B O L E T Í N O F I C I A L D E C A N T A
B R I A 1/10
CVE-2012-3354
MARTES, 20 DE MARZO DE
2012 - BOC NÚM. 56
CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y
DESARROLLO RURAL
CVE-2012-3354
Orden GAN/15/2012, de
8 de marzo, por la que se regula la práctica de la caza durante la temporada
cinegética 2012-2013 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
exceptuando el incluido en la Reserva Regional de Caza Saja.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 46
de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza y teniendo en cuenta lo
dispuesto en la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de
Cantabria y en otras disposiciones complementarias, sen hace preciso regular la
práctica de la actividad venatoria durante la temporada cinegética 2012-2013 en
el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante la determinación
de las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza, las regulaciones y
los períodos hábiles de caza para las distintas especies y las modalidades de
captura permitidas, los criterios generales de aprovechamiento de las especies
cinegéticas sedentarias y, en particular, de las indicadoras, así como los
aprovechamientos máximos de las especies cinegéticas migratorias, con el
propósito de lograr el uso sostenible de los recursos cinegéticos. Todo ello
con excepción del territorio incluido en la Reserva Regional de Caza Saja, que
se regirá por su Plan Anual de Caza de acuerdo a lo previsto en el artículo 45
de la Ley de Cantabria 12/2006.
La Orden 9/2003, de 4 de febrero, por la que se establecen las
Directrices Regionales para la Ordenación y Aprovechamiento Sostenible de los
Recursos Cinegéticos de Cantabria, complementa la Orden Anual de Caza y permite
aplicar los instrumentos de ordenación y planificación de los recursos
cinegéticos.
Por lo expuesto anteriormente, a propuesta de la Dirección General
de Montes y Conservación de la Naturaleza, oído el Consejo Regional de Caza de
Cantabria, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos
33 y 112 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico
del Gobierno y de la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPONGO
Artículo
1. Ámbito de aplicación Lo dispuesto en la presente Orden es de aplicación en
todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, exceptuando el
incluido en la Reserva Regional de Caza Saja.
Artículo
2. Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético.
1.
Todo aprovechamiento cinegético deberá realizarse conforme a lo establecido en
el Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético (en adelante PTAC) del terreno
cinegético.
2.
Según dispone el artículo 46 de la Ley 12/2006, las especies cazables, períodos
hábiles, las modalidades de caza, los criterios generales de aprovechamiento de
las especies cinegéticas sedentarias y los aprovechamientos máximos de las
especies cinegéticas migratorias, formarán parte del contenido mínimo de la
Orden Anual de Caza y sus previsiones prevalecerán, en todo caso, sobre las de
los PTAC.
3. De
acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Cantabria 12/2006, los
titulares de cotos de caza pueden optar por presentar un PTAC elaborado por
técnico competente o bien utilizar un procedimiento simplificado, en el que la
Administración pondrá a disposición de todos los titulares modelos normalizados
de PTAC.
4.
En el caso de los PTAC elaborados por técnico competente, deberán ajustarse a
los contenidos recogidos en el artículo 42.3 de la Ley de Cantabria 12/2006. Su
tramitación seguirá lo establecido en el artículo 42.6 de la citada Ley,
pudiendo tener una vigencia máxima de 5 años, y no siéndoles de aplicación lo
establecido en los apartados 6 y 7 del presente artículo.
5.
La Administración remitirá a todos los titulares de cotos de caza el formulario
del PTAC de cada acotado. Si el titular decide utilizar el PTAC remitido por la
Administración, deberá cumplimentar todos los apartados que le competen de
acuerdo a lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden 9/2003, de 4 de
febrero, por la que se establecen las Directrices Regionales para la Ordenación
y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Cantabria (en
adelante Orden 9/2003). Estos PTAC tendrán una vigencia máxima de una temporada
cinegética.
6.
