Aprobación definitiva del Reglamento del Consell
d’Eivissa, por el cual se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de
los recursos cinegéticos de la isla de Eivissa.
En fecha 30 de
marzo de 2012 el Pleno del Consell Insular d’Eivissa en sesión ordinaria aprobó
con caràcter definitivo, por unanimidad, el Reglamento del Consell d’Eivissa,
por el cual se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de los
recursos cinegéticos de la isla de Eivissa:
Reglamento del
Consell d’Eivissa, por el cual se aprueba la Orden general de vedas y de
regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Eivissa.
Los artículos
70.17 y 72 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, redactados conforme
a la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, otorga a los consejos insulares,
como competencia propia, la regulación, la vigilancia y el aprovechamiento de
los recursos cinegéticos, además de tener la potestad reglamentaria.
El 27 de abril
de 2006 se promulgó la Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial. Es necesario
desarrollar la Ley con este Reglamento, puesto que así lo confirman el tiempo
transcurrido y la necesidad de aclarar algunos de los artículos que lo
requieren, en cuanto a la interpretación, para cumplir la previsión
de desarrollo
reglamentario de algunos aspectos.
Este
Reglamento se estructura en tres títulos:
- El título I
recoge las disposiciones generales.
- El título II
regula la Orden general de vedas.
- El título
III regula los recursos cinegéticos de la isla de Eivissa.
Efectivamente,
de conformidad con el artículo 27 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de
caza y pesca fluvial, que hace referencia a la Orden general y a la Resolución
anual de vedas, la administración competente en materia de caza debe aprobar la
Orden general de vedas, en virtud de la cual se deben
determinar los
aprovechamientos cinegéticos, las limitaciones generales en beneficio de la
fauna y las medidas preventivas de control aplicables a la caza.
Así, la
aplicación de la Orden de vedas se hace efectiva anualmente con una resolución
de la administración competente en materia de caza que determina, como mínimo,
los periodos y los días hábiles de caza para las diferentes especies de las
Islas Baleares, y las distintas modalidades de caza. Puede fijar igualmente el
número máximo de capturas permitidas por cazador y día o por temporada.
El artículo
62.3a de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y
biodiversidad, concreta los procedimientos de caza o captura prohibidos en todo
el territorio del Estado, por su carácter masivo y no selectivo, normativa que
debe tener en cuenta en la redacción de este Reglamento.
El artículo 19
de la Ley 6/2006, la Ley balear de caza y pesca fluvial, prevé la caza en los
terrenos de régimen cinegético de aprovechamiento común, popularmente conocidos
como libres, que están gestionados con un plan técnico, que se debe tramitar y
aprobar según lo que dispone el artículo 25 de esta Ley. La disposición
transitoria novena establece que mantienen la vigencia normativa
aquellas
disposiciones reglamentarias que regulan materias objeto de esta Ley y no se
oponen, expresamente y entre otras el Decreto 72/2004, de 16 de julio, por el
cual se regulan los planes técnicos de caza y los refugios de caza en las Islas
Baleares. Sin embargo, el Decreto no prevé los planes técnicos de los terrenos
libres, por lo cual este Reglamento suple el vacío que existe en esta materia.
Efectivamente, se establecen los planes marco como instrumentos de ordenamiento
de la caza en los terrenos libres, por municipios. Por otra parte, este
Reglamento, en desarrollo de lo que prevén los artículos 32.2, 33, 73.4 y 74.2
de la Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial, fija los
medios o
procedimientos prohibidos de caza, por su carácter masivo o no selectivo, y
establece las normas de señalización de los terrenos cinegéticos, de acuerdo
con el artículo 74.8 de esta Ley.
Al mismo
tiempo, el artículo 56.3 de la Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial
desarrolla reglamentariamente los términos que se refieren a la formación específica
para habilitar, en funciones de vigilancia, inspección y control de la
actividad cinegética, personal funcionario del Consell d’Eivissa diferente de
los agentes de Medio ambiente y personal funcionario de los ayuntamientos.
El artículo 57
desarrolla reglamentariamente las pruebas de aptitud, nombramiento y
acreditación de los celadores privados y celadores federativos de caza.
Igualmente, la
Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial habla en su artículo 53 del Consejo
Balear de Caza y de los consejos insulares de caza, y establece que su
composición y régimen de funcionamiento serán los que reglamentariamente se
determinen; así la disposición transitoria primera mantiene la
vigencia del
Decreto 95/2002, de 12 de julio, por el cual se regulan el Consejo Balear de
Caza y los consejos insulares de caza, y del 65/2005, de 10 de junio, que lo
modifica, mientras no exista un desarrollo reglamentario del Consejo Balear de
Caza y de los consejos insulares de caza. Después de una serie de años de
vigencia de la Ley, y a causa especialmente del escenario competencial
nuevo en
materia de caza, hace falta crear y establecer el Reglamento de funcionamiento
del Consejo Insular de Caza de Eivissa.
En cuanto a la
competencia para la aprobación de este Reglamento por parte del Consell Insular
d’Eivissa, está reconocida por el artículo 65.1 del Estatuto de autonomía de
las Islas Baleares así como por el artículo 8.1i de la Ley de consejos
insulares, y de acuerdo con la tramitación prevista en los artículos 153 a 158 del
Reglamento orgánico del Consell Insular d’Eivissa (BOIB núm. 136 de
18.09.2010).
