico de caza, los Servicios Periféricos correspondientes podrán autorizar dentro del periodo compren
dido entre el 1 de junio y el 15 de agosto de 2013, ambos inclusive, su caza con escopeta un número de días
determinado en función de la densidad de población que albergue el coto, no permitiéndose el empleo de perros
hasta el 1 de agosto. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112 del Decreto 141/1996, de 9 de
diciembre, por el que se aprueba su Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza
de Castilla-La Mancha.
2. Control de aves perjudiciales: Los Servicios Periféricos, a petición de parte, siempre que no exista otra solución
satisfactoria, y previas las comprobaciones que estimen oportunas, podrán autorizar el control de dichas aves en
aquellas zonas o comarcas donde se originen daños a los cultivos, el ganado, los bosques o la pesca, o sea nece
sario para proteger la flora y la fauna silvestres.

Estos controles se realizarán preferentemente por los vigilantes de los cotos privados de caza regulados por la Or
den de 6 de julio de 1999 de esta Consejería, por la que se establece la figura de Vigilante de Coto Privado de Caza
de Castilla-La Mancha, y se regulan sus funciones y demás personal de vigilancia y seguridad de dichos cotos. En
ellas se indicará de forma expresa lo siguiente:
a) La especie objeto del control, y la justificación de la operación excepcional del control.
b) Los medios, instalaciones y métodos de captura o muerte autorizados.
c) El período de control establecido y los lugares donde podrá hacerse uso de estas autorizaciones.
d) El personal autorizado para aplicar los medios de control de poblaciones.
3. Batidas de jabalíes: En aquellos cotos de caza menor donde tenga presencia no habitual el jabalí, los Servicios
Periféricos podrán autorizar la celebración de batidas para la caza de esta especie hasta el 21 de febrero de 2014.
De acuerdo con la extensión y características de la zona a batir los Servicios Periféricos fijarán el número máximo
de cazadores y el de perros que intervengan en estas cacerías.
4. Control de otros mamíferos predadores: Estos controles y capturas se llevarán a cabo preferentemente por los
vigilantes de los cotos privados de caza y demás personal de vigilancia y seguridad.
a) Zorro: Se podrá realizar el control de la especie en los siguientes periodos:
1º. Durante los períodos establecidos en el artículo 2, en terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
2º. En las modalidades de caza mayor celebradas hasta el día 21 de febrero de 2014.
3º. Entre el 1 de marzo y 31 de julio, ambos inclusive, cuando los Servicios Periféricos, a petición de los titulares
cinegéticos interesados y previos los informes necesarios que justifiquen tales medidas, hayan autorizado la captura
de esta especie en las condiciones que determinen. En caso de estar contemplado en la resolución aprobatoria del
Plan Técnico de Caza, se notificará a los Servicios Periféricos la realización del citado control.
b) Perros y gatos asilvestrados: En terrenos sometidos a régimen cinegético especial, los Servicios Periféricos a
petición de los titulares interesados, expedirán las oportunas autorizaciones para el control de perros y gatos asil
vestrados, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de
Protección de los Animales Domésticos, así como en el artículo 13.2 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de
Castilla-La Mancha.
5. Control de poblaciones de arruí: Se autoriza el control de esta especie en las modalidades y con los medios
permitidos para la práctica de la caza en Castilla-La Mancha, en aquellos terrenos sometidos a régimen cinegético
especial que lo tengan contemplado en su plan técnico de caza.
6. Otras medidas circunstanciales: A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la riqueza cinegética de
una comarca o provincia determinada por circunstancias climáticas, biológicas o cualesquiera otras extremadamen
te desfavorables para la conservación de las especies, se faculta a los Servicios Periféricos para establecer, por
sí o a propuesta del Consejo Provincial de Caza correspondiente, la veda o modificación del período hábil de caza
de alguna especie o de todas ellas. Las Resoluciones dictadas de acuerdo con lo previsto en el presente apartado
deberán insertarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Artículo 11. Celebración de pruebas de adiestramiento de perros y aves de presa.
