martes, 26 de marzo de 2013

ORDEN DE VEDAS DE ASTURIAS 2013 2014


BOLETÍN O FICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
I. Principado de Asturias
Ot r a s Di s posiciones
Consejería de agroganadera y recursos autónomos resolución de 7 de marzo de 2013, de la Consejería de Agroganadera y Recursos Autóctonos, por la que se aprueba la Disposición General de Vedas para la temporada 2013-2014 en el territorio del Principado de Asturias.
en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley del Principado de asturias 2/89, de 6 de junio, de Caza, y 42 y 43 del reglamento de la Ley, oído el Consejo regional de la Caza en su reunión de 28 de febrero de 2013, se aprueba la disposición general de Vedas que regirá en la temporada de caza 2013-2014, en el territorio del Principado de Asturias
1.— de los terrenos cinegéticos
1.1. terrenos sometidos a régimen cinegético especial:
Los terrenos sometidos a régimen cinegético especial se relacionan como anexo a esta
resolución. esta relación podrá variar en su calificación a lo largo del período de vigencia de esta Resolución, actualizándose en el correspondiente registro.
1.2. terrenos de aprovechamiento cinegético común:
Los que no estén sometidos a régimen cinegético especial.
2.— de la caza mayor
2.1.modalidades de caza
2.1.1.rececho:
modalidad practicada por un solo cazador dirigida a la captura de ejemplares de rebeco, venado, corzo, gamo o jabalí.
2.1.1.1 rececho trofeo:
modalidad practicada sobre ejemplares de rebeco macho y hembra, venado macho, corzo macho y gamo macho con características propias de trofeo.
2.1.1.2 otras cacerías:
modalidad practicada sobre rebeco macho, rebeco hembra, venado macho y gamo macho, todos ellos con trofeos homologables, y sobre venado hembra, gamo hembra, corzo hembra y jabalí.
Las características del trofeo no homologable se determinarán según los criterios técnicos establecidos por el
servicio de Caza y Pesca y se habilitará un sistema de control sobre los animales abatidos que se desarrollará en el Plan de Caza de las reservas regionales.
el rececho de jabalí se practicará preferentemente en aquellas áreas en las que no se programen batidas por ser frecuente la presencia de oso pardo (ursus arctos), según resolución de 3 de julio de 2003, apartado “a”, punto 1.º, entre el 1 de diciembre y el 15 de agosto.
estos recechos se programarán en el Plan de Caza de las reservas y en los Planes Técnicos de los Cotos Regionales pudiendo estudiarse autorizaciones específicas por otras causas justificadas.
en los Cotos regionales de Caza por causas de fuerza mayor, como graves daños a los cultivos, seguridad vial operjuicio grave a especies catalogadas en “Peligro de extinción”, se podrán desarrollar  excepcionalmente cacerías en la modalidad otras cacerías en forma de aguardos con autorización expresa para cada caso, previo informe del servicio de Caza y Pesca. Para ello deberá de mediar una petición expresa de la junta directiva de la sociedad de cazadores adjudicataria del Coto regional de Caza.
estas cacerías se podrán desarrollar por un solo cazador, bajo la supervisión de un guarda Campo que podrá acompañar al mismo, cualquier día de la semana, con una duración de uno a tres días.
2.1.1.3selectiva:
modalidad de rececho que se practica con el objeto de eliminar ejemplares cuyas características fenotípicas indicanbaja calidad cinegética.
se practicará sobre ejemplares macho de gamo, corzo y venado y sobre machos y hembras de
rebeco de acuerdo a los criterios técnicos establecidos.
2.1.2. Batida: en reservas regionales de caza:
modalidad practicada en cuadrillas, cada una de las cuales estará formada por un
mínimo de 8 cazadores y un máximo de 15 auxiliados por un máximo de 8 batidores o monteros que no podrán portararmas ni productos de pirotecnia.
asimismo se autoriza el uso de un máximo de ocho perros de rastro. Los cazadores
que figuran en el permiso como reservas, podrán participar en la cacería tan sólo cuando alguno de los titulares no pueda iniciar la misma, no admitiéndose sustituciones una vez iniciada la cacería.
en las batidas de venado y gamo se autoriza el empleo de un máximo de cinco perros de rastro.
en el resto de terrenos cinegéticos:
modalidad practicada en cuadrillas cada una de las cuales estará formada por un
mínimo de 8 cazadores y un máximo de 25, auxiliados por un máximo de 10 batidores o monteros que no podrán portar
armas ni productos de pirotecnia, excepto en las Zonas de a provechamiento Cinegético Común y en los Cotos
regionales de Caza gestionados directamente por la administración en la que los integrantes de las cuadrillas deberán ser 12
cazadores como mínimo y 25 cazadores como máximo.
en las batidas de corzo y jabalí está autorizado el empleo de unmáximo de 10 perros.
en las batidas de venado y gamo está autorizado el empleo de un máximo de 5 perros.
