BOLETÍN O FICIAL
DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
I. Principado de
Asturias
Ot r a s Di s
posiciones
Consejería de
agroganadera y recursos autónomos resolución de 7 de marzo de 2013, de la
Consejería de Agroganadera y Recursos Autóctonos, por la que se aprueba la
Disposición General de Vedas para la temporada 2013-2014 en el territorio del
Principado de Asturias.
en cumplimiento
de lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley del Principado de asturias 2/89,
de 6 de junio, de Caza, y 42 y 43 del reglamento de la Ley, oído el Consejo
regional de la Caza en su reunión de 28 de febrero de 2013, se aprueba la
disposición general de Vedas que regirá en la temporada de caza 2013-2014, en
el territorio del Principado de Asturias
1.— de los
terrenos cinegéticos
1.1. terrenos
sometidos a régimen cinegético especial:
Los terrenos
sometidos a régimen cinegético especial se relacionan como anexo a esta
resolución. esta
relación podrá variar en su calificación a lo largo del período de vigencia de
esta Resolución, actualizándose en el correspondiente registro.
1.2. terrenos de
aprovechamiento cinegético común:
Los que no estén
sometidos a régimen cinegético especial.
2.— de la caza
mayor
2.1.modalidades
de caza
2.1.1.rececho:
modalidad
practicada por un solo cazador dirigida a la captura de ejemplares de rebeco,
venado, corzo, gamo o jabalí.
2.1.1.1 rececho
trofeo:
modalidad
practicada sobre ejemplares de rebeco macho y hembra, venado macho, corzo macho
y gamo macho con características propias de trofeo.
2.1.1.2 otras
cacerías:
modalidad
practicada sobre rebeco macho, rebeco hembra, venado macho y gamo macho, todos
ellos con trofeos homologables, y sobre venado hembra, gamo hembra, corzo
hembra y jabalí.
Las
características del trofeo no homologable se determinarán según los criterios
técnicos establecidos por el
servicio de Caza
y Pesca y se habilitará un sistema de control sobre los animales abatidos que
se desarrollará en el Plan de Caza de las reservas regionales.
el rececho de
jabalí se practicará preferentemente en aquellas áreas en las que no se
programen batidas por ser frecuente la presencia de oso pardo (ursus arctos),
según resolución de 3 de julio de 2003, apartado “a”, punto 1.º, entre el 1 de
diciembre y el 15 de agosto.
estos recechos
se programarán en el Plan de Caza de las reservas y en los Planes Técnicos de
los Cotos Regionales pudiendo estudiarse autorizaciones específicas por otras
causas justificadas.
en los Cotos
regionales de Caza por causas de fuerza mayor, como graves daños a los
cultivos, seguridad vial operjuicio grave a especies catalogadas en “Peligro de
extinción”, se podrán desarrollar excepcionalmente cacerías en la
modalidad otras cacerías en forma de aguardos con autorización expresa para
cada caso, previo informe del servicio de Caza y Pesca. Para ello deberá de
mediar una petición expresa de la junta directiva de la sociedad de cazadores
adjudicataria del Coto regional de Caza.
estas cacerías
se podrán desarrollar por un solo cazador, bajo la supervisión de un guarda
Campo que podrá acompañar al mismo, cualquier día de la semana, con una
duración de uno a tres días.
2.1.1.3selectiva:
modalidad de
rececho que se practica con el objeto de eliminar ejemplares cuyas
características fenotípicas indicanbaja calidad cinegética.
se practicará
sobre ejemplares macho de gamo, corzo y venado y sobre machos y hembras de
rebeco de
acuerdo a los criterios técnicos establecidos.
