viernes, 6 de julio de 2012

ORDEN DE VEDAS DE CANARIAS 2012 2013


I. Disposiciones generales Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad
ORDEN de 27 de junio de 2012, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 148.11 de la Constitución Española y 30.4 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de caza.
El artículo 62 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, prevé que el ejercicio de la caza se regule de modo que queden garantizados la conservación y fomento de las especies, a cuyos efectos la Administración competente determinará los terrenos donde tal actividad pueda realizarse, así como las fechas hábiles para cada especie.
El artículo 23.1 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, y el artículo 77.1 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril, establecen que la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, oídos el Consejo de Caza de Canarias y los Cabildos Insulares, aprobará la Orden Canaria de Caza, estableciendo el régimen de la actividad y las épocas de veda, sin perjuicio de poder adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar dichas especies cinegéticas.
El artículo 23.2 de la Ley y el artículo 77.2 del Reglamento determinan que la publicación anual de la Orden Canaria de Caza en el Boletín Oficial de Canarias se efectuará antes del 30 de junio de cada año.
Teniendo en consideración la diferente normativa sectorial de aplicación, entre otras disposiciones el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras y el Decreto 328/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la práctica de la cetrería como modalidad de caza en la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, conforme al artículo 3 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, asume las competencias en materia de medio ambiente de la extinta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 16 de marzo, que establece la competencia del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (actual Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad) para aprobar anualmente la presente Orden, vista el acta del Consejo de Caza de Canarias, en sesión celebrada el 13 de junio de 2012, y oídos los Cabildos Insulares,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de la presente Orden el regular la apertura de la veda de la temporada de caza en Canarias, estableciendo las épocas hábiles de caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2.- Definiciones.
A los efectos de la presente Orden, se entenderá por:
a) Animales asilvestrados: los de origen doméstico que no dependen del hombre para su subsistencia y los que no habitan en Canarias de manera natural, que se hallen, en uno u otro supuesto, en terrenos susceptibles de aprovechamiento cinegético y carezcan de signo aparente de dominio o posesión por un tercero.
b) Caza mayor: se consideran piezas de caza mayor el muflón y el arruí.
c) Caza menor: se consideran piezas de caza menor el conejo, la perdiz moruna, la perdiz roja, la tórtola común, la codorniz común, la paloma bravía y los animales asilvestrados.
d) Cuadrillas: con carácter general en todo el archipiélago canario, grupo de cazadores compuesto de un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, titulares de licencias para cazar.
Artículo 3.- Condiciones generales sobre el territorio.
1. Protección de los cultivos: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Caza de Canarias y en el artículo 44 del Reglamento que la desarrolla, con el fin de proteger zonas en las que predominen los huertos o los campos de frutales y en los montes plantados recientemente, sólo se podrá cazar en las épocas y condiciones que determinen los cabildos insulares. La fijación de estos requisitos deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
2. Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos: con el fin de garantizar la adecuada protección de las personas y sus bienes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 24 de la Ley de Caza de Canarias y en los artículos 41 y 42 del Reglamento que la desarrolla, así como para proteger determinadas especies de la fauna silvestre, teniendo en cuenta las figuras de protección ambiental declaradas por la normativa vigente de aplicación, se prohíbe el ejercicio de la caza en los terrenos que se determinan para cada isla en los artículos siguientes de la presente Orden, sin perjuicio de las prohibiciones y limitaciones dispuestas en las normas declarativas y en los instrumentos de ordenación de los espacios protegidos y zonas especiales de conservación existentes en cada isla.
3. Prohibiciones en determinados Espacios Naturales Protegidos: con carácter general se prohíbe la caza en los Parques Nacionales, en las Reservas Naturales y en las zonas de exclusión y de uso restringido establecidas por los planes y normas de los Espacios Naturales Protegidos, con la excepción de aquellos casos en los que dichos planes y normas contemplen específicamente el ejercicio de la caza o elcontrol de poblaciones.
4. Zonas de adiestramiento y entrenamiento: las zonas de entrenamiento o adiestramiento se autorizarán
por los respectivos Cabildos Insulares, a petición de los interesados, en aquellas zonas donde se garantice la adopción de las medidas necesarias para minimizar el impacto sobre la fauna en los períodos de reproducción y cría. Las zonas de adiestramiento y entrenamiento, los días hábiles, las modalidades, así como las condiciones para su práctica, serán determinados públicamente por los Cabildos Insulares mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
No se podrá cazar en las zonas de adiestramiento y entrenamiento de perros una vez hayan comenzado los períodos hábiles de caza señalados en la presente Orden, salvo que excepcional y expresamente se autorice en cada caso por el Cabildo Insular.
Artículo 4.- Condiciones generales sobre la actividad.
1. Concursos de caza. A los solos efectos de las pruebas deportivas, se considerarán también días hábiles de caza aquellos en que los Cabildos Insulares autoricen la celebración de campeonatos de caza, para las especies que se especifiquen y en las zonas prefijadas para su celebración.
2. Piezas de caza en concursos. En los concursos donde se liberen piezas de caza, solo se podrán utilizar especies cinegéticas presentes en la isla donde se celebren estos y se deberá acreditar que proceden de granjas debidamente autorizadas. En el caso de lacodorniz, además de lo anterior, se deberá aportar certificación
o documentación acreditativa de que se trata de codorniz común (Coturnix coturnix coturnix) y no ha sido hibridizada con codorniz japonesa (Coturnix japonica). La veracidad de dicha certificación podrá ser comprobada en cualquier momento por parte de las autoridades competentes mediante la realización de análisis genéticos u otras pruebas concluyentes en cumplimiento del artículo 52.2 y 62.3i) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3. Animales asilvestrados. En todas las islas donde se autoriza la caza, salvo en Lanzarote, durante los períodos hábiles indicados, y mediante la utilización de las modalidades y medios de caza autorizados, podrán cazarse los animales asilvestrados sin límite de piezas.
4. Limitaciones impuestas por la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de  noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. Se asegurará que la práctica de la caza respete los principios de una utilización razonable y de una regulación equilibrada, desde el punto de vista ecológico de las especies de aves afectadas, y que esta práctica sea compatible, en lo que se refiere a la población de las especies, en particular a las especies migratorias, con las disposiciones que se desprenden del artículo 2 de la citada Directiva. Se velará, en particular, por que las especies a las que se aplica la legislación de caza no sean cazadas durante la época de anidar ni durante los distintos estados de reproducción y de crianza. Cuando se trate de especies migratorias, se velará en particular por que las especies a las que se aplica la legislación de caza no sean cazadas durante su período de reproducción ni durante su trayecto de regreso hacia su lugar de nidificación. Se tendrán en cuenta las limitaciones respecto de las especies cazables señaladas en el anexo II de la Directiva.
