lunes, 20 de mayo de 2013

ORDEN DE VEDAS DE EXTREMADURA PARA 2013/2014


CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO
AMBIENTE Y ENERGÍA
ORDEN de 9 de mayo de 2013 general de vedas de caza para la temporada
 2013/2014, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 44 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, establece que
la Consejería competente en materia de caza, oído el Consejo Extremeño de Caza, aprobará
la Orden General de Vedas en la que se determinarán de forma detallada las especies cine-
géticas que podrán ser objeto de caza esa temporada, los medios y modalidades de caza per-
mitidas, las épocas, periodos y, en su caso, días hábiles de caza según las distintas especies
y modalidades; las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas, las medi-
das para su control y aquellas otras disposiciones que se consideren de interés.
En consecuencia, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre de ca-
za de Extremadura y en el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejerci-
cio de la caza, aprobado por Decreto 91/2012, de 25 de mayo, de acuerdo con lo dispuesto
en la normativa sectorial y general aplicable, una vez oído el Consejo Extremeño de Caza y
de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Periodos hábiles de caza menor.
Siempre que no se indique otro periodo en los artículos siguientes los periodos hábiles para
la caza menor son los siguientes:
1. Caza menor en general. Desde el 12 de octubre de 2013 hasta el 6 de enero de 2014 du-
rante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional.
2. Media veda. Desde el 24 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2013, en horario de 7:00
a 10:00 horas y de 17:00 a 21:00 horas, durante sábados, domingos y festivos de ca-
rácter nacional o regional para las especies codorniz en la modalidad de al salto, y tórto-
la común, palomas, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro en la modalidad
de puesto fijo. En este periodo queda prohibida la utilización de reclamos.
3. Ojeos de caza menor. Pueden realizarse en aquellos cotos que lo tengan previsto en su
instrumento de planificación durante todos los días de la semana incluidos dentro del pe-
riodo hábil de caza menor en general.
Artículo 2. Periodos hábiles y limitaciones por especie.
1. Perdiz roja.
El periodo hábil para la modalidad de perdiz con reclamo es desde el 25 de enero hasta
el 2 de marzo de 2014, pudiendo practicarse en los cotos privados de caza todos los días
de la semana, y en los cotos sociales y zonas de caza limitada los sábados, domingos y
festivos de carácter nacional o regional. Se limita el cupo de capturas por cazador y día a
4 ejemplares en cotos de caza no intensivos y a 2 ejemplares en zonas de caza limitada.
2. Conejo.
La caza del conejo en verano podrá realizarse un máximo de cuatro días dentro del pe-
riodo comprendido entre el 15 de julio y el 15 de agosto de 2013, previa autorización, que
se concederá en función de las densidades, las capturas de temporada anteriores y la pre-
vención de daños. La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de 10 días a
la primera fecha elegida.
3. Liebre.
Se establece una ampliación del periodo de caza menor en general para la caza de liebres
en la modalidad de caza con galgos hasta el día 19 de enero de 2014. Los días hábiles
son los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional.
En las zonas de caza limitada para la modalidad de caza con galgos se limita el cupo a
una liebre por cazador y día.
4. Codorniz.
En media veda se podrá cazar la codorniz al salto con un cupo máximo de capturas de 15
ejemplares por cazador y día, y con una limitación de un perro por cazador.
5. Palomas.
a) Desde el 1 de noviembre de 2013 hasta el 6 de enero de 2014, los sábados, domin-
gos y festivos de carácter nacional o regional en horario de 9:00 a 16:00 horas, y des-
de el 7 de enero hasta el 28 de febrero de 2014, los jueves, sábados, domingos y fes-
tivos de carácter nacional o regional en horario de 9:00 a 17:00 horas. En este último
periodo la única modalidad permitida es la de puesto fijo.
b) En los términos municipales de Tornavacas, Jerte, Hervás y La Garganta en el mes de
noviembre, además de los días hábiles del periodo general, se podrá cazar los jueves
y viernes solamente en la modalidad de puesto fijo. Además durante el mes de febre-
ro se podrá cazar los viernes.
c) En el periodo de media veda hay una limitación de capturas de 15 ejemplares de pa-
loma torcaz (Columba palumbus) por cazador y día. En el caso de realizar aportación
de alimentación suplementaria la distancia mínima de colocación de los puestos al co-
medero deberá ser de 200 metros.
d) Las sueltas hacia una línea de escopetas sólo se podrán realizar con la paloma bravía
(Columba oenas).
6. Tórtola común.
Se podrá cazar exclusivamente en el periodo de media veda con una limitación de captu-
ras de 15 ejemplares por cazador y día. En el caso de realizar aportación de alimentación
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suplementaria la distancia mínima de colocación de los puestos al comedero deberá ser
de 200 metros.
7. Zorro.
a) Cacerías de zorros sin perros. Desde el 12 de octubre de 2013 hasta el 16 de febrero
de 2014 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, salvo
en zonas especialmente sensibles por la existencia de especies catalogadas como ame-
nazadas, siempre que la limitación esté contemplada en el instrumento de planifica-
ción del coto.
Los batidores participantes en esta modalidad no pueden portar armas.
Deberá efectuarse una comunicación previa a la Dirección General de Medio
Ambiente, en el modelo que figura como Anexo III. Esta modalidad no podrá reali-
zarse con menos de 5 días de antelación a la celebración en los cotos colindantes
de una acción cinegética tipo montería, batida o gancho, que debidamente se haya
comunicado.
b) Caza de zorros con perros en madriguera. Desde el día 12 de octubre de 2013 al 30
de marzo de 2014 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regio-
nal, siendo necesario realizar una comunicación previa exclusivamente para aquellas
acciones que se realicen a partir del 6 de enero de 2014.
c) Desde el 12 de octubre al 6 de enero se podrán abatir zorros en el resto de modali-
dades de caza menor y desde el 7 de enero al 28 de febrero de 2014 sólo desde
puesto fijo.
d) Podrán abatirse zorros durante todas las acciones de caza mayor.
8. Becada.
Desde el 12 de octubre de 2013 hasta el 19 de enero de 2014, se autoriza la caza al sal-
to con un cupo máximo de capturas de 3 ejemplares por cazador y día.
9. Zorzal.
Desde el 9 de noviembre de 2013 hasta el 6 de enero de 2014 sábados, domingo y fes-
tivos de carácter nacional o regional; y desde el 7 de enero al 28 de febrero de 2014 los
jueves y domingos pudiendo solicitar el cambio de domingos a sábados antes del 15 de
diciembre de 2013 en el modelo que figura como anexo II a esta Orden.
10. Avefría.
Solamente podrán abatirse tres ejemplares por cazador y día.
11. Para las especies estornino pinto, grajilla y urraca se establece una ampliación del perio-
do hábil de caza menor en general desde el 7 de enero hasta el 28 de febrero de 2014
durante jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en la mo-
dalidad de puesto fijo.
Artículo 3. Cetrería.
Desde el 12 de octubre de 2013 hasta el 6 de enero de 2014 se autoriza la caza todos los dí-
as de la semana. Para la liebre se amplía este periodo hasta el 19 de enero de 2014 en las
mismas condiciones.
Desde el 7 de enero hasta el 28 de febrero de 2014, durante los jueves, sábados, domingos