Además de la
normativa antes mencionada, el marco normativo autonómico en esta materia
completa el ámbito reglamentario, con el Decreto 71/2004, de 9 de julio, por el
cual se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial a las Islas
Baleares, y se establecen las normas de protección; el Decreto 72/2004, de 16
de julio, por el cual se regulan los planes técnicos de caza y los refugios de
caza en las Islas Baleares, modificado por el Decreto 91/2006, de 27 de
octubre, de regulación de poblaciones caprinas, de ordenación del
aprovechamiento cinegético de la cabra salvaje mallorquina y de modificación de
los
planes
técnicos; el Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso a los
consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las
competencias propias de estas instituciones insulares que ejercía la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de
caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos,
como también de pesca fluvial. En cuanto a la normativa básica estatal,
mencionar la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la
biodiversidad. Normativa comunitaria de aplicación, la Directiva 79/409/CEE del
Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves
silvestres y la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992,
relativa a la conservación de los hábitos naturales y de la fauna y flora
silvestres.
En virtud de
Decreto de Presidencia de 4 de junio de 2009, se atribuye esta competencia al
Departamento de Política Patrimonial y Agrícola del Consell Insular d’Eivissa.
Por esto, el Departamento competente en materia de caza del Consell d’Eivissa,
después de escuchado todo el sector relacionado con esta materia y de acuerdo
con los artículos 70.17 y 72 del Estatuto de autonomíade las Islas Baleares y
de acuerdo con el Consejo Consultivo, propone dictar el Reglamento siguiente:
REGLAMENTO
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1
Ámbito de aplicación Este Reglamento se aplica en todo el territorio de la isla
de Eivissa.
Artículo 2
Definiciones y aclaraciones terminológicas
Espera:
procedimiento de caza consistente en esperar en un lugar fijo la presencia de
las piezas de caza, por ser un lugar de paso, de alimentación o de reposo.
Suelta:
liberación de piezas de caza para la captura a corto plazo.
Animal feral:
animal doméstico, predoméstico o con dependencia antrópica que coloniza los
ambientes naturales gracias a los humanos y se adapta y desarrolla su ciclo
vital con independencia de éstos, incluidos los animales asilvestrados.
Batida:
procedimiento de caza consistente en forzar a los animales a aproximarse a los
puntos de espera de los cazadores. En el caso de las aves, equivale al término
castellano ojeo.
Caza sembrada:
colocación o liberación controlada de piezas de especies cinegéticas
procedentes de granjas, en terrenos cinegéticos o en zonas que están
delimitadas, para cazarlas de forma inmediata (in situ), con perro de muestra
y/o con arma de fuego, aves de halconeria, arco u otras modalidades adecuadas.
Perrro
ibicenco: variedad de perro autóctono tradicional de Eivissa, especializado en
la caza del conejo.
Edificio
agrario o ganadero en uso: aquel en el cual hay personas o ganado durante la
práctica de la caza.
Bandada: grupo
de tres o más aves que desarrollan una actividad de forma conjunta.
Especie
cinegética: especie que según la normativa vigente puede ser declarada cazable.
Especie
cazable: especie que la Resolución anual de vedas prevé que se puede cazar.
Especie
propia: especie autóctona o introducida en tiempos remotos, y que forma parte
de los actuales ecosistemas naturales insulares.
Lugar fijo:
aquel desde el que un mismo cazador o cazadora dispara más de 10 tiros
seguidos, o en el cual permanece a la espera más de 15 minutos.
Estos puntos
no pueden estar situados a menos de 100 m de las viviendas.
Modalidad
tradicional: procedimiento de caza utilizado en las Islas
Baleares,
documentado antes de la mitad del siglo XX y usado ininterrumpidamente.
Reclamo
mecánico: cualquier tipo de dispositivo para la atracción de especies
cinegéticas capaz de tener un funcionamiento autónomo independiente de la
acción humana, que se basa en mecanismos de aprovechamiento de la energía
mecánica.
Repoblación:
liberación controlada de especies cinegéticas para reforzar las poblaciones
locales y que se pueden cazar posteriormente, cuando se hayan reproducido y/o se hayan adaptado al medio
natural.
Terreno libre:
terreno cinegético que está gestionado y es de aprovechamiento común.
Zona húmeda:
cualquier paraje inundado o inundable dónde la vegetación natural sea la
propia.
Artículo 3
Licencias de caza
El
departamento competente en materia de caza del Consell Insular d’Eivissa expide
las licencias para la práctica de la caza de conformidad con las
determinaciones del artículo 29 de la Ley balear de caza y pesca fluvial, que
pueden utilizarse en todo el ámbito territorial de las Islas Baleares.
Las licencias
de caza se clasifican en las siguientes modalidades, y las tasas y los recargos
exigibles para expedirlas se establecen de conformidad con el ordenamiento
jurídico:
- A1: Licencia
anual para cazar con armas de fuego y cualquier procedimiento autorizado para
ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, como también para
residentes de estados no miembros de la Unión Europea.
- A2: Licencia
para cazar en los mismos términos definidos para la clases A1 cuando los solicitantes sean menores de
18 años.
- A3: Licencia
temporal para cazar durante dos meses con armas de fuego o cualquier otro
procedimiento autorizado para cazadores no miembros de la Unión Europea .
- A4: Prórroga
de la licencia A3 para 2 meses.
- B1: Licencia
anual para cazar mediante cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de
fuego, para ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, como también
para residentes de estados no miembros de la Unión Europea.
- B2: Licencia
para cazar, en los términos definidos para la clase B1, cuando los cazadores
sean menores de 18 años.