2.2. Épocas de caza
ESPECIE SEXO RECECHO
Desde: D
Hasta: H
BATIDA
Desde: D
Hasta :H
maCHo
D: Primer domingo de abril de 2013
H:último domingo de noviembrede 2013
D: último sábado de enero de2014
H:último domingo de febrero de2014
REBECO
HemBra
D:Primer día hábil de agosto de2013
H:último domingo de noviembrede 2013
D: último sábado de enero de 2014
H: último domingo de febrero de 2014
maCHo
D: Primer día hábil de abril de 2013
H: último día hábil de junio de 2013
D: Primer día hábil de septiembre 2013
H: último día hábil de octubre de 2013
D: Primer día hábil de septiembre 2013
H:  último día hábil de octubre de2013
CORZO
HemBra
D  : segundo sábado de diciembre de 2013
H : último día hábil de febrero de 2014
D: Primer día hábil de enero de 2014
H: segundo domingo de febrero de2014
maCHo
D: Primer día hábil de septiembre de 2013
H: último día hábil de febrero de 2014
VENADO
HemBra
D: Primer sábado de mayo de 2013
H: último día hábil de febrero de 2014
D: Primer día hábil de septiembre de 2013
H: último día hábil de febrero de 2014
GAMO
D: segundo sábado de octubre de 2013
H: Primer domingo de marzo de 2014
JABALÍ
D: segundo domingo de abril de 2013
H: Cuarto domingo de febrero de 2014
D: Primer día hábil de septiembre de 2013
H: Cuarto domingo de febrero de  2014
2.3. duración máxima de los permisos:
Para cazadores no turistas:
recechos venado hembra, gamo hembra, gamo selectivo y otras cacerías de gamo macho (no homologables):
un día.
rececho de corzo hembra:
un día.
recechos de rebeco, venado y gamo calidad trofeo y otras cacerías de rebeco, macho y hembra y venado macho
(no homologable):
dos días, con las excepciones incluidas en el Plan de Caza de las
reservas
regionales de Caza 2013-2014.
recechos de corzo macho:
tres días.
recechos de jabalí:
dos días, con las excepciones incluidas en el Plan de Caza de las
reservas regionales de Caza 2013-2014.
Batidas con carácter general:
un día.
Para cazadores turistas y caza con arco:
un día más en todos los permisos, excepto en las batidas.
2.4.días hábiles:
rececho con carácter general:
todos los días de la semana.
Batidas con carácter general:
Jueves, sábados, domingos y demás días festivos de carácter nacional, regional o local.
Los cazadores con permisos de turismo y de caza con arco, dispondrán de un día más en los recechos, que podrá ser
el anterior o el posterior a los días hábiles del permiso de caza establecidos con carácter general, debiéndose comunicar el cambio, por parte del  guarda responsable de la cacería o guarda mayor de la reserva, al servicio de Caza y Pesca, para hacer las correcciones oportunas.
Para las reservas regionales de Caza, en cualquier modalidad de rececho, en caso de que no sea posible completar
la cacería dentro de los días establecidos en el permiso de caza, debido a una situación excepcional, con la petición
justificada del Guarda responsable de la cacería y el visto bueno del Guarda mayor, la Dirección General de Recursos
naturales a través del servicio de Caza y Pesca podrá conceder un día más hábil al permiso de caza.
2.5. Particularidades a la norma:
en el Plan de Caza de las reservas regionales de Caza se establecen particularidades respecto a los días hábiles,
cupos, duración de permisos y períodos para la caza en el rececho y la batida.
En los planes técnicos de caza de los Cotos Regionales y de forma debidamente justificada, se podrán modificar los
días hábiles de caza, aunque ese cambio no podrá suponer semanalmente más de los días computados para cada cacería según especie y modalidad de caza.
2.6.