y festivos de carácter nacional o regional para las especies paloma, zorzal, estornino pinto,
urraca, grajilla, ánade real, pato cuchara, cerceta común, focha común y zorro.
En ambos periodos, cuando se cace en zonas de caza limitada, el cupo máximo de capturas
será de una pieza al día por cetrero y ave.
Artículo 4. Suelta de especies cinegéticas para su inmediato abatimiento.
1. Las sueltas de perdices, palomas, ánades reales y faisanes desde una jaula hacia una lí-
nea de escopetas podrán realizarse desde el 12 de octubre de 2013 hasta el 23 de febre-
ro de 2014, salvo en zonas en las que existan especies catalogadas como amenazadas en
cuyo caso el periodo podrá estar limitado a lo previsto en el instrumento de planificación
del coto.
2. En el caso de sueltas de especies de caza menor para su caza inmediata en mano o al sal-
to, con o sin perros, se podrán realizar desde el día 12 de octubre de 2013 hasta el 6 de
enero de 2014, y sólo sobre las siguientes especies: perdiz (Alectoris rufa), codorniz
(Coturnix coturnix) y faisán.
3. Las sueltas para su abatimiento inmediato hacia una línea de escopetas o para la caza en
mano o al salto se ajustarán a lo previsto en el Reglamento por el que se regula la ges-
tión cinegética y el ejercicio de la caza. Los cotos de caza menor intensivos y los cotos de
caza mayor con intensividad de menor deberán comunicar a la Dirección General de Medio
Ambiente la granja o coto de caza de procedencia, a efectos de acreditar la pureza gené-
tica de las especies; en caso de que se modifique la procedencia durante la temporada,
deberá comunicarse de nuevo.
4. La comunicación previa deberá ir acompañada de la documentación prevista en el regla-
mento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza en Extremadura.
Además deberán acreditar la pureza genética sólo en el caso de perdiz, así como aportar
la documentación necesaria según la normativa sectorial en materia de sanidad animal y
transporte de animales vivos.
Artículo 5. Planificación de la temporada cinegética.
1. En los cotos sociales y para el periodo del 12 de octubre de 2013 al 6 de enero de 2014
podrá autorizarse el jueves como día hábil en lugar del sábado o domingo cuando los ti-
tulares así lo soliciten a la Dirección General de Medio Ambiente. La solicitud se realizará
en el modelo del anexo II antes del 1 de octubre de 2013.
2. Los titulares de cotos privados podrán planificar y distribuir su temporada de caza en ca-
da uno de los siguiente periodos:
a) Del 12 de octubre de 2013 al 6 de enero de 2014.
b) Del 7 de enero de 2014 al 28 de febrero 2014.
c) La fecha límite para presentar las solicitudes para planificar el primer periodo será el
30 de septiembre de 2013 y para el segundo periodo el 15 de diciembre de 2013
(Modelo de solicitud en Anexo II).
3. En caso de no presentar planificación les será de aplicación lo dispuesto en esta Orden
con carácter general.
Para cada temporada sólo se admitirá una única solicitud por coto y periodo planificado.
Los días de caza solicitados en la planificación no podrán superar el número total de días
hábiles de cada uno de los referidos periodos.
En todo caso la planificación deberá ajustarse a lo aprobado en el instrumento de planifi-
cación del coto.
Artículo 6. Cotos privados con aprovechamiento intensivo de caza menor.
1. En los cotos que tengan un aprovechamiento intensivo de caza menor, y de conformidad
con lo previsto en su instrumento de planificación, podrán:
a) Cazar todos los días de la semana dentro de los periodos hábiles en general y de ca-
da especie de caza menor.
b) Ojeos de perdiz. Desde el 1 de octubre de 2013 al 28 de febrero de 2014.
c) Perdiz al salto o en mano. Desde el 12 de octubre de 2013 hasta el 28 de febrero de
2014.
2. Se podrá realizar más de una suelta, por cada 200 hectáreas de terreno acotado de es-
pecies de caza menor para su abatimiento inmediato desde un cerro a una línea de esco-
petas o en mano o al salto. El periodo hábil para estas acciones será el comprendido en-
tre el 1 de octubre de 2013 y el 28 de febrero de 2014.
3. En aquellos cotos privados con aprovechamiento intensivo que cuenten con zonas espe-
cíficas para la realización de aprovechamientos intensivos de caza menor, aprobadas en
el instrumento de planificación del coto, se podrán realizar, fuera del periodo hábil y den-
tro de esta zona, las acciones cinegéticas siguientes:
a) Desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014 se pueden realizar
sueltas de especies de caza menor desde un cerro a una línea de escopetas con las es-
pecies faisán, perdiz roja (Alectoris rufa) y paloma; y sueltas para cazar en mano o al
salto con las especies faisán, perdiz roja (Alectoris rufa) y codorniz (Coturnix coturnix).
b) En el caso de sueltas con ánade real, estas zonas no necesitarán cerramiento, siem-
pre que existan unos límites naturales que la identifiquen y dicha zona esté aprobada
en el instrumento de planificación del coto. El periodo para las sueltas con esta espe-
cie es desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 17 de marzo de 2014.
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Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y en los Planes Rectores de Uso y
Gestión (PRUG) dentro del ámbito territorial de los Espacios y Áreas Protegidos a los que ha-
gan referencia.
No obstante, estas limitaciones deberán estar recogidas en dichas normas, o en su defecto,
en los instrumentos de planificación aprobados de los cotos de caza.
Disposición adicional segunda. Días festivos.
Los días festivos de carácter nacional o regional a los que hace referencia esta orden, son los
que declare el correspondiente decreto por el que se fija el calendario de días festivos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para cada año. Tendrán dicha consideración tanto las
fiestas laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura como los descansos laborales correspondientes por coincidir el día de fiesta en
domingo.
Disposición derogatoria única.
1. Queda derogada la Orden de 30 de julio de 2012, General de Vedas de Caza para la tem-
porada 2012/2013, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las demás dis-
posiciones complementarias a la misma.
2. Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual rango que contradigan o se opon-
gan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General de Medio Ambiente para adoptar cuantas medidas sean ne-
cesarias para la aplicación de lo preceptuado en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
1. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. La presente orden tendrá una vigencia limitada a la temporada cinegética 2013/2014 sal-
vo lo dispuesto en el apartado siguiente.
3. Esta orden prorrogará su periodo de vigencia una vez finalizada la temporada 2013/2014
si no hubiese entrado en vigor la Orden de Vedas de la temporada 2014/2015. Durante
la citada prórroga, que será automática, en las condiciones descritas, todas las referen-
cias al año 2013 se entenderán referidas al 2014, y las del 2014 al 2015. Las menciones
a días concretos en relación con periodos hábiles de caza, se entenderán referidas al sá-
bado, domingo o festivo de carácter regional o nacional más próximo. En tal caso, con an-
terioridad al inicio de la temporada cinegética, se elaborará un calendario de días equiva-
lentes que será publicado en la página web de la Junta de Extremadura.
Mérida, a 9 de mayo de 2013.
El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural,
Medio Ambiente y Energía,
JOSÉ ANTONIO ECHÁVARRI LOMO