5. Métodos y medios de captura y sacrificio y modos de transporte declarados prohibidos por la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
a) Medios no selectivos.
- Animales ciegos o mutilados utilizados como cebos vivos.
- Magnetófonos.
- Dispositivos eléctricos y electrónicos que pueden
matar o aturdir.
- Fuentes luminosas artificiales.
- Espejos y otros medios de deslumbramiento.
- Medios de iluminación de blancos.
- Dispositivos de mira para el tiro nocturno que
comprendan un amplificador de imágenes electrónico
o un convertidor de imágenes electrónico.
- Explosivos.
- Redes no selectivas en su principio o en sus condiciones
de empleo.
- Trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo.
- Ballestas.
- Venenos y cebos envenenados o anestésicos.
- Asfixia con gas o humo.
- Armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
b) Modos de transporte.
- Aeronaves.
- Vehículos de motor.
Artículo 5.- Seguimiento científico de especies cinegéticas.
Con el fin de recabar y mantener actualizada la información de carácter biológico y sanitario necesaria para la gestión sostenible de las especies cinegéticas, los cazadores deberán colaborar en los siguientes aspectos:
a) El hallazgo de animales con anillas, dispositivos, señales o marcas utilizadas para estudios científicos, así como de especímenes que presenten síntomas de enfermedades, deberá ser comunicado a la mayor brevedad al Cabildo Insular correspondiente, aportando cuanta información complementaria pueda ser requerida.
b) Para el mejor conocimiento de las poblaciones y la biología de las diferentes especies cinegéticas, los cazadores podrán ser requeridos por los agentes de la autoridad, sus auxiliares o el personal debidamente acreditado por los Cabildos Insulares, para la recogida de datos morfométricos y de los restos o muestras
de piezas de caza que sean necesarios.
Artículo 6.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en El Hierro.
A) Especies autorizadas:
Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la codorniz común, la paloma bravía, la tórtola común y los animales asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles por modalidad:
• Conejo con perro y hurón del 5 de agosto al 25 de noviembre.
• Conejo con perro, hurón y escopeta: del 16 de septiembre al 28 de octubre.
• Perdiz moruna, tórtola común y paloma bravía con
perro y escopeta: del 16 de septiembre al 28 de octubre.
• Codorniz común con perro y escopeta: los domingos comprendidos entre el 16 de septiembre y el
30 de septiembre.
Los días hábiles para la práctica de la caza, en las mencionadas modalidades, serán los jueves, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza, con la excepción de la codorniz común, que sólo podrá cazarse los domingos entre el 16 de septiembre y el 30 de septiembre. El festivo del 12 de octubre se podrá cazar sin escopeta. Se prohíbe cazar el 24 de septiembre por ser festividad local.
C) Condiciones para el uso del hurón:
Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador con licencia clase C y de cuatro por cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros:
Se autoriza el uso de un máximo de cinco perros por cazador individual y de doce por cuadrilla.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla:
Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, titulares de licencias para cazar, con un máximo de tres escopetas. No se autoriza la caza en cuadrilla de la codorniz común.
F) Limitaciones al número de piezas cazables:
• Por cazador y día se autoriza un máximo de diez conejos, cuatro perdices morunas, cinco codornices comunes, ocho palomas bravías y dos tórtolas comunes.
• Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de veintidós conejos, ocho perdices morunas, quince palomas
bravías y cinco tórtolas comunes.
• En cualquier caso, el número máximo de piezas será de doce por cazador individual y veinticuatro por
cuadrilla.
G) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes:
Cada cazador o cuadrilla sólo puede estar acompañado por un morralero o acompañante.
H) Condiciones para la práctica de la cetrería:
• Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, la tórtola común y los animales asilvestrados. Se autorizará un máximo de tres piezas por cetrero y día, salvo en el caso de animales asilvestrados en que no habrá límite en cuanto al número de piezas a cazar.
• Períodos hábiles: los miércoles y sábados entreel 8 de agosto y el 21 de noviembre y el 11 de octubre.
• Terrenos de caza: se permitirá la caza mediante la modalidad de cetrería en los mismos terrenos que para el resto de las modalidades cinegéticas autorizadas en la isla. Asimismo, en los terrenos de titularidad privada ocupados por viñedos, piña tropicaly otros cultivos susceptibles de pérdidas parciales o totales de cosechas por la acción de especies cinegéticas y/o animales asilvestrados, previa autorización de los titulares de los mismos, se autorizará la modalidad de cetrería dentro del período hábil para la caza cuando así se demande por estos.
• Formación de cuadrillas: se permitirá la formación de cuadrillas, integradas por tres a cinco cetreros.
• Uso de perros: se permitirá la utilización de un perro auxiliar por cetrero, con un máximo de tres por cuadrilla.
• Morraleros y acompañantes: se autorizará la participación de un morralero o acompañante por cetrero y por cuadrilla.
I) Prohibiciones y limitaciones en determinadosespacios públicos:
No se puede cazar en las zonas de: Los Lajiales (Frontera), en la zona de Guinea, Parajes de Salmor,
y Gorreta, una franja de 200 metros alrededor de la Fuente de Mencáfete (Frontera), La Hoya del Estacadero en La Dehesa (Frontera), en la Zona Arqueológica del Julan, Mirador de La Peña junto con la Reserva Natural de Tibataje, La Albarrada, El Garoé, y la Ermitas de San Lázaro y Santiago, Cueva de La Pólvora, y en La Candia (Valverde).
Estas zonas se hallan delimitadas por acuerdo plenario del Cabildo Insular de El Hierro de 5 de julio de 1996, publicado en el Boletín Oficial de Canarias.
J) Zonas de adiestramiento y entrenamiento:
Se autoriza la práctica de la caza en las zonas de adiestramiento y entrenamiento, a excepción de la situada en La Dehesa Comunal.
Artículo 7.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Fuerteventura.
No se autoriza la caza debido al estado desfavorable de las poblaciones de especies cinegéticas como consecuencia
de las condiciones meteorológicas adversas, adoptándose esta medida con el objetivo de garantizar el aprovechamiento sostenible de este recurso.
Artículo 8.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Gran
Canaria.
A) Especies autorizadas:
Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz roja, la paloma bravía y los animales asilvestrados.
Se autoriza la caza de codorniz común, en competiciones federadas de caza, de acuerdo con lo establecido
en el apartado 2 del artículo 4 de la presente Orden.
B) Períodos y días hábiles por modalidad:
• Conejo con perro podenco y hurón sin escopeta: del 5 de agosto al 28 de octubre.
