Consejería
de Presidencia
Orden de 13
de mayo de 2013, de la Consejería de Presidencia sobre periodos hábiles de caza
para la temporada 2013/2014 en la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dentro del
régimen jurídico básico establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de Biodiversidad, relativo a la actividad cinegética, la
presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1de la Ley
7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región
de Murcia,
establece para la temporada cinegética 2013/2014 para el colectivo de cazadores
en nuestra Región, los períodos hábiles, las modalidades de caza, las zonas y
las especies susceptibles de aprovechamiento cinegético, garantizando,
asimismo, la conservación del patrimonio natural existente en nuestra Comunidad
Autónoma, compatibilizando la gestión de nuestros recursos cinegéticos con la
protección
del hábitat de nuestra fauna silvestre.
En su
virtud, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, oído el Consejo
Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial, y en uso de las facultades que me
otorga el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y
Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia.
Dispongo
Artículo 1.-
Objeto y ámbito de aplicación.
La presente
Orden tiene como objeto regular, en el desarrollo y cumplimiento de la
legislación vigente en materia cinegética, la práctica de la caza, durante
la temporada 2013/2014, en los cotos de
caza, autorizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, quedando prohibido el ejercicio de la caza en los terrenos no
cinegéticos.
Artículo 2.-
Especies cazables.
Las especies
que pueden ser objeto de aprovechamiento cinegético en el territorio de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante la temporada cinegética
2013/2014, clasificándose como especies de:
a) Caza
menor: Perdiz roja (Alectoris rufa), Codorniz común (Coturnix coturnix), Faisán vulgar (Phasianus
colchicus), Paloma torcaz (Columba
palumbus), Paloma bravía (Columba livia), Tórtola común (Streptopelia
turtur), Zorzal real (Turdus pilaris),
Zorzal común (Turdus philomelos), Zorzal alirrojo (Turdus iliacus), Zorzal charlo (Turdus viscivorus), Estornino
pinto (Sturnus vulgaris), Zorro (Vulpes
vulpes), Conejo (Oryctolagus cuniculus), Liebre ibérica (Lepus granatensis), Urraca (Pica pica),
Grajilla (Corvus monedula), Corneja (Corvus corone) y Gaviota patiamarilla
(Larus michahellis) excepto zona vedada.
Para la caza
de la especie Gaviota patiamarilla (Larus michahellis) se establece una zona
vedada, delimitada en el plano adjunto, como Anexo III, a esta Orden, y
fijándose como línea divisoria, entre la franja costera vedada y la zona
cazable del interior, la siguiente: Partiendo de la intersección de la
carretera Cartagena-Alicante (N-332) con el límite de la provincia de Murcia
con Alicante,
hasta San
Pedro del Pinatar y San Javier, hasta enlazar con la carretera que une Torre
Pacheco con los Alcázares. Continúa por dicha carretera hasta enlazar la circunvalación
de la N-332 a su paso por Los Alcázares y sigue por la misma hasta El Algar.
Del Algar a Cabo de Palos hasta el desvío indicativo de Portmán y desde esta
última localidad y sobre la carretera paralela a la costa hasta Cartagena, e intersección
con la línea de ferrocarril. Sobre la línea de ferrocarril hasta enlazar con la
carretera La Palma a Cartagena pasando por San Antonio Abad para cambiar de
dirección y volver paralela a la costa por la carretera que une Cartagena con
El Puerto de Mazarrón. Desde El Puerto hasta Mazarrón donde
enlaza con
la carretera N-332 y sigue por ésta hasta el punto kilométrico 15.
Carretera
hacia Calnegre hasta las Casas de Bostán, camino de enlace con la carretera
antigua de Águilas a Mazarrón que va paralela a la costa hasta llegar a
Águilas, donde continúa por la línea de ferrocarril hasta su intersección con
el límite con la provincia de Almería.
b) Caza
mayor: Jabalí (Sus scrofa), Ciervo (Cervus elaphus), Arruí (Ammotragus lervia),
Cabra montés (Capra pyrenaica), Muflón (Ovis mousimon) y Gamo (Dama dama).
Artículo 3.-
Días, horas y períodos hábiles de caza.