sábado, 18 de mayo de 2013

AVANCE DE LA ORDEN DE VEDAS DE EXTREMADURA (EN BREVE LA PUBLICAREMOS ENTERA)

 

Extremadura

La media veda se inicia el 24 de agosto y caza mayor y menor el 12 de octubre

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado la Orden General de Vedas que establece los periodos de caza para la temporada 2013/2014, que se inicia el 24 de agosto con la media veda, mientras que las de caza mayor y menor se inician el 12 de octubre.
17/05/2013 | ABC
El periodo de caza mayor se extenderá del 12 de octubre al 16 de febrero, y el de caza menor del 12 de octubre al 6 de enero, mientras que la media veda se permite desde el 24 de agosto hasta el 15 de septiembre, en horario de 7:00 a 10:00 y de 17:00 a 21:00 horas.

Asimismo, se permite durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional para la codorniz en la modalidad de al salto, y tórtola común, palomas, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro en la modalidad de puesto fijo.

El Ejecutivo extremeño recuerda que la entrada en vigor de la Orden General de Vedas del año pasado ya supuso el cambio del régimen de autorizaciones para las monterías, batidas y ganchos, que pasan a depender de comunicaciones previas en acciones ordinarias de caza.

La Federación Extremeña de Caza (Fedexcaza) ha valorado "muy positivamente" la orden de veda, que consideran que es la "más clara" de las realizadas hasta la fecha.

El presidente de Fedexcaza, Rafael Domínguez, ha dicho a Efe que esta orden es "más reducida" que la de años anteriores, pero "mucho más clara", gracias al trabajo ya realizado anteriormente en la nueva ley de caza y en los reglamentos autonómicos.

En opinión de Domínguez, las anteriores órdenes eran "más engorrosas" y ha añadido que es muy positiva la prórroga fijada para la actividad en las especies estornino en puesto fijo y paloma; o en el caso de la liebre para galgo y la becada.

La federación considera que la orden recoge muy bien sus reivindicaciones y valora que el texto esté auspiciado por un consejero de Agricultura y un jefe de servicio de Caza que "son cazadores y entienden perfectamente la problemática de la actividad en Extremadura".

En cuanto al periodo de caza mayor, que corresponde prácticamente con los que se habían fijado en años anteriores, también hay satisfacción en los cazadores, aunque recuerda que cada coto tiene su propio plan cinegético aprobado, acorde a los días y a qué se va a cazar.

Aunque es pronto, Domínguez ha indicado que se prevé una buena campaña de caza tras las malas cifras de la pasada en la modalidad de caza menor, ya que la meteorología en los primeros meses del año "apunta a datos positivos".

martes, 7 de mayo de 2013

ORDENES DE VEDAS PARA LA TEMPORADA 2013 2014

PARA ESTA TEMPORADA ESTAS SON LAS ORDENES DE VEDAS QUE SE HAN PUBLICADO EN LOS CORRESPONDIENTES BOLETINES OFICIALES DE CAZA COMUNIDAD AUTONOMA.

ORDEN DE VEDAS DE EXTREMADURA

http://cazadictos.blogspot.com.es/2013/05/orden-de-vedas-de-extremadura-para_9270.html

ORDEN DE VEDAS DE MURCIA

http://cazadictos.blogspot.com.es/2013/05/orden-de-vedas-de-murcia-2013-2014.html


ORDEN DE VEDAS DE MAYORCA

http://cazadictos.blogspot.com.es/2013/05/orden-de-vedas-de-mayorca.html

ORDEN DE VEDAS DE CATALUÑA

http://cazadictos.blogspot.com.es/2013/03/orden-de-vedas-de-cataluna.html


ORDEN DE VEDAS DE CANTABRIA

http://cazadictos.blogspot.com.es/2013/04/orden-de-vedas-de-cantabria-2013-2014.html


