jueves, 28 de junio de 2012

ORDEN DE VEDAS DE MADRID 2012 2013

B.O.C.M. Núm. 148 VIERNES 22 DE JUNIO DE 2012 Pág. 95
BOCM-20120622-17
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I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
17 ORDEN 1833/2012, de 14 de junio, por la que se fijan las limitaciones y épocas
hábiles de caza que regirán durante la temporada 2012-2013.
La Ley de Caza de 4 de abril de 1970, al regular en su título IV la protección, conservación
y aprovechamiento de la caza, establece que la Administración competente fijará, a
través de la Orden General de Vedas, las limitaciones y épocas hábiles de caza.
De conformidad con este precepto, y en virtud de la competencia que le atribuye el artículo
26.1.9 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid, mediante Orden de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ha venido fijando para cada
temporada las limitaciones y épocas hábiles de caza.
Una vez finalizada la temporada 2011-2012, y habiendo comenzado la temporada
2012-2013, procede fijar las limitaciones y épocas hábiles de caza para la misma, teniendo
en cuenta, además de lo dispuesto en la citada Ley de Caza, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para
la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, y las
demás normas aplicables.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable y oída la Sección
de Caza y Pesca Fluvial del Consejo de Medio Ambiente, en su reunión del día 29 de
febrero de 2012.
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
Esta Orden tiene por objeto establecer las limitaciones y épocas hábiles para la práctica
de la caza durante la temporada 2012-2013 en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid. A estos efectos, se entenderá que la temporada cinegética finalizará el 31 de marzo
de 2013.
Esta Orden, no obstante, permanecerá en vigor en tanto en cuanto no sea sustituida por
la correspondiente Orden para la temporada siguiente.
Artículo 2
Especies cinegéticas
1. Tendrán la consideración de especies cinegéticas objeto de caza, las siguientes:
a) Caza menor:
— Becada (Scolopax rusticola).
— Codorniz (Coturnix coturnix).
— Conejo (Oryctolagus cuniculus).
— Corneja (Corvus corone).
— Estornino pinto (Sturnus vulgaris).
— Faisán (Phasianus colchicus).
— Grajilla (Corvus monedula).
— Liebre (Lepus granatensis).
— Paloma bravía (Columba livia).
— Paloma torcaz (Columba palumbus).
— Paloma zurita (Columba oenas).
— Perdiz roja (Alectoris rufa).
— Tórtola común (Streptopelia turtur).
— Urraca (Pica pica).
— Zorro (Vulpes vulpes).
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— Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).
— Zorzal común (Turdus philomelos).
— Zorzal charlo (Turdus viscivorus).
— Zorzal real (Turdus pilaris).
b) Caza mayor
— Cabra montés (Capra pirenaica).
— Ciervo (Cervus elaphus).
— Corzo (Capreolus capreolus).
— Gamo (Dama dama).
— Jabalí (Sus scrofa).
— Muflón (Ovis musimon).
2. Únicamente podrán ser objeto de comercio las especies mencionadas en el apartado
anterior, y declaradas comercializables en el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre,
por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y se
dictan normas al respecto.
3. La caza de cualquier especie no contemplada en el artículo 2.1 de esta Orden requerirá
la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Cuando se trate de especies catalogadas, la autorización se otorgará de conformidad
con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección
y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
Planes de Aprovechamiento Cinegético
1. Queda prohibido el ejercicio de cualquier actividad cinegética en aquellos cotos
de caza cuyos titulares no hayan presentado el obligado Plan de Aprovechamiento Cinegético
debidamente cumplimentado.
2. A efectos del seguimiento de las piezas de caza mayor abatidas, la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá entregar, anualmente, al titular de cada
acotado los precintos correspondientes al número de ejemplares de las especies de caza mayor,
a excepción del jabalí, que tenga contemplados en la Resolución por la que se aprueba
el Plan de Aprovechamiento Cinegético. Al final de cada temporada, conjuntamente con la
memoria anual de resultados, el titular deberá aportar el resguardo de los precintos utilizados,
así como los que no lo hayan sido.
3. A efectos de facilitar la presentación del Plan de Aprovechamiento Cinegético, tal
y como contempla el artículo 3 del Decreto 47/1991, de 21 de junio, por el que se regula la
implantación obligatoria del Plan de Aprovechamiento Cinegético en los terrenos acotados,
en la Comunidad deMadrid, el mismo se deberá presentar cumplimentando la solicitud que
figura como Anexo III y, en su caso, el formulario que la acompaña.
4. En los terrenos cinegéticos, en cuyo Plan de Aprovechamiento Cinegético se proponga
la ejecución del mismo difiriendo de lo contemplado en la presente Orden, será preceptiva
la justificación técnica de la medida excepcional pretendida y su aprobación por la
Dirección General del Medio Ambiente.