1. Se faculta a los Servicios Periféricos para autorizar en terrenos sometidos a régimen cinegético especial y con la
conformidad previa de sus titulares la celebración de pruebas así como el adiestramiento de perros y aves de presa
en cualquier época del año, siempre que sea necesario efectuar la selección de aquellos ejemplares que puedan
intervenir en posibles competiciones internacionales.
2. Asimismo, en competiciones de carácter provincial, regional o nacional organizadas por la Federación Castellano-
Manchega de Caza se podrá autorizar en dichos terrenos en cualquier época del año la caza con armas de especies
de caza menor que procedan de granjas cinegéticas debidamente registradas.
Artículo 12. Limitaciones y excepciones cinegéticas.
Se contemplan las siguientes limitaciones y excepciones cinegéticas de carácter provincial:
1. En toda la Región de Castilla-La Mancha está prohibida la práctica de la caza tanto en los refugios de fauna como
en todos aquellos espacios naturales protegidos cuya normativa específica así lo determine.

2. En el periodo hábil establecido con carácter general para la caza menor contemplado en el artículo 2, la caza de
paloma torcaz y de paloma zurita en puesto fijo en las provincias de Toledo y Ciudad Real se permite hasta las 17:00
horas, con el fin de proporcionar tranquilidad a esas especies en los dormideros y su entorno.
3. Además de las prohibiciones expresadas en el apartado anterior se prohíbe la caza en los siguientes espacios:
a) Albacete.
1º. Las lagunas de Ruidera y área lagunar de Ojos de Villaverde.
2º. Los embalses de El Talave, Camarillas, Cenajo, Fuensanta, Tolosa y Turrilla.
b) Ciudad Real.
1º. Las Lagunas de Ruidera.
2º. El embalse de Peñarroya.
c) Guadalajara.
1º. Laguna Honda (término municipal Campillo de Dueñas)
2º. Laguna Llana de la Yunta (término municipal de La Yunta)
3º. Laguna El Rubio (término municipal Campillo de Dueñas)
4º. Laguna El Mojón (término municipal Campillo de Dueñas)
d) Toledo.
1º. Los embalses de Castro y La Portiña,
2º. El monte “Parcelas de la Meseta Sur” TO-10.002 perteneciente a la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha,
3º. La laguna de la Sal
4º. El Humedal de Los Charcones de Miguel Esteban.
Disposición transitoria única.
En aquellos cotos privados de caza en los que la resolución aprobatoria de su plan técnico de caza contemple la
captura en vivo de muflón (Ovis aries musimon) y tengan autorizada su comercialización fuera de esta Comunidad
Autónoma, estas podrán realizarse hasta la extinción del periodo de vigencia del plan técnico de caza aprobado.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Castilla-La Mancha.
Toledo, 21 de mayo de 2013
La Consejera de Agricultura
MARÍA LUISA SORIANO MARTÍN
Anexo.
Relación de términos municipales en los que el cupo de conejo, que puede cazarse por cazador y día en terrenos
de aprovechamiento cinegético común, queda libre.
Provincia de Albacete: Abengibre, Albacete, Alborea, Almansa, Alpera, Balazote, Barrax, Bonete, Casas de Juan
Ibáñez, Casas-Ibáñez, Caudete, Cenizate, Chinchilla de Monte-Aragón, Corral Rubio, Fuensanta, Fuente-Álamo,
Fuentealbilla, Golosalvo, Hellín, Higueruela, Hoya-Gonzalo, Jorquera, La Gineta, La Herrera, La Roda, Lezuza,
Liétor, Madrigueras, Mahora, Minaya, Montalvos, Montealegre del Castillo, Motilleja, Munera, Navas de Jorquera,
Pétrola, Pozo Cañada, Pozohondo, Pozo-Lorente, Tarazona de la Mancha, Tobarra, Valdeganga, Villalgordo del
Júcar, Villamalea, Villarrobledo.