• Conejo con perro podenco y hurón con escopeta: del 16 de septiembre al 30 de septiembre.
• Perdiz roja y paloma bravía con perro de muestra y escopeta: del 16 de septiembre al 28 de octubre.
• Paloma al paso (solo con arma de fuego): del 16 de septiembre al 28 de octubre.
Los días hábiles de caza serán los jueves y domingos.
Se autorizan las modalidades de cetrería y caza con arco, desde el 8 de agosto hasta el 27 de octubre. Los
días hábiles para estas modalidades serán los miércoles y sábados.
Entre el 5 de agosto y el 13 de septiembre, se autoriza el adiestramiento o entrenamiento de los perros
de muestra en los terrenos cinegéticos.
C) Condiciones para el uso del hurón: Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador y licencia, y tres por cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros: Se autoriza el uso de un máximo de cuatro perros
por cazador individual, ocho perros en el caso de dos cazadores y doce por cuadrilla. En las modalidades
de cetrería y caza con arco, se autoriza un perro por cazador.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla: Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco titulares de licencia de caza. La cuadrilla sólo podrá asistirse por un morralero o auxiliar, o un acompañante, si este es mayor de 16 años. Si su edad es inferior, se admite un morralero o auxiliar, o un acompañante por cazador y hasta tres por cuadrilla.
En la modalidad de cetrería y caza con arco, se admite un máximo de tres cetreros.
F) Limitaciones al número de piezas cazables: Por cazador y día se autorizan un máximo de tres conejos, tres perdices rojas, y un número ilimitado de palomas bravías y animales asilvestrados. En las modalidades de cetrería y caza con arco, se autoriza un máximo de dos piezas.
Por cuadrilla y día se autorizan nueve conejos, nueve perdices, y un número ilimitado de palomas y
animales asilvestrados. En las modalidades de cetrería y caza con arco, se autoriza un máximo de seis
piezas.
G) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
Se prohíbe el ejercicio de la caza en la Reserva Natural Especial de Los Tilos de Moya (Moya), en la
Reserva Natural Integral del Barranco Oscuro (Moya y Valleseco) en La Laguna (Valleseco), en la Reserva
Natural Especial de Inagua, Ojeda y Pajonales (Aldea de San Nicolás, Mogán y Tejeda), en la Reserva
de Juncalillo del Sur (San Bartolomé de Tirajana), en la Finca de Osorio (Teror), desde Las Salinas
de Arinaga a Bahía de Formas (Agüimes y Santa Lucía de Tirajana), en el Corral de Los Juncos (Tejeda),
en los Llanos de La Pez (Tejeda), en la Caldera de Bandama (Santa Brígida) y en la Reserva Natural
Especial de las Dunas de Maspalomas (San Bartolomé de Tirajana). ZPS del Polvorín de Barranco
Seco, entre la divisoria de Mesa, Lomo de los Galeones y Lomo de Santo.
Artículo 9.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en La Gomera.
No se autoriza la caza debido al estado desfavorable de las poblaciones de especies cinegéticas como consecuencia de las condiciones meteorológicas adversas, adoptándose esta medida con el objetivo de garantizar el aprovechamiento sostenible de este recurso.
Artículo 10.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Lanzarote.
A) Especies autorizadas:
Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz moruna y la paloma bravía. Se autoriza la caza de codorniz común, en competiciones federadas de caza, de acuerdo con lo establecido en el apartado
2 del artículo 4 de la presente Orden. No se autoriza la caza de animales asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles:
• El conejo con perro podenco y hurón: los jueves y domingos desde el 16 de septiembre al 28 de octubre.
• La perdiz moruna y la paloma bravía con escopeta y perro de muestra los domingos entre el 21 y el 28 de octubre.
• El conejo en la modalidad de cetrería: los sábados desde el 15 de septiembre al 27 de octubre en las zonas detalladas en la presente Orden.
En los vedados de caza de la isla, sólo se podrá cazar el conejo los jueves con perro podenco y hurón.
No se consideran días hábiles de caza, salvo el 15 de septiembre para la cetrería por coincidir en sábado,
los festivos dentro del período de caza, con independencia de su carácter nacional, autonómico o local.
C) Modalidades de caza autorizadas:
Sólo se podrá cazar en alguna de las siguientes modalidades: con perro podenco y hurón, con perro de muestra y escopeta, y en la modalidad de cetrería, no pudiéndose mezclar estas entre si.
El uso de la escopeta queda supeditado al acompañamiento de perro de muestra, prohibiéndose su uso por sí sola.
D) Condiciones para el uso del hurón: Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con una licencia clase C. La cuadrilla podrá emplear un máximo de seis hurones, siempre que los integrantes de la misma cuenten con cinco licencias específicas de hurón. En los vedados de caza se autoriza, como máximo, dos hurones por cazador con una licencia, tres hurones por cada dos cazadores con su correspondiente licencia, y cuatro hurones por cuadrilla, siempre que los cazadores integrantes de la misma posean, al menos, tres licencias para el uso del hurón.
El uso de hurón queda supeditado exclusivamente al acompañamiento de perro podenco, prohibiéndose el uso del hurón por sí solo, así como en las modalidades de caza con escopeta y cetrería.
E) Condiciones para el uso de perros: Se autoriza un máximo de tres perros por cazador y ocho perros por cuadrilla, excepto en los vedados de caza de la isla, donde se autoriza un máximo de dos perros por cazador y seis por cuadrilla.
Se prohíbe que los cazadores, individualmente o en cuadrilla, cacen conjuntamente con perros podencos y de muestra, debiendo decidir, según la modalidad de caza que practiquen, el uso exclusivo de podencos para la caza del conejo, y el uso exclusivo de perros de muestra para la caza con escopeta de las aves cinegéticas autorizadas.
F) Condiciones para la caza en cuadrilla: Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco cazadores, titulares de licencias para cazar, con un máximo de tres escopetas. En los vedados de caza estarán formadas por un máximo de tres cazadores. No se autoriza la caza en cuadrilla en la modalidad de cetrería.
G) Limitaciones a los morraleros o auxiliares y acompañantes: No se autorizan las figuras de morraleros o auxiliares.
H) Limitaciones al número de piezas cazables:
 • Por cazador y día, en la modalidad de perro podenco y hurón, se autoriza la captura de un máximo de dos conejos.
• Por cazador y día, en la modalidad de perro de muestra y escopeta, se autoriza la captura de un máximo de dos perdices y dos palomas bravías.
• Por cazador y día, en la modalidad de cetrería, se autoriza la captura de un conejo.
• Por cuadrilla y día, en la modalidad de perro podenco y hurón, se podrá capturar un máximo de seis conejos.
