lunes, 25 de marzo de 2013

ORDEN DE VEDAS DE CATALUÑA 2013 / 2014


DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL RESOLUCIÓN AAM/531/2013, de 11 de marzo, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2013-2014 en todo el territorio de Cataluña.
Considerados el artículo 23 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, y el artículo 25 de su Reglamento, de 25
   de marzo de 1971, sobre limitaciones y periodos hábiles de caza aplicables a las distintas especies;
Considerando el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley
 de protección de los animales; Considerada la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad;
Visto que los consejos territoriales de Caza y el Consejo de Caza de Cataluña han informado el proyecto, según establecen los artículos 4.b) y 6.a) del Decreto 108/1985, de 25 de abril; Vistos los informes de los servicios técnicos competentes, y a propuesta de la Dirección General del Medio
Natural i Biodiversidad, Resuelvo:
-1 Especies cinegéticas
 
Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento cinegético en el territorio de Cataluña en la
temporada 2013-2014 son las que figuran en el anexo 1 de la Orden de 17 de junio de 1999 (DOGC núm.
2922, de 2.7.1999), por la que se establecen las especies que pueden ser objeto de caza en Cataluña, con la
 excepción del estornino negro ( Sturnus unicolor ), que no se considera especie susceptible de aprovechamiento  cinegético.
-2 Períodos hábiles de caza menor en todo el territorio de Cataluña En el territorio de Cataluña para la temporada 2013-2014 los periodos hábiles de caza menor son los siguientes:
2.1 Caza menor en general.
Entre el segundo domingo de octubre (día 13) y el primer domingo de febrero (día 2), ambos inclusive.
En las reservas nacionales de caza, reservas de caza y zonas de caza controlada, el periodo hábil de caza es el
 que indiquen los diferentes planes técnicos de gestión cinegética anuales.
2.2 Previsiones singulares para determinadas especies.
Para la perdiz roja ( Alectoris rufa ) el periodo hábil de caza es el comprendido entre el segundo domingo de
 octubre (día 13) y el primer domingo de enero (día 5), ambos incluidos; y para la perdiz pardilla, subespecie  ibérica ( Perdix perdix hispaniensis ), es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 13) y el  cuarto domingo de diciembre (día 22), ambos incluidos.
Para el ánade friso (Anas strepera ) y la avefría ( Vanellus vanellus ) el período hábil es el comprendido entre el
 segundo domingo de octubre (día 13) y el tercer domingo de enero (día 19), ambos incluidos.
Para el zorro ( Vulpes vulpes ), el período hábil de caza es el comprendido entre el primer domingo de
septiembre (día 1) y el último domingo de marzo (día 30), ambos incluidos.
2.3 Media veda.
2.3.1 La caza en el período de media veda solo se puede practicar en los terrenos cinegéticos de régimen
especial que lo tengan aprobado en su plan técnico de gestión cinegética.
2.3.2 Se establecen como períodos y días hábiles para la caza de las especies codorniz ( Coturnix coturnix
 ), tórtola común ( Streptopelia turtur ), paloma torcaz ( Columba palumbus ), paloma bravía ( Columba livia )
 incluidas las variedades domésticas e híbridos, urraca ( Pica pica ), estornino pinto ( Sturnus vulgaris ), gaviota
 reidora (Chroicocephalus ridibundus), gaviota patiamarilla (Larus michahellis) y el zorro (Vulpes vulpes ) lossiguientes:
a) Barcelona y Cataluña Central, salvo la comarca de El Solsonès.
Días hábiles: días 15, 18 y 25 de agosto y día 1 de septiembre.
b) Girona.
Días hábiles: jueves, domingos y festivos no locales dentro del período comprendido entre el 15 de agosto y el
 15 de septiembre, ambos incluidos.
c) Lleida y comarca de El Solsonès.
Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos dentro del período comprendido entre el 15 de agosto y el
 15 de septiembre, ambos incluidos.
d) Tarragona.
Días hábiles: días 15, 18 y 25 de agosto y día 1 de septiembre.
La caza de la tórtola común, la paloma torcaz, la paloma bravía incluidas las variedades domésticas e híbridos,
 el estornino pinto y la urraca se debe realizar desde puestos fijos.
e) Terres de l’Ebre.
Días hábiles: días 15, 18 y 25 de agosto y día 1 de septiembre.
La caza solo se debe realizar desde puestos fijos.
Queda prohibida la caza de la codorniz.
-3 Días hábiles para la caza menor
Durante los períodos hábiles para la caza menor descritos en los apartados 2.1 y 2.2, en los terrenos
cinegéticos de aprovechamiento común, el ejercicio de la caza queda limitado a los jueves, domingos y
festivos, y en el caso de la cetrería, también los sábados.