- B3:
Licencias para cazar durante dos meses mediante cualquier procedimiento
autorizado, excepto armas de fuego, para cazadores de estados no miembros de la
Unión Europea y no residentes.
- B4: Prórroga
de la licencia B3 para dos meses.
- C1: Licencia
anual especial para cazar mediante halconería.
- C2: Licencia
anual especial para cazar con reclamo de perdiz macho.
- C3: Licencia
especial para cazar con hurón.
- C4: Licencia
especial para poseer una jauria con finalidad de cazar.
Para obtener
la licencia de caza hace falta superar una prueba de aptitud que acredita la
posesión de los conocimientos necesarios para ejercer la caza en las Islas
Baleares, convocada por el Consell Insular d’Eivissa, y del cual se emitirá el
certificado para el otorgamiento de la licencia.
Asimismo,
aquellos cazadores y cazadoras sancionados por faltas graves o muy graves
previstas a la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, deben superar las
pruebas de aptitud para poder obtener nueva licencia de caza.
Los
observadores, los batidores o los secretarios que asistan en calidad de tales,
sin llevar armas de caza, a ojeo o batidas no necesitan licencia de caza.
El periodo de
validez de estas licencias es de un año. No obstante, y a petición del cazador
o cazadora, se pueden expedir licencias de hasta tres años de validez,
haciéndolo constar en la misma licencia.
Los
peticionarios de licencias de caza que hayan sido sancionados por sentencia
judicial o resolución administrativa firmes, como infractores de la legislación
en materia de caza, no pueden obtener o renovar la mencionada licencia sin
acreditar, previamente, que han cumplido las penas y satisfecho las
sanciones
impuestas.
Para obtener
la licencia de caza, el menor de edad mayor de 14 años no emancipado requiere
la autorización expresa y por escrito de quien tiene la representación legal,
de acuerdo con lo que establece el artículo 6.3 de la Ley 6/2006 . Para ejercer
la caza mayor, deberá tener cumplidos los 16 años.
Artículo 4
Modalidades y
métodos de captura permitidos
Las
modalidades de caza o métodos de captura permitidos son los que prevé este
Reglamento y siempre teniendo en cuenta las prohibiciones básicas reguladas en
el artículo 62 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y
de la biodiversidad y de su anexo VII.
TÍTULO II
ORDEN GENERAL
DE VEDAS
Artículo 5
Caza menor
La caza menor
se debe regir por las reglas siguientes:
5.1 Normas
generales
La Resolución
anual de vedas autoriza las modalidades siguientes:
a) Modalidades
con escopeta
- caza con
escopeta o con escopeta y perros
- caza de
conejo con hurón
- caza de aves
acuáticas con escopeta, con las particularidades propias
- caza de
perdiz con reclamo macho y escopeta
- caza
sembrada
b) Modalidades
sin armas de fuego
- caza con
aves de halconería
- caza de
conejos con perros ibicencos
- caza con
perros lebreles
- caza con
perros
- caza de
conejo con hurón
- caza
sembrada
c) Otras
modalidades que se pueden autorizar de acuerdo con la normativa sectorial
vigente y con aquello que prevé el artículo 4 del Reglamento.
d) Las
modalidades autorizadas se pueden combinar con el uso de cimbeles,
dispositivos, procedimientos o medios auxiliares, cuando no estén prohibidos,
excepto en el caso de las modalidades tradicionales cuando la combinación
implique la pérdida o la alteración de las características propias.
5.2 Normas
específicas
a) No se debe
cazar la becada al acecho ni a la espera.
b) No se debe
lanzar a las bandadas de perdiz que están en tierra.
c) No se debe
abatir la perdiz hembra, en la modalidad de perdiz con reclamo macho.
d) No se debe
cazar aves migratorias durante el periodo de migración prenupcial.
Artículo 6
Modalidades
tradicionales de caza menor
6.1 Caza de
perdiz con reclamo macho y escopeta Está sujeto a las limitaciones siguientes:
a) Con
caràcter general, se permite la caza de la perdiz con reclamo macho y escopeta
únicamente en los cotos.
b) No se debe
cazar con reclamo de perdiz hembra, ni tampoco con magnetófonos, ni reclamos
mecánicos.
c) No se debe
sacar el reclamo los días no hábiles, en terrenos cinegéticos, a más de 25 m de
la casa dónde el reclamo permanezca.
d) Se puede
autorizar como máximo seis semanas anuales, que no deben coincidir con el
periodo reproductivo de la especie.
6.2 Caza de
conejos con perros ibicencos
Está sujeta a
las limitaciones siguientes:
a) La
Resolución anual de vedas debe fijar el número máximo de cazadores/horas y de
perros por grupo.
b) No se
pueden juntar grupos para cazar.
6.3 Caza de
conejo con hurón
Está sujeto a las
limitaciones siguientes:
a) Se permite
la caza de conejo con hurón en los cotos de caza siempre que se tenga la
autorización de la persona titular del coto, expresa y escrita, para esta
práctica cinegética.
b) Los
complementos que puede autorizar la Resolución anual de vedas para la caza con
hurón son: escopetas, perros, aves de halconería. Sin perjudicar lo que
establece la Resolución anual de vedas, se puede autorizar, para la prevención
de daños en la agricultura debidamente acreditados, el uso del hurón en todo
tipo de terreno en cualquier momento del año, con la solicitud previa de la
persona:
1.
propietaria, en caso de fincas no constituidas en coto;
2.
propietaria, con el visto bueno del / de la titular del coto, cuando sean daños
dentro una finca que forma parte de un coto;
3. titular del
coto, si hay daños generalizados.