2.1.2. Batida:
en reservas regionales de caza:
modalidad
practicada en cuadrillas, cada una de las cuales estará formada por un
mínimo de 8
cazadores y un máximo de 15 auxiliados por un máximo de 8 batidores o monteros
que no podrán portararmas ni productos de pirotecnia.
asimismo se
autoriza el uso de un máximo de ocho perros de rastro. Los cazadores
que figuran en
el permiso como reservas, podrán participar en la cacería tan sólo cuando
alguno de los titulares no pueda iniciar la misma, no admitiéndose
sustituciones una vez iniciada la cacería.
en las batidas
de venado y gamo se autoriza el empleo de un máximo de cinco perros de rastro.
en el resto de
terrenos cinegéticos:
modalidad
practicada en cuadrillas cada una de las cuales estará formada por un
mínimo de 8
cazadores y un máximo de 25, auxiliados por un máximo de 10 batidores o
monteros que no podrán portar
armas ni productos
de pirotecnia, excepto en las Zonas de a provechamiento Cinegético Común y en
los Cotos
regionales de
Caza gestionados directamente por la administración en la que los integrantes
de las cuadrillas deberán ser 12
cazadores como
mínimo y 25 cazadores como máximo.
en las batidas
de corzo y jabalí está autorizado el empleo de unmáximo de 10 perros.
en las batidas
de venado y gamo está autorizado el empleo de un máximo de 5 perros.
2.2. Épocas de
caza
ESPECIE SEXO
RECECHO
Desde: D
Hasta: H
BATIDA
Desde: D
Hasta :H
maCHo
D: Primer
domingo de abril de 2013
H:último domingo
de noviembrede 2013
D: último sábado
de enero de2014
H:último domingo
de febrero de2014
REBECO
HemBra
D:Primer día
hábil de agosto de2013
H:último domingo
de noviembrede 2013
D: último sábado
de enero de 2014
H: último
domingo de febrero de 2014
maCHo
D: Primer día
hábil de abril de 2013
H: último día
hábil de junio de 2013
D: Primer día
hábil de septiembre 2013
H: último día
hábil de octubre de 2013
D: Primer día
hábil de septiembre 2013
H: último
día hábil de octubre de2013
CORZO
HemBra
D :
segundo sábado de diciembre de 2013
H : último día
hábil de febrero de 2014
D: Primer día
hábil de enero de 2014
H: segundo
domingo de febrero de2014
maCHo
D: Primer día
hábil de septiembre de 2013
H: último día
hábil de febrero de 2014
VENADO
HemBra
D: Primer sábado
de mayo de 2013
H: último día
hábil de febrero de 2014
D: Primer día
hábil de septiembre de 2013
H: último día
hábil de febrero de 2014
GAMO
D: segundo sábado
de octubre de 2013
H: Primer
domingo de marzo de 2014
JABALÍ
D: segundo
domingo de abril de 2013
H: Cuarto
domingo de febrero de 2014
D: Primer día
hábil de septiembre de 2013
H: Cuarto
domingo de febrero de 2014
2.3. duración
máxima de los permisos:
Para cazadores
no turistas:
recechos venado
hembra, gamo hembra, gamo selectivo y otras cacerías de gamo macho (no
homologables):
un día.
rececho de corzo
hembra:
un día.
recechos de
rebeco, venado y gamo calidad trofeo y otras cacerías de rebeco, macho y hembra
y venado macho
(no
homologable):
dos días, con
las excepciones incluidas en el Plan de Caza de las
reservas
regionales de
Caza 2013-2014.
recechos de
corzo macho:
tres días.
recechos de
jabalí:
dos días, con
las excepciones incluidas en el Plan de Caza de las
reservas
regionales de Caza 2013-2014.
Batidas con
carácter general:
un día.
Para cazadores
turistas y caza con arco:
un día más en
todos los permisos, excepto en las batidas.
2.4.días
hábiles:
rececho con
carácter general:
todos los días de la semana.
Batidas con carácter general:
Jueves, sábados, domingos y demás días festivos de
carácter nacional, regional o local.
Los cazadores con permisos de turismo y de caza con
arco, dispondrán de un día más en los recechos, que podrá ser
el anterior o el posterior a los días hábiles del
permiso de caza establecidos con carácter general, debiéndose comunicar el
cambio, por parte del guarda
responsable de la cacería o guarda mayor de la reserva, al servicio de Caza y
Pesca, para hacer las correcciones oportunas.