• Por cuadrilla y día, en la modalidad de perro de muestra y escopeta, se podrá capturar un máximo de seis perdices y seis palomas bravías.
En los vedados de caza se autoriza un máximo de un conejo por cazador y día, y tres conejos por cuadrilla y día.
I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
1. Se prohíbe la caza en el Parque Nacional de Timanfaya; en la Reserva Natural Integral de Los Islotes; en los Sitios de Interés Científico de Las Salinas del Janubio (Yaiza) y Los Jameos (Haría); en los Monumentos Naturales de Islote de Halcones (Yaiza) y Montañas de Fuego (Yaiza), así como en el borde e interior de tubos volcánicos y jameos del Monumento Natural de La Corona; en la Zona de Uso Restringido del Paisaje Protegido de Tenegüime, permitiéndose en el resto de este espacio la caza sin escopeta;
en el área del Mojón (Yaiza); en la Urbanización denominada Costa Teguise (Teguise), salvo en las franjas de terreno que van desde el norte y oeste del campo de golf hasta los límites norte y este, respectivamente, de la urbanización, así como en las partes no edificadas de la comprendida entre el límite sur del referido campo y las calles El Sorondongo y La Malagueña de la citada urbanización, donde podrá cazarse el conejo con perro y hurón; y, por último, en el Parque Natural del Archipiélago Chinijo (Teguise y Haría), excepto en la isla de La Graciosa y Risco de Famara. En este último, se podrá cazar sólo el conejo con perro y hurón, según el calendario establecido, desde el Barranco de La Poceta hasta el límite de la zona conocida por “Gusa”, y las especies permitidas, según el calendario y limitaciones establecidas en la presente Orden, desde el Barranco
de La Poceta hasta el límite Noroeste del Espacio, marcado por el lugar denominado Cercado de D. Andrés.
2. Se establece como vedados de caza, sometidos al control y vigilancia del Cabildo Insular de Lanzarote,
a los efectos de protección de la hubara canaria, los Llanos de los Ancones (Teguise), El Jable (Teguise)
y El Rubicón (Yaiza).
3. Con las limitaciones establecidas en la presente Orden, la cetrería sólo se podrá practicar en las siguientes
zonas: “Los Topes” (Tías) y “La Costa” (Tinajo).
4. Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en La Graciosa.
Serán aplicables en la isla de La Graciosa las épocas hábiles, condiciones y limitaciones establecidas en este artículo. El Cabildo de Lanzarote determinará los mecanismos específicos de control de la actividad.
J) Campos de entrenamiento:
Se podrá cazar, dado su destino al cultivo de la vid, en terrenos que hayan servido de campos de entrenamiento
de perros.
Artículo 11.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en La Palma.
A) Especies autorizadas:
Las especies autorizadas en La Palma son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, la tórtola común y los animales asilvestrados. Se autoriza la caza de codorniz común, en competiciones federadas de caza, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 de la presente Orden.
B) Períodos y días hábiles:
• Conejo con perro, hurón y escopeta: entre el 5 de agosto y el 2 de diciembre. Las cuadrillas no podrán portar más de dos escopetas.
• Paloma bravía con escopeta: desde el 5 de agosto al 2 de diciembre, pudiendo el cazador estar acompañado
de un perro.
• Tórtola común y perdiz moruna con perro y escopeta: desde el 9 de septiembre al 11 de noviembre.
Con carácter excepcional y para paliar los daños que la paloma bravía viene ocasionando en la agricultura,
se autoriza su caza, sin límite de piezas, los miércoles y sábados entre el 5 y el 29 de diciembre,
pudiendo realizar su caza además en las zonas de adiestramiento y campos de entrenamiento.
Los días de caza serán los jueves y domingos, y los días de fiesta de ámbito estatal y autonómico, comprendidos
en los períodos establecidos para cada especie y modalidad.
La perdiz moruna y la paloma bravía se podrán cazar los jueves, los domingos y los festivos de ámbito
estatal y autonómico.
En las zonas de adiestramiento y entrenamiento, se podrá cazar la paloma bravía y perdiz moruna los
jueves durante el período hábil de caza de la perdiz moruna. En este caso, para la caza de la perdiz moruna
se podrá emplear un máximo de dos perros demuestra por cazador.
C) Condiciones para el uso del hurón:
Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con una licencia clase C e igual cantidad si se caza
en cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros: Se autoriza un máximo de cinco perros por cazador individual y quince por cuadrilla. Para los cazadores integrantes de una cuadrilla se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado E).
E) Condiciones para la caza en cuadrilla:  Las cuadrillas deberán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco cazadores, con un máximo de dos escopetas, debiendo estar inscritas en el Registro de cuadrillas de caza menor del Cabildo de La Palma, de acuerdo a lo que al efecto establezca el mismo. Cualquier cazador integrante de la cuadrilla podrá llevar los perros que formen parte de la misma, hasta el máximo permitido de quince perros.
F) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes:
Se autoriza la asistencia de un morralero o auxiliar por cazador. En caso de cuadrilla se podrá incorporar un máximo tres morraleros o auxiliares.
G) Limitaciones al número de piezas cazables:
• Por cazador y día se autorizan cinco conejos, tres perdices morunas, una cantidad ilimitada de palomas bravías y cinco tórtolas comunes.
• Por cuadrilla y día se autorizan diez conejos, cinco perdices morunas, diez tórtolas comunes y una cantidad
ilimitada de palomas bravías.
En el caso de los animales asilvestrados, no habrá límite en el número de piezas a cobrar.
H) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
Se prohíbe la caza en el Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (El Paso), en la Finca del Estado
de El Canal y Los Tiles (San Andrés y Sauces) y en las zonas del Parque Natural de Cumbre Vieja que establece su plan rector de uso y gestión. En la Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía (Garafía
y Barlovento) se prohíbe la caza del conejo, la perdiz moruna, la tórtola común y la paloma bravía.
Asimismo, se prohíbe la caza de la paloma bravía en la Reserva Natural Especial de Guelguén.
Artículo 12.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Tenerife.
A) Especies autorizadas: las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la codorniz
común, la tórtola común, la paloma bravía y los animales asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles por modalidad:
• Conejo con perro podenco y hurón: desde el 5 de agosto hasta el 28 de octubre.
• Perdiz moruna, tórtola común, y paloma bravía, con perro de muestra y escopeta: desde el 16 de septiembre
hasta el 28 de octubre.
• Codorniz común, con perro de muestra y escopeta: desde el 16 de septiembre al 27 de septiembre.