Los aprovechamientos máximos de las especies indicadoras en cada coto
serán establecidos por la
Administración e incluidos en el formulario del PTAC en los términos recogidos
en la Orden 9/2003 y en esta Orden Anual de Caza.
7.
El titular estará obligado a cumplimentar la totalidad de los apartados que le
competen y a devolver la propuesta del PTAC a la Administración para que ésta
la evalúe y dicte la Resolución que corresponda. De esta obligación general,
sólo se exceptúan los calendarios de aprovechamiento cinegético para las especies
y modalidades recogidas en el apartado siguiente, que podrán acogerse al
régimen establecido en el apartado 9 de este mismo artículo.
8.
Los titulares acompañarán a la propuesta del PTAC los calendarios previstos
para las batidas de jabalí, de corzo y de zorro; el de las cacerías y el de los
días de perro de liebre, así como el calendario de la caza sembrada. Todas las
referencias a “calendarios de caza” en esta Orden y en los PTAC conllevan la
obligatoriedad de señalar fecha concreta (día, mes y, en su caso, lote) para la
realización de las actividades referidas.
Junto
a los calendarios de batidas de jabalí, el titular del coto podrá incluir un
calendario de perreo con el fin de ejercitar los perros de rastro en los
terrenos del coto, eligiendo para ello un día por semana, que deberá ser uno de
los días hábiles definidos en el artículo 5.1. y dentro del período hábil
indicado en el artículo 4.6 de esta Orden.
9.
Con objeto de que los titulares de los terrenos cinegéticos puedan elaborar de
forma lo más integrada posible con el
resto de la actividad cinegética los calendarios de caza de las especies y
modalidades citadas en el apartado anterior, se autoriza su presentación con un
plazo mínimo de 15 días hábiles antes de la fecha de la primera actividad
cinegética programada en dichos calendarios.
Con
adecuación a dicho plazo, el titular estará obligado a presentar todos los
calendarios pendientes de forma conjunta al objeto de que puedan ser valorados
globalmente por la Administración. Si transcurridos 10 días hábiles desde la
presentación de los calendarios, la Administración no comunica al titular del
coto la existencia de objeciones sobre lo presentado, dichos calendarios
quedarán aprobados automáticamente, conllevando su incorporación a todos los efectos
en el PTAC.
10.
Los calendarios una vez aprobados no podrán ser objeto de modificaciones. La
única excepción a esta regla son las cacerías que hayan sido suspendidas por
parte de la Consejería competente por cualquiera de los motivos indicados en el
artículo 47.2 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza y que
estuvieran programadas en fi n de semana, que se podrán recuperar el martes
siguiente las que estuvieran previstas para el sábado, y el jueves siguiente,
para aquellas que estuvieran previstas para el domingo. Si esto no fuera
posible, las cacerías se darán definitivamente por perdidas.
11.
Para la elaboración de los calendarios de las batidas de caza mayor, los
titulares deberán tener en cuenta lo siguiente:
a)
Si el coto no se encuentra dividido en lotes de caza:
—
Cada día hábil sólo podrá realizarse una batida de caza de caza mayor, sea cual
sea la especie objetivo.
— No
podrán realizarse batidas de caza mayor en días consecutivos.
b)
Si el coto se encuentra dividido en lotes de caza:
—
Sólo podrá celebrarse en el mismo lote y día una batida de caza mayor.
— No
podrán realizarse batidas de caza mayor en el mismo lote más de una vez a la
semana ni en días consecutivos.
— No
podrán realizarse batidas de caza mayor el mismo día en lotes colindantes.
12.
Los titulares de los cotos de caza que opten en la presente temporada
cinegética por dividir el coto en lotes de caza, deberán cumplir el siguiente
condicionado:
a)
Entregar, junto con el PTAC, un mapa original escala 1:25.000 del Instituto
Geográfico Nacional o en formato digital compatible con ArcView, en el cual
deberán estar señalados los límites de los lotes y su denominación o
numeración. Este requisito no será necesario para aquellos cotos que ya hayan
aportado el plano en campañas anteriores, y que no hayan realizado
modificaciones en los lotes autorizados en los PTAC aprobados en las mismas.
b)
La superficie mínima de cada lote será de 500 ha.
c)
Los lotes deberán estar delimitados preferentemente por límites naturales
fácilmente reconocibles sobre el terreno.
d)
En el calendario de caza deberá indicarse la fecha de caza prevista en cada
lote.