6.4 Caza con
aves de halconería está sujeta a las limitaciones siguientes:
a) Las aves
deben estar documentadas con la credencial de halconería o documento asimilable
expedido por la administración competente en materia de protección de especies.
b) Durante
todo el año las aves se pueden entrenar con cimbel o con piezas de caza
sembrada en los cotos; hace falta tener la autorización de la persona titular
o, en los terrenos de régimen cinegético común, la autorización de la persona
propietaria.
c) Las aves de
halconería que pertenecen a especies exóticas deben volar con un transmisor que
permita la localización en todo momento.
Artículo 7
Otras
modalidades de caza menor
Caza de aves
acuáticas
La modalidad
de caza de patos y de aves acuáticas cazables se puede desarrollar en
torrentes, zonas inundadas, zonas de paso o de alimentación, zonas húmedas
dónde la actividad no esté restringida por razones de conservación y, en
general, en todos los lugares dónde la caza se pueda practicar de acuerdo con
las limitaciones de carácter general establecidas y las específicas siguientes:
a) Se pueden
usar cimbeles tradicionales de madera, plástico o de otros
materiales
adecuados para su función, colocados para atraer a los patos durante la
cacería, así como reclamos vivos no mutilados ni cegados y reclamos bucales y
manuales.
b) Son
procedimientos prohibidos:
- El uso de
reclamos mecánicos, eléctricos o electrónicos.
- El hecho de
dejar en el campo cimbeles o reclamos antes o después de la acción de caza.
- El uso de
munición de plomo en los casos previstos en el artículo 15 a del Reglamento.
Artículo 8
Limitaciones
por razones ambientales
8.1 Se prohíbe
practicar cualquier tipo de caza en todos los islotes y en la vertiente marina
de los acantilados costeros de Eivissa. Con una autorización especial previa
del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal
del Consell Insular d’Eivissa, se puede cazar el conejo,
la gaviota y
otras especies por razones de control poblacional.
8.2 Para cazar
en espacios naturales protegidos se deben seguir las indicaciones de la
normativa correspondiente y del régimen jurídico que se aplica.
Artículo 9
Control de
poblaciones El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y
Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa, a petición de las personas
interesadas y con objeto de controlar la presencia de gatos, perros
asilvestrados, gaviotas comunes, estorninos comunes y otras especies
cinegéticas o no protegidas que provoquen daños o tengan incidencia sobre los
recursos cinegéticos, puede autorizar la caza y/o la captura con arma de fuego
o con sistemas selectivos durante todo el año, aun cuando lo deberá comunicar
previamente al Gobierno de las Islas Baleares.
Artículo 10
Adiestramiento
de perros
10.1 Se
faculta al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación
Municipal del Consell Insular d’Eivissa para autorizar campos de adiestramiento
de perros de un máximo de 8 ha de superficie, en cotos de más de 300 ha y en
los cotos de sociedades de cazadores/oras y clubes deportivos,
para hacer
actividades y prácticas deportivas de caza.
10.2 Los
campos de adiestramiento de perros deben señalizarse perimetralmente cada 50 m,
con las placas identificativas que figuran en el Anexo I, que se deben colocar
de forma equivalente a las placas de segundo orden de los cotos.
10.3 Se pueden
autorizar 500 piezas de caza sembrada, como máximo, anuales por campo, entre
perdiz, faisán, codorniz o conejo, provenientes de cría en cautiverio y con la
guía sanitaria correspondiente. Se deben notificar las especies, las fechas y
las cantidades de cada suelta al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca,
Caza y Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa, cuando finalice la
temporada de caza menor, junto con el resumen anual de capturas del coto. Estas
piezas no computan dentro las autorizadas según el Plan técnico del coto.
10.4 La
autorización del campo de adiestramiento permanece vigente mientras lo sea el
Plan técnico del coto y está condicionada al pago de la tasa anual
correspondiente.
10.5 El
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del
Consell Insular d’Eivissa puede autorizar campos de adiestramiento dedicados al
fomento de razas de perros, modalidades, competiciones oficiales, preparación
de estas competiciones y actividades formativas en
otros
terrenos, áreas y centros de carácter público de superficie diferente,
sometidos a condiciones diferenciadas de las establecidas en los apartados
anteriores, en función de los objetivos y de las características específicas
que tengan
10.6 En
tiempos de veda, durante el recorrido para acceder al campo de adiestramiento,
los perros deben ir atados.
Artículo 11
Pruebas y
campeonatos de caza Los campeonatos oficiales de caza y las pruebas
morfológicas y funcionales con perros, en el medio natural en cualquier época
del año, están sujetos a la autorización del Departamento de Agricultura,
Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa,
sin perjuicio de otras autorizaciones concurrentes.
Además, las
modalidades deportivas de recorrido de caza, Compak sporting, tiro al pichón,
tiro a la codorniz con brazo mecánico, tiro al plato y otras equivalentes, con
respecto a la ubicación de los tiradores en lugares fijos dispuestos en
estructura de pista de tiro, cuando se realizan en terrenos cinegéticos dentro
del ámbito territorial de Eivissa, requieren la autorización de la Dirección Insular
de la Administración General del Estado en Eivissa y Formentera, como indica la
Resolución por la cual la delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las
Islas Baleares delega determinadas competencias en otros órganos de la
Administración del Estado (BOCAIB núm. 67 de 03/06/1997), y
atenerse a lo
que se dispone en los artículos 149 y 152 del Real decreto 137/1993, de 29 de
enero, de armas (BOE núm. 55 de 5/03/1993), y por lo tanto la organización
deberá solicitarlo al menos con quince días de antelación, facilitando
información sobre el lugar de celebración, actividades a realizar, datos sobre
los participantes, armas que se utilizarán y medidas de seguridad adoptadas,
todo esto sin perjuicio de otras autorizaciones competentes de la Administración
General del Estado, de la Comunidad Autónoma o de las corporaciones locales.