Los días hábiles para la práctica de la caza serán los jueves, domingos y festivos de ámbito nacional y autonómico, comprendidos dentro de los períodos establecidos, para cada tipo de pieza y modalidad de
caza. No obstante, se excluye en este año el 15 de agosto y el 12 de octubre. Para la práctica de la caza de
la codorniz, los días hábiles serán los jueves y domingos.
La modalidad de caza con arco no está autorizada en la isla de Tenerife.
C) Condiciones para el uso del hurón: se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador con licencia clase C y tres por cuadrilla con dos licencias clase C como mínimo, sin perjuicio del disfrute de la caza por los integrantes de la cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros: se autoriza un máximo de seis perros por cazador y doce por
cuadrilla.
E) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes: se autoriza un morralero o acompañante
menor de catorce años por cazador individual.
Se autoriza un máximo de dos morraleros por cuadrilla, sin que pueda incorporarse más de un morralero
mayor de catorce años.
F) Condiciones para la caza en cuadrilla: la cuadrilla, excepcionalmente, a los efectos de la presente
Orden, estará formada por un mínimo de dos cazadores y un máximo de cinco personas. Las cuadrillas
no podrán llevar más de tres escopetas.
G) Limitaciones al número de piezas cazables: por cazador y día se autoriza cazar un máximo de cuatro
piezas. Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de diez piezas en las que no puede haber más de cuatro perdices morunas o dos codornices comunes.
Se considera que un conejo y una tórtola común equivalen, respectivamente, a una pieza, mientras que una perdiz moruna y una codorniz común equivalen, respectivamente, a dos piezas. No se establece límite en el número de piezas de paloma bravía ni de animales asilvestrados.
H) Condiciones para la práctica de la cetrería:
• Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, tórtola común y animales asilvestrados, se autoriza un máximo de tres piezas por cetrero y día, salvo en el caso de animales asilvestrados y palomas bravías en que no habrá limite en cuanto al número de piezas a cazar, no pudiendo haber en el computo de piezas más de dos perdices.
• Períodos hábiles, los lunes y miércoles entre el 8 de agosto y el 24 de octubre.
• Terrenos de caza: se establecen dos zonas para la práctica de la cetrería: la zona norte, que comprende desde la autopista TF-5 hasta la costa y desde La Baranda (El Sauzal) hasta la carretera TF-31 que baja de La Orotava al Rincón; y la zona sur, que comprende desde la carretera general TF-28 hasta la autopista TF-1 y desde el barranco de Herques (Fasnia) hasta el barranco de Erques (límite municipal entre Guía de Isora y Adeje).
• Uso de perros: no se permite.
• Formación de cuadrillas: la cuadrilla estará compuesta por un máximo de tres cetreros y un morralero
o acompañante.
• Morraleros y acompañantes: se autorizará la participación de un morralero o acompañante por cetrero
y cuadrilla.
I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
1º) Se prohíbe la caza, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en los montes de Aguirre, de San Andrés
y de Igueste, en El Pijaral y en la Reserva Natural Integral de los Roques de Anaga (Santa Cruz de Tenerife);
en los montes de Las Mercedes, Mina y Las Yedras (San Cristóbal de La Laguna); en Laderas de Tigaiga
(Los Realejos); en el Monte del Agua (Los Silos); en el cauce del Barranco del Infierno en la Reserva Natural
Especial del mismo nombre (Adeje); en la Reserva Natural Especial de Montaña Roja (Granadilla); en la
Reserva Natural Especial de Las Palomas (Santa Úrsula y La Victoria); en el cono de la Montaña Grande en la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar (Güímar); en las zonas de exclusión y de uso restringido de la Reserva Natural Especial de El Chinyero, y en la Reserva Natural Integral de Pinoleris.
2º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente los jueves con perro y hurón, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en la Reserva Natural Especial de Malpaís de La Rasca (Arona) y
en la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar (Güímar). En esta última se deberá tener especial
precaución con la fauna nidificante y los frágiles microtúbulos volcánicos.
3º) Reserva Natural Integral de Ijuana (Santa Cruz de Tenerife): por tratarse de ecosistema de gran valor,
con el fin de prevenir perjuicios a la flora protegida de la misma y como medida de gestión expresada en
el artículo 5.2.1.3.c) del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga, se permite la caza del conejo, de acuerdo con las condiciones generales establecidaspara el resto de la isla, mediante autorización
nominal del Cabildo Insular de Tenerife.
4º) Se prohíbe la caza, por tratarse de zona de seguridad,
en los terrenos del Observatorio Geofísico
(Güímar); en el cruce de la Atalaya, El Galeón y Barranco del Agua (Adeje) en la zona del Albergue de Bolico, y en la Hoya de la Carreta (Adeje).
5º) Se prohíbe la caza con escopeta, estado permitida solamente con perro y hurón, al existir una amplia zona de seguridad, en montaña Las Mesas (Santa Cruz de Tenerife), en Valle Colino, en la Mesa Mota
(La Laguna) y en el barranco del Agua (Adeje).
6º) Se prohíbe la caza, por razones de protección cinegética, en la finca “La Chapita”, en San Isidro (Granadilla), en el paraje del “Jaulón de Vuelo” de la finca “El Helecho” (Arico), y en la finca “Aguamansa” (La Orotava).
7º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente con perro y hurón, por razones de protección cinegética, en zona limítrofe con el Aeropuerto Tenerife Sur (Granadilla de Abona) y en los terrenos propiedad de AENAcolindantes al dicho aeropuerto y, por motivos se seguridad, en la zona costera localizada entre el límite municipal con Guía de Isora y el Sitio de Interés Científico de La Caleta (Adeje),
en la zona costera de Guía de Isora (desde el barranco Erques hasta Playa de San Juan) y en la zona costera de Candelaria.
8º) Se prohíbe la caza con escopeta, estado permitida solamente con perro y hurón, por razones de protección agrícola, en la zona del Charco Verde y la Punta Riquel (costa de La Guancha e Icod de Los Vinos).
9º) En los terrenos pertenecientes al Parque Nacional del Teide, se estará a lo que disponga su normativa e instrumentos de planificación específicos.
J) Zonas de adiestramiento y entrenamiento:
No se podrá cazar en las zonas de adiestramiento y entrenamiento de perros una vez hayan comenzado los períodos hábiles de caza, salvo en aquellas destinadas a los perros de pluma.
Artículo 13.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza mayor en La Palma y Tenerife.
1. Los Cabildos Insulares organizarán el ejercicio de la caza mayor, respetando lo dispuesto en los artículos
1, 2, 3, 4 y 5 de la presente Orden, mediante la fijación de las condiciones y circunstancias en las que deben desarrollarse las cacerías. La fijación de los períodos hábiles, sus modificaciones y las condiciones para la práctica de esta modalidad deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias para general
conocimiento.