Con carácter
general, en los cotos de caza, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
se fijan como días y períodos hábiles de caza, los siguientes:
a) Caza
menor: Todos los días, desde el 12 de octubre de 2013 hasta el 5 de enero de
2014.
1. Durante
el período general de caza menor, se autoriza para la práctica cinegética el
auxilio de dos perros, por cazador y escopeta, quedando prohibido el uso de
perros de la raza galgo.
2. Con
carácter extraordinario, se autorizan las siguientes modalidades de caza menor:
2.1 La caza
de descaste del conejo (Oryctolagus cuniculus), con arma de fuego, en los cotos
de caza autorizados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el
periodo comprendido entre el 16 de junio de 2013 hasta el 8 de septiembre de
2013, ambos inclusive, jueves, sábado, domingo y festivo; vlimitándose, por cazador
y escopeta, el auxilio de dos perros.
En dicho
periodo la caza será de aplicación excepcional en zonas de seguridad denominadas
como guas públicas, sus cauces y márgenes incluidas en cotos de caza
autorizados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2.2. La caza
de Zorzal real (Turdus pilaris), Zorzal común (Turdus philomelos), Zorzal alirrojo (Turdus iliacus), Zorzal
charlo (Turdus viscivorus), Estornino pinto (Sturnus vulgaris), Urraca (Pica
pica), Gaviota patiamarilla (Larus michahellis), excepto zonas vedadas; y la Paloma bravía (Columba livia) en
puesto fijo, todos los días, desde el 6 de enero de 2014 hasta el 16de febrero
de 2014, ambos inclusive. No se podrá cazar la paloma bravía a menos de 1000
metros de un palomar cuya localización esté debidamente señalizada, ni palomas
deportivas o mensajeras que ostenten las marcas reglamentarias.
2.3 La caza
de zorro (Vulpes vulpes) con perros de madriguera: Todos los días, desde el 1
de julio de 2013 al 31 de marzo de 2014, ambos inclusive.
Explotaciones
Ganaderas (REGA) y el número de autorización para la producción y suelta de
especies cinegéticas en el medio natural, el número de ejemplares, paraje de la
suelta, fechas de suelta y justificación de la necesidad y conveniencia de la repoblación solicitada en el acotado.
2. Queda
prohibida la introducción de especies, subespecies o razas geográficas
alóctonas cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies silvestres
autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. En el caso
de introducciones accidentales o ilegales, no se podrá autorizar en ningún caso
su aprovechamiento cinegético, promoviendo las medidas apropiadas de control de
especies para su erradicación.
Artículo
13.- Apercibimientos generales.
1. Para
practicar cualquiera de las actividades cinegéticas descritas en esta Orden es necesario estar en posesión de los
documentos que se relacionan en el artículo 69 de la Ley 7/2003, de 12 de
noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia:
a) Licencia
de caza en vigor de la Comunidad Autónoma de Murcia.
b) Seguro
obligatorio de responsabilidad civil del cazador.
c) Seguro de
daños propios por accidente sobrevenido durante la práctica deportiva.
d) Documento
identificativo valido para acreditar la personalidad.
e) En caso
de utilizar armas, el permiso correspondiente, así como la guía de pertenencia,
de acuerdo con la legislación especifica.
f) En caso
de utilizar otros medios de caza que precisen autorización, los correspondientes
permisos.
g) Tarjeta
de filiación al coto, autorización escrita del titular cinegético, arrendatario
o persona que ostente su representación.
Los citados
documentos habrá de llevarlos consigo el cazador durante la acción de cazar o
tenerlos razonablemente a su alcance, de manera que permita mostrarlos a las
autoridades o a sus agentes cuando así lo requieran.
2. Los
titulares cinegéticos revisarán periódicamente la señalización de sus acotados,
manteniendo en perfectas condiciones la señalización de los mismos.
3. Quedará
prohibida toda actividad cinegética en los cotos de caza cuyo titular
cinegético no haya procedido a la renovación anual de la matrícula acreditativa
de su condición cinegética.
4. El
incumplimiento por el titular cinegético del condicionado fijado en las autorizaciones
concedidas conllevará la suspensión de la actividad cinegética del acotado.
5. La
actividad cinegética podrá ser suspendida ante el hallazgo de cebos o cadáveres
de animales supuestamente envenenados en un terreno cinegético durante el
período que dure la inspección a realizar en el terreno afectado.