Para las reservas regionales de Caza, en cualquier
modalidad de rececho, en caso de que no sea posible completar
la cacería dentro de los días establecidos en el
permiso de caza, debido a una situación excepcional, con la petición
justificada del Guarda responsable de la cacería y el
visto bueno del Guarda mayor, la Dirección General de Recursos
naturales a través del servicio de Caza y Pesca podrá
conceder un día más hábil al permiso de caza.
2.5. Particularidades a la norma:
en el Plan de Caza de las reservas regionales de Caza
se establecen particularidades respecto a los días hábiles,
cupos, duración de permisos y períodos para la caza en
el rececho y la batida.
En los planes técnicos de caza de los Cotos Regionales
y de forma debidamente justificada, se podrán modificar los
días hábiles de caza, aunque ese cambio no podrá
suponer semanalmente más de los días computados para cada cacería según especie
y modalidad de caza.
2.6.
Horas hábiles:
en general se podrá practicar la caza desde el art. al
ocaso, excepto en los recechos y aguardos que se podrá practicar la caza una
hora antes del art. hasta una hora después del ocaso.
2.7. Cupos de Caza:
2.7.1. Cupos en reservas regionales de Caza:
en los recechos de trofeo de corzo, venado macho,
rebeco macho y hembra y gamo macho:
un ejemplar adulto por cacería.
en la modalidad de otras cacerías (no homologable) de
venado macho, rebeco macho y hembra y gamo macho:
un ejemplar por cacería, de acuerdo a los criterios
técnicos establecidos, con las excepciones detalladas en el Plan de Caza de las
reservas.
en los recechos de gamo hembra:
un ejemplar por cacería.
En los recechos y batidas de venado hembra: El que se
especifique en el Plan de Caza para cada Reserva.
En las batidas de venado y gamo: El que se especifique
en el Plan de Caza para cada Reserva.
en los recechos de jabalí: dos ejemplares adultos por cacería.
en las batidas de jabalí: seis ejemplares por cacería
de forma general.
En el Plan de Caza de las Reservas se podrá incluir
modificaciones en los cupos de captura, por Reservas y/o áreas de caza, para la
caza selectiva, caza de ejemplares no homologables y control de poblaciones de
venado, gamo, rebeco y jabalí según las necesidades de gestión de las reservas
regionales de Caza.
2.7.2. Cupos en Cotos
regionales gestionados por sociedades de Cazadores y
Privados de Caza:
en las cacerías de corzo, venado macho y rebeco:
un ejemplar adulto por permiso con carácter general,
excepto en
los casos que se especifique en el Plan Técnico y de
Aprovechamiento cinegético del Coto Regional de Caza.
en la modalidad de batida para el corzo, se autoriza
la caza del jabalí en las condiciones establecidas para esta especie.
en los Cotos regionales que así lo soliciten se
autoriza a disparar y abatir un jabalí en los recechos de corzo con cupo de un
ejemplar.
en los recechos y aguardos de jabalí (otras cacerías):
dos ejemplares adultos por cacería.
en las batidas de jabalí y cacerías de venado hembra y
gamo: Los que asigne la sociedad adjudicataria o el titular del coto y se establezcan en los planes de
aprovechamiento aprobados, no pudiendo superarse el cupo máximo de seis
ejemplares por cacería en las batidas de jabalí y de
tres ejemplares por cacería en las de venado hembra y gamo.
2.7.3. Cupos en Zonas de aprovechamiento cinegético
común y Cotos
regionales de Caza gestionados por la administración.
en las batidas de jabalí:
ocho ejemplares, con carácter general, que se
precintarán de acuerdo a la normativa.
en las batidas por daños en zonas de aprovechamiento
cinegético común o en cualquier otro terreno, se podrán establecer los
cupos especiales de cada cacería en las resoluciones
expresas de autorización de la/s cacerías.
en la modalidad de batida para el jabalí, se autoriza
se autoriza a disparar al corzo macho y/o hembra con cupo de dos ejemplares.
en la modalidad de batida para el corzo, macho y
hembra, el cupo será de cuatro ejemplares se autoriza a disparar y abatir
jabalí con cupo de dos ejemplares.
en los recechos de trofeo de corzo:
dos ejemplares adultos por cacería.
en los recechos y aguardos de jabalí (otras cacerías):
Cuatro ejemplares adultos por cacería.