Artículo 12
Actividades cinegéticas centros de uso público El Consell d’Eivissa, sin
perjuicio de las autorizaciones concurrentes pertinentes, podrá autorizar en
centros o espacios de uso público la práctica de la caza o la realización d
actividades cinegéticas deportivas, formativas o educativas, fomento de buenas
prácticas o implantación de prácticas alternativas, con el objeto de
implementar mejoras en relación con una gestión cinegética sostenible.
Las
actividades del apartado anterior que estén incluidas en el Plan de usos del
centro o espacio de uso público aprobado en la Resolución anual de vedas
quedarán autorizadas de manera automática con la presentación de la solicitud del
servicio, en qué se deberá hacer constar:
i. declaración
de conocimiento de las normas de uso, así como de la normativa que fuera de
aplicación en la práctica o la actividad.
ii. aceptación
de las responsabilidades derivadas de la actividad a realizar.
iii.
declaración de estar en posesión de un seguro cuando sea legalmente
exigible, de
toda la documentación legal preceptiva y de otras autorizaciones concurrentes,
si procede.
iv. cuando se
trate de una prueba o campeonato oficial, si procede, justificación de la
federación deportiva correspondiente.
La
autorización automática se producirá siempre que en el plazo de 48 horas no se
notifique la imposibilidad de llevar a término la actividad por ser
incompatible con otros servicios o actividades previamente autorizadas.
Artículo 13
Días con la
consideración de hábiles y prácticas cinegéticas excepcionales Son considerados
días hábiles los incluidos dentro de los periodos hábiles para cada especie
establecidos a la Resolución anual de vedas, así como los días en qué se
autorizan pruebas, campeonatos, entrenamientos y otras actividades
dentro del
ámbito de la práctica cinegética.
El
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del
Consell Insular d’Eivissa, con la justificación técnica previa, puede autorizar
a los cotos que así lo soliciten las prácticas cinegéticas excepcionales
previstas en los planes técnicos respectivos.
Artículo 14
Liberación de especies cinegéticas
a) Las
liberaciones de especies cinegéticas en la isla de Eivissa con el fin de
repoblación, caza sembrada y/o sueltas, cuando no esté previsto en el plan
técnico correspondiente, está condicionado por un permiso de liberación
expedida por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y
Cooperación
Municipal del
Consell Insular d’Eivissa, que determine al menos la fecha o las fechas, las
especies y la cantidad de ejemplares. La Administración usa los datos que
figuran en cada autorización otorgada para hacer un seguimiento estadístico de
la actividad, por lo cual no es necesario notificar el acto, excepto si se
liberan menos ejemplares de los autorizados.
b) Es
preceptiva la guía sanitaria pertinente cuando los ejemplares provengan de
granjas, o una autorización administrativa del órgano competente del lugar de
origen de los animales cuando provengan del medio natural.
c) No se
pueden liberar ejemplares de especies alótonas.
d) Las
liberaciones autorizadas en los planes técnicos correspondientes se deben
notificar en la memoria anual del plan.
Artículo 15
Municiones y prácticas prohibidas A los efectos previstos en el artículo 33 de
la Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial, son municiones y prácticas
prohibidas:
a) Tener y
usar munición de plomo durante la caza en las zonas húmedas de Eivissa (se
entiende por zona húmeda cualquier paraje inundado o inundable dónde la
vegetación natural sea la propia de las zonas húmedas).
b) Tener y
usar munición identificada y destinada al control de la procesionaria durante
la caza.
c) Usar
cartuchos de postas con caràcter general y cartuchos cargados con perdigones
para abatir cabras.
d) Abandonar
en el lugar dónde se ha desarrollado la secuencia de tiro las vainas de los
cartuchos utilizados.
e) Abandonar
residuos durante la caza, o cazar en lugares dónde haya acumulados, o a menos
de 15 m de estos residuos.
f) Llevar tres
cartuchos en el interior de las armas semiautomáticas durante la caza.
g) El resto de
armas, calibres y dispositivos auxiliares establecidos en el artículo 33
apartados 1 y 3, de la Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial son
procedimientos prohibidos que no tienen carácter masivo o no selectivo con
respecto a la calificación como infracciones graves; es leve la calificación de
los
supuestos de
los puntos a) hasta el e) de este artículo.
Artículo 16 Memoria
anual de capturas
Las personas
titulares de los cotos de caza deben entregar al Departamento de Agricultura,
Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa la
memoria anual de capturas del coto, la liberación de especies cinegéticas, si
procede, así como el resto de datos previstos para notificación según la
normativa reguladora de los planes técnicos de caza, antes de la fecha que
establece la resolución anual de vedas.
Artículo 17
Notificaciones
Todas las
notificaciones a qué hace referencia esta Orden general, así como las previstas
en la Resolución anual de vedas, se deben formalizar por escrito al
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del
Consell Insular d’Eivissa, y se deben registrar.