Artículo 4
Períodos hábiles de caza menor
1. Época hábil: En terrenos acotados al efecto podrán cazarse las especies de caza
menor relacionadas en el artículo 2.1.a) los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales
y autonómicos en la Comunidad de Madrid, desde el día 8 de octubre de 2012 hasta el 31
de enero de 2013, ambos incluidos.
2. Media veda: En los cotos privados de caza, con superficie igual o superior a 250
hectáreas, podrán cazarse la tórtola común, la paloma torcaz, la paloma bravía, el estornino
pinto, la urraca, la grajilla, la corneja, la codorniz y el zorro, los jueves, sábados y domingos
comprendidos entre el día 18 de agosto y el 13 de septiembre de 2012, ambos incluidos.
No podrá superarse el cupo total de 10 ejemplares de tórtola común y 10 de codorniz
por cazador y día. No existe limitación de número de ejemplares para las demás especies.
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Artículo 5
Normas específicas para la caza menor
1. Conejo: En los cotos privados de caza, donde sea aconsejable reducir la densidad
del conejo para disminuir la propagación de la mixomatosis y la neumonía hemorrágica vírica,
podrá autorizarse, en las condiciones que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio determine, la caza con escopeta los jueves, sábados y domingos comprendidos
entre el día 14 de junio y el día 26 de julio de 2012, ambos incluidos, no
permitiéndose el uso de perros. No se podrá llevar a cabo esta actividad cuando la misma
afecte a campos cultivados durante su recolección. La solicitud se hará en el impreso que
figura como Anexo I.
Los titulares de cotos que deseen realizar captura de conejo en vivo para su vacunación
e introducción en el mismo o en otros cotos deberán comunicarlo a la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con al menos diez días hábiles de antelación,
indicando los parajes del acotado donde se realizará la captura y el destino de los animales
que se capturen. En el caso de que esta actividad se realice con hurón, será preceptiva la
autorización previa y expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
en los términos establecidos por el artículo 9.2 de esta Orden. Cuando esta actividad
se realice con hurón fuera del período hábil de caza menor, se llevará a cabo los días no festivos,
de lunes a viernes, entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2013. La solicitud se hará
en el impreso que figura como Anexo I.
Mientras los titulares de los permisos no remitan un parte de resultados con el número
de piezas cobradas y su estado sanitario, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio no otorgará autorización alguna para realizar esta práctica cinegética, sin perjuicio
de las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas.
2. Liebre: En la caza de la liebre con galgo queda prohibido el empleo de armas de
fuego y de cualquier otra raza de perros que no sea el galgo. No se podrán “soltar” o “correr”
más de tres galgos por carrera a cada liebre, siempre y cuando uno de ellos tenga edad
igual o inferior a dieciocho meses. En otro caso, solamente se podrán “soltar” o “correr”
dos perros galgos por carrera a una liebre. No se podrán soltar galgos de “empalme” a una
liebre que venga en carrera con más de un galgo. Todos los galgos, participantes o no, en
cacería, deberán ir amarrados por el galguero. Los galgos que participen en cada carrera no
serán soltados por el galguero hasta que se arranque la liebre. Está prohibida la acción combinada
de dos o más grupos o cuadrillas de caza.
La caza de la liebre con escopeta se ajustará a lo dispuesto en esta Orden para la caza
menor.
3. Control de especies cinegéticas de caza menor que puedan ocasionar daños importantes
a cultivos, ganado, caza, pesca, bosques, especies protegidas, instalaciones, o a la salud
y seguridad de las personas: En los cotos privados de caza, la Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio, previa petición de sus titulares, podrá autorizar el
control con escopeta de las poblaciones de grajilla, urraca, corneja y zorro, donde sean consideradas
estas especies como piezas cazables, los días no festivos, de lunes a viernes, entre
el 1 y el 28 de febrero de 2013, ambos incluidos, previo informe favorable de la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el que se considere su abundancia
como especialmente dañina para las actividades ganaderas, cinegéticas, de conservación de
otras especies, u otras contempladas en la normativa de aplicación. Cuando esta actividad
se pretenda llevar a cabo en cotos en los que no se afecte a especies de aves en época de
celo, reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hasta los lugares de
cría en el caso de las especies migratorias, este período se podrá prolongar hasta el 31 de
marzo de 2013. La solicitud se hará en el impreso que figura como Anexo I.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá autorizar el uso
de métodos selectivos, y no masivos, para la captura de estas especies cuando las circunstancias
así lo aconsejen.
4. Palomas migratorias en pasos tradicionales: Se podrá practicar su caza en los pasos
catalogados como tales por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
cualquier día desde el día 8 de octubre hasta el día 8 de noviembre de 2012, ambos incluidos.
Los puestos serán fijos. Quedan prohibidas las escopetas volantes y el tránsito fuera de
los puestos con las armas desenfundadas.
Mientras se está practicando la caza de palomas migratorias en pasos tradicionales
queda prohibido el ejercicio de la caza en una franja de seguridad de 500 metros en torno a
la línea de tiro.