Horas hábiles:
en general se podrá practicar la caza desde el art. al ocaso, excepto en los recechos y aguardos que se podrá practicar la caza una hora antes del art. hasta una hora después del ocaso.
2.7. Cupos de Caza:
2.7.1. Cupos en reservas regionales de Caza:
en los recechos de trofeo de corzo, venado macho, rebeco macho y hembra y gamo macho:
un ejemplar adulto por cacería.
en la modalidad de otras cacerías (no homologable) de venado macho, rebeco macho y hembra y gamo macho:
un ejemplar por cacería, de acuerdo a los criterios técnicos establecidos, con las excepciones detalladas en el Plan de Caza de las reservas.
en los recechos de gamo hembra:
un ejemplar por cacería.
En los recechos y batidas de venado hembra: El que se especifique en el Plan de Caza para cada Reserva.
En las batidas de venado y gamo: El que se especifique en el Plan de Caza para cada Reserva.
en los recechos de jabalí:  dos ejemplares adultos por cacería.
en las batidas de jabalí: seis ejemplares por cacería de forma general.
En el Plan de Caza de las Reservas se podrá incluir modificaciones en los cupos de captura, por Reservas y/o áreas de caza, para la caza selectiva, caza de ejemplares no homologables y control de poblaciones de venado, gamo, rebeco y jabalí según las necesidades de gestión de las reservas regionales de Caza.
2.7.2. Cupos en Cotos
regionales gestionados por sociedades de Cazadores y Privados de Caza:
en las cacerías de corzo, venado macho y rebeco:
un ejemplar adulto por permiso con carácter general, excepto en
los casos que se especifique en el Plan Técnico y de Aprovechamiento cinegético del Coto Regional de Caza.
en la modalidad de batida para el corzo, se autoriza la caza del jabalí en las condiciones establecidas para esta especie.
en los Cotos regionales que así lo soliciten se autoriza a disparar y abatir un jabalí en los recechos de corzo con cupo de un ejemplar.
en los recechos y aguardos de jabalí (otras cacerías):
dos ejemplares adultos por cacería.
en las batidas de jabalí y cacerías de venado hembra y gamo: Los que asigne la sociedad adjudicataria o el titular  del coto y se establezcan en los planes de aprovechamiento aprobados, no pudiendo superarse el cupo máximo de seis
ejemplares por cacería en las batidas de jabalí y de tres ejemplares por cacería en las de venado hembra y gamo.
2.7.3. Cupos en Zonas de aprovechamiento cinegético común y Cotos
regionales de Caza gestionados por la administración.
en las batidas de jabalí:
ocho ejemplares, con carácter general, que se precintarán de acuerdo a la normativa.
en las batidas por daños en zonas de aprovechamiento cinegético común o en cualquier otro terreno, se podrán establecer los
cupos especiales de cada cacería en las resoluciones expresas de autorización de la/s cacerías.
en la modalidad de batida para el jabalí, se autoriza se autoriza a disparar al corzo macho y/o hembra con cupo de dos ejemplares.
en la modalidad de batida para el corzo, macho y hembra, el cupo será de cuatro ejemplares se autoriza a disparar y abatir jabalí con cupo de dos ejemplares.
en los recechos de trofeo de corzo:
dos ejemplares adultos por cacería.
en los recechos y aguardos de jabalí (otras cacerías): Cuatro ejemplares adultos por cacería.
2.8.Protección a la Caza mayor.
Queda prohibido:
2.8.1. La caza de crías de jabalí (rayones), venado, gamo, corzo y rebeco, entendiéndose por cría ejemplares con características morfológicas propias y evidentes de juvenil.
2.8.2. La caza de hembras seguidas de cría.
2.8.3. La caza de machos adultos de gamo, corzo y venado desmogados.
2.8.4. el ejercicio de la caza mayor en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento cinegético común (zonas libres),excepción hecha de las cacerías que expresamente autorice la dirección general de recursos naturales.
2.8.5. La utilización de perros de rastro en las cacerías de menor, excepto en el caso de las cacerías de zorro y de liebre.
2.9.Finalización de las cacerías en las  reservas
regionales de Caza y otros territorios dependientes de la gestión cinegética del Principado de asturias así como en los Cotos regionales de Caza.
Además de lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de Caza, las cacerías finalizarán de acuerdo a lo siguiente:
2.9.1. rececho:
Cuando se produzca un lance con sangre o tres lances con disparos pero sin producir sangre.2.9.2. Batida de jabalí, venado hembra y corzo:
Cuando se efectúen cuatro ganchos sin sangre o tres con sangre.