Artículo 18
Cesión de piezas de caza
En caso de
ceder piezas de caza, se debe llevar un documento que acredite el acto, en el
cual consten al menos los datos siguientes: nombre, apellidos y DNI de las
personas interesadas, fecha, hora, coto o terreno cinegético, especie y número
de piezas que se ceden. Este documento únicamente es válido cuando se ha
acabado de cazar y fuera del terreno cinegético dónde se puede cazar, dado que
durante la caza o dentro el terreno cinegético una vez que se haya acabado de
cazar, cada cazador o cazadora puede tener únicamente sus piezas.
Artículo 19
Fomento de las
razas autóctonas de perros La Resolución anual de vedas puede establecer en
Eivissa medidas demfomento para las modalidades con perros de caza propios de
la isla de Eivissa.
Artículo 20
Resolución anual de vedas
La aplicación
de esta Orden general de vedas se hace efectiva anualmente mediante la
resolución administrativa del consejero ejecutivo/de la consejera ejecutiva del
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del
Consell Insular d’Eivissa que aplica los criterios a
las
circunstancias particulares y al calendario anual. Determina, como mínimo, los
periodos y los días hábiles de caza para las diferentes especies de la isla de
Eivissa y las diversas modalidades de caza. Puede fijar igualmente el número de
capturas permitidas por cazador o cazadora y día o temporada. Esta Resolución
anual requiere un informe técnico y jurídico previo favorables y la audiencia
previa del Consejo Insular de Caza de Eivissa. Se debe publicar en el BOIB 15
días hábiles antes del inicio de la época hábil para cazar.
TÍTULO III
REGULACIÓN DE
LOS RECURSOS CINEGÉTICOS DE LA ISLA DE
EIVISSA
Capítulo 1
Los recursos
cinegéticos
Artículo 21
Caza sembrada
Queda sujeta a
las limitaciones y a las notificaciones siguientes:
A.
Limitaciones
a) En los
cotos de régimen intensivo se debe seguir lo que prevea el plan técnico
correspondiente.
b) La caza
sembrada se puede practicar en los campos de adiestramiento de perros, con las
limitaciones que la autorización del campo establezca.
c) La caza
sembrada está prohibida en terrenos libres.
d) Para la
caza sembrada dentro espacios naturales protegidos, se debe seguir lo que
prevean los instrumentos de gestión de estos espacios.
e) Los días
que se realizan pruebas y campeonatos de caza sembrada, autorizados de acuerdo
con lo que prevé el artículo 11 de este Reglamento, se deben considerar días
hábiles.
B.
Notificaciones
a) Si la
actividad está autorizada en el plan técnico de caza pertinente, se debe
notificar la ejecución en el marco de la memoria anual de capturas.
b) Si es una
actividad con autorización administrativa, la Administración hace un
seguimiento estadístico de la actividad y del número de ejemplares autorizados,
y no hace falta notificar el acto, excepto si se liberan menos ejemplares de
los autorizados.
c) Las piezas
liberadas para estas prácticas no computan como sueltas o como repoblaciones
dentro del correspondiente plan técnico de caza del coto, excepto si este plan
las computa como autorizadas expresamente en estas modalidades.
Artículo 22
Caza comercial
La caza
comercial se puede realizar en los cotos de caza de acuerdo con las
limitaciones establecidas en esta Orden y con las previsiones que figuran en el
Plan técnico de caza para la modalidad o las modalidades objeto de la actividad
comercial, siempre que el titular o el que tenga los derechos cinegéticos sea
una entidad debidamente autorizada para desarrollar la actividad económica, de
acuerdo con la
normativa sectorial aplicable.
Artículo 23
Planes
técnicos de caza
a) Los planes
técnicos de caza no pueden prever la caza de aves migratorias silvestres, más
allá de las limitaciones establecidas en la Resolución anual de vedas.
b) Quedan
excluidas de las limitaciones del punto precedente las especies que, todo y su
carácter migratorio total o parcial, pueden ser objeto de liberación a partir
de ejemplares criados en granjas cinegéticas, cuando tienen este origen,
condicionado por las previsiones que figuran en el plan técnico correspondiente
o por las autorizaciones concedidas.
c) El
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del
Consell Insular d’Eivissa puede promover de oficio la aprobación o la
modificación, con la colaboración de la titularidad del coto, de los planes
técnicos de caza dentro de la Red Natura 2000, de los espacios naturales
protegidos, si es recomendable para conservar o mejorar la sostenibilidad del
aprovechamiento cinegético.
d) Las
personas titulares de los cotos de caza pueden dar entrada en el Departamento
de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del Consell
Insular d’Eivissa, anualmente, el resumen de la normativa interna para la
temporada de caza en cuestión, y deben instar su inclusión en el plan técnico
correspondiente y la actualización. En estos casos, el incumplimiento de esta
normativa supone el incumplimiento del plan técnico, una infracción
administrativa sancionable de acuerdo con el artículo 74.10 de la Ley 6/2006
balear de caza y pesca fluvial. Por esto, las autorizaciones expedidas por la
persona titular del coto al cazador o cazadora deben ajustarse al contenido y
formato que se detalla en el Anexo II y deben reflejar las especificaciones del
plan técnico y las actualizaciones.
e) Cualquier
estructura o cercado permanente para retener o estabular la fauna cinegética,
dedicado a repoblación, suelta, controles sanitarios y biométricos, marcajes o
cualesquier otras actuaciones relativas a la gestión cinegética, deberá contar
con autorización del Departamento de Agricultura, Ganadería,
Pesca, Caza y
Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa, excepto si se encuentra
específicamente previsto y autorizado en el Plan técnico de caza del coto o
terreno cinegético. Los cercados o las estructuras de retención no permanentes,
es decir, aquellos que puedan retirarse totalmente del terreno, no están
sujetos a autorización o a inclusión en el plan técnico, con la excepción de si
deben retener fauna más de 7 días.