ORDEN DE VEDAS DE ASTURIAS

http://cazadictos.blogspot.com.es/2013/03/orden-de-vedas-de-asturias.html






ORDEN DE VEDAS DE MAYORCA 2013 / 2014

Núm. 56
27 de abril de 2013
Fascículo 96 - Sec. III. - Pág. 19142
http://boib.caib.es D.L.: PM 469-1983 - ISSN: 2254-1233
Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
7895 Resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca por la cual se fijan los periodos hábiles de caza y
las vedas especiales para la temporada 2013-2014 en la isla de Mallorca
En fecha 23 de abril de 2013, la consejera ejecutiva de Medio Ambiente ha dictado la siguiente resolución:
“Antecedentes
La Orden de vedas ha sido durante décadas el documento normativo de referencia con respecto a la práctica de la caza en el Estado español. En las Illes Balears, y concretamente en Mallorca, se trata de
una publicación esperada con expectación y muy consultada durante toda la temporada por el sector cinegético.
El artículo 27 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, establece el desarrollo del contenido mediante un reglamento general de vedas, que se ha de concretar y aplicar, anualmente, mediante una
resolución. La resolución de vedas de cada año tiene como finalidad la aplicación y la concreción anual de lo que dispone el reglamento a las particularidades de cada temporada de caza, evaluadas
técnicamente, y para una serie de conceptos que la misma ley de caza establece.
Después de la transferencia de las competencias en materia de caza al Consell de Mallorca, esta administración ha elaborado y publicado el Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la
cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, y es ésta la normativa marco sobre la cual se tiene que confeccionar, con carácter anual, la resolución de vedas, sin olvidar la otra normativa con la
cual también ha de estar en consonancia.
Por estas razones, el director insular de Caza, mediante la memoria justificativa correspondiente de 8 de abril de 2013, expuso la necesidad de confeccionar y aprobar la resolución anual de vedas para la
temporada de caza 2013-2014. Vista la memoria mencionada, los técnicos del Servicio de Caza elaboraron un primer borrador de la resolución, en relación con el cual, día 10 de abril de 2013, se dio la
audiencia preceptiva al Consejo de Caza de Mallorca, el cual fue oído en referencia al contenido del esta resolución.
En cumplimiento de lo que prescribe el Reglamento 1/2012, el 11 de abril de 2013, el jefe de servicio de Caza emitió el informe técnico correspondiente, preceptivo y vinculante, y día 16 de abril de
2013 lo hizo el técnico jurídico de Caza, con el visto bueno de la secretaria técnica del Departamento de Medio Ambiente.
Fundamentos de derecho
La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE nº. 52, de 1 de marzo de 2007; correcciones de errores BOE nº. 77 de 30 de marzo de 2007 y
BOE nº. 173 de 20 de julio de 2007), que recoge en su artículo 70 las competencias de los Consejos Insulares, y concretamente en su apartado 17 hace mención a "Caza. Regulación, vigilancia y
aprovechamiento de los recursos cinegéticos".