2.8.Protección a la Caza mayor.
Queda prohibido:
2.8.1. La caza de crías de jabalí (rayones), venado,
gamo, corzo y rebeco, entendiéndose por cría ejemplares con características
morfológicas propias y evidentes de juvenil.
2.8.2. La caza de hembras seguidas de cría.
2.8.3. La caza de machos adultos de gamo, corzo y
venado desmogados.
2.8.4. el ejercicio de la caza mayor en los terrenos
cinegéticos de aprovechamiento cinegético común (zonas libres),excepción hecha
de las cacerías que expresamente autorice la dirección general de recursos
naturales.
2.8.5. La utilización de perros de rastro en las
cacerías de menor, excepto en el caso de las cacerías de zorro y de liebre.
2.9.Finalización de las cacerías en las reservas
regionales de Caza y otros territorios dependientes de
la gestión cinegética del Principado de asturias así como en los Cotos
regionales de Caza.
Además de lo establecido en el artículo 76 del
Reglamento de Caza, las cacerías finalizarán de acuerdo a lo siguiente:
2.9.1. rececho:
Cuando se produzca un lance con sangre o tres lances
con disparos pero sin producir sangre.2.9.2. Batida de jabalí, venado hembra y corzo:
Cuando se efectúen cuatro ganchos sin sangre o tres
con sangre.
Las cacerías finalizarán cuando se consiga abatir la
pieza principal del permiso de caza, excepto en la celebración de permisos de
caza de corzo en los Cotos
regionales de Caza.
2.9.3. otras situaciones:
Serán causa de suspensión y finalización de una
cacería, el incumplimiento evidente y manifiesto de las normas de desarrollo y
seguridad, la negativa a la identificación y la obstrucción o falta de
colaboración con el personal competente en materia cinegética o Fuerzas de
seguridad del estado
3.—de la caza menor
3.1. Épocas de caza:
Caza menor en general:
desde el tercer domingo de octubre de 2013 al último
día hábil de enero de 2014 ambos inclusive, excepto en las zonas de prácticas
cinegéticas expresamente declaradas donde se podrá ejercitar la caza todo el año.
Zorro, en mano y al salto: Con carácter general, desde
el tercer domingo de octubre de 2013 al segundo domingo de febrero de 2014.
Estas cacerías (en mano y al salto) se consideran específicas de zorro y
deberán estar reflejadas
en el Plan de aprovechamiento del Coto Regional de
Caza y contar con permiso específico. Además se autoriza la caza del zorro en
las cacerías autorizadas de cualquier modalidad y especie cinegética dentro de
las temporadas hábiles de la especie objeto principal del permiso de caza.
en los permisos de caza para el zorro podrán asistir
entre cuatro y seis
cazadores.
media veda:
desde el primer día hábil de agosto al tercer domingo
de agosto, exclusivamente en aquellos Cotos que lo soliciten.
3.2.especies objeto de caza durante la media veda:
se podrán cazar el zorro (Vulpes vulpes), la paloma
bravía (Columba livia
), la gaviota reidora (larus ridibundus), la gaviota
patiamarilla (larus michahellis
), el estornino pinto (sturnus vulgaris), la urraca
(Pica pica), la corneja Corvus coronae) y la codorniz (Coturnix coturnix).
3.3.días hábiles:
jueves, domingos y demás festivos de carácter
nacional, regional o local (excepto en las zonas de prácticas cinegéticas
expresamente declaradas).
No obstante, de forma debidamente justificada, dichos
días podrán ser modificados en los planes de aprovechamiento siempre que dicho
cambio no suponga incremento del número de días hábiles que semanalmente
correspondan por aplicación de la norma general arriba expuesta.