Las cacerías finalizarán cuando se consiga abatir la pieza principal del permiso de caza, excepto en la celebración de permisos de caza de corzo en los Cotos
regionales de Caza.
2.9.3. otras situaciones:
Serán causa de suspensión y finalización de una cacería, el incumplimiento evidente y manifiesto de las normas de desarrollo y seguridad, la negativa a la identificación y la obstrucción o falta de colaboración con el personal competente en materia cinegética o Fuerzas de seguridad del estado
3.—de la caza menor
3.1. Épocas de caza:
Caza menor en general:
desde el tercer domingo de octubre de 2013 al último día hábil de enero de 2014 ambos inclusive, excepto en las zonas de prácticas cinegéticas expresamente declaradas donde se podrá ejercitar la caza todo  el año.
Zorro, en mano y al salto: Con carácter general, desde el tercer domingo de octubre de 2013 al segundo domingo de febrero de 2014. Estas cacerías (en mano y al salto) se consideran específicas de zorro y deberán estar reflejadas
en el Plan de aprovechamiento del Coto Regional de Caza y contar con permiso específico. Además se autoriza la caza del zorro en las cacerías autorizadas de cualquier modalidad y especie cinegética dentro de las temporadas hábiles de la especie objeto principal del permiso de caza.
en los permisos de caza para el zorro podrán asistir entre cuatro y seis
cazadores.
media veda:
desde el primer día hábil de agosto al tercer domingo de agosto, exclusivamente en aquellos Cotos que lo soliciten.
3.2.especies objeto de caza durante la media veda:
se podrán cazar el zorro (Vulpes vulpes), la paloma bravía (Columba livia
), la gaviota reidora (larus ridibundus), la gaviota patiamarilla (larus michahellis
), el estornino pinto (sturnus vulgaris), la urraca (Pica pica), la corneja Corvus coronae) y la codorniz (Coturnix coturnix).
3.3.días hábiles:
jueves, domingos y demás festivos de carácter nacional, regional o local (excepto en las zonas de prácticas cinegéticas expresamente declaradas).
No obstante, de forma debidamente justificada, dichos días podrán ser modificados en los planes de aprovechamiento siempre que dicho cambio no suponga incremento del número de días hábiles que semanalmente correspondan por aplicación de la norma general arriba expuesta.
Queda prohibida la realización de cacerías de menor durante las fechas y en las áreas de un coto en que esté programada una cacería de mayor.
3.4.Horas hábiles.
en general se podrá practicar la caza menor desde el art. al ocaso.
3.4.Cupos de Caza
3.4.1. Caza menor al salto:
el número máximo de ejemplares por cazador y día es de:
3 perdices rojas, excepción hecha en las repoblaciones para caza inmediata, donde el cupo será de 10 perdices rojas.
3 arceas.
5 avefrías.
25 estorninos pintos.
50 urracas o cornejas.
5 anátidas.
10 de otras especies.
3.4.2. Caza menor en mano:
el número máximo de ejemplares por cuadrilla y día es de:
6 arceas.
5 avefrías.
6 perdices rojas.
25 estorninos pintos.
10 de otras especies objeto de caza menor.
50 urracas o cornejas.
5 anátidas.
Liebre: según lo establecido en el Plan técnico y de aprovechamiento de cada Coto regional.
3.4.3. estas limitaciones de cupos máximos no tendrán efecto en las zonas de prácticas cinegéticas expresamente declaradas cuando se trate de ejemplares de repoblación expresamente soltados al efecto.
e
n el Plan de caza de las
r
eservas regionales de Caza podrán establecerse limitaciones o vedas sobre especies de
caza menor.
3.5.
Protección a la Caza
m
enor.
3.5.1.
e
n las cacerías de menor no podrá cazarse la perdiz roja (
Alectoris rufa
) cuando sus bandos tengan menos de
cinco individuos, ni dejar éstos reducidos a menos de cuatro perdices por bando.
3.5.2. Queda prohibida la caza de la arcea (
s
colopax rusticola
) al paso, al amanecer y al atardecer.
3.5.3. En evitación de daños y en beneficio de otras especies de caza menor, excepcionalmente y previa solicitud
por parte de los Cotos
r
egionales de Caza, podrá autorizarse la caza del zorro en las zonas de refugio de menor de los
acotados.