13.
A la vista de los calendarios de caza incluidos en los PTAC por diferentes
terrenos cinegéticos, la Administración podrá establecer condicionados a los
Planes presentados en aplicación de los apartados 1 y 3 del artículo 17 de la
Orden 9/2003, de 4 de febrero.
14.
Las batidas de caza mayor consisten en la acción combinada de monteros y
tiradores, estando encargados los primeros de la búsqueda y persecución de los
ejemplares de la especie objeto de la batida, auxiliándose de perros de rastro
para conducirles hacia los tiros, previamente ubicados en lugares estratégicos
de la zona a cazar. Los participantes en las batidas de caza mayor actuarán de
forma conjunta, no pudiendo subdividirse en grupos, estando prohibido que dos o
más grupos de cazadores realicen batidas en zonas diferentes de un mismo coto o
lote de caza.
15.
En las batidas de jabalí, de corzo y de zorro, así como en los recechos de
corzo y venado estará prohibido disparar a especies diferentes de las citadas
en cada caso. De esta regla general sólo se excepciona la caza del lobo de
acuerdo a lo previsto en el artículo 6, apartado
4,
de la presente Orden.
16.
Cualquier otra modificación que se pretenda realizar en los contenidos de este
artículo, deberá atenerse a lo establecido en la Orden 9/2003.
17.
No podrá realizarse ninguna actividad cinegética sin que la misma está
expresamente incluida en el PTAC aprobado mediante resolución de la Dirección
General de Montes y Conservación de la Naturaleza, excepto lo contemplado en la
Disposición Transitoria Primera de esta Orden.
Artículo
3. Especies cazables.
1.
Serán susceptibles de caza únicamente las especies relacionadas en el Anejo de
esta Orden.
2.
Durante la temporada cinegética 2012/2013 estará vedada la caza de rebeco
(Rupicapra pyrenaica) y tórtola común (Streptopelia turtur) en el ámbito de
aplicación de la presente Orden.
Artículo
4. Períodos hábiles.
1.
Becada y paloma torcaz. Desde el 12 de octubre de 2012 al 10 de febrero de 2013
(ambos incluidos).
2.
Liebre. Se establecen dos períodos:
a)
Caza de liebre. Desde el 12 de octubre al 30 de diciembre de 2012 (ambos
incluidos).
b)
Perreo. Desde el 12 de octubre de 2012 al 27 de enero de 2013 (ambos
incluidos).
3.
Zorro. Desde el 2 de septiembre de 2012 al 10 de febrero de 2013 (ambos
incluidos).
4.
Perdiz roja. Desde el 12 de octubre al 30 de diciembre de 2012 (ambos
incluidos).
5.
Resto de especies de caza menor. Desde el 12 de octubre de 2012 al 27 de enero
de 2013 (ambos incluidos).
6.
Jabalí y lobo:
a).Caza
del jabalí y del lobo: Desde el 2 de septiembre de 2012 al 10 de febrero de
2013 (ambos incluidos).
b)
Perreo del jabalí: Desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2012, ambos
inclusive, y desde el 1 hasta el 31 de marzo de 2013, ambos inclusive.
7.
Corzo. Se establecen tres períodos de caza:
a)
Del 5 de abril al 8 de julio de 2012 (ambos incluidos). Durante este primer
período podrán cazarse corzos machos en la modalidad de rececho.
b)
Del 2 de septiembre al 28 de octubre de 2012 (ambos incluidos). Durante este
segundo período podrán cazarse corzos machos, tanto en la modalidad de rececho
como en la de batida.
c)
Del 7 al 28 de octubre de 2012 (ambos incluidos): Durante este tercer período
se podrán caza corzos hembras, tanto en la modalidad de rececho como en la de
batida.
d)
Del 1 de enero al 28 de febrero de 2013 (ambos incluidos). Durante este cuarto
período se podrán cazar corzos hembras, tanto en la modalidad de rececho como
en la de batida.