Queda prohibida la realización de cacerías de menor
durante las fechas y en las áreas de un coto en que esté programada una cacería
de mayor.
3.4.Horas hábiles.
en general se podrá practicar la caza menor desde el
art. al ocaso.
3.4.Cupos de Caza
3.4.1. Caza menor al salto:
el número máximo de ejemplares por cazador y día es
de:
3 perdices rojas, excepción hecha en las repoblaciones
para caza inmediata, donde el cupo será de 10 perdices rojas.
3 arceas.
5 avefrías.
25 estorninos pintos.
50 urracas o cornejas.
5 anátidas.
10 de otras especies.
3.4.2. Caza menor en mano:
el número máximo de ejemplares por cuadrilla y día es
de:
6 arceas.
5 avefrías.
6 perdices rojas.
25 estorninos pintos.
10 de otras especies objeto de caza menor.
50 urracas o cornejas.
5 anátidas.
Liebre: según lo establecido en el Plan técnico y de
aprovechamiento de cada Coto regional.
3.4.3. estas limitaciones de cupos máximos no tendrán
efecto en las zonas de prácticas cinegéticas expresamente declaradas cuando se
trate de ejemplares de repoblación expresamente soltados al efecto.
e
n el Plan de caza de las
r
eservas regionales de Caza podrán establecerse
limitaciones o vedas sobre especies de
caza menor.
3.5.
Protección a la Caza
m
enor.
3.5.1.
e
n las cacerías de menor no podrá cazarse la perdiz
roja (
Alectoris rufa
) cuando sus bandos tengan menos de
cinco individuos, ni dejar éstos reducidos a menos de
cuatro perdices por bando.
3.5.2. Queda prohibida la caza de la arcea (
s
colopax rusticola
) al paso, al amanecer y al atardecer.
3.5.3. En evitación de daños y en beneficio de otras
especies de caza menor, excepcionalmente y previa solicitud
por parte de los Cotos
r
egionales de Caza, podrá autorizarse la caza del zorro
en las zonas de refugio de menor de los
acotados.
4.—De las limitaciones generales en beneficio de las
especies cinegéticas y de las medidas preventivas para su con
-
trol y el de la fauna silvestre
4.1.
a
rtes y métodos de caza, aplicaciones y prohibiciones:
Los únicos medios y artes autorizados para el
ejercicio de la caza son las escopetas, rifles, arcos, perros de muestra
y rastro y aves de cetrería.
t
odos estos medios y artes se utilizarán debidamente
documentados con las licencias o per
-
misos de armas, guías de pertenencia y autorizaciones
de posesión que en cada caso correspondan, estos documentos
deberán de ser presentados a los
g
uardas responsables de la supervisión de las cacerías.
a
demás de los métodos y medios de caza enumerados en el
artículo 62 de la Ley 42/2007,de 13 de diciembre, de
Patrimonio
n
atural y de la Biodiversidad, y el artículo 25 de la
Ley del Principado de
a
sturias 2/89, de 6 de junio, de
Caza, queda prohibido, en el ejercicio de la caza:
4.1.1.
a
rmas de aire comprimido y carabinas de percusión
anular.
4.1.2.
u
sar o portar postas, entendiéndose como tal la
munición con perdigón de diámetro superior al del denominado
doble cero.
4.1.3. Portar munición distinta a la correspondiente a
la modalidad de caza que se ejercita: bala en caza mayor y
perdigón en caza menor, y que pueda ser utilizada en
el arma que se porta, excepción hecha para el zorro en las cacerías
de mayor, al que se podrá disparar únicamente con
bala.
4.1.4. Cazar desde cualquier tipo de embarcación o
vehículo en movimiento.
4.1.5.
u
tilizar o portar dentro de terrenos de aprovechamiento
cinegético común o sometidos a régimen cinegético
especial, o en sus zonas limítrofes, sistemas de
amortiguación o supresión del ruido producido por el arma al disparar,
como son los silenciadores o amortiguadores de ruido
de cualquier tipo o modalidad.