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Durante el desarrollo de esta modalidad de caza solo se podrá disparar a palomas y zorzales,
no permitiéndose la tenencia ni el uso de balas durante el ejercicio de la misma.
Esta modalidad de caza se ajustará, en todo caso, a lo establecido en la normativa específica
que la regule.
5. Control de animales asilvestrados de origen doméstico: En los cotos privados de
caza, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa petición de sus
titulares, podrá autorizar el control de animales de origen doméstico que hayan perdido esta
condición, tras las comprobaciones que estime oportunas, para prevenir daños a la salud pública
o a las especies silvestres o domésticas. La solicitud se hará en el impreso que figura
como Anexo I.
En cada permiso, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio fijará
el período y las condiciones específicas en que podrá realizarse dicho control. Finalizado el
plazo de validez, se podrá solicitar su renovación por el titular del derecho, que será concedida
si las condiciones así lo aconsejan. En ningún caso, se entenderá automáticamente concedida
dicha renovación.
En los terrenos de aprovechamiento cinegético común el permiso se expedirá a solicitud
de los Ayuntamientos afectados.
El control de estos animales únicamente se podrá realizar con armas de fuego cuando
no sea posible su captura por otros medios.
El titular del permiso deberá comunicar al Servicio de Protección de la Naturaleza de
la Guardia Civil, o al Área de Conservación de Flora y Fauna de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, a través de la Oficina Comarcal de los Agentes Forestales
donde esté ubicado el coto, los resultados de las capturas o piezas abatidas, a efectos
de su identificación. El incumplimiento de este requisito, sin perjuicio de las sanciones
que puedan proceder por las infracciones cometidas, será motivo para la anulación del permiso
concedido y para la denegación de otras solicitudes análogas si las hubiera. En caso
de que los animales controlados estuvieran identificados, se comunicarán los resultados al
Área de Protección Animal de la Dirección General del Medio Ambiente.
6. Caza de especies procedentes de granjas cinegéticas:
6.1. En los cotos privados de caza que cuenten con una superficie igual o superior a 250
hectáreas y no tengan contemplada esta actividad en la Resolución por la que se
aprueba el Plan de Aprovechamiento Cinegético, podrá realizarse, de forma excepcional
y previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, una cacería de suelta por cada 250 hectáreas, con 14 cazadores, con las
especies cinegéticas de caza menor consideradas comercializables, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 2.2 de esta Orden, siempre que procedan de granjas
cinegéticas debidamente legalizadas y vayan provistas de la correspondiente guía
sanitaria. Solo se podrán realizar cuatro días de suelta por temporada, con la suelta
de 1.200 ejemplares como máximo por jornada. La solicitud se hará en el impreso
que figura como Anexo I. Se prohíbe doblar los puestos.
6.2. En los cotos en los que se recoja esta modalidad en la Resolución por la que se
aprueba su Plan de Aprovechamiento Cinegético solo será necesario comunicar
a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con al menos
diez días hábiles de antelación, la realización de esta actividad, que se llevará a
cabo de acuerdo con lo establecido en dicho Plan.
La práctica de esta modalidad se podrá realizar los días hábiles para la caza desde el 8
de octubre de 2012 hasta el 31 enero de 2013.
Artículo 6
Períodos hábiles de caza mayor
1. Podrá practicarse la caza mayor en los cotos privados de caza, declarados como
de caza mayor, y sobre las especies citadas en esta Orden.
2. En los cotos privados se podrá ejercer la caza con escopeta de jabalí al salto o en
mano, los jueves, sábados, domingos y festivos, durante el período hábil para la caza menor
hasta un máximo de seis cazadores y seis perros. En los cotos de caza mayor el plazo
se amplía hasta la finalización de su período hábil. Los cotos que renueven su Plan de Aprovechamiento
Cinegético a partir de esta temporada deberán tener contemplada esta actividad
en el mismo para poder llevarla a cabo.
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3. El período hábil de caza mayor comprenderá:
a) Desde el día 8 de octubre del año 2012 hasta el día 21 de febrero del año 2013, ambos
incluidos, para el ciervo, el gamo, el muflón y el jabalí. Se podrá efectuar la
caza en la modalidad de rececho para el ciervo, muflón y gamo desde el 1 de septiembre
al 7 de octubre de 2012.
b) Desde el 1 de noviembre de 2012 hasta el 31 de enero de 2013, ambos incluidos,
para la cabra montés.
c) Desde el día 1 de abril hasta el día 30 de junio y desde el día 1 al 30 de septiembre
del año 2012, ambos incluidos, para el corzo.
Artículo 7
Normas específicas para la caza mayor
1. Las especies relacionadas en el artículo 2.1.b) de esta Orden, salvo el jabalí, solo
podrán cazarse en los cotos privados de caza, declarados como cotos de caza mayor, y según
lo dispuesto en los Planes de Aprovechamiento Cinegético.