2. En la isla de Tenerife, la caza del muflón queda regulada mediante el Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 10 de abril de 2012, que establece las condiciones para el ejercicio de la caza mayor para el año 2012 (BOC nº 76, de 18.4.12).
3. En la isla de La Palma, la caza del arrui quedará regulada mediante Resolución del cabildo insular que se hará pública mediante Anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
4. En ningún caso se establecerán limitaciones en el número, sexo o edad de las piezas, de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.
Artículo 14.- Infracciones.
En la práctica de la caza, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 48.6 de la Ley de Caza de Canarias, ante eventuales infracciones se considerarán disposiciones concordantes con esta Orden, respecto a la caza en terrenos sometidos a régimen cinegético común y especial, las normas que al respecto dicten los Cabildos Insulares para regularsu ejercicio.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 2012.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,
José Miguel Pérez García.

ORDEN DE VEDAS DE CASTILLA Y LEON 2012-2013


Boletín Oficial de Castilla y León
Viernes, 29 de junio de 2012
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
ORDEN FYM/464/2012, de 25 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza.
Visto el artículo 41 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, y el Decreto 65/2011, de 23 de noviembre por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, oídos los Consejos Territoriales de Caza y el Consejo de Caza de Castilla y León y a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente
DISPONE:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene como objeto definir las normas que regirán la práctica de la caza en la Comunidad de Castilla y León, en desarrollo y cumplimiento de la legislación cinegética vigente.
Artículo 2. Especies cazables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 65/2011, de 23 de noviembre, se consideran especies cazables en Castilla y León todas las contempladas en el artículo 13 del citado decreto, excepto la grajilla (Corvus monedula).
Artículo 3. Especies comercializables.
Son comercializables en Castilla y León todas las especies cinegéticas incluidas en el Anexo del Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, excepto las liebres (Lepus spp).
Artículo 4. Períodos hábiles.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 65/2011, de 23 de noviembre, con carácter general, y con independencia de lo previsto en los Planes Cinegéticos debidamente aprobados, se establecen los siguientes períodos hábiles de caza en Castilla y León:
1.– Caza menor:
Desde el cuarto domingo de octubre hasta el último domingo de enero, además de las fechas que se establezcan para la «media veda».
Se autoriza la caza del zorro durante el ejercicio de la caza mayor.
No obstante lo anterior, la Dirección General del Medio Natural podrá autorizar, a petición de la Federación Castellano-Leonesa de Galgos, la caza de la liebre con galgo desde el día 12 de octubre, a aquellas asociaciones pertenecientes a la Federación Castellano-Leonesa de Galgos que se encuentren inscritas durante esta temporada para participar en el Campeonato de España, o de Castilla y León de Galgos y campeonatos provinciales, siempre que dichos galgos tengan pendiente su participación en alguna prueba oficial. Dicha práctica sólo podrá realizarse en los cotos de caza titularizados o arrendados por tales asociaciones. A este efecto, la solicitud de la Federación deberá incluir el listado de asociaciones y cotos afectados, debiendo presentarse con al menos diez días de antelación a la fecha de inicio. La Federación deberá validar el listado de cazadores con galgo inscritos en cada coto de caza al objeto de comprobar su inscripción en alguna de las competiciones antes citadas. Los propietarios de galgos deberán portar la licencia deportiva en vigor de la Federación.
2.– Caza mayor:
Ciervo y gamo: Desde el primer domingo de septiembre hasta el último domingo de septiembre únicamente a rececho; a partir del día siguiente y hasta el tercer domingo de febrero en todas sus modalidades.
Corzo: Para ambos sexos desde el primer domingo de abril hasta el primer domingo de agosto y desde el primer domingo de septiembre hasta el tercer domingo de octubre. Desde el 1 de enero hasta el tercer domingo de febrero sólo hembras.
Rebeco: Desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre.
Cabra montés y muflón: Desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio y desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre.
Lobo: Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el tercer domingo de febrero. Exclusivamente para las modalidades de rececho y de aguardo o espera se amplía el plazo hasta el último día del mes de febrero.
Jabalí: Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el tercer domingo de febrero.
Artículo 5. Días hábiles.
1.– El ejercicio de la caza menor, excepto lo contemplado en el artículo 7.2 para las esperas de palomas migratorias en pasos tradicionales, queda limitado, con carácter general, a los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico de Castilla y León comprendidos en el período hábil establecido.
2.– Los días hábiles para la práctica de la caza mayor serán los estipulados en la aprobación de los correspondientes Planes Cinegéticos.
Artículo 6. Media veda.
1.– Especies:
Codorniz, tórtola común, paloma torcaz, urraca, corneja y zorro.
2.– Días hábiles:
Los días hábiles para la media veda en las distintas zonas serán los que fije la Dirección General del Medio Natural, oídos previamente los Consejos de Caza, con las siguientes limitaciones:
2.1. La fecha de inicio no podrá ser anterior al día 15 de agosto, ni la de cierre posterior al 16 de septiembre.
2.2. Para la tórtola común y la paloma torcaz se retrasa el comienzo de la época hábil al 21 de agosto.
2.3. El número de días hábiles no podrá exceder de 20, no necesariamente consecutivos.
3.– Cupos:
El número máximo de piezas a cobrar por cazador y día se fija para la codorniz en 35 y para la tórtola común en 8.
Artículo 7. Regulación complementaria para la caza menor.
1.– Caza de la liebre con galgo:
En esta modalidad de caza todos los perros participantes deberán permanecer sujetos hasta el inicio de una carrera, momento en que podrán soltarse hasta un máximo de 2 galgos, no pudiendo iniciarse una carrera hasta que todos los perros vuelvan a estar sujetos.
2.– Esperas de palomas migratorias en pasos tradicionales:
Esta modalidad estará permitida desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre, sin limitación de días hábiles.
Los puestos de tiro, tanto aislados como en línea, serán fijos y habrán de estar necesariamente emplazados en las cumbres de las cordilleras o en zonas altas de sus laderas, no permitiéndose las escopetas volantes ni transitar fuera de los puestos con armas desenfundadas.
Las normas para la caza mediante este sistema, que incluirán la situación de estos puestos, la separación mínima entre ellos, el derecho a utilizarlos, e incluso la fijación del número máximo de ejemplares que pueden abatirse diariamente en cada puesto, se harán públicas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente en el «Boletín Oficial» de las provincias afectadas, con diez días de antelación como mínimo.