En los terrenos cinegéticos de régimen especial, los días hábiles son los que establece el correspondiente plan
 técnico de gestión cinegética, salvo para la perdiz pardilla, subespecie ibérica ( Perdix perdix hispaniensis  ) que será exclusivamente un día por semana y quedará fijado en el mencionado plan, y para el zorro ( Vulpes vulpes ) que serán todos los días de la semana.
-4 Períodos hábiles de caza mayor en todo el territorio de Cataluña
En el territorio de Cataluña para la temporada 2013-2014 los períodos hábiles de caza mayor son los
siguientes:
4.1 Caza del jabalí ( Sus scrofa ), muflón ( Ovis aries ) y gamo ( Dama dama).
Entre el primer domingo de septiembre (día 1) y el cuarto domingo de febrero (día 23), ambos incluidos.
4.2 Caza del rebeco ( Rupicapra pyrenaica ), la cabra montés ( Capra pyrenaica subsp. hispanica) y el ciervo
(Cervus elaphus).
En las reservas nacionales de caza y las zonas de caza controlada el periodo hábil de caza es el que indican los
 distintos planes técnicos de gestión cinegética.
En las áreas privadas y locales de caza, el periodo hábil de caza de la cabra montés es entre el 1 de marzo y el
 31 de mayo, ambos incluidos y exclusivamente para machos, y entre el segundo domingo de octubre (día 13)y el 6 de enero, ambos incluidos y para ambos sexos. El periodo hábil de caza del rebeco es entre el 1 de  marzo y el 15 de mayo, ambos incluidos y exclusivamente para machos, y entre el segundo domingo de octubre (día 13) y el 31 de enero ambos incluidos y para ambos sexos. El periodo hábil del ciervo es entre el  segundo domingo de septiembre (día 8) y el segundo domingo de octubre (día 13), ambos incluidos y  exclusivamente para machos y en la modalidad de rececho, y entre el segundo domingo de octubre (día 13) y  el cuarto domingo de febrero (día 23), ambos incluidos y para ambos sexos y en cualquier modalidad.
Para el rebeco y la cabra montés solo se permite la modalidad de caza por rececho.
4.3 Caza del corzo (
 Capreolus capreolus  ). En las reservas nacionales de caza y las zonas de caza controlada el  período hábil de caza es el que indican los planes técnicos. En las áreas privadas y locales de caza el período  hábil es entre el primer domingo de abril (día 7) y el segundo domingo de agosto (día 11), exclusivamente para machos y en las modalidades de aguardo o rececho; entre el primer domingo de septiembre (día 1) y el  primer domingo de noviembre (día 3), ambos sexos y en cualquier modalidad; y entre el primer domingo de  enero (día 5) y el cuarto domingo de febrero (día 23), exclusivamente para hembras y en cualquier modalidad.
-5 Días hábiles para la caza mayor
Durante el período hábil mencionado en el apartado 4.1, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento
común, para la caza del jabalí, del muflón y del gamo los días hábiles son los jueves, sábados, domingos y
 festivos.
En los terrenos cinegéticos de régimen especial, los días hábiles son los que indica el correspondiente plan
 técnico de gestión cinegética, excepto para el jabalí, el corzo, el ciervo, el gamo y el muflón, que serán todos  los días de la semana.
-6 Previsiones específicas de carácter territorial para la caza menor y mayor
6.1 Comarcas de Girona.
El período hábil para la caza del jabalí en las comarcas de Girona es el comprendido entre el 1 de julio y el
 último domingo de marzo (día 30), ambos incluidos. Durante los meses de julio y agosto, la caza del jabalí solo  se podrá realizar cuando este produzca daños a la agricultura, comunicándolo previamente al formulario web  de avisos de cacería, a los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca,  Alimentación y Medio Natural en Girona o al Centro Operativo del Cuerpo de Agentes Rurales; y especificando  el terreno cinegético, el paraje, la fecha y la modalidad de caza que se realizará.
6.2 Comarcas de Lleida y la comarca de El Solsonès.
El período hábil para la caza del jabalí en las comarcas de Lleida y de El Solsonès es el comprendido entre el 1
 de julio y el último domingo de marzo (día 30), ambos incluidos. Durante los meses de julio y agosto, la caza  del jabalí solo se podrá realizar cuando este produzca daños a la agricultura, comunicándolo previamente al  formulario web de avisos de cacería, a los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería,
Pesca, Alimentación y Medio Natural en Lleida o al Centro Operativo del Cuerpo de Agentes Rurales; y
especificando el terreno cinegético, el paraje, la fecha y la modalidad de caza que se realizará.
Excepcionalmente, por las características agronómicas de los olivares, el período hábil de caza del zorzal común
 (  Turdus philomelos  ), zorzal alirrojo (  Turdus iliacus  ) y estornino pinto (Sturnus vulgaris) en las áreas de caza de  las comarcas de Les Garrigues, Segrià y Urgell, se alarga  desde  el primer domingo de febrero (día 2) hasta el  tercer domingo de febrero (día 16) ambos incluidos, limitando los días de caza a los jueves, sábados y  domingos.