Provincia de Ciudad Real: Alcázar de San Juan, Alcubillas, Alhambra, Almagro, Almedina, Almuradiel, Arenales de
San Gregorio, Arenas de San Juan, Argamasilla de Alba, Ballesteros de Calatrava, Bolaños de Calatrava, Calzada
de Calatrava, Campo de Criptana, Carrión de Calatrava, Carrizosa, Castellar de Santiago, Ciudad Real, Corral de
Calatrava, Cózar, Daimiel, El Robledo, Fernancaballero, Fuenllana, Fuente El Fresno, Granátula de Calatrava, He
rencia, La Solana, Manzanares, Membrilla, Miguelturra, Montiel, Moral de Calatrava, Pedro Muñoz, Picón, Pozuelo
de Calatrava, Puebla del Príncipe, Puerto Lápice, Ruidera, San Carlos del Valle, Santa Cruz de los Cáñamos, Santa
AÑO XXXII Núm. 103
29 de mayo de 2013
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lunes, 20 de mayo de 2013

ORDEN DE VEDAS DE MURCIA 2013 /2014


Consejería de Presidencia
Orden de 13 de mayo de 2013, de la Consejería de Presidencia sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2013/2014 en  la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dentro del régimen jurídico básico establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de Biodiversidad, relativo a la actividad cinegética, la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región
de Murcia, establece para la temporada cinegética 2013/2014 para el colectivo de cazadores en nuestra Región, los períodos hábiles, las modalidades de caza, las zonas y las especies susceptibles de aprovechamiento cinegético, garantizando, asimismo, la conservación del patrimonio natural existente en nuestra Comunidad Autónoma, compatibilizando la gestión de nuestros recursos cinegéticos con la
protección del hábitat de nuestra fauna silvestre.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, oído el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dispongo
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene como objeto regular, en el desarrollo y cumplimiento de la legislación vigente en materia cinegética, la práctica de la caza, durante la  temporada 2013/2014, en los cotos de caza, autorizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedando prohibido el ejercicio de la caza en los terrenos no cinegéticos.
Artículo 2.- Especies cazables.
Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento cinegético en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante la temporada cinegética 2013/2014, clasificándose como especies de:
a) Caza menor: Perdiz roja (Alectoris rufa), Codorniz común (Coturnix  coturnix), Faisán vulgar (Phasianus colchicus), Paloma torcaz (Columba  palumbus), Paloma bravía (Columba livia), Tórtola común (Streptopelia turtur),  Zorzal real (Turdus pilaris), Zorzal común (Turdus philomelos), Zorzal alirrojo  (Turdus iliacus), Zorzal charlo (Turdus viscivorus), Estornino pinto (Sturnus  vulgaris), Zorro (Vulpes vulpes), Conejo (Oryctolagus cuniculus), Liebre ibérica  (Lepus granatensis), Urraca (Pica pica), Grajilla (Corvus monedula), Corneja (Corvus corone) y Gaviota patiamarilla (Larus michahellis) excepto zona vedada.
Para la caza de la especie Gaviota patiamarilla (Larus michahellis) se establece una zona vedada, delimitada en el plano adjunto, como Anexo III, a esta Orden, y fijándose como línea divisoria, entre la franja costera vedada y la zona cazable del interior, la siguiente: Partiendo de la intersección de la carretera Cartagena-Alicante (N-332) con el límite de la provincia de Murcia con Alicante,
hasta San Pedro del Pinatar y San Javier, hasta enlazar con la carretera que une Torre Pacheco con los Alcázares. Continúa por dicha carretera hasta enlazar la circunvalación de la N-332 a su paso por Los Alcázares y sigue por la misma hasta El Algar. Del Algar a Cabo de Palos hasta el desvío indicativo de Portmán y desde esta última localidad y sobre la carretera paralela a la costa hasta Cartagena, e intersección con la línea de ferrocarril. Sobre la línea de ferrocarril hasta enlazar con la carretera La Palma a Cartagena pasando por San Antonio Abad para cambiar de dirección y volver paralela a la costa por la carretera que une Cartagena con El Puerto de Mazarrón. Desde El Puerto hasta Mazarrón donde
enlaza con la carretera N-332 y sigue por ésta hasta el punto kilométrico 15.