El Decreto 106/2010, de 24 de septiembre (BOIB nº. 142 de 30 de septiembre de 2010) sobre el traspaso en los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias
de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los
recursos cinegéticos, como también de pesca fluvial, mediante el cual se hace efectiva la transferencia de los medios humanos y materiales.
El Decreto de Presidencia de 21 de julio de 2011 por el cual se determina la organización del Consell de Mallorca (BOIB nº. 111 de 21/07/2011) que recoge en su artículo 2 punto Y, como atribuciones
genérica de los Consejeros Ejecutivos ejercer el resto de competencias que corresponden a la Presidencia del Consell de Mallorca en las materias propias del Departamento y que no estén atribuidas
expresamente en otros órganos y que no tengan carácter indelegable.
La Ley 6/2006 Balear de Caza y Pesca Fluvial, que regula en su artículo 27 el orden general de vedas, así como su aplicación anual mediante una resolución anual de vedas.
El artículo 20 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, que establece que "la aplicación de esta Orden general de vedas se hace
efectiva anualmente mediante la resolución administrativa de la persona titular del departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca que aplica los criterios a las circunstancias particulares y
al calendario anual. Determina, como mínimo, los periodos y días hábiles de caza para las diferentes especies de la isla de Mallorca y las distintas modalidades de caza. Puede fijar igualmente el
número de capturas permitidas por cazador y día o temporada. Esta Resolución anual requiere un informe técnico y jurídico previo favorables y la audiencia previa del Consejo de Caza de Mallorca.
Se debe publicar en el BOIB, 15 días hábiles antes del inicio de la época hábil para cazar."
Por todo el expuesto, con el objeto de dar cumplido a lo que dispone la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial; los artículos 27.2, y 62.2 de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y
Biodiversidad; el artículo 20 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos; el Decreto 71/2004, de 9 de julio, por el cual se declaran
las especies objeto de caza y pesca fluvial en la isla de Mallorca, y se establecen las normas de protección, es hace necesario determinar las limitaciones y épocas hábiles de caza que tendrán que regir
durante la temporada 2013/2014. En virtud de todo el anterior
RESUELVO:
PRIMERO. Aprobar los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2013-2014 en la isla de Mallorca.
SEGUNDO. Especificar las especies cazables que, para las distintas modalidades de caza en la isla de Mallorca y para la temporada 2013-2014, siendo las especificadas en el anexo I de esta resolución.
TERCERO. Fijar los periodos hábiles de caza. La caza, sólo se podrá practicar, dentro de los periodos hábiles de caza que, para cada modalidad, se fijan en el anexo I de esta resolución.
CUARTO- Recordar a todos los interesados que la caza sólo se podrá practicar en las condiciones y limitaciones indicadas, para cada una de las modalidades de caza, en el anexo I de esta resolución,
de acuerdo con la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial y con el Reglamento 1/2012, del Consell de Mallorca, por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos.
QUINTO. - Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el siguiente en su publicación en el BOIB frente a la presidenta del Consell de Mallorca
(artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
ANEXO I
1 Caza mayor
1.1.Especies cazables
Son especies cazables dentro de la modalidad de caza mayor en la isla de Mallorca para la temporada 2013-2014, de conformidad con el informe técnico preceptivo, y de entre las cinegéticas
establecidas en el artículo 5 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos:
- la cabra salvaje mallorquina, únicamente en los cotos de caza mayor que ostenten el Certificado de Calidad de Caza Mayor;
- la cabra asilvestrada de origen doméstico, conocida como borde, en todo el territorio de la isla de Mallorca donde haya poblaciones asilvestradas.
1.2.Normas generales
La caza mayor se debe llevar a cabo de conformidad con el artículo 5 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos y con las
limitaciones y las condiciones que, como control de la presión de caza, se concretan al aplicar el reglamento mencionado:
a) Todo ejemplar de cabra salvaje mallorquina abatido ha de ser identificado con el precinto correspondiente entregado para el Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca a los cotos
autorizados para esta actividad. Esta identificación se deberá hacer en el momento de la captura, colocando el precinto en la cornamenta, si el ejemplar es macho, y en el tobillo de una pierna posterior,
si es hembra o cabrito.
En el mismo momento, se deberá indicar, con muesas con forma de triángulo, puestas en el margen, la fecha de captura, tanto en el cuerpo principal como en la solapa del precinto. La solapa se deberá
cortar y entregar al Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca, junto con los datos completos del cazador, el lugar y la fecha de captura, cumplimentadas sobre el modelo oficial.
Toda cacería que tenga por objeto ejemplares macho amparados con precinto de clase de edad II (representativos) o mayor edad, debe ser notificada al Departamento de Medio Ambiente del Consell de
Mallorca antes de que se lleve a cabo. Igualmente, se debe comunicar de forma previa, con 24 horas de antelación, mediante teléfono (971219854), fax (971173959) o correo electrónico
(serveicinegetic@conselldemallorca.net), las cacerías para descastar cualquier variedad caprina amparada por una autorización de control.
b) En los cotos de caza mayor o en las uniones de cotos de caza mayor se permite la caza con arma rayada, arco, perros y lazo y con escopeta cargada con cartucho de bala. Igualmente, se autoriza la
utilización de perros para el seguimiento de rastros como auxiliares en la caza con arma de fuego o arco.
En los cotos de caza menor se puede cazar la cabra con arco, siempre que se disponga de la autorización expresa del titular para esta modalidad, y con escopeta cargada con cartucho de bala.
No se puede cazar con cartucho de perdigones o postas, ni portar éstas últimas durante el ejercicio de la caza.
No se puede practicar la caza mayor, en ninguna modalidad, en los terrenos libres, excepto con perros y lazo o con autorización especial sujeta a las previsiones del artículo 39 de la Ley 6/2006, balear
de caza y pesca fluvial.
Para la salida de animales vivos de los cotos, será necesaria autorización administrativa expresa.
c) La caza con perros y lazo de ejemplares asilvestrados es permitida, con carácter general, durante todo el año, siempre que el cazador esté en posesión de una autorización específica, individual e
intransferible, para esta modalidad, expedida por el Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca, y del resto de documentación preceptiva.
La vigencia de la autorización es del 1 de julio al 30 de junio, y no se expide sin que la persona interesada haya entregado el resumen de capturas de la temporada anterior. En cada autorización, deben
figurar los terrenos cinegéticos donde el cazador practica la modalidad de forma habitual. En estos terrenos, pueden cazar el cazador autorizado y sus acompañantes, siempre que tengan la autorización
preceptiva de perros y lazo. Cuando la cacería se desarrolla en terrenos que no figuran en ninguna de las autorizaciones de los integrantes del grupo de caza, hace falta que previamente lo comuniquen a
los agentes de Medio Ambiente del Servicio de Caza.
d) En la modalidad de caza mayor con arco, los arcos tendrán que ser de potencia de 45 libras o superior.
1.3.Periodos y días hábiles de caza
a) En los cotos de caza mayor se puede cazar todo el año, cada día de la semana.