8.
Venado. Desde el 1 de septiembre de 2012 al 15 de noviembre de 2012 (ambos
incluidos).
Artículo
5. Días y horario hábil de caza.
1.
Dentro del período hábil para la caza tanto mayor como menor, y con la
excepción recogida en el siguiente apartado, únicamente se podrá cazar los
martes, jueves, sábados, domingos y festivos, tanto de ámbito nacional como
regional.
2.
Los recechos de corzo y de venado (machos o hembras) podrán realizarse los
jueves, viernes, sábados y domingos, y festivos, tanto de ámbito nacional como
regional, dentro de los respectivos períodos hábiles.
3.
El horario hábil para la caza menor y para las batidas de caza mayor será el
comprendido entre las 8.00 y las 18.30 horas, en los meses de septiembre y
octubre, y entre las 8.30 y las 17.30 horas, en el resto del período hábil, con
excepción de lo establecido en el artículo 12.3 de la presente Orden. El
horario hábil para recechar será el comprendido entre una hora antes de la
salida del sol y una hora después de su puesta, excepto en el cuarto período de
recechos, que estará comprendido entre las 8:30 y las 18:00 horas.
Artículo
6. Caza del jabalí y lobo.
1.
La caza del jabalí únicamente se podrá realizar en la modalidad de batida.
2.
El aprovechamiento máximo autorizable en un coto, que constará en los
formularios de los PTAC y referido a número de batidas, será determinado por la
Administración con los criterios establecidos en el artículo 12 de la Orden
9/2003.
3.
Cualquier pretensión de incremento de aprovechamientos deberá supeditarse a lo
establecido en el artículo 13 de la Orden 9/2003.
4.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22, apartado 1, de la Orden
9/2003, la caza del lobo se realizará, con carácter general, simultáneamente
con las batidas de jabalí, siéndole por tanto de aplicación todas las
condiciones establecidas para éstas en la presente Orden.
Artículo
7. Caza del corzo.
1.
El aprovechamiento cinegético del corzo y dentro de los períodos hábiles
establecidos en el artículo 4 de esta Orden, se podrá realizar en la modalidad
de rececho y/o batida.
2.
El aprovechamiento máximo autorizable en un coto, que constará en los
formularios de los PTAC y referido a número de ejemplares, será determinado por
la Administración con los criterios establecidos en el artículo 12 de la Orden
9/2003.
3.
Con el objeto de paliar de forma paulatina el desequilibrio detectado en la
relación de sexos de las poblaciones de corzo, la Administración determinará
para cada acotado el número mínimo de hembras cuya caza podrá autorizarse
considerando el aprovechamiento máximo del coto. El titular del coto podrá
proponer en el PTAC el incremento del número de hembras a abatir, sin que ello
pueda suponer el aumento del aprovechamiento máximo asignado por la
Administración.
4.
El reparto por sexos del número de corzos asignados al coto, con respeto en su
caso a la regla establecida en el apartado anterior; las modalidades elegidas
y, en su caso, el calendario de batidas, deberán ser incluidos por el titular
en la propuesta de PTAC de acuerdo con el procedimiento establecido en el
artículo 2 de esta Orden.
5.
El número de batidas programadas no podrá superar al número de ejemplares
autorizables a cazar mediante esta modalidad.
6.
Caza del corzo en rececho:
— El
número máximo de días disponibles para cada rececho será de 4.
— El
número de cazadores no podrá ser superior al de ejemplares autorizados. Cada
corzo irá asignado a un cazador a través del número de precinto de acuerdo con
lo establecido en el artículo 13 de esta Orden, pudiéndose asignar a un cazador
más de un corzo.