4.1.6. Portar cada cazador más de un arma durante el
desarrollo de las cacerías.
e
n caso de cesión o préstamo del
arma de caza, el titular emitirá la autorización
pertinente según lo establecido en el reglamento de armas y explosivos.
este documento, siempre acompañado de la guía de
pertenencia del arma, será presentado al guarda responsable de la supervisión
de la cacería antes del inicio de la misma y firmado por el mismo para
verificar su presentación.
4.1.7. Para evitar el plumbismo se prohibe la tenencia
y uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza de aves
acuáticas cuando estas actividades se ejerzan en las zonas húmedas incluidas en
la Lista del Convenio
relativo a Humedales de importancia internacional, en
las de red natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos.
4.2.Protección de la caza en general.
4.2.1. en los casos en que en una cacería legalmente
autorizada se sobrepase el cupo, si este hecho no fuera constitutivo de
infracción, se procederá al decomiso de los ejemplares motivo del exceso.
en el caso de las reservas de caza, se seguirá el
protocolo establecido al efecto, siendo los animales decomisados destinados a
un centro benéfico o a otros usos, pero en ningún caso podrán ser
comercializados.
el titular o titulares de la cacería estarán obligados
a abonar la correspondiente cuota complementaria establecida.
en los Cotos regionales de
caza, las piezas de caza decomisadas en
la forma y por los motivos expuestos en el párrafo
inicial, quedarán en poder de la sociedad de cazadores adjudicataria del coto
regional de caza, estando sujeto su destino a lo acordado por la sociedad de
cazadores que gestione el acotado.
en todos los casos y circunstancias, el destino de las
piezas de caza decomisadas y la responsabilidad en el uso y aprovechamiento de
las mismas, estarán sujetos estrictamente al cumplimiento de la normativa
vigente en materia de inspección sanitaria de las mismas según establezcan las
normas de la Consejería competente.
4.2.2. Queda prohibida la suelta o repoblación de
ejemplares de especies cinegéticas con el fin de su posterior caza sin que
medie al menos un período de un año desde la fecha de la suelta, con la única
excepción de aquellos cotos que en sus planes técnicos de caza así lo tengan
aprobado, y según lo previsto para las zonas de prácticas cinegéticas
declaradas y aquellas de carácter social que se autoricen expresamente.
4.2.3. en aquellas áreas de caza que hayan sido
afectadas por incendios en el año anterior o actual de la temporada y cuya
superficie quemada sobrepase el 20% del total del área, quedará vedada, de
forma automática y sin necesidad
de disposición extraordinaria, la caza para todas las
especies en la temporada de caza vigente.
4.2.4. Queda prohibido el uso de focos de iluminación
y las actividades de foqueo y deslumbramiento nocturno de las especies
cinegéticas en cualquier época, a excepción de las autorizadas por el órgano
competente con motivos
científicos.
4.2.5.
s
e prohíbe la comercialización y venta de la arcea
(scolopax rusticola) en asturias.
4.2.6. Queda prohibida el empleo de reclamos de todo
tipo o modalidad, a excepción del cebo con productos naturales para la caza
modalidad espera o aguardo de jabalí con arco.
4.3. Protección del oso.
en aquellos territorios que se encuentren dentro de
las áreas críticas de oso pardo según establece la resolución de 3 de julio de
2003 de la Consejería de
medio ambiente por la que se aprueba el catalogo de
áreas criticas de oso pardo en el Principado de asturias en su apartado a)
punto 1.º, la única modalidad cinegética permitida entre el 1 de diciembre y el
15 de agosto será el rececho.
En aquellas zonas de especial interés para el oso
pardo o con presencia de la especie se podrán realizar modificaciones en las
fechas y áreas de caza para facilitar el cumplimiento de los Planes de Caza de
las reservas y Planes de
aprovechamiento Cinegético de los acotados de caza sin
perjudicar ni alterar el hábitat de la especie, previo aviso y tramitación del
cambio de fechas o áreas de caza ante la Consejería competente.