Excepcionalmente, por las características y usos agronómicos propios de las comarcas de L’Urgell, Pla d’Urgell,
 Segrià, Segarra, Noguera y Garrigues, el director/a de los Servicios Territoriales de Departamento de  Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en Lleida puede autorizar, con las limitaciones  oportunas, la caza del conejo con hurón, perro y escopeta a partir del 1 de julio hasta el 31 de agosto, siempre  que la abundancia de conejos en estas comarcas cause o pueda causar daños a la agricultura y la práctica de  esta caza no perjudique los cultivos, ni la fauna protegida.
6.3 Comarcas de Tarragona.
Las palomas torcaces en pasos tradicionales pueden cazarse desde puestos fijos entre el 1 de octubre y el 30
 de noviembre, ambos incluidos, sin limitación de días hábiles, en los sitios siguientes: La Budallera (término   durante la temporada en curso.
8.13 No se puede suministrar alimento a los ejemplares de jabalí fuera de su periodo hábil de caza, salvo que
 esté autorizado excepcionalmente por los directores/as de los servicios territoriales del Departamento de  Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural por razones de control poblacional. La Dirección  General del Medio Natural y Biodiversidad dictará las instrucciones técnicas oportunas para la adecuada  concesión de estas autorizaciones.
-9 Señalización de las batidas de caza mayor
 Durante el desarrollo de las batidas de caza mayor practicadas tradicionalmente en Cataluña, los organizadores  de las batidas tendrán que colocar en los caminos y pistas forestales que dan acceso a la zona de batida  señales visibles para avisar de su realización, que serán carteles de chapa metálica y con las características y  símbolos que se especifican en el anexo. Se tendrán que colocar antes del inicio de la batida y se retirarán  como máximo 12 horas después de finalizada. Para la correcta aplicación de esta medida, se entiende por  caminos y pistas forestales las definiciones establecidas en el artículo 2.2 del Decreto 166/1998, de 8 de julio,
de regulación del acceso motorizado al medio natural.
-10 Recogida de cartuchos
Es obligatoria la recogida del suelo, de los cartuchos utilizados durante la jornada de caza en cualquier
modalidad de cacería
-11 Autorizaciones excepcionales
11.1 Cuando en una determinada comarca o ámbito territorial se produzca una abundancia de individuos de
 una especie cinegética o no protegida de manera que resulte peligrosa o nociva para las personas o perjudicial  para la agricultura, la ganadería, los terrenos forestales, las especies protegidas o la caza, los/las directores/as  de los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural,  a propuesta de las correspondientes áreas de Medio Natural y valoradas otras soluciones alternativas más  satisfactorias sin éxito; pueden autorizar la caza de estas especies.
11.2 Como medida de control y lucha para la erradicación de especies exóticas introducidas invasoras y de
 especies domésticas asilvestradas que se pueden considerar como exóticas invasoras, se pueden autorizar la  caza y la captura de las especies cotorrita monje (  Myopsitta monachus  ), visón americano (
Mustela vison
 ),  cerdo vietnamita asilvestrado (  Sus domestica ) y cabras domésticas asilvestradas (  Capra hircus  ). La Dirección  General del Medio Natural y Biodiversidad dictará las instrucciones técnicas oportunas para la adecuada  concesión de estas autorizaciones.
11.3 Las autorizaciones excepcionales tendrán que especificar:
a) La especie o especies objeto de autorización.
b) Las causas excepcionales que las motivan.
c) El período y lugar concretos de las autorizaciones.
d) La modalidad o modalidades y artes autorizados.
e) El carácter de estas autorizaciones.
f) La/s persona/s autorizada/s.
g) Las medidas de control.
h) El resultado de las capturas efectuadas.
-12 Cetrería
 El período hábil para la práctica de caza con pájaros de cetrería es el comprendido entre el segundo domingo  de octubre (día 13) y el cuarto domingo de febrero (día 23), ambos incluidos. El ejercicio de la caza viene  determinado por la Orden de 3 de octubre de 1990, por la que se regula la práctica de la cetrería.
-13 Régimen cinegético aplicable a Era Val d’Aran
En Era Val d’Aran, en virtud de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Aran, y
 de los decretos de transferencia de competencias y servicios de la Generalidad de Cataluña al Conselh Generau  dera Val d’Aran, la ordenación, planificación y gestión de la actividad cinegética en las zonas de caza controlada  del territorio aranés vienen establecidos por los planes técnicos de gestión cinegética correspondientes, los  cuales se aprueban anualmente por el Conselh Generau d’Aran.
Barcelona, 11 de marzo de 2013
Josep Maria Pelegrí i Aixut
Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

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