— El
titular del terreno cinegético deberá comunicar a la Sección de Protección de
la Fauna Silvestre, con una antelación mínima de 72 horas al inicio de cada
rececho, el nombre y número del documento acreditativo de la identidad del
cazador autorizado, el número de corzos y los números de los precintos
asignados a los mismos, así como la totalidad de las fechas previstas para la
realización del rececho.
— El
cazador autorizado deberá confirmar previamente al Técnico Auxiliar del Medio
Natural Jefe de la Comarca correspondiente la realización o no del rececho. Sin
dicha confirmación no se podrá llevar a cabo el rececho.
— En
la acción de cazar sólo podrá participar el cazador autorizado que podrá portar
un único arma.
7.
Cuando se hayan capturado la totalidad de los ejemplares autorizados, el
aprovechamiento se considerará finalizado independientemente del número de días
y/o recechos autorizados.
8.
Los aprovechamientos autorizados para una modalidad y para un período concreto,
no podrán ser compensados, trasladados o modifi cados a otro período o
modalidad.
9.
Cualquier otra modificación deberá supeditarse a lo establecido en el artículo
13 de la Orden 9/2003.
10.
En el caso de que se hayan agotado todas las batidas previstas y no se haya
alcanzado el cupo de capturas autorizado
en el PTAC, el titular podrá solicitar un máximo de dos cacerías adicionales en
esta modalidad para lograr el cupo dentro de su período hábil. Esta solicitud
deberá ir acompañada de los precintos de los ejemplares no cazados en la
modalidad de batida.
Artículo
8. Caza del venado.
1.
En los terrenos cinegéticos incluidos en el ámbito de la presente Orden podrán
abatirse ejemplares de venado en la modalidad de rececho, siempre dentro del
período hábil para esta especie establecido en el punto 8 del artículo 4 de
esta Orden.
2.
Caza del venado en rececho:
—
Esta modalidad de caza deberá solicitarse a la Dirección General de Montes y
Conservación de la Naturaleza por el titular del coto en el momento de
presentación del borrador del PTAC.
— El
número máximo de días disponibles para cada rececho será de 4.
— El
número de cazadores no podrá ser superior al de ejemplares autorizados. Cada
venado irá asignado a un cazador a través del número de precinto de acuerdo con
lo establecido en el artículo 13 de esta Orden, pudiéndose asignar a un cazador
más de un venado.
— El
titular del terreno cinegético deberá comunicar a la Sección de Protección de
la Fauna Silvestre, con una antelación mínima de 72 horas al inicio de cada
rececho, el nombre y número del documento acreditativo de la identidad del
cazador autorizado, el número de venados y los números de los precintos
asignados a los mismos, así como la totalidad de las fechas previstas para la
realización del rececho.
— El
cazador autorizado deberá comunicar previamente al Técnico Auxiliar del Medio
Natural
Jefe
de la Comarca correspondiente la realización del rececho.
— En
la acción de cazar sólo podrá participar el cazador autorizado que podrá portar
un único arma.
Artículo
9. Aprovechamiento cinegético de la liebre.
1.
El aprovechamiento máximo autorizable en un coto, que constará en los
formularios de los PTAC, referido a número de cacerías y/o días de perreo de
liebre, será determinado por la Administración con los criterios establecidos
en el artículo 12 de la Orden 9/2003.
2.
Los calendarios de caza y/o de perreo de la liebre deberán ser incluidos por el
titular en la propuesta de PTAC de acuerdo con el procedimiento establecido en
el artículo 2 de esta Orden, aplicando los siguientes condicionantes:
a)
Dentro del período y días hábiles, en los cotos de caza, no se podrá cazar y
perrear la liebre el mismo día, pudiendo realizarse sólo una de las dos
modalidades.
b)
Aquellos cotos de caza cuyos titulares dispongan de autorización en el PTAC
para cazar la liebre y decidan no hacerlo en toda la temporada cinegética,
podrán hacer uso de la facultad de perrearla 3 días a la semana.
c)
En ningún caso se podrá cazar la liebre 2 días consecutivos.