6. Los
cazadores que en el ejercicio de su actividad cinegética empleen armas de fuego
procederán a recoger los cartuchos o las vainas de las balas utilizadas.
7. Los
ojeadores, batidores, secretarios y rehaleros que asistan en calidad de tales a
ojeos, batidas o monterías, sólo podrán utilizar, para rematar las piezas heridas
o agarradas por los perros, arma blanca.
8. Los
buscadores de caracoles adoptarán las medidas necesarias para no molestar o
dañar los nidos de perdiz o de otras especies de fauna silvestre.
9. Con
carácter general, la caza en aquellos terrenos que durante los últimos cinco
años hayan sufrido incendios forestales, o los que lo sufran durante la presente
temporada con independencia de la calificación cinegética de los mismos, así
como en una banda colindante de 200 metros del perímetro exterior de éstos no
está permitida.
El paso por
las zonas incendiadas, durante la práctica de la caza, se realizará con las
armas enfundadas.
10. Dado el
riesgo de confusión existente entre las especies Estornino pinto cazable y el
Estornino negro no cazable, las Palomas torcaz y bravía cazables y la Paloma
zurita no cazable deberá prestarse especial atención, en el abatimiento de las
mismas.
Disposición
adicional primera.- Actividad cinegética en espacios naturales.
1. El aprovechamiento
cinegético en el ámbito del Plan de Ordenación de los recursos naturales de
Sierra Espuña (incluido Barrancos de Gebas), Sierra de El Carche y Sierra de la
Pila, se atenderá a lo dispuesto en sus respectivas regulaciones, concretamente
en los artículos 46 y siguientes, aprobadas por
Decreto
13/1995, de 31 de marzo, en los artículos 52 y siguientes, aprobadas por Decreto
69/ 2002, de 22 de marzo, y en los artículos 51 y siguientes, aprobadas por
Decreto 43/2004, de 14 de mayo, respectivamente.
2. Se
prohíbe la caza, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.1, del
Decreto 45/ 1995, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila,
dentro de los límites del Parque Regional (Anexo I). Asimismo, queda
prohibida la
caza en el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Las
Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar (Anexo II), conforme a lo dispuesto
en el artículo 32, del Decreto 44/1995, de 26 de mayo.
3. Se tendrá
en cuenta, las normas de regulación cinegética establecidas los planes de
ordenación, aprobados inicialmente, relativos a los Espacios Naturales Protegidos:
Saladares de Guadalentín, Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor y Cabezo
Gordo, Sierra de Salinas, Humedales del Ajauque y Rambla Salada, Carrascoy y El
Valle, Sierra de la Muela, Cabo Tiñoso y Roldan.
4. Queda
prohibida la tenencia y uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio
de la caza y tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas
húmedas RAMSAR, en las zonas húmedas de la Red NATURA 2000 y en las zonas
húmedas incluidas en espacios naturales protegidos. Esta
disposición
será de aplicación a los humedales de la Región de Murcia incluidos en el Real
Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional
de zonas húmedas. En concreto, el humedal RAMSAR “Mar Menor”, las Lagunas de
Campotejar y de las Moreras, incluidos en la Lista de Humedales de Importancia
Internacional por Resolución de 25 de enero de 2011, de la Dirección General de
Medio Natural de Política Forestal (BOE nº 30, de 14 de febrero).
Disposición
adicional segunda.- Especies de fauna amenazada.
Cuando por
causas accidentales fuese encontrado muerto o capturado vivo, sin posibilidades de su puesta en libertad,
cualquier ejemplar de las especies de Sábado, 18 de mayo de 2013 fauna
amenazada aducidas en el artículo 15 de la Ley 7/1995, de Fauna Silvestre, no
incluida en esta Orden dentro de la relación de cazables, deberá ser entregada a
los agentes de la autoridad o personal competente de la Dirección General de
Medio Ambiente o, en su defecto, ser puesto en conocimiento del Centro de
Recuperación
de Fauna Silvestre “El Valle” (Teléfono 112) para que procedan a su recogida.
Disposición
final única.- Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, 13
de mayo de 2013.—El Consejero, Manuel Campos Sánchez
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