b) En los cotos de caza menor se puede cazar con armas, en las modalidades permitidas para cazar cabras en estos tipos de terrenos, los días hábiles de caza menor con armas. En la modalidad de perros
y lazo, se puede cazar todo el año.
c) En los cotos o las fincas que tienen autorización para el control poblacional o daños a la vegetación, los periodos y los días hábiles de caza son los que figuran en dicha autorización.
2. Caza menor
2.1. Especies cazables
Son especies cazables de caza menor en la isla de Mallorca para la temporada de caza 2013-2014, de conformidad con el informe técnico preceptivo, y de entre las cinegéticas establecidas en el Anexo I
del Decreto 71/2004, de 9 de julio, por el cual se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en las Illes Balears, y se establecen las normas de protección, las siguientes:
el conejo ( ), la liebre ( ), la perdiz ( ), la codorniz ( ), el faisán ( ), la paloma torcaz ( ), Oryctolagus cuniculus Lepus granatensis Alectoris rufa Coturnix coturnix Phasianus colchicus Columba palumbus la
paloma bravía (Columba livia), la tórtola común (Streptopelia turtur), la tórtola turca (Streptopelia decaocto), la becada (Scolopax rusticola), el estornino común (Sturnus vulgaris), el zorzal común (
Turdus philomelos), el zorzal alirojo (Turdus iliacus), el zorzal charlo (Turdus viscivorus), el zorzal real (Turdus pilaris); y las aves acuáticas siguientes: el ánade real (Anas platyrhynchos), el silbador (
Anas penelope), el rabudo (Anas acuta), la cerceta común (Anas crecca), la cerceta carretona (Anas querquedula), el cuchara (Anas clypeata), el ánade friso (Anas strepera), el porrón común (Aythya
ferina), el porrón moñudo (Aythya fuligula), la agachadiza común (Gallinago gallinago) y la focha (Fulica atra).
2.2 Normas generales
La caza menor se desarrollará de conformidad con el Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, y con las limitaciones y las
condiciones que se establecen:
a) Las modalidades permitidas, con carácter general, son las establecidas en el artículo 6.1 del mencionado Reglamento 1/2012.
b) Las capturas máximas diarias por cazador, para las especies cazables siguientes, son:
- 18 tordos, con independencia de la modalidad utilizada
- 6 tórtolas comunes, no existiendo máximo de capturas para tórtolas turcas.
- 15 codornices
- 4 becadas
- 2 liebres, excepto con la modalidad sin arma de fuego con perros galgos, en la cual se pueden cazar 3 liebres por cazador y día
- el número máximo de conejos depende de la modalidad que se practica (ver artículos 3.4 y 4.3)
- 6 perdices, excepto en la modalidad de ojeo, en la cual se pueden cazar el número que establezca el Plan técnico de caza de los cotos donde esta modalidad esté permitida
- 8 acuáticas, divididas en un máximo de 6 ánades reales y un máximo de 2 entre el resto de especies de acuáticas cazables
c) No hay número máximo de capturas para el resto de especies cinegéticas.
d) En los cotos de caza acogidos al régimen especial o intensivo, las capturas máximas diarias son las establecidas en el plan técnico correspondiente.
e) Tal como establece el artículo 6.2 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, no se puede cazar la becada en sus lugares de
paso, ni se puede disparar a los bandos de perdices cuando están en el suelo.
f) En la caza del zorzal “a barraca”, además del zorzal, se pueden abatir el resto de especies cazables con arma de fuego y de acuerdo con las normas específicas para cada una previstas en este anexo.
g) Puede ser abatida, en días hábiles de caza menor, la gaviota vulgar (Larus michahellis).
h) Las notificaciones para modalidades de caza y tipo de periodos en las cuales hace referencia este anexo se deben entregar, preferentemente en modelo oficial, en el Departamento de Medio Ambiente
del Consell de Mallorca, y tienen que estar selladas como registradas y se han que llevar encima cuando se caza.
i) Los titulares de los cotos pueden establecer las limitaciones que consideren, relativas a días, fechas u otros aspectos, y hacerlas constar en la autorización que expiden al cazador. El incumplimiento de
estas condiciones supone cazar sin autorización.
2.3 Periodos y días hábiles de caza
a) Con carácter general, sin perjuicio de lo que se concreta en el punto b) siguiente, los días hábiles dentro del periodo de caza menor general son el martes, el jueves, el sábado, el domingo y los festivos
de carácter nacional o autonómico. No tienen la consideración de días hábiles los afectados por fiestas de carácter local.
b) En los cotos de caza, se fijan los periodos siguientes de caza y los días hábiles:
1) Conejo. Se autoriza la caza del conejo, con escopeta, arco o aves de cetrería, sin perros en ambas modalidades, desde el 23 de junio hasta al inicio de la media veda, el jueves y el domingo.
Desde el 13 de julio hasta al inicio de la media veda, con aves de cetrería y podenco ibicencos, el martes y el sábado.
2) Media veda. El periodo de media veda es el comprendido entre el 15 de agosto (incluido) y la apertura de la caza menor general.
Durante este periodo se puede cazar la codorniz, la tórtola común, la tórtola turca, la paloma torcaz, la paloma bravía, el conejo y la liebre.
El jueves, el domingo y los festivos de carácter nacional o autonómico, se puede cazar con aves de cetrería, arco, escopeta y/o cualquier raza de perros y/o hurón.
El martes y el sábado, sólo se puede cazar con aves de cetrería, podencos ibicencos, perros galgos y/o hurón.
3) Caza menor general. Empieza para todas las especies de caza menor el 12 de octubre.
Finaliza el 2 de febrero, excepto el conejo y la liebre, que acaban el 29 de diciembre, y el zorzal “a coll”, que finaliza día 9 de febrero.
4) Con notificación previa, se puede prorrogar la caza de las especies siguientes:
(1) El conejo, hasta el 2 de febrero
(2) La perdiz con reclamo y “bagues”, o con reclamo y escopeta, hasta el 9 de febrero.
c) Los periodos de caza, modalidades, días hábiles y máximo de capturas para cada especie permitida en los terrenos libres se fijan en el anexo II.
3. Modalidades tradicionales de caza menor
3.1 Caza de la perdiz con reclamo macho y escopeta
3.1.A. Limitaciones
a) Esta modalidad se practicará de conformidad con el artículo 7.1 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, y con las
limitaciones que se establecen, así como con las condiciones previstas específicamente para esta modalidad en el artículo 36.4 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial.
b) Se permite la caza de la perdiz con reclamo macho y escopeta únicamente en los cotos de caza.
c) El número máximo de capturas para cazador y día es de 4 perdices.
3.1.B. Periodo y días hábiles de caza
Dentro del periodo de caza menor general se puede cazar desde el 1 de enero hasta el 2 de febrero, cada día de la semana, excepto los miércoles. Con notificación previa se puede cazar hasta el 9 de
febrero cada día de la semana, excepto los miércoles.
3.2. Caza de la perdiz con reclamo macho y “bagues”
Esta modalidad se practicará de conformidad con el establecido en el artículo 7.2 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, y
con las limitaciones siguientes, que se concretan en aplicación del reglamento mencionado:
a) Se permite la caza de la perdiz con reclamo macho y “bagues” sólo en los cotos de caza.
b) El cazador debe estar en posesión de una autorización específica, individual e intransferible, para esta modalidad, expedida por la administración competente en materia de caza, y, además, debe
contar con una autorización del titular expresa para practicar esta modalidad concreta.
c) El número máximo de capturas para cazador y temporada de caza es de 10.
d) Se autoriza un único reclamo de perdiz macho y hasta 3 “bagues” tradicionales con 4 “bagons”, por cazador. Las “bagues” deben estar precintadas por la administración competente en materia de
caza, según establece la normativa específica en la materia aplicable.
e) Cada perdiz, al abandonar el lugar de caza, se ha de identificar con una anilla codificada, entregada por la administración competente al cazador autorizado, previo pago de las tasas correspondientes,