3.
Cualquier otra modifi cación deberá supeditarse a lo establecido en el artículo
13 de la Orden 9/2003.
Artículo
10. Prevención y control de daños.
1.
Con objeto de prevenir daños sobre los cultivos, la Dirección General de Montes
y Conservación de la Naturaleza podrá variar el período hábil de la media veda.
2.
Con objeto de prevenir y controlar en la medida de lo posible los daños
producidos por las especies cinegéticas, y con independencia del
aprovechamiento autorizado en el PTAC, los titulares de los terrenos cinegéticos
podrán solicitar a la Dirección General de Montes y Conservación de la
Naturaleza el incremento de los aprovechamientos de las especies cinegéticas
causantes de dichos daños de acuerdo con lo establecido en los artículos 32 y
33 de la Orden 9/2003.
3.
La prevención y control de daños provocados por el jabalí se regirá por las
siguientes reglas:
3.1.
En aquellos cotos en los que se detecten daños de consideración en las fi ncas
o cultivos provocados por el jabalí, los cazadores autorizados por el titular
del mismo podrán perrear la zona afectada con perros de rastro.
3.2.
De forma previa a la realización del perreo, el titular del coto deberá
solicitarlo por escrito con una antelación de al menos 24 horas, a la Sección
de Protección de la Fauna Silvestre, y avisar con la misma antelación al
Técnico Auxiliar del Medio Natural de la zona, a los efectos de que este valore
los daños existentes e informe a la Dirección General sobre si procede o no
efectuar el perreo. No podrá realizarse ningún perreo sin el visto bueno del
Técnico Auxiliar del Medio Natural.
3.3.El
perreo por daños podrá realizarse en cualquier época del año y cualquier día de
la semana, siendo el horario de actuación el comprendido entre las 8:00 y las
15:00 horas. Si fuese necesario, la actividad podrá realizarse durante tres
días consecutivos.
3.4.En
el caso de que los daños se produzcan en una zona vedada, el perreo podrá
llevarse a cabo por parte de los cazadores que el titular del terreno considere
oportuno, aportando previamente su conformidad y siguiendo el mismo
procedimiento y los mismos condicionantes expuestos en los apartados
anteriores.
Artículo
11. Cupos de caza y otras limitaciones cinegéticas.
1.
En la caza en batida no se permitirá el empleo de perros de las razas mastín,
pastor alemán y sus variedades.
2.
En las batidas de jabalí y lobo se establece un cupo de caza de 5 y 1 ejemplar,
respectivamente, en cada batida que se celebre.
3.
Para la liebre se establece un cupo de 1 ejemplar por cazador individual o por
cuadrilla y día de caza.
4.
Para la becada se establece un cupo de 3 ejemplares por cazador y día de caza.
5.
Para el zorro se establece un cupo de 3 ejemplares por cazador o cuadrilla y
día.
6.
Para la codorniz durante la media veda se establece un cupo de 15 ejemplares
por cazador y día. Para el resto de período hábil de esta especie, se aplicará
el criterio indicado en el apartado siguiente.
7.
Para el resto de las especies de caza menor se establece un cupo total de 15
piezas por cazador y día, consideradas todas las especies cazables.
8.
La Administración podrá modificar el cupo o dejarlo sin efecto en el caso de
las autorizaciones excepcionales por daños referidas en el apartado 3 del
artículo 10 de la presente Orden.
9.
Las especies migratorias, salvo las indicadas en el apartado siguiente, sólo
podrán ser cazadas “al salto”, modalidad de caza menor que se practica de forma
individual o acompañado por otro cazador y con la ayuda de perros con los que
se recorre el terreno para localizar, levantar y cobrar las piezas.
10.
Las anátidas y la paloma torcaz podrán cazarse desde puestos fi jos.