2. El aprovechamiento cinegético del corzo solo podrá realizarse en la modalidad de
rececho en los cotos privados de caza, declarados de caza mayor, con Plan de Aprovechamiento
Cinegético aprobado, y previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, que se otorgará en función de la densidad expresada en el Plan
de Aprovechamiento Cinegético.
3. Los titulares de cotos que quieran celebrar recechos de corzo y de cabra montés deberán
solicitar autorización, con quince días hábiles de antelación a la fecha de inicio del período
hábil, y designar un representante que será el responsable de su correcto desarrollo.
Este representante deberá comunicar la fecha de inicio del rececho a la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio. En caso de que agote el cupo de capturas concedido
antes de la finalización del período hábil, se deberá comunicar el resultado durante los tres
días siguientes a la captura del último animal concedido. En caso de que no se complete el
cupo concedido durante el período hábil, se deberán comunicar los resultados obtenidos a la
finalización del mismo. La solicitud se hará en el impreso que figura como Anexo I.
La designación de un representante por parte de los titulares de los cotos no excluye la posibilidad
de asistencia de personal de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
o de otras Consejerías de la Comunidad de Madrid, en el desarrollo de sus funciones.
4. A efectos del control de los machos de las piezas de caza mayor abatidas, con excepción
del jabalí, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá dotar
a cada titular del acotado de tantos precintos como ejemplares tenga adjudicados en la
Resolución por la que se aprueba su Plan de Aprovechamiento Cinegético. El cazador deberá
portar en todo momento el mencionado precinto, que habrá de colocar inmediatamente,
una vez cobrada la pieza, en la cuerna de la misma. Los precintos podrán exigirse también
para las hembras de cabra montés.
5. Se autoriza la caza del zorro durante la práctica de cualquier actividad cinegética
de caza mayor y en los cotos de caza menor y en los de menos de 250 hectáreas durante su
época hábil de caza, excepto en los espacios protegidos donde esta especie no esté declarada
como cinegética.
Artículo 8
Informe de resultados
1. Todos los titulares de cotos privados de caza deberán comunicar a la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, antes del 31 de marzo de 2013, los resultados
cinegéticos totales obtenidos durante la presente temporada. El incumplimiento de
este requisito implicará la denegación de autorizaciones especiales de caza hasta la comunicación
de los mismos o, en su caso, la suspensión de la actividad cinegética durante la siguiente
temporada.
2. La suspensión de una cacería autorizada por la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio deberá comunicarse al citado órgano en el plazo máximo de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha prevista para la celebración de la misma.
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Artículo 9
Medidas complementarias generales de protección a la caza
1. Cuando se practique la caza queda prohibido el uso y tenencia de armas automáticas
o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos y uno en la recámara,
las de aire comprimido, las provistas de silenciador o de visor para el tiro nocturno,
las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes, salvo las utilizadas
para llevar a cabo las capturas en vivo autorizadas en el correspondiente Plan de Aprovechamiento
Cinegético y los rifles de percusión anular de calibre 22. Asimismo, queda
prohibido el uso o tenencia de cartuchos cargados con perdigones cuyo diámetro sea superior
a 4,5 milímetros comercializados como doble 0.
2. Queda prohibido el empleo de hurón en toda clase de terrenos cinegéticos, salvo
en aquellos casos expresamente autorizados por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, tal y como se establece en el apartado siguiente.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero,
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá autorizar, de
forma excepcional y expresa, la caza de conejos con hurón y escopeta en terrenos acotados
de la Comunidad de Madrid, los días hábiles correspondientes al período comprendido entre
el 8 de octubre de 2012 y el 31 de enero de 2013, ambos incluidos, a los titulares de dichos
terrenos, siempre y cuando presenten el correspondiente plan de captura que incluya
las fechas y los parajes en los que se llevará a cabo la actuación cuya autorización se pretende.
Se podrán emplear un máximo de tres ejemplares de hurón por cada grupo de captura,
y un máximo de cuatro grupos de captura por cada 100 hectáreas. En el caso de que el
coto tenga menos de 100 hectáreas únicamente podrán llevar a cabo esta modalidad dos
grupos de captura. Cada grupo de captura estará formado por un máximo de seis cazadores
con escopeta. Estas autorizaciones se concederán previo el preceptivo informe, siempre y
cuando la densidad de conejos sea alta, y sea previsible que se produzcan daños importantes
a los cultivos agrícolas.
4. En las autorizaciones deberá hacerse constar, asimismo, el período de validez y el
paraje al que se refieran.
5. Con carácter general se prohíbe la práctica de cualquier actividad cinegética en todos
los terrenos de aprovechamiento cinegético común, conocidos como terrenos libres, en
la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.4 de esta Orden.