si procede, por este concepto. La comercialización de las perdices capturadas está prohibida.
f) El periodo de solicitud de la autorización, entrega de anillas y precintado de “bagues”, es del 1 de septiembre al 15 de diciembre, ambos incluidos. El solicitante deberá justificar que se encuentra en
posesión de la licencia de caza de perdiz con reclamo.
g) Antes del 15 de marzo se deberá entregar el resumen de capturas asociado a la autorización con los códigos de anilla usados, todo correctamente cumplimentado y firmado. Las perdices capturadas
vivas y anilladas permanecen a nombre del cazador autorizado, el cual tendrá que notificar la baja del ejemplar y justificar las causas, o la cesión a otros cazadores autorizados, si se tercia.
h) Las anillas no utilizadas quedan bajo la custodia de los titulares de la autorización de caza de perdiz con “bagues” para la próxima temporada.
3.3 Caza del zorzal “a coll”
3.3.A. Limitaciones
Esta modalidad se practicará con las limitaciones establecidas en el artículo 7.3 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, y con
las siguientes condiciones que se concretan, para el control de la presión de caza, en aplicación del Reglamento mencionado:
a) Se autoriza la práctica de esta modalidad en todos los terrenos cinegéticos.
b) Es obligatorio soltar cualquier ave que no sea una de las especies permitidas.
c) El cazador debe estar en posesión de una autorización específica, individual e intransferible, para esta modalidad, expedida por la administración competente en materia de caza, y de la licencia de
caza correspondiente. El resumen de capturas incluido en la autorización debe estar cumplimentado al día, y se ha de mostrar en caso de inspección de caza.
d) Se autoriza un máximo de 2.750 permisos a la temporada de caza de este año.
e) Los “filats” deben cumplir las características establecidas legalmente y reglamentariamente, y tienen que estar precintados por la administración competente en materia de caza, de acuerdo con la
normativa aplicable.
f) Los “filats” de caza pueden estar en los “colls” con un máximo de 2 días de antelación al inicio de la caza de esta modalidad, teniendo que se retirados en un máximo de 2 días después del cierre del
periodo hábil.
g) Una vez acabada la campaña de caza “a coll”, es obligatorio entregar, antes del 28 de febrero, los impresos de capturas cumplimentados. En caso contrario, se puede denegar el permiso a la
temporada siguiente.
3.3.B Periodo y días hábiles de caza
a) El periodo hábil empieza el 12 de octubre y acaba el 9 de febrero.
b) En los cotos, los días hábiles de caza del tordo “a coll” son: el lunes, el miércoles, el viernes, el sábado, el domingo y los festivos de carácter nacional o autonómico. En los terrenos libres, son los que
se establecen en el anexo II.
c) El periodo de solicitud de permisos de caza “a coll” empieza el 1 de septiembre y acaba el 31 de octubre.
3.4 Caza de conejos con podencos ibicencos
3.4.A. Limitaciones
Esta modalidad se practicará de conformidad con el artículo 7.4 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, con las limitaciones
que se establecen y con las condiciones previstas en materia de perros en el artículo 34.4 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial:
a) Se puede cazar con una “guarda” de hasta 8 perros, con independencia del número de cazadores.
b) Las capturas máximas son de 15 conejos por “guarda”, con independencia del número de cazadores. El Reglamento 1/2012 establece que no se pueden juntar “guardes”.
3.4.B Periodos y días hábiles
Los periodos y los días hábiles de caza son los establecidos para el conejo y para la modalidad en el punto 2.3 de este anexo.
3.5. Caza del conejo con hurón como elemento auxiliar
3.5.A. Limitaciones
Esta modalidad se practicará de conformidad con el artículo 7.5 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, con las limitaciones
que se establecen y con las condiciones siguientes que se especifican, para el control de la presión de caza y en aplicación de lo que prevé el reglamento mencionado:
a) De entre los complementos que prevé el Reglamento 1/2012, se autorizan durante esta temporada los siguientes: perros, escopetas, arco o aves de cetrería. El titular del coto puede limitarlas en la
autorización.
b) Para el uso del hurón en otros tipos de terrenos, por daños a la agricultura o por otras causas justificadas, o por el uso simultáneo con capillos o lazos, lo tendrá que autorizar el Departamento de
Medio Ambiente del Consell de Mallorca, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, y con las previsiones establecidas en el artículo 7.5.c del Reglamento 1/2012, a
petición de la persona interesada
c) Quien utilice el hurón deberá disponer de la licencia de caza específica.
d) Los conejos que se capturan no se pueden comercializar ni los pueden mover sin autorización administrativa.
3.5.B. Periodo y días hábiles
El periodo y los días hábiles de caza son los permitidos para la caza del conejo con las diferentes modalidades, de acuerdo con el punto 2.3 de este anexo, desde la apertura de la media veda hasta el fin
de la caza de esta especie.
3.6. Cetrería
3.6.A. Limitaciones
Esta modalidad se practicará de conformidad con el artículo 7.6 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, con las limitaciones
que se establecen, aun teniendo en cuenta las indicaciones siguientes, que se fijan en concreción del anterior:
a) Durante todo el año, las aves se pueden entrenar con señuelo o con piezas de caza sembrada en los cotos, con la autorización de la persona titular.
b) Durante los vuelos de entrenamiento, las aves tienen que permanecer dentro del coto donde está autorizado.
3.6.B. Periodo y días hábiles
El periodos y los días hábiles de caza son los fijados para esta modalidad en el punto 2.3 de este anexo.
4. Otras modalidades y prácticas de caza menor
4.1 Caza menor con arco
Esta modalidad se practicará de conformidad con el artículo 8.2 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, con las limitaciones
que se establecen y con las condiciones siguientes, que se fijan en aplicación del reglamento mencionado:
a) Se autorizan en cotos, con la autorización expresa expedida por el titular del coto, para practicar esta modalidad concreta.
b) Se autorizan arcos de potencia superior a 40 libras.
c) Los días, las modalidades y las especies autorizadas son los mismos que en la caza menor con escopeta.
4.2 Caza con perros galgos
Esta modalidad, que se lleva a cabo con perros de la raza correspondiente sobre la liebre, se puede practicar de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) se autoriza un máximo de dos perros galgos, que pueden ir acompañados de otras razas de perros como auxiliares para encontrar y/o levantar las liebres:
a. durante la media veda, a partir del 15 de agosto:
i. el martes y el sábado: 2 podencos ibicencos
ii. el jueves y el domingo: 2 perros de cualquier raza
b. durante la veda general, a partir del 12 de octubre:
i. 2 perros de cualquier raza
b) en ningún caso se puede superar el número máximo de 4 perros, con independencia de la raza.
4.3 Caza de conejos con perros y escopetas
Para practicar esta submodalidad, contemplada en la segunda categoría del artículo 6.1.a del Reglamento 1/2012, se autoriza la formación de grupos de cazadores y perros para cazar conejos en cotos,
con un máximo de seis perros y cuatro escopetas. Éstos no se pueden juntar con otros grupos de cazadores y, como máximo, se pueden cazar 30 conejos por grupo y día.
4.4 Acuáticas
Esta modalidad se practicará de conformidad con el artículo 8.1 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, con las limitaciones
que se establecen sobre las especias y con los máximos de capturas para cada una establecidos en el punto 2 de este anexo.
4.5 Caza sembrada
Esta modalidad se practicará según la definición que da el artículo 2 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, de conformidad