Artículo 24
Planes marco
de ordenación cinegética en los terrenos de aprovechamiento
común (libres)
de ámbito municipal
a) Los planes
marco de ordenación cinegética de los terrenos libres para municipios
cinegéticos son los siguientes:
- Sant Joan de Labritja
- Santa Eulària des Riu
- Eivissa
- Sant Antoni de Portamany
- Sant Josep de sa Talaia
b) El
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del
Consell Insular d’Eivissa debe generar y actualizar de oficio la cartografía de
los terrenos libres de cada ámbito municipal sobre la cual se establece el plan
marco, y hay de garantizar el acceso de los ayuntamientos
y de los
cazadores o las cazadoras. El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca,
Caza y Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa puede excluir las
zonas inhábiles que considere oportunas por razones de seguridad o coherencia
de ordenación y de aprovechamiento cinegético.
c) El
contenido mínimo del plan marco, aplicado con carácter municipal por la vía de
la Resolución anual de vedas, es el siguiente:
1. especies
cinegéticas
2. calendario
de caza
3. días
hábiles
4.
limitaciones horarias, si procede
5. límite
máximo de capturas
6. modalidades
de caza
d) El
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del
Consell Insular d’Eivissa debe vigilar la actividad cinegética, debe hacer un
seguimiento y debe llevar la gestión administrativa y se aplicación del plan.
Aún así, puede ceder la gestión cinegética de los terrenos al ayuntamiento o a
la sociedad de cazadores local con el informe favorable del ayuntamiento, con
petición previa. Las actuaciones de gestión que se desarrollan sobre el
territorio, como por ejemplo repoblaciones, colocación de jaulas trampa para el
control de depredadores antrópicos, colocación de abrevaderos y
comedores
entre otras, deben contar con las autorizaciones de la entidad promotora y con
el permiso expreso del propietario o propietaria del terreno.
e) Los planes
marco previstos en este artículo deben respetar los planes técnicos vigentes
debidamente aprobados por la administración competente en materia de caza de
conformidad con lo que prevé el artículo 19.1 de la Ley 6/2006 balear de caza y
pesca fluvial.
f) Los
ayuntamientos que se quieran acoger al plan marco lo deben notificar de forma
fehaciente al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación
Municipal del Consell Insular d’Eivissa. Si no lo hacen, quedan como zonas
inhábiles de caza.
Capítulo 2 La
señalización de los terrenos
Artículo 25
Señalización de los terrenos cinegéticos y no cinegéticos Los terrenos
cinegéticos que se deben señalizar son los cotos de sociedades locales, cotos
particulares, cotos sociales, cotos públicos y cotos intensivos, así como
también las zonas de caza controlada.
Los terrenos
no cinegéticos que se deben señalizar son los refugios de fauna.
Artículo 26
Tipo de señales y ubicación en los terrenos cinegéticos, cartografía oficial
La tipología
de señales y la ubicación en los terrenos cinegéticos y la cartografía oficial
están sujetas a las prescripciones siguientes:
a) Los cotos
de caza, las zonas de caza controlada y los refugios de fauna se deben
señalizar mediante placas indicadoras de dos tipos: de primer y de segundo
orden, según el modelo que figura en el Anexo I. Deben estar fijadas de forma
permanente en lugares bien visibles.
b) Para
reducir el impacto visual se deben colocar el mínimo de placas, de acuerdo con
los criterios siguientes:
a. Las señales
de primer orden se deben colocar en las vías de acceso del terreno dónde
intercepten el perímetro externo, o interno en el caso de enclavados, de forma
que sean visibles para los vehículos y/o las personas en el sentido de entrada.
b. Las señales
de segundo orden se deben disponer entre las señales de primer orden, a lo
largo del perímetro externo e interno, y deben ser visibles, se debe poder ver
una señal desde allá dónde haya otra, o con distancias máximas de 100 m cuando
no se puedan ver.
c) Los
terrenos libres quedan señalizados por defecto, de acuerdo con la delimitación
perimetral de los cotos vecinos.
d) La
cartografía digital oficial de terrenos cinegéticos publicada por la
administración competente en materia de caza que marca los límites que figuran
en los expedientes de los cotos, así como la de los terrenos libres, prevalece
sobre la señalización de campo, a todos los efectos.
e) Las
personas titulares de los cotos de caza y de los refugios de fauna deben
mantener actualizada la señalización de los terrenos, de acuerdo con el
expediente correspondiente y con la cartografía digital oficial hecha pública.
Capítulo III
La vigilancia
cinegética
Artículo 27
Autoridades competentes y acreditación
La función de
vigilancia, inspección y control de la actividad cinegética de Eivissa
corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y
Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa, mediante el personal que
tenga atribuidas estas funciones, sin perjuicio de las competencias del
personal de otras administraciones públicas y del personal de las fuerzas y los
cuerpos
de seguridad.