En cualquier caso, si se produjeran daños graves verificables en los cultivos agrícolas de
grandes áreas de superficie, se podrá, mediante Resolución de la Dirección General de Medio
Ambiente, suspender esta limitación en los términos municipales afectados, a instancia
de sus ayuntamientos.
Artículo 10
Protección a la caza menor
1. En los cotos privados de caza, con Plan de Aprovechamiento Cinegético aprobado,
donde se prevea la celebración de ojeos de perdiz, los titulares de dichos cotos deberán
comunicar a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, al menos diez
días hábiles antes de su celebración, las fechas en que se desarrollarán los mismos. Se prohíbe
doblar los puestos.
2. No se podrá conceder dentro de una misma temporada más de un día de ojeo por
cada 250 hectáreas de terreno acotado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de
esta Orden.
Artículo 11
Protección a la caza mayor
1. Todas las monterías y ganchos contempladas en el correspondiente Plan de Aprovechamiento
Cinegético que se pretendan realizar, deberán ser solicitadas por escrito a la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el impreso que figura como
Anexo I, con al menos diez días hábiles de antelación, a fin de organizar la vigilancia y la
seguridad de las mismas. La solicitud deberá ir acompañada de un plano del coto en el que
se refleje la mancha correspondiente, en caso de que haya sufrido alguna modificación con
respecto al presentado anteriormente.
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2. Con carácter general se autorizará un máximo de un puesto por cada 10 hectáreas,
batiéndose una superficie mínima de 250 hectáreas. En el caso de aguardos o esperas el número
máximo de cazadores será de seis. En las cacerías se prohíbe doblar los puestos.
3. Con carácter general se podrá utilizar un máximo de una rehala por cada 40 hectáreas
de terreno a batir o fracción.
4. Con carácter general, y para evitar aprovechamientos abusivos, según lo dispuesto
en el artículo 32.6.a) del vigente Reglamento de Caza, dentro de una misma temporada
no se podrá batir un mismo terreno más de una vez.
5. Salvo acuerdo entre las partes interesadas se denegará la celebración de monterías
en manchas colindantes sin que transcurra entre ellas un plazo de, al menos, siete días.
Igualmente no estará permitido el ejercicio de la caza en una franja de 500 metros en
torno a la mancha en la que se esté celebrando una montería.
6. Con carácter general se prohíbe matar, en todo tiempo, las hembras de jabalí seguidas
de rayones, así como las de ciervo, gamo, corzo y muflón. Igualmente, se prohíbe la
caza de crías de jabalí, ciervo, gamo, corzo o muflón en sus dos primeros años de vida y de
los machos adultos de corzo que hayan efectuado ya el desmogue. Esta prohibición podrá
quedar sin efecto, si así ha quedado establecido en los Planes de Aprovechamiento Cinegético
de los cotos, en aras de un mantenimiento sostenible de las poblaciones.
7. En toda montería, gancho o batida de caza mayor que se desarrolle en cualquier
tipo de terreno cinegético los batidores y perreros deberán llevar puesta exteriormente una
prenda de vestir tipo chaleco, de color amarillo, verde o naranja, de tonalidad llamativa y
reflectante, al objeto de que puedan ser visualizados a gran distancia. Asimismo, los cazadores
que ocupen un puesto, y los que practiquen la modalidad de caza de jabalí al salto,
deberán llevar alguna prenda (gorra, cinta brazalete, chaleco, etc.), de colores y características
similares a las descritas anteriormente, de forma que cualquier cazador de los puestos
contiguos identifique claramente su posición.
8. Durante el rececho de otras especies de caza mayor en sus correspondientes épocas
hábiles podrá dispararse sobre el jabalí, con excepción de lo contemplado en el punto 6
de este artículo.
Artículo 12
Epizootias
1. Los titulares de aprovechamientos cinegéticos deberán comunicar la aparición de
cualquier enfermedad en las especies cinegéticas o silvestres a la Dirección General del
Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para la
comprobación o diagnóstico de la misma. Una vez identificada, se definirá la zona concreta
afectada y se dictarán cuantas medidas de lucha y extinción se estimen oportunas para
conseguir su erradicación.
2. En el caso de que la enfermedad detectada sea de carácter zoonótico, la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio lo comunicará a la Subdirección General
de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Consejería de Sanidad, con el fin de establecer
las medidas de control pertinentes.