Carretera hacia Calnegre hasta las Casas de Bostán, camino de enlace con la carretera antigua de Águilas a Mazarrón que va paralela a la costa hasta llegar a Águilas, donde continúa por la línea de ferrocarril hasta su intersección con el límite con la provincia de Almería.
b) Caza mayor: Jabalí (Sus scrofa), Ciervo (Cervus elaphus), Arruí (Ammotragus lervia), Cabra montés (Capra pyrenaica), Muflón (Ovis mousimon) y Gamo (Dama dama).
Artículo 3.- Días, horas y períodos hábiles de caza.
Con carácter general, en los cotos de caza, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se fijan como días y períodos hábiles de caza, los siguientes:
a) Caza menor: Todos los días, desde el 12 de octubre de 2013 hasta el 5 de enero de 2014.
1. Durante el período general de caza menor, se autoriza para la práctica cinegética el auxilio de dos perros, por cazador y escopeta, quedando prohibido el uso de perros de la raza galgo.
2. Con carácter extraordinario, se autorizan las siguientes modalidades de caza menor:
2.1 La caza de descaste del conejo (Oryctolagus cuniculus), con arma de fuego, en los cotos de caza autorizados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2013 hasta el 8 de septiembre de 2013, ambos inclusive, jueves, sábado, domingo y festivo; vlimitándose, por cazador y escopeta, el auxilio de dos perros.
En dicho periodo la caza será de aplicación excepcional en zonas de seguridad denominadas como guas públicas, sus cauces y márgenes incluidas en cotos de caza autorizados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2.2. La caza de Zorzal real (Turdus pilaris), Zorzal común (Turdus philomelos),  Zorzal alirrojo (Turdus iliacus), Zorzal charlo (Turdus viscivorus), Estornino pinto (Sturnus vulgaris), Urraca (Pica pica), Gaviota patiamarilla (Larus michahellis),  excepto zonas vedadas; y la Paloma bravía (Columba livia) en puesto fijo, todos los días, desde el 6 de enero de 2014 hasta el 16de febrero de 2014, ambos inclusive. No se podrá cazar la paloma bravía a menos de 1000 metros de un palomar cuya localización esté debidamente señalizada, ni palomas deportivas o mensajeras que ostenten las marcas reglamentarias.
2.3 La caza de zorro (Vulpes vulpes) con perros de madriguera: Todos los días, desde el 1 de julio de 2013 al 31 de marzo de 2014, ambos inclusive.
Explotaciones Ganaderas (REGA) y el número de autorización para la producción y suelta de especies cinegéticas en el medio natural, el número de ejemplares, paraje de la suelta, fechas de suelta y justificación de la necesidad y conveniencia  de la repoblación solicitada en el acotado.
2. Queda prohibida la introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. En el caso de introducciones accidentales o ilegales, no se podrá autorizar en ningún caso su aprovechamiento cinegético, promoviendo las medidas apropiadas de control de especies para su erradicación.
Artículo 13.- Apercibimientos generales.
1. Para practicar cualquiera de las actividades cinegéticas descritas en esta  Orden es necesario estar en posesión de los documentos que se relacionan en el artículo 69 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia:
a) Licencia de caza en vigor de la Comunidad Autónoma de Murcia.
b) Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador.
c) Seguro de daños propios por accidente sobrevenido durante la práctica deportiva.
d) Documento identificativo valido para acreditar la personalidad.
e) En caso de utilizar armas, el permiso correspondiente, así como la guía de pertenencia, de acuerdo con la legislación especifica.
f) En caso de utilizar otros medios de caza que precisen autorización, los correspondientes permisos.
g) Tarjeta de filiación al coto, autorización escrita del titular cinegético, arrendatario o persona que ostente su representación.
Los citados documentos habrá de llevarlos consigo el cazador durante la acción de cazar o tenerlos razonablemente a su alcance, de manera que permita mostrarlos a las autoridades o a sus agentes cuando así lo requieran.
2. Los titulares cinegéticos revisarán periódicamente la señalización de sus acotados, manteniendo en perfectas condiciones la señalización de los mismos.
3. Quedará prohibida toda actividad cinegética en los cotos de caza cuyo titular cinegético no haya procedido a la renovación anual de la matrícula acreditativa de su condición cinegética.
4. El incumplimiento por el titular cinegético del condicionado fijado en las autorizaciones concedidas conllevará la suspensión de la actividad cinegética del acotado.