En los casos en que, por razones de urgencia, sea
imposible la tramitación previa del cambio se considerará suficiente la
remisión por procedimiento fiable y fehaciente de un informe a la Dirección
General de Recursos Naturales, en el
plazo de 24 horas posteriores a la celebración de la
cacería, acerca de las circunstancias que motivaron la modificación.
dicho informe será emitido por el guarda del medio natural o guarda de Campo
responsable del desarrollo de la cacería y contará con el conforme y
conocimiento del guarda mayor/responsable de la reserva de Caza o de la
junta directiva o el
presidente de la sociedad adjudicataria del Coto regional de Caza.
4.4. Vedas especiales.
4.4.1. en terrenos cinegéticos.
Queda vedada la caza de todas las especies, salvo
autorización específica de la Dirección General de Recursos Naturales, en los
siguientes terrenos cinegéticos:
Aquellos que en la actualidad están clasificados como
de aprovechamiento cinegético común, ubicados en los cualquier concejo y en
todos aquellos sobre los que se haya iniciado un expediente relativo a su
clasificación cinegética. A
estos efectos se considerará iniciado el expediente
desde la fecha de su publicación para información pública.
4.4.2. sobre especies objeto de caza.
Queda vedada la caza de la grajilla (Corvus monedula),
el zorzal común (Turdus philomelos), la paloma zurita (Columba oenas), el
zorzal charlo (Turdus viscivorus), la tórtola común (streptopelia turtur), la
codorniz (Coturnix coturnix), y las liebres (lepus castroviejoi) (l. europeaus)
y (l. granatensis).
no obstante y en los
terrenos sometidos a régimen cinegético especial (Cotos
regionales de Caza o reservas de Caza) donde los
resultados de los estudios realizados indiquen una densidad de población de la
liebre y codorniz suficiente para su aprovechamiento cinegético, podrá
autorizarse
su caza mediante permisos específicos y con un cupo de
un ejemplar por permiso de caza en liebre por cazador y día, y cinco codornices
por cazador y día, excepto en las zonas de practicas cinegéticas debidamente
autorizadas.
5.—Perros
5.1.sobre el adiestramiento de perros en los Cotos
regionales de Caza y reservas regionales de Caza.
en los Cotos regionales y en las reservas regionales
de Caza, se podrán autorizar zonas de adiestramiento de perros de muestra y
rastro durante los meses de junio, julio y agosto; a petición de las sociedades
de Cazadores que gestionen aquellos, y, en el caso de las Reservas de caza, de
oficio por la Dirección General de Recursos Naturales. Para ello los Cotos
regionales de Caza interesados confeccionarán un calendario en el que se
indique las zonas que se habilitarán en cada caso, sin perjuicio de lo recogido
en los Planes Técnicos específicos aprobados para cada coto. En las Reservas de
caza se emitirán mediante Resolución expresa,
autorizaciones específicas.
días hábiles:
jueves, sábados, domingos y festivos de carácter
nacional, regional o local.
Período hábil:
del primer día hábil de junio al último domingo de
agosto de 2012.
5.2.Cobro de piezas de caza.
en caso de ser necesario el cobro de una pieza de caza
herida o muerta, el mismo podrá realizarse en un plazo máximo de 48 horas posteriores
a la fecha de celebración de la cacería, durante las cuales el permiso de caza
verá prorrogada su validez únicamente con este fin. El cobro será realizado por
un máximo de dos cazadores, obligatoriamente acompañados por el guarda del
medio natural o guarda de
Campo responsables de la cacería, que podrán portar un solo arma y auxiliarse
de un perro debidamente atraillado que solo podrá soltarse al final del lance
para el acoso final de la pieza. En estos casos se anotará en el permiso de caza
los participantes en el cobro, con nombre e identificación de estos y del
guarda acompañante.