Artículo 13
Control sanitario de las piezas abatidas
El control sanitario de los animales abatidos en cualquier modalidad de caza mayor y
en las de caza menor, cuyas piezas sean comercializadas para el consumo humano, se realizará,
de conformidad con lo establecido en la Orden 2139/1996, de 25 de septiembre, de
la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de control sanitario, transporte y comercialización
de animales silvestres abatidos en cacerías y monterías. La inspección sanitaria
efectuada en el lugar de la actividad cinegética será responsabilidad de un veterinario autorizado
por la Consejería de Sanidad. Se deberá remitir una fotocopia del certificado veterinario
de los ejemplares abatidos en un plazo de siete días al Área de Conservación de Flora
y Fauna de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Artículo 14
Modificación circunstancial de los períodos hábiles
A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la riqueza faunística, incluida
la cinegética, de una comarca determinada, en circunstancias climatológicas, biológicas o
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cualesquiera otras desfavorables para su conservación, la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, podrá establecer la veda o restringir el período hábil de alguna,
o de todas las especies recogidas en esta Orden, incluso cuando esta decisión pudiera afectar
a Planes de Aprovechamiento Cinegético aprobados. Esta declaración podrá afectar a
todo el territorio de la Comunidad o a una comarca o zona específica.
Artículo 15
Control de otras especies que puedan ocasionar daños importantes a los cultivos,
el ganado, la caza, la pesca, los bosques, las especies protegidas, la seguridad aérea,
instalaciones, o a la salud y seguridad de las personas
1. Cualquier medida excepcional a tomar en defensa de los aprovechamientos agrícolas,
de la flora o de la fauna deberá contar con la autorización de la Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio. La solicitud se hará en el impreso que figura como Anexo I.
2. De conformidad con la legislación vigente, la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, de oficio o a petición de parte, podrá tomar las medidas que se
consideren necesarias para paliar los daños y perjuicios originados por la concentración de
otras especies, no incluidas en esta Orden.
3. Cuando la presencia de cualquier especie de caza mayor de las definidas en esta
Orden pueda originar daños en los cultivos, pastizales, a la fauna o a la flora, así como para
prevenir accidentes de tráfico, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
podrá autorizar, si procede, la celebración de aguardos y esperas en cualquier época del
año en cualquier clase de terreno cinegético. En terrenos cinegéticos declarados de caza menor,
con una superficie mínima de 250 hectáreas, se podrá autorizar una única batida de jabalíes
con un máximo de catorce cazadores durante la temporada hábil de caza menor. Excepcionalmente,
y en función de la magnitud de los daños producidos, la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá permitir el empleo de un mayor número
de puestos.
4. En los cotos privados de caza serán los titulares interesados los que deberán
formular la solicitud correspondiente. En terrenos de aprovechamiento cinegético común,
las autorizaciones se otorgarán a petición de los Ayuntamientos, cuando los daños sean originados
por especies de caza mayor y a petición de los Ayuntamientos o de los propietarios
del terreno cuando los daños sean originados por especies de caza menor.
5. En caso de que los daños sean reiterados y graves, la Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio podrá adoptar otras medidas para el control de los mismos.
Artículo 16
Caza y captura con fines científicos
1. Queda prohibida cualquier actividad de caza o captura de ejemplares de fauna silvestre
con fines científicos al margen de las dispuestas en esta Orden, así como todas aquéllas
que supongan manipulación o molestia para los mismos, como anillamiento, investigación
o filmación de nidos, crías, colonias o madrigueras, salvo autorización expresa de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, otorgada de conformidad con
lo previsto en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna
y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid.
2. Este permiso exigirá la presentación por parte del solicitante de los siguientes documentos:
a) Autorización del titular de los terrenos, cuando éstos sean de régimen especial.
b) Protocolo para la caza o captura científica de fauna protegida avalado por un organismo
público de investigación o entidad de reconocido prestigio y experiencia en
este tipo de trabajos, que esté directamente relacionado con el solicitante. Se deberá
especificar objetivos, justificación, metodología, antecedentes, equipo humano
y material, plazo de ejecución del trabajo e investigador principal responsable
del proyecto.
c) Autorización de la Oficina Central de Anillamiento de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente para esos casos.
3. Para llevar a cabo actividades de observación o de caza fotográfica, de especies
protegidas, considerándose como tales todas las incluidas en el Anexo II del Convenio de
Berna y en el Catálogo Regional de especies amenazadas, será necesaria autorización preB.
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via de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En lo referente a esta
Orden, se entenderán como caza fotográfica y observación las actividades descritas en los
artículos 28.1 del vigente Reglamento de Caza y 14.3 de la Ley 2/1991 de 14 de febrero, de
Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid. Esta
autorización requerirá la presentación por parte del solicitante de los requisitos previstos en
el punto 2 de este artículo.
Artículo 17
Del ejercicio de la cetrería y de la caza con arco
1. Cetrería: La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá autorizar,
en condiciones controladas por la citada Consejería, la práctica de la caza con aves
de cetrería en la Comunidad de Madrid. La solicitud se hará en el impreso que figura como
Anexo I. En los cotos en los que se recoja esta modalidad en la Resolución por la que se
aprueba su Plan de Aprovechamiento Cinegético se regirán por lo dispuesto en el mismo, y
no necesitarán autorización previa. Las mencionadas aves deberán estar debidamente identificadas,
e incluidas en el Registro que a tal efecto existe en la Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio. Cuando el ave sea proveniente de otra Comunidad Autónoma,
deberá acreditar que cumple con los requisitos legales establecidos para la
Comunidad de Madrid.