4.—De las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y de las medidas preventivas para su con
-
trol y el de la fauna silvestre
4.1.
a
rtes y métodos de caza, aplicaciones y prohibiciones:
Los únicos medios y artes autorizados para el ejercicio de la caza son las escopetas, rifles, arcos, perros de muestra
y rastro y aves de cetrería.
t
odos estos medios y artes se utilizarán debidamente documentados con las licencias o per
-
misos de armas, guías de pertenencia y autorizaciones de posesión que en cada caso correspondan, estos documentos
deberán de ser presentados a los
g
uardas responsables de la supervisión de las cacerías.
a
demás de los métodos y medios de caza enumerados en el artículo 62 de la Ley 42/2007,de 13 de diciembre, de
Patrimonio
n
atural y de la Biodiversidad, y el artículo 25 de la Ley del Principado de
a
sturias 2/89, de 6 de junio, de
Caza, queda prohibido, en el ejercicio de la caza:
4.1.1.
a
rmas de aire comprimido y carabinas de percusión anular.
4.1.2.
u
sar o portar postas, entendiéndose como tal la munición con perdigón de diámetro superior al del denominado
doble cero.
4.1.3. Portar munición distinta a la correspondiente a la modalidad de caza que se ejercita: bala en caza mayor y
perdigón en caza menor, y que pueda ser utilizada en el arma que se porta, excepción hecha para el zorro en las cacerías
de mayor, al que se podrá disparar únicamente con bala.
4.1.4. Cazar desde cualquier tipo de embarcación o vehículo en movimiento.
4.1.5.
u
tilizar o portar dentro de terrenos de aprovechamiento cinegético común o sometidos a régimen cinegético
especial, o en sus zonas limítrofes, sistemas de amortiguación o supresión del ruido producido por el arma al disparar,
como son los silenciadores o amortiguadores de ruido de cualquier tipo o modalidad.
4.1.6. Portar cada cazador más de un arma durante el desarrollo de las cacerías.
e
n caso de cesión o préstamo del
arma de caza, el titular emitirá la autorización pertinente según lo establecido en el reglamento de armas y explosivos.
este documento, siempre acompañado de la guía de pertenencia del arma, será presentado al guarda responsable de la supervisión de la cacería antes del inicio de la misma y firmado por el mismo para verificar su presentación.
4.1.7. Para evitar el plumbismo se prohibe la tenencia y uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza de aves acuáticas cuando estas actividades se ejerzan en las zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio
relativo a Humedales de importancia internacional, en las de red natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos.
4.2.Protección de la caza en general.
4.2.1. en los casos en que en una cacería legalmente autorizada se sobrepase el cupo, si este hecho no fuera constitutivo de infracción, se procederá al decomiso de los ejemplares motivo del exceso.
en el caso de las reservas de caza, se seguirá el protocolo establecido al efecto, siendo los animales decomisados destinados a un centro benéfico o a otros usos, pero en ningún caso podrán ser comercializados.
el titular o titulares de la cacería estarán obligados a abonar la correspondiente cuota complementaria establecida.
en los Cotos regionales de caza, las piezas de caza decomisadas en
la forma y por los motivos expuestos en el párrafo inicial, quedarán en poder de la sociedad de cazadores adjudicataria del coto regional de caza, estando sujeto su destino a lo acordado por la sociedad de cazadores que gestione el acotado.
en todos los casos y circunstancias, el destino de las piezas de caza decomisadas y la responsabilidad en el uso y aprovechamiento de las mismas, estarán sujetos estrictamente al cumplimiento de la normativa vigente en materia de inspección sanitaria de las mismas según establezcan las normas de la Consejería competente.
4.2.2. Queda prohibida la suelta o repoblación de ejemplares de especies cinegéticas con el fin de su posterior caza sin que medie al menos un período de un año desde la fecha de la suelta, con la única excepción de aquellos cotos que en sus planes técnicos de caza así lo tengan aprobado, y según lo previsto para las zonas de prácticas cinegéticas declaradas y aquellas de carácter social que se autoricen expresamente.
4.2.3. en aquellas áreas de caza que hayan sido afectadas por incendios en el año anterior o actual de la temporada y cuya superficie quemada sobrepase el 20% del total del área, quedará vedada, de forma automática y sin necesidad
de disposición extraordinaria, la caza para todas las especies en la temporada de caza vigente.