Cuando el cobro deba de realizarse en un terreno
cinegético contiguo en aquel al que se desarrolla la cacería será obligatoria
la presencia del guarda de Campo del Coto regional de Caza responsable de la
cacería y el aviso y consentimiento previo del guarda de Campo del terreno
cinegético contiguo al que hay que acceder y si es posible su presencia, llevando
el arma enfundada y descargada hasta el momento del abatimiento de la pieza.
6.—Caza con arco y cetrería
6.1.Caza con arco:
La caza con arco podrá realizarse en aquellos terrenos
cinegéticos en los que así lo recojan en sus Planes de técnicos de Caza y en
las zonas de prácticas cinegéticas.
el permiso emitido al efecto recogerá el empleo de
arco.
en las reservas regionales
de Caza y en los Cotos regionales de Caza, podrá ejercerse la caza con arco en
cualquier modalidad de caza mayor.
no se admitirá las batidas de caza mayor con uso mixto
de armas (de fuego y arco).
Para la práctica de caza con arco será preciso
disponer de licencia de caza tipo B y seguro de responsabilidad civil.
6.2.Caza con aves de presa.
La caza con aves de presa (cetrería) podrá realizarse
en aquellos Cotos regionales de Caza en los que así lo recojan sus Planes de
Técnicos de Caza, en las zonas de prácticas cinegéticas o en los que se
autorice específicamente una cacería recogida en su Plan de aprovechamiento con
este tipo de medio.
el permiso emitido al efecto recogerá el empleo de
aves de caza. Para la práctica de caza con aves de presa será preciso disponer
de licencia de caza tipo B y seguro de responsabilidad civil.
7.—Control de especies por daños, seguridad vial y
otros
7.1.medidas de carácter general. La dirección general
de recursos naturales podrá adoptar las medidas necesarias para el control de
especies cinegéticas si no hubiere otra solución satisfactoria y sin que ello
suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de
las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando
concurra alguna
de las circunstancias siguientes:
a)Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos,
el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas.
b)Cuando la seguridad vial se vea comprometida por la
presencia de especies cinegéticas en las carreteras.
c)Cuando los daños se produzcan en lugares donde la
presencia habitual de especies catalogadas impida la actividad cinegética
normal, y en especial en aquellos terrenos con presencia habitual de oso pardo.
d)Cuando sea necesario por razón de investigación,
educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en
cautividad orientada a dichos fines.
e)en el caso de las aves, para prevenir accidentes en
relación con la seguridad aérea.
f)Para proteger la flora y la fauna silvestre y los
hábitats naturales.
en las autorizaciones de caza excepcionales en las que
concurran las circunstancias contempladas en los apartados anteriores, se
establecerán las modalidades de caza, los cupos máximos de captura que podrán
concederse para cada especie y los días y horas hábiles, así como los sistemas
de control del cumplimiento de dichas medidas que deberán ser ejercidas antes y
durante el período autorizado para efectuar la captura, retención o explotación
rudente, sin perjuicio de los controles adicionales que deben también
establecerse una vez transcurrido dicho período.
La autorización administrativa a que se refieren los apartados
anteriores deberá ser motivada y especificar:
a)El objetivo y la justificación de la acción.
b)Las especies a que se refiera.
c)Las modalidades de caza a emplear.
d)La naturaleza y condiciones de riesgo, las
circunstancias de tiempo y lugar y si procede, las soluciones alternativas no
adoptadas y los datos científicos utilizados.
e)Las medidas de control que se aplicarán.
en cualquier terreno gestionado cinegéticamente por la
administración, las cacerías por daños a realizar podrán ser adjudicadas,
previo informe del Servicio de Caza y Pesca, del modo más funcional, a fin de
garantizar su eficacia, no siendo necesario modificar el Plan de Caza de las
Reservas. El cupo de capturas se establecerá en las Resoluciones al efecto.
estas cacerías devengarán la cuota correspondiente.
en los terrenos gestionados por sociedades de
cazadores se estudiarán de forma particular las medidas a emprender, pudiendo
contemplarse en estos casos cacerías de jabalí en la modalidad otras cacerías
con forma de aguardos.
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