11.
Como medida precautoria para procurar el correcto estado sanitario de las
especies cinegéticas y en aplicación del artículo 53 de la Ley 12/2006, de 17
de julio de Caza de Cantabria, se prohíbe la alimentación suplementaria para la
caza mayor.
Artículo
12. Media veda.
1.
En el período de media veda se autoriza la caza de la codorniz, la urraca y la
corneja negra en los siguientes días hábiles: 19, 21, 23, 25, 26, 28 y 30 de
agosto, y el 1, 2, 4, 6, 8 y 9 de septiembre de 2012.
2.
Se autoriza la caza de la paloma torcaz en los siguientes días hábiles: 1, 2,
4, 6, 8 y 9 de septiembre de 2012.
3.
El horario hábil de caza durante la media veda será el comprendido entre las
6:45 y las 21:15 horas.
4.
Las especies citadas en los apartados 1 y 2 de este artículo, serán cazables
también durante el período hábil general de la caza menor, con las
especificidades que se señalan en el artículo 4 de esta Orden.
Artículo
13. Precintos de piezas de caza mayor.
1.
Se establece la obligatoriedad del uso de precintos numerados para su
colocación en los corzos y venados, machos y hembras abatidos tanto en rececho
como en batida según los cupos establecidos en el PTAC correspondiente. A este
efecto la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza
facilitará al titular del terreno cinegético tantos precintos como capturas
tenga autorizadas.
2.
Durante la práctica de la modalidad de rececho el cazador deberá llevar en todo
momento, junto a la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza, el
precinto correspondiente a la pieza autorizada. Una vez abatida la pieza ésta
no podrá desplazarse hasta no habérsele colocado el correspondiente precinto y
separado la matriz que se remitirá por parte del cazador, junto con la guía de
procedencia y las fi chas de las jornadas cinegéticas, a la Dirección General
de Montes y Conservación de la Naturaleza en el plazo máximo de 10 días desde
la fecha de abatimiento de la pieza. En el caso de no producirse ninguna
captura,
el
cazador devolverá en el mismo plazo, el precinto junto con las fichas
correspondientes a las jornadas cinegéticas.
3.-
En las batidas, una vez capturada la pieza ésta no podrá desplazarse hasta que
no tenga colocado el correspondiente precinto, del que se separará la matriz y
se remitirá por parte del titular del coto, junto con la guía de procedencia y
las fi chas de las jornadas cinegéticas, a la Dirección General de Montes y
Conservación de la Naturaleza, en el plazo máximo de 10 días desde la fecha del
abatimiento de la pieza. En el caso de no producirse ninguna captura, el
titular del coto devolverá los precintos 10 días después del último día
habilitado en el calendario del PTAC junto con las fichas correspondientes.
4.-
El precinto deberá colocarse en la base de la cuerna, entre la roseta y la
primera punta, en los machos de corzo y venado, y a través de una incisión en
el centro de la oreja en las hembras.
5.-
El incumplimiento de las obligaciones descritas en los apartados anteriores,
que conforme a los dispuesto en el artículo 68.9 de la Ley de Cantabria 12/2006
puede ser constitutivo de infracción leve, podrá dar lugar a la denegación de
nuevas autorizaciones para la misma modalidad de caza, previa resolución del
correspondiente expediente sancionador.
Artículo
14. Medidas de seguridad en las cacerías.
1.
En las batidas de caza mayor y en las cacerías individuales o colectivas de
caza menor, incluidas las competiciones cinegéticas que conlleven el uso de
armas, todos los participantes deberán portar obligatoriamente prendas que
cubran el torso y la espalda de tonalidad llamativa que permitan su
visualización a gran distancia.