Los titulares de los cotos de caza en donde existan pasos de palomas no tradicionales y que deseen realizar su aprovechamiento, deberán hacerlo constar en sus Planes Cinegéticos, y solicitarán de los Servicios Territoriales las autorizaciones pertinentes para su caza desde puestos fijos, acompañando un plano de la línea de tiro donde quede reflejada la ubicación de los puestos, con idéntico período hábil que para los pasos tradicionales.
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Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 124 Viernes, 29 de junio de 2012 Pág. 43668
Mientras se está practicando la caza de palomas migratorias en pasos tradicionales y no tradicionales, queda prohibido el ejercicio de la caza, en una franja de seguridad de 150 metros en torno a la línea de tiro.
Durante el desarrollo de esta modalidad de caza, sólo se podrá disparar a palomas y zorzales, no permitiéndose la tenencia ni el uso de balas durante el ejercicio de la misma.
3.– Caza de la becada:
La caza de la becada podrá practicarse únicamente en las modalidades de «al salto o a rabo» y «en mano», estableciéndose un cupo máximo de 3 becadas por cazador y día.
Artículo 8. Regulación complementaria para la caza mayor.
1.– Monterías y ganchos/batidas:
1.1. Régimen de autorización y comunicación previa.
Las monterías y ganchos/batidas que se pretendan realizar en los cotos de caza estarán sujetos al régimen de autorización o de comunicación previa dependiendo del régimen de protección de los terrenos que constituyen el coto. En este sentido estarán sometidos a:
a) Autorización: Los cotos de caza incluidos total o parcialmente en Espacios Naturales Protegidos, que podrán ser consultados en la página web
http://www.jcyl.es/web/jcyl/MedioAmbiente/es/Plantilla100/1131977537178/_/_/_. En estos supuestos, las monterías y ganchos/batidas deberán ser previamente autorizadas por el Servicio Territorial correspondiente, previa solicitud del interesado con, al menos, quince días naturales de antelación a la fecha de celebración. Transcurrido este plazo sin haberse producido la autorización expresa, ésta se entenderá denegada.
b) Comunicación previa: El resto de cotos de caza no incluidos total o parcialmente en Espacios Naturales Protegidos. En estos supuestos la celebración de monterías y ganchos/batidas conllevará como único requisito la comunicación previa, con al menos quince días naturales de antelación en el Servicio Territorial correspondiente.
1.2. Procedimiento de presentación de solicitudes de autorización y comunicación previa.
En ambos supuestos podrán realizar la solicitud de autorización o la comunicación previa los titulares del coto o sus arrendatarios, que podrán actuar por medio de sus representantes debidamente acreditados por cualquier medio admitido en derecho.
Las solicitudes o comunicaciones previas podrán presentarse conforme al modelo disponible en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es),
de forma presencial en cualquiera de los registros previstos en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes o comunicaciones previas que se presenten en las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por la persona encargada, antes de ser certificadas.
Asimismo, se podrán presentar las solicitudes o comunicaciones previas por medio de telefax, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales («B.O.C. y L.» n.º 213, de 4 de noviembre) conforme a la relación de números telefónicos declarados oficiales a tal efecto, actualizados mediante la correspondiente Orden Anual.
De igual modo, la solicitud o comunicación previa podrá presentarse telemáticamente en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la página web (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), siguiendo el procedimiento establecido en la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.
Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes y comunicaciones previas, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
El registro telemático emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
Las solicitudes o comunicaciones previas así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
CV: BOCYL-D-29062012-1
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1.3. Documentación.
Las solicitudes o comunicaciones previas deberán ir acompañadas de un plano del coto en el que se refleje la mancha correspondiente.
En el supuesto de que el solicitante no autorice a la Administración de la Comunidad a obtener directamente y/o por medios telemáticos el DNI/NIE será necesaria la presentación de una copia de los citados documentos.
1.4. Condiciones para la celebración de la cacería.
A todos los efectos, será necesario que el titular del coto, o el arrendatario en su caso, comunique por escrito a los alcaldes de los ayuntamientos de los términos municipales correspondientes, y a los titulares o arrendatarios de los terrenos cinegéticos colindantes, la fecha y mancha en que vaya a celebrarse la montería o gancho/batida, lo cual se acreditará mediante declaración responsable en los modelos de solicitud y comunicación previa.
Los plazos de presentación de la solicitud de autorización o de la comunicación previa podrán reducirse a siete días naturales en el caso de monterías y ganchos/batidas que, habiendo sido autorizadas o no habiéndose declarado la imposibilidad de celebrarse con anterioridad por el Servicio Territorial de Medio Ambiente, hubieran sido suspendidas por alguna de las circunstancias contempladas en los artículos 39.6, 43.3 ó 43.4 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, siempre que no transcurran más de quince días naturales entre la fecha de cacería suspendida y la nueva fecha de la cacería solicitada. Cualquier solicitud de modificación de fecha o mancha de monterías y ganchos/batidas autorizados o comunicados que no se ajusten a lo anterior se considerarán a todos los efectos como una nueva solicitud de autorización o comunicación.
Salvo acuerdo entre las partes interesadas, no podrán celebrarse monterías o ganchos/batidas en manchas de un terreno cinegético colindante con las de otro donde haya sido previamente autorizada otra montería o gancho/batida sin que transcurra un plazo entre fechas de, al menos, cinco días naturales.
En cualquier caso quedará prohibido el ejercicio de la caza en una franja de 500 metros en torno a las manchas autorizadas en que se esté llevando a efecto este aprovechamiento.
Con carácter general, y al objeto de evitar aprovechamientos abusivos mediante la celebración de monterías y ganchos/batidas, sólo podrá autorizarse, en una misma temporada cinegética, la realización de 1 montería o 3 ganchos por cada 500 hectáreas de terreno acotado apto para caza mayor y fracción del mismo, siempre que esta fracción sea superior a 250 hectáreas, así como un gancho por fracción, si su superficie resultara comprendida entre 125 y 250 hectáreas. En el caso de que se trate de monterías de menos de 30 puestos, el número de ellas podrá elevarse a 2 para tales superficies.
Igualmente, con carácter general, sobre una misma superficie, y en una misma temporada cinegética, sólo podrá autorizarse la celebración de hasta 2 monterías o ganchos/batidas.
El titular estará obligado a comunicar al Servicio Territorial correspondiente el resultado de la cacería en el plazo máximo de quince días naturales, aún en el caso de que aquélla no se hubiera celebrado. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la denegación de nuevas autorizaciones de cacerías, a la revocación de las ya autorizadas y a dejar sin efecto las realizadas como consecuencia de comunicación previa.