El entrenamiento o adiestramiento de las aves de presa utilizadas en la práctica de la
cetrería solo se podrá realizar previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, siempre que
se cuente con la oportuna autorización de los titulares de los mismos.
2. Caza con arco: Para poder cazar con arco en la Comunidad de Madrid será necesario:
a) Contar con la correspondiente licencia y seguro de caza.
b) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.4 del Real Decreto 137/1993, de 29
de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, para la adquisición del
arco se requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor de la correspondiente
tarjeta federativa.
c) Para poder practicar la caza con arco en un coto privado de caza será necesario que
esta práctica esté contemplada en la Resolución por la que se aprueba el correspondiente
Plan de Aprovechamiento Cinegético.
d) Se podrá autorizar la realización de esperas con arco para el jabalí en los cotos o
zonas que así lo aconsejen por sus especiales características.
En aras de la seguridad en el uso de este arma, se deberán emplear arcos con la potencia
suficiente para abatir la pieza objeto de captura.
Artículo 18
Cotos Comerciales de Caza
1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá autorizar el
establecimiento de Cotos Comerciales de Caza, dentro del territorio de la Comunidad de
Madrid, conforme a lo dispuesto en la Orden 4016/2005, de 26 de diciembre, de la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula el establecimiento
de Cotos Comerciales de Caza Menor y la caza con fines industriales y comerciales
en los mismos.
2. El período en que se podrá realizar esta actividad será el comprendido entre el
día 15 de septiembre del año 2012 y el día 15 de marzo del año 2013, ambos incluidos.
3. Podrán llevar a cabo esta actividad dieciséis cazadores tanto para la perdiz roja
como para el faisán.
Artículo 19
Federación Madrileña de Caza y Federación Madrileña de Galgos
Con el fin de facilitar el desarrollo de las pruebas incluidas en el calendario oficial de
la Federación Madrileña de Caza y de la Federación Madrileña de Galgos se podrá autorizar
la ejecución de las mismas, aun en época de veda cinegética, siempre y cuando cuente
con los permisos específicos requeridos para este tipo de pruebas y la autorización del titular
del derecho cinegético.
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Artículo 20
Perros de caza
1. Los perros de caza deberán estar vacunados e identificados según la legislación vigente
para la Comunidad de Madrid. El cazador tendrá que contar con la documentación
que certifique la vacunación antirrábica y la inscripción en el Registro de Identificación de
Animales Domésticos.
2. De acuerdo con el artículo 30.7 del vigente Reglamento de Caza, y con el fin de
que los perros de caza puedan ser adiestrados previamente al inicio de la temporada hábil,
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa solicitud que se hará
en el impreso que figura como Anexo I, podrá facilitar la oportuna autorización, fijando lugar,
época y condiciones en que se llevará a cabo dicho entrenamiento.
3. Las rehalas deberán estar inscritas necesariamente en el Registro de Núcleos Zoológicos
de la Comunidad deMadrid o tener licencia o registro similar de la Comunidad Autónoma
de procedencia para la participación de las mismas en cualquier actividad cinegética.
Caso de no estar inscritos como rehala, la agrupación de perros que conforme la misma
deberá estar compuesta por perros procedentes de perreras registradas como deportivas en
la Subdirección General de Recursos Agrarios de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio.
Artículo 21
Caza en Espacios Protegidos
La práctica de la caza en terrenos cinegéticos con al menos parte de su superficie incluida
en espacios naturales con algún grado de protección, incluidos los LICS y las ZEPAS dentro
del territorio de la Comunidad de Madrid se regirá, en esa parte, por lo dispuesto en la
normativa específica de dichos espacios naturales.
La aprobación del Plan de Aprovechamiento Cinegético de un coto con al menos parte
de su superficie incluida en un Espacio Natural Protegido, requerirá el preceptivo informe
técnico del órgano gestor del mismo.
Artículo 22
Señalización de las cacerías a efectos de información y seguridad pública
Durante el desarrollo de cualquier cacería que se practique en forma de montería, gancho,
batida, ojeo o tirada colectiva en zonas atravesadas por vías y caminos de uso público
y/o vías pecuarias, los titulares cinegéticos o los organizadores de la cacería deberán poner
a la entrada de la vía o camino en la zona o mancha que vaya a cazarse, señales para avisar
de la celebración de la cacería. Estas señales, en las modalidades de caza mayor, deberán
colocarse, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la cacería.
Las señales deberán indicar el día de celebración de la cacería y la prohibición de pasar
a la zona o mancha que vaya a cazarse durante la celebración de la misma. Dentro de
los dos días naturales siguientes a la celebración de la cacería deberán retirarse estas señales
en estos terrenos y las indicadoras de los puestos en los cotos privados de caza.