Artículo
15. Medidas excepcionales.
En
aplicación del artículo 47.2 de la Ley de Cantabria 12/2006, la Consejería de
Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural podrá suspender la actividad cinegética en
todo el ámbito de aplicación de esta Orden o solo en determinadas zonas, cuando
existan circunstancias excepcionales de orden meteorológico, ecológico o
biológico que afecten o puedan afectar localmente a una o varias especies
cinegéticas, así como cuando la práctica cinegética pueda causar daños a los
cultivos.
Artículo
16. Infracciones.
1.
Las infracciones a la presente Orden serán sancionadas conforme a lo previsto
en la Ley de Cantabria, 12/2006, de 17 de julio, de Caza.
2.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley 12/2006, se
recoge en el Anejo II de la presente Orden la valoración de las especies
cinegéticas a efectos de indemnización por daños y perjuicios.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.-
Con el objeto de facilitar el desarrollo de la temporada, los cotos de caza que
hayan tenido autorizado el uso de zonas de adiestramiento de perros en el PTAC
de la temporada 2011-2012, podrán seguir utilizándolas de acuerdo a lo
establecido en ese Plan hasta la aprobación del PTAC de la temporada cinegética
2011-2012, siempre que se hayan cumplido las obligaciones de renovación anual
de la matrícula del coto y de presentación de la Memoria Anual de la temporada
2011-2012 2012.
Segunda.-
Desde la entrada en vigor de esta Orden, con la excepción indicada en la
Disposición anterior, cualquier actividad cinegética que pretenda efectuarse en
un terreno cinegético antes de la aprobación del PTAC de la temporada
2012-2013, estará supeditada a la aprobación expresa de la Dirección General de
Montes y Conservación de la Naturaleza.
GOBIERNO
MARTES,
20 DE MARZO DE 2012 - BOC NÚM. 56
DISPOSICIÓN
FINAL
Esta
Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Ofi cial de
Cantabria.
Santander,
8 de marzo de 2012.
La
consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural,
Blanca
Azucena Martínez Gómez.
ANEJO
I
Especies
cazables.
-
Caza mayor: Jabalí (Sus scrofa), ciervo o venado (Cervus elaphus),
corzo (Capreolus capreolus), lobo (Canis lupus).
-
Caza menor: Conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre (Lepus europaeus,
L. granatensis, L.castroviejoi), zorro (Vulpes vulpes), perdiz roja
(Alectoris rufa), faisán común (Phasianus colchicus), codorniz (Coturnix
coturnix), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus
viscivorus), zorzal real (Turdus pilaris), zorzal común (Turdus
philomelos), estornino pinto (Sturnus vulgaris), urraca (Pica
pica), corneja negra (Corvus corone), becada o sorda (Scolopax
rusticola), ansar común (Anser anser), ánade real (Anas
platyrhinchos), ánade friso (Anas strepera), ánade silbón (Anas
penelope), pato cuchara (Anas clypeata), pato colorado (Netta
rufina), cerceta común (Anas crecca), porrón común (Aythya ferina),
focha común (Fulica atra), agachadiza común (Gallinago gallinago),
avefría (Vanellus vanellus), gaviota patiamarilla (Larus cachinans),
paloma bravía (Columba livia), paloma zurita (Columba oenas) y
paloma torcaz (Columbus palumbus).
ANEJO
II
Valoración
de las especies cinegéticas
-
Venado:
-
Macho medallable : 3000 €. A este valor se le añadirá el importe resultante de
aplicar la baremación por puntos recogido en el Anejo II del Decreto 15/2008,
de 22 de febrero por el que se regulan las Reservas Regionales de Caza en el
desarrollo de la Ley 12/2006, de
17
de julio, de Caza de Cantabria.
-
Macho no medallable : 3000 €
-
Hembra : 1200 €
*
Con independencia de sexo y edad:
-
Corzo: 1500 €
-
Rebeco: 3000 €
-
Lobo: 3000 €
-
Jabalí: 500 €
-
Zorro: 100 €
-
Liebre: 150 €
-
Perdiz roja: 150 €
-
Becada: 100 €
-
Resto de especies: 50 €
No hay comentarios:
Publicar un comentario