2.– Caza del jabalí al salto o en mano:
Podrá practicarse la caza del jabalí al salto o en mano, en días hábiles del período hábil para la caza menor, siempre que en el Plan Cinegético correspondiente se tenga autorizado el aprovechamiento de esta especie y dicha modalidad de caza.
3.– Aguardos o esperas nocturnas al jabalí:
Con independencia de las autorizaciones que puedan otorgarse para realizar controles poblacionales sobre la fauna silvestre o para el control de las especies cinegéticas conforme a los motivos especificados en los artículos 17 y 19 respectivamente del Decreto 65/2011, de 23 de noviembre, podrá autorizarse la realización de aguardos o esperas nocturnas al jabalí, como modalidades de caza de esta especie, en cotos de caza mayor o menor con mayor, siempre que estas modalidades figuren en el Plan Cinegético aprobado.
Estas modalidades precisarán de autorización expresa del correspondiente Servicio Territorial, y en ella figurarán fechas, cupos y otras condiciones que se consideren oportunas.
El procedimiento de presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido para el caso de monterías y ganchos/batidas.
Únicamente se autorizará el empleo de un perro de sangre para el cobro de piezas heridas y siempre que su suelta se efectúe después del lance.
4.– Caza del jabalí con permiso de rececho para otras especies:
Durante el rececho de otras especies de caza mayor podrá dispararse sobre el jabalí siempre que sea su época hábil.
5.– Caza del lobo en terrenos situados al norte del Duero:
La caza de esta especie se realizará conforme a lo previsto en la Ley 4/1996, de 12 julio, de Caza de Castilla y León, que establece en el apartado 4 del artículo 40 la potestad de la Junta de Castilla y León de elaborar planes de aprovechamiento comarcales que actuarán de marco de los planes de los diferentes acotados.
Las modalidades autorizadas serán las previstas para otras especies de caza mayor.
Cuando la cacería sea de tipo colectivo (montería o gancho/batida), el organizador deberá tomar las medidas oportunas que garanticen que únicamente se abatan, como máximo, el mismo número de animales que el de precintos disponibles para esta especie.
6.– Municiones:
Durante el ejercicio de modalidades de caza mayor no se permite la tenencia ni empleo de cartuchos de perdigones.
7.– Precintos:
Los aprovechamientos de ejemplares de caza mayor se precintarán según lo establecido en la Orden MAM/829/2011, de 13 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establece el sistema de precintado de piezas de caza mayor para el control de la ejecución de los Planes Cinegéticos de los Cotos de Caza de Castilla y León. En todo caso, durante el ejercicio de la caza el cazador deberá llevar consigo la autorización escrita nominal del titular cinegético, arrendatario, o la persona que ostente su representación, en la que se consigne especie, cupo y período autorizado.
El titular estará obligado, en el plazo máximo de quince días naturales desde la finalización del período hábil de cada especie, a comunicar al Servicio Territorial correspondiente el resultado de los aprovechamientos y a devolver todos los precintos no empleados en el caso de los aprovechamientos que no se hubiesen realizado. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la denegación de nuevas autorizaciones para estas cacerías y a la revocación de las ya existentes.
Artículo 9. Control poblacional del lobo (poblaciones del norte del río Duero).
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19 del Decreto 65/2011, de 23 de noviembre, fuera del período hábil, la autorización de la Dirección General del Medio Natural prevista en el artículo 16 del Decreto 28/2008, de 3 de abril, por el que se aprueba el plan de conservación y gestión del lobo en Castilla y León, podrá delegarse en los Jefes de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente entre la fecha de cierre del período hábil y el 31 de marzo, así como entre el 31 de agosto y la apertura del período hábil.
Artículo 10. Medidas excepcionales.
Con carácter excepcional y con el fin de prevenir los daños que puedan ocasionarse a la riqueza cinegética de una comarca o provincia determinada, o por otras razones de orden bioecológico, se faculta a la Dirección General con competencias en materia de caza para, oído el Consejo de Caza de Castilla y León:
1.– Variar o suspender los períodos hábiles, siempre que circunstancias meteorológicas, biológicas, ecológicas o de cualquier otra razón debidamente justificada, así lo aconsejen.
2.– Establecer la veda total o parcial en determinadas comarcas o zonas cinegéticas que hubieran sido objeto de quema incontrolada de rastrojos u otras prácticas agrícolas claramente perjudiciales para la caza, o bien, hubieran sido afectadas por incendios forestales o por episodios de mortalidad no natural que afecte a poblaciones de fauna no cinegética.
3.– Restringir la temporada hábil respecto a determinadas especies.
4.– Establecer limitaciones respecto a las modalidades de caza, así como al número de piezas por cazador y día.
Cuando existan razones de urgencia que aconsejen la adopción de medidas de carácter extraordinario el Consejo de Caza de Castilla y León será informado con posterioridad.
Las resoluciones que se adopten al efecto serán publicadas en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial de la Provincia» correspondiente.
Artículo 11. Planes Cinegéticos.
En los terrenos cinegéticos en cuyo Plan Cinegético se proponga la ejecución del mismo difiriendo de la presente orden será preceptiva la justificación técnica de la medida excepcional pretendida y la aprobación de todos estos casos por la Dirección General con competencias en materia de Caza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la ORDEN FYM/1489/2011, de 24 de noviembre, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 25 de junio de 2012.
El Consejero de Fomento
y Medio Ambiente,
Fdo.: Antonio Silván Rodríguez

martes, 3 de julio de 2012

Nuevo carnet del cazador extremeño



El día 1 de julio de 2012 a entrado en vigor el real decreto 91/2012 del 25 de mayo, por el que se aprueba el reglamento que regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza, publicado en el diario oficial de Extremadura nº 105 del 1 de julio de 2012, creando además un registro de cazadores de Extremadura, a cada cazador se le entregara un carnet que será obligatorio llevar consigo acompañado de las correspondientes tasas administrativas de licencia de caza.
Según fuentes de la Junta de Extremadura se ha tomado esta medida para evitar los fraudes existentes de algunos cazadores que falsifican la licencia de caza al no cumplir los requisitos necesarios para obtenerla.

TEMPORADA DE INCENDIOS


Terrible comienzo de la temporada de incendios, a estas alturas de verano ya hemos tenido varios incendios terribles. Tenemos que destacar el incendio de la comunidad Valenciana de aproximadamente 50.000 hectáreas.
Este incendio afecto a dos localidades Valencianas a Cortes De Pallas y a Andilla, también hay que destacar otro incendio en Hellín en el que se han calcinado 8000 hectáreas.
Los dos incendios se han provocado por negligencias humanas, desde aquí tenemos que recordar que la mejor lucha contra el fuego es la prevencion.