4.2.4. Queda prohibido el uso de focos de iluminación y las actividades de foqueo y deslumbramiento nocturno de las especies cinegéticas en cualquier época, a excepción de las autorizadas por el órgano competente con motivos
científicos.
4.2.5.
s
e prohíbe la comercialización y venta de la arcea (scolopax rusticola) en asturias.
4.2.6. Queda prohibida el empleo de reclamos de todo tipo o modalidad, a excepción del cebo con productos naturales para la caza modalidad espera o aguardo de jabalí con arco.
4.3. Protección del oso.
en aquellos territorios que se encuentren dentro de las áreas críticas de oso pardo según establece la resolución de 3 de julio de 2003 de la Consejería de
medio ambiente por la que se aprueba el catalogo de áreas criticas de oso pardo en el Principado de asturias en su apartado a) punto 1.º, la única modalidad cinegética permitida entre el 1 de diciembre y el 15 de agosto será el rececho.
En aquellas zonas de especial interés para el oso pardo o con presencia de la especie se podrán realizar modificaciones en las fechas y áreas de caza para facilitar el cumplimiento de los Planes de Caza de las reservas y Planes de
aprovechamiento Cinegético de los acotados de caza sin perjudicar ni alterar el hábitat de la especie, previo aviso y tramitación del cambio de fechas o áreas de caza ante la Consejería competente.
En los casos en que, por razones de urgencia, sea imposible la tramitación previa del cambio se considerará suficiente la remisión por procedimiento fiable y fehaciente de un informe a la Dirección General de Recursos Naturales, en el
plazo de 24 horas posteriores a la celebración de la cacería, acerca de las circunstancias que motivaron la modificación.
dicho informe será emitido por el  guarda del medio natural o guarda de Campo responsable del desarrollo de la cacería y contará con el conforme y conocimiento del guarda mayor/responsable de la reserva de Caza o de la
junta directiva o el presidente de la sociedad adjudicataria del Coto regional de Caza.
4.4. Vedas especiales.
4.4.1. en terrenos cinegéticos.
Queda vedada la caza de todas las especies, salvo autorización específica de la Dirección General de Recursos Naturales, en los siguientes terrenos cinegéticos:
Aquellos que en la actualidad están clasificados como de aprovechamiento cinegético común, ubicados en los cualquier concejo y en todos aquellos sobre los que se haya iniciado un expediente relativo a su clasificación cinegética. A
estos efectos se considerará iniciado el expediente desde la fecha de su publicación para información pública.
4.4.2. sobre especies objeto de caza.
Queda vedada la caza de la grajilla (Corvus monedula), el zorzal común (Turdus philomelos), la paloma zurita (Columba oenas), el zorzal charlo (Turdus viscivorus), la tórtola común (streptopelia turtur), la codorniz (Coturnix coturnix), y las liebres (lepus castroviejoi) (l. europeaus) y (l. granatensis).
no obstante y en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial (Cotos
regionales de Caza o reservas de Caza) donde los resultados de los estudios realizados indiquen una densidad de población de la liebre y codorniz suficiente para su aprovechamiento cinegético, podrá autorizarse
su caza mediante permisos específicos y con un cupo de un ejemplar por permiso de caza en liebre por cazador y día, y cinco codornices por cazador y día, excepto en las zonas de practicas cinegéticas debidamente autorizadas.
5.—Perros
5.1.sobre el adiestramiento de perros en los Cotos
regionales de Caza y reservas regionales de Caza.
en los Cotos regionales y en las reservas regionales de Caza, se podrán autorizar zonas de adiestramiento de perros de muestra y rastro durante los meses de junio, julio y agosto; a petición de las sociedades de Cazadores que gestionen aquellos, y, en el caso de las Reservas de caza, de oficio por la Dirección General de Recursos Naturales. Para ello los Cotos regionales de Caza interesados confeccionarán un calendario en el que se indique las zonas que se habilitarán en cada caso, sin perjuicio de lo recogido en los Planes Técnicos específicos aprobados para cada coto. En las Reservas de
caza se emitirán mediante Resolución expresa, autorizaciones específicas.
días hábiles:
jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, regional o local.
Período hábil:
del primer día hábil de junio al último domingo de agosto de 2012.