Artículo 23
Caza en zonas de alta montaña
En aquellas zonas en que sea frecuente en el período hábil de caza la presencia de nieve
cubriendo el suelo de forma continua, y al objeto de poder practicar la caza de especies
de caza mayor, se autoriza la caza exclusivamente de estas especies en las modalidades de
montería, gancho y batida cuando la capa de nieve no sea superior a 15 centímetros.
Artículo 24
Seguro de suscripción obligatoria
Durante el ejercicio de la actividad cinegética, y con el fin de dar validez a la licencia
de caza, será obligatorio el que esta vaya acompañada del seguro de suscripción obligatoria
de responsabilidad civil en vigor del cazador.
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Artículo 25
Recogida de cartuchos y balas usados
Durante cualquier actividad cinegética, el cazador está obligado a recoger las vainas
de los cartuchos y de las balas usadas.
Artículo 26
Caza en la Zona de Caza Controlada y en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz
La gestión de la caza en estos ámbitos territoriales corresponde a la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio.
La regulación de la caza de jabalí en la modalidad de batida y la de palomas migratorias
desde puestos fijos en pasos tradicionales durante la temporada 2012-2013, se regularán
mediante resoluciones de la Dirección General del Medio Ambiente.
No obstante, y con el fin de garantizar la distribución equitativa de los permisos para
la caza de palomas migratorias en pasos tradicionales y de jabalí en batida en la Zona de
Caza Controlada y Reserva Nacional de Caza de Sonsaz para la temporada 2012-2013, la
adjudicación de estos se efectuarán previa la realización de sorteos públicos entre los interesados
que muestren su deseo de participar en los mismos.
Para optar a dicho sorteo se cumplimentará la solicitud que figura como Anexo II, que
deberá ir acompañada de la fotocopia del documento acreditativo de la identidad del cazador.
El período para presentar las solicitudes será el comprendido entre los días 15 de julio
y 15 de agosto de 2012. Los sorteos se realizarán el segundo lunes del mes de septiembre a
las diez horas en la sede de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
A dichas solicitudes se le asignará un número de orden para cada modalidad de caza
solicitada, por riguroso orden de recepción en la unidad encargada de su tramitación. En el
caso de presentación duplicada de solicitudes se incluirá en el sorteo tan solo la que figure
con el número de orden mas bajo.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se expondrá en el tablón de anuncios
de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y en la página web:
“madrid.org” en el Portal de Información y Servicios al Ciudadano, el listado provisional
de admitidos y excluidos. Una vez concluido el plazo de subsanación de deficiencias, se expondrán
los listados definitivos.
La tramitación y Resolución de estas solicitudes corresponderá a la Dirección General
del Medio Ambiente.
Artículo 27
Infracciones
Las infracciones a lo dispuesto en esta Orden se sancionarán conforme a lo establecido
en la legislación vigente.
Artículo 28
Regulación de los procedimientos de autorización contemplados en esta Orden
Los procedimientos de autorización contemplados en esta Orden se tramitarán de
acuerdo con los siguientes apartados:
a) El órgano competente para la tramitación de las autorizaciones será la Dirección
General del Medio Ambiente.
b) Las solicitudes de autorización se presentarán, de lunes a viernes, en la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en la calle Alcalá, número 16,
planta baja, 28014 Madrid, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid,
de la Administración General del Estado o de Ayuntamientos que hayan firmado
el correspondiente convenio, Oficinas de Correos o por cualquiera de los medios
previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse
por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los cerPág.
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tificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse
a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios
Públicos, y normativa autonómica aplicable.
Las solicitudes se ajustarán a los modelos establecidos en los Anexos I, II y III de
esta Orden y deberán ir acompañadas de la fotocopia del documento acreditativo
de la identidad del solicitante.
Los modelos de solicitud de los Anexos I, II y III y el formulario del Plan de Aprovechamiento
Cinegético podrán descargarse desde la página web del BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID o desde la página www.madrid.org, Portal
de Servicios y Trámites.
c) El plazo de Resolución de las solicitudes de autorización reguladas en esta Orden
(Anexo I) será de dos meses a partir de la entrada de la solicitud en el registro de
la Dirección General delMedio Ambiente. En caso de ausencia de notificación de
la Resolución en este plazo, la solicitud de autorización se entenderá estimada.
d) Contra la Resolución que finalice el expediente, que no agota la vía administrativa,
podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio conforme a lo dispuesto en los artículos 107.1 y 114 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que deberá fundarse en
cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62
y 63 de la misma. El plazo para interponer este recurso será de un mes a contar
desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución, según lo dispuesto
en el artículo 115 de la citada Ley.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se habilita al Director General del Medio Ambiente para el desarrollo de lo dispuesto
en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, 14 de junio de 2012.
La Consejera de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio,
ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA
Comunidad de Madrid
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Dirección General del Medio Ambiente
(03/21.995/12)

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