5. La actividad cinegética podrá ser suspendida ante el hallazgo de cebos o cadáveres de animales supuestamente envenenados en un terreno cinegético durante el período que dure la inspección a realizar en el terreno afectado.
6. Los cazadores que en el ejercicio de su actividad cinegética empleen armas de fuego procederán a recoger los cartuchos o las vainas de las balas utilizadas.
7. Los ojeadores, batidores, secretarios y rehaleros que asistan en calidad de tales a ojeos, batidas o monterías, sólo podrán utilizar, para rematar las piezas heridas o agarradas por los perros, arma blanca.
8. Los buscadores de caracoles adoptarán las medidas necesarias para no molestar o dañar los nidos de perdiz o de otras especies de fauna silvestre.
9. Con carácter general, la caza en aquellos terrenos que durante los últimos cinco años hayan sufrido incendios forestales, o los que lo sufran durante la presente temporada con independencia de la calificación cinegética de los mismos, así como en una banda colindante de 200 metros del perímetro exterior de éstos no está permitida.
El paso por las zonas incendiadas, durante la práctica de la caza, se realizará con las armas enfundadas.
10. Dado el riesgo de confusión existente entre las especies Estornino pinto cazable y el Estornino negro no cazable, las Palomas torcaz y bravía cazables y la Paloma zurita no cazable deberá prestarse especial atención, en el abatimiento de las mismas.
Disposición adicional primera.- Actividad cinegética en espacios naturales.
1. El aprovechamiento cinegético en el ámbito del Plan de Ordenación de los recursos naturales de Sierra Espuña (incluido Barrancos de Gebas), Sierra de El Carche y Sierra de la Pila, se atenderá a lo dispuesto en sus respectivas regulaciones, concretamente en los artículos 46 y siguientes, aprobadas por
Decreto 13/1995, de 31 de marzo, en los artículos 52 y siguientes, aprobadas por Decreto 69/ 2002, de 22 de marzo, y en los artículos 51 y siguientes, aprobadas por Decreto 43/2004, de 14 de mayo, respectivamente.
2. Se prohíbe la caza, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.1, del Decreto 45/ 1995, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila, dentro de los límites del Parque Regional (Anexo I). Asimismo, queda
prohibida la caza en el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Las Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar (Anexo II), conforme a lo dispuesto en el artículo 32, del Decreto 44/1995, de 26 de mayo.
3. Se tendrá en cuenta, las normas de regulación cinegética establecidas los planes de ordenación, aprobados inicialmente, relativos a los Espacios Naturales Protegidos: Saladares de Guadalentín, Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor y Cabezo Gordo, Sierra de Salinas, Humedales del Ajauque y Rambla Salada, Carrascoy y El Valle, Sierra de la Muela, Cabo Tiñoso y Roldan.
4. Queda prohibida la tenencia y uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas RAMSAR, en las zonas húmedas de la Red NATURA 2000 y en las zonas húmedas incluidas en espacios naturales protegidos. Esta
disposición será de aplicación a los humedales de la Región de Murcia incluidos en el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas. En concreto, el humedal RAMSAR “Mar Menor”, las Lagunas de Campotejar y de las Moreras, incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional por Resolución de 25 de enero de 2011, de la Dirección General de Medio Natural de Política Forestal (BOE nº 30, de 14 de febrero).
Disposición adicional segunda.- Especies de fauna amenazada.
Cuando por causas accidentales fuese encontrado muerto o capturado vivo,  sin posibilidades de su puesta en libertad, cualquier ejemplar de las especies de Sábado, 18 de mayo de 2013 fauna amenazada aducidas en el artículo 15 de la Ley 7/1995, de Fauna Silvestre, no incluida en esta Orden dentro de la relación de cazables, deberá ser entregada a los agentes de la autoridad o personal competente de la Dirección General de Medio Ambiente o, en su defecto, ser puesto en conocimiento del Centro de
Recuperación de Fauna Silvestre “El Valle” (Teléfono 112) para que procedan a su recogida.
Disposición final única.- Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, 13 de mayo de 2013.—El Consejero, Manuel Campos Sánchez