5.2.Cobro de piezas de caza.
en caso de ser necesario el cobro de una pieza de caza herida o muerta, el mismo podrá realizarse en un plazo máximo de 48 horas posteriores a la fecha de celebración de la cacería, durante las cuales el permiso de caza verá prorrogada su validez únicamente con este fin. El cobro será realizado por un máximo de dos cazadores, obligatoriamente acompañados por el guarda del
medio natural o guarda de Campo responsables de la cacería, que podrán portar un solo arma y auxiliarse de un perro debidamente atraillado que solo podrá soltarse al final del lance para el acoso final de la pieza. En estos casos se anotará en el permiso de caza los participantes en el cobro, con nombre e identificación de estos y del guarda acompañante.
Cuando el cobro deba de realizarse en un terreno cinegético contiguo en aquel al que se desarrolla la cacería será obligatoria la presencia del guarda de Campo del Coto regional de Caza responsable de la cacería y el aviso y consentimiento previo del guarda de Campo del terreno cinegético contiguo al que hay que acceder y si es posible su presencia, llevando el arma enfundada y descargada hasta el momento del abatimiento de la pieza.
6.—Caza con arco y cetrería
6.1.Caza con arco:
La caza con arco podrá realizarse en aquellos terrenos cinegéticos en los que así lo recojan en sus Planes de técnicos de Caza y en las zonas de prácticas cinegéticas.
el permiso emitido al efecto recogerá el empleo de arco.
en las reservas regionales de Caza y en los Cotos regionales de Caza, podrá ejercerse la caza con arco en cualquier  modalidad de caza mayor.
no se admitirá las batidas de caza mayor con uso mixto de armas (de fuego y arco).
Para la práctica de caza con arco será preciso disponer de licencia de caza tipo B y seguro de responsabilidad civil.
6.2.Caza con aves de presa.
La caza con aves de presa (cetrería) podrá realizarse en aquellos Cotos regionales de Caza en los que así lo recojan sus Planes de Técnicos de Caza, en las zonas de prácticas cinegéticas o en los que se autorice específicamente una cacería recogida en su Plan de aprovechamiento con este tipo de medio.
el permiso emitido al efecto recogerá el empleo de aves de caza. Para la práctica de caza con aves de presa será preciso disponer de licencia de caza tipo B y seguro de responsabilidad civil.
7.—Control de especies por daños, seguridad vial y otros
7.1.medidas de carácter general. La dirección general de recursos naturales podrá adoptar las medidas necesarias para el control de especies cinegéticas si no hubiere otra solución satisfactoria y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna
de las circunstancias siguientes:
a)Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas.
b)Cuando la seguridad vial se vea comprometida por la presencia de especies cinegéticas en las carreteras.
c)Cuando los daños se produzcan en lugares donde la presencia habitual de especies catalogadas impida la actividad cinegética normal, y en especial en aquellos terrenos con presencia habitual de oso pardo.
d)Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a dichos fines.
e)en el caso de las aves, para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.
f)Para proteger la flora y la fauna silvestre y los hábitats naturales.
en las autorizaciones de caza excepcionales en las que concurran las circunstancias contempladas en los apartados anteriores, se establecerán las modalidades de caza, los cupos máximos de captura que podrán concederse para cada especie y los días y horas hábiles, así como los sistemas de control del cumplimiento de dichas medidas que deberán ser ejercidas antes y durante el período autorizado para efectuar la captura, retención o explotación rudente, sin perjuicio de los controles adicionales que deben también establecerse una vez transcurrido dicho período.
La autorización administrativa a que se refieren los apartados anteriores deberá ser motivada y especificar:
a)El objetivo y la justificación de la acción.
b)Las especies a que se refiera.
c)Las modalidades de caza a emplear.
d)La naturaleza y condiciones de riesgo, las circunstancias de tiempo y lugar y si procede, las soluciones alternativas no adoptadas y los datos científicos utilizados.
e)Las medidas de control que se aplicarán.
en cualquier terreno gestionado cinegéticamente por la administración, las cacerías por daños a realizar podrán ser adjudicadas, previo informe del Servicio de Caza y Pesca, del modo más funcional, a fin de garantizar su eficacia, no siendo necesario modificar el Plan de Caza de las Reservas. El cupo de capturas se establecerá en las Resoluciones al efecto.
estas cacerías devengarán la cuota correspondiente.
en los terrenos gestionados por sociedades de cazadores se estudiarán de forma particular las medidas a emprender, pudiendo contemplarse en estos casos cacerías de jabalí en la modalidad otras cacerías con forma de aguardos.

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