con los artículos 14 y 22 de la misma norma y con las limitaciones que se establecen. Asimismo, se tendrán en cuenta las condiciones siguientes, que se establecen como medida de control de la presión
de caza y en aplicación del reglamento mencionado:
4.5.1 Terrenos
a) La caza sembrada puede ser practicada en cotos con plan técnico de régimen general, especial e intensivo, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el plan. Puede practicarse, asimismo, en los
campos de adiestramiento de perros, con las limitaciones que establezca la autorización del campo.
b) Si el plan técnico no prevé la actividad, ésta queda condicionada a una autorización específica y al régimen de notificación afectados por los artículos 14 y 22 del Reglamento 1/2012 del Consell
Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos.
c) Queda prohibida la caza sembrada en terrenos libres.
4.5.2 Periodos y días hábiles
a) Cotos con plan técnico de régimen general: el periodo hábil es lo mismo que, con carácter general, para la especie en cuestión.
b) Cotos con plan técnico de régimen especial: el periodo hábil es lo mismo que, con carácter general, para la especie en cuestión, excepto dentro de los campos de adiestramiento de perros que pueda haber dentro del coto.
c) Cotos de régimen intensivo: el periodo hábil es el establecido en el plan técnico de régimen intensivo.
d) Campos de adiestramiento de perros: el periodo hábil es el que, con carácter general, para cada especie y ampliado con el plazo, figura en la autorización del campo.
e) Los días hábiles son los fijados para cada especie y periodo de caza en el punto 2 de este anexo.
4.6. Adiestramiento de perros
El adiestramiento de perros dentro de campos autorizados con esta finalidad queda condicionado al establecido en el artículo 10 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se
regulan las vedas y los recursos cinegéticos.
4.7. Pruebas y campeonatos de caza
Pueden ser autorizados de acuerdo con el establecido en el artículo 11 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos.
4.8. Fomento de las razas de perros autóctonas
Para revalorizar el patrimonio que suponen les razas de perros autóctonas y de acuerdo con lo que establecen los articulos 34.5, 35.2 i 35.3 de la Ley 6/2006, balear de caza i pesca fluvial, así com el
artículo 19 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por el cual es regulan las vedas y los recursos cinegéticos, se declaran los días 31 de agosto y 7 i 14 de septiembre hábiles para cazar
con podenco ibicenco, con ca rater y con ca mè mallorquí, cada uno en la modalidad de caza correspondiente, en los cotos de las sociedades de cazadores y en los cotos privados que lo autoricen,
siempre que se cumplan las condiciones y las limitaciones que, en aplicación del reglamento citado, se han fijado en este anexo y que les son aplicables durante el período de caza de la media veda.
4.9. Liberación de especies cinegéticas
Para liberar especies cinegéticas será de aplicación lo establecido en el artículo 14 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, así
como en la normativa de rango superior aplicable.
5. Memoria de capturas
La memoria anual de capturas de los cotos de caza se deberá entregar antes del 15 de marzo.
6. Documentación necesaria para cazar
Durante el ejercicio de la caza, los cazadores deben llevar la documentación que, para cazar, exige la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial.
Además, si practican la caza dentro de un coto privado, los cazadores deben llevar una autorización escrita del titular del coto correspondiente. Este documento, en el cual los titulares autorizan la caza
dentro de sus cotos, ha de contener, como mínimo, los datos que figuran en el modelo que se establece en el anexo II del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las
vedas y los recursos cinegéticos. También puede contener otras limitaciones que considere el titular relativas a terreno, modalidades, especies, periodos o días de caza, así como cualquier otro aspecto
consustancial a la determinación de la presión de caza.
Las sociedades de cazadores pueden complementar la autorización material mediante un distintivo identificativo que lleven los socios, y no es necesario que lleven copia de las notificaciones que se han
efectuado en su coto.
7. Caza en los terrenos libres
La caza en los terrenos de régimen cinegético común queda condicionada a la aplicación del plan marco de ordenación previsto en el artículo 25 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca,
por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos.
Las especies cinegéticas, los periodos y los días hábiles, las modalidades y los máximos de capturas para las modalidades de caza autorizadas se fijan en el anexo II.
La cartografía digital de terrenos cinegéticos que figura en los visores web oficiales y en la página web del Servicio de Caza, y que actualiza el Departamento de Medio Ambiente del Consell de
Mallorca, es la que prevalece, con carácter general, a partir de la fecha de cada actualización.
Los ámbitos territoriales municipales que no están acogidos en el plan marco y no disponen de un plan de ordenación cinegética propio quedan como zonas inhábiles de caza, de acuerdo con el
establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial.
8. Infracciones
El incumplimiento durante la práctica de la caza de las condiciones y las limitaciones establecidas en la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial; en el Reglamento 1/2012, del Consell de Mallorca, y
en este anexo, dado que suponen la concreción de las limitaciones y las condiciones que necesariamente y, en aplicación del reglamento mencionado, son consustanciales a la determinación de la
presión de caza para la anualidad 2013-2014, y que sólo se pueden determinar anualmente previo el informe técnico correspondiente, que es preceptivo y vinculando, se sanciona de conformidad con el
establecido en la legislación vigente.
9. Control de la procesionaria con escopeta
1. Para controlar la procesionaria, puede dispararse a las bolsas con escopeta, entre el 15 de noviembre y el 2 de febrero, los días hábiles de caza, dentro de los terrenos cinegéticos.
2. También se puede hacer el mismo tipo de control, entre el 3 de febrero y el 28 de febrero, dentro de los cotos que lo han notificado con antelación en el Departamento de Medio Ambiente del Consell
de Mallorca, mediante fax al 971 173 959, en el que consten el día, la hora, la localización exacta de la actuación y la persona responsable del uso del arma de fuego.
3. En los terrenos cinegéticos incluidos dentro de espacios naturales protegidos, el control previsto en el puntos 1 y 2 de este artículo queda acondicionado a la autorización del organismo competente en
materia de espacios naturales protegidos, si procede.
4. Fuera del plazo establecido en los puntos precedentes, dentro de cotos, es preceptiva la autorización de la Guardia Civil.
5. En otros tipos de terrenos, durante todo el año, es preceptiva la autorización de la Guardia Civil tanto en zonas forestales como en zonas urbanas, y también la notificación a la Policía Local, si
procede.
6. Cuando se haga este control en zonas húmedas, no puede llevarse a cabo con munición que contenga plomo.
7. Si bien no son aplicables al control de la procesionaria las normas en materia de caza referentes a zonas de seguridad, se debe actuar garantizando la seguridad de las personas y los bienes.
10. Validez territorial de la licencia de caza
La licencia de caza expedida en cualquier consejo insular es válida en el territorio de la isla de Mallorca.
11. Normativa suplementaria
Todo aquello que no se ha especificado en este anexo, se aplica lo dispuesto en la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial; el Reglamento 1/2012 del Consell de Mallorca, por la cual se regulan las
vedas y los recursos cinegéticos; la Ley 42/2007, de patrimonio natural y biodiversidad, y la legislación que la despliega.