A. Requisitos
y pruebas para la acreditación
De acuerdo con
lo que prevé el artículo 56.3 de la Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial,
el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal
del Consell Insular d’Eivissa puede habilitar y, por lo tanto, adquirir la
condición de agente de la autoridad, personal funcionario propio y/o de los
ayuntamientos, con la acreditación previa de la formación específica y de los
requisitos siguientes:
1 . Ser mayor
de edad.
2 .Tener la
condición de funcionario/aria del Consell Insular d’Eivissa o de un
ayuntamiento de Eivissa. En este último caso la acreditación habilita en el
término municipal correspondiente al ejercicio de las funciones de vigilancia,
inspección y
control.
3 . Aportar un
certificado médico coincidente o asimilable al requerido para poseer el permiso
de armas, o acreditar la posesión del permiso.
4 . Superar
las pruebas selectivas siguientes y obtener un mínimo de 5 puntos sobre 10. Los
contenidos deben versar sobre el temario del Anexo III.
a .Examen
teórico. Test de 30 preguntas con 3 respuestas alternativas, sólo hay 1 válida.
Se debe haber respondido correctamente un mínimo de 18 preguntas para
considerar la prueba superada. Máximo 4 puntos.
b. Casos
prácticos. La Comisión Evaluadora debe plantear 2 casos prácticos y se debe
responder correctamente al menos 1. Máximo 4 puntos.
c. Formación
específica. Se deben valorar, a razón de 0,01 puntos por hora lectiva, los
cursos de formación asimilables a los contenidos del temario del Anexo III, a
criterio de la Comisión Evaluadora, recibidos durante los últimos 10 años
inmediatamente anteriores a la publicación en el BOIB de la convocatoria de las
pruebas. Máximo 1 punto.
d.
Experiencia. Se debe valorar el currículum de cada aspirante a partir de la
experiencia previa en materia de vigilancia debidamente acreditada, a razón de
0 ,03 puntos por mes de trabajo. Máximo 1 punto.
B.
Convocatoria
El consejero
ejecutivo/la consejera ejecutiva del Departamento de Agricultura, Ganadería,
Pesca, Caza y Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa mediante
anuncio en el BOIB debe convocar las pruebas. El plazo de presentación de
solicitudes es de 20 días que se deben contar desde la publicación. Entre una convocatoria
y la siguiente debe transcurrir un mínimo de 2 años y un máximo de 3.
C . Comisión
Evaluadora
1. La Comisión
Evaluadora es un órgano colegiado de carácter administrativo y se rige, en todo
aquello que no está previsto en este Reglamento, por la normativa de los
órganos colegiados prevista en la legislación en materia de procedimiento
administrativo común.
2. La Comisión
Evaluadora estará integrada por los miembros nombrados por el consejero
ejecutivo/por la consejera ejecutiva del Departamento de Agricultura,
Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal y, debe estar formada, además de
por la presidencia, por cinco personas evaluadoras responsables
de la parte
teórica y práctica, que también deben baremar los méritos aportados.
3 . Funciones
de la Comisión Evaluadora:
1 . Elaborar,
organizar y evaluar los exámenes.
2 . Puntuar la
formación y la experiencia.
3 . Elaborar
la lista de aspirantes que quedan acreditados.
4 . Redactar
el acta de todo el procedimiento.
D. Resolución
La Resolución
corresponde al consejero ejecutivo/por la consejera ejecutiva del Departamento
de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del Consell
Insular d’Eivissa, con propuesta previa, preceptiva y vinculante, de la
Comisión Evaluadora. La Resolución se debe publicar en el BOIB
y debe motivar
la inscripción del funcionario habilitado en un registro a tal efecto.
El vestuario
que debe llevar el personal de vigilancia regulado en este artículo se describe
en el Anexo IV.
Artículo 28
Celadores de
caza y habilitación
1. De acuerdo
con lo que prevén los artículos 56.4 y 57 de la Ley 6/2006 balear de caza y
pesca fluvial, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y
Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa puede habilitar como
personal colaborador, a petición de los cotos de caza, refugios de
fauna, zonas
de caza controlada y de la Federación Balear de Caza, celadores/oras privados
de caza y celadores/oras federativos/ivas de caza respectivamente, así como
cualquier otro personal de vigilancia de caza, con los requisitos siguientes:
1. Ser mayor
de edad.
2. Aportar un
certificado médico que coincida o sea asimilable con el requerido para obtener
el permiso de armas, o acreditar que se tiene este último.
3. Tener la
habilitación vigente como guarda particular de campo, especialidad guarda de
caza, regulada a la Ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada.
2. El
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del
Consell Insular d’Eivissa debe nombrar, inscribir en un registro y acreditar
con un documento oficial los celadores o las celadoras que superen las pruebas,
por un plazo de 10 años, siempre que perdure la condición de guarda
de campo,
especialidad en caza, exigida en el apartado 3 del punto precedente.
3. Cuando se
agote el plazo de 10 años, la habilitación se puede renovar siempre que se
mantengan las condiciones por las cuales se concedió la anterior habilitación,
mediante resolución del consejero ejecutivo/la consejera ejecutiva del
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación
Municipal del
Consell Insular d’Eivissa.
4. El
documento acreditativo de celador/a debe indicar la entidad que propone la
habilitación, y debe determinar la condición de privado o federativo, así como
los terrenos dentro los cuales está facultado para actuar. Estos terrenos deben
ser los de los cotos de caza, refugios de fauna o zonas de caza controlada que
han solicitado la acreditación inicial como celador/a, así como aquellos otras
que lo hayan solicitado con posterioridad. En el caso de los celadores
federativos o de las celadoras federativas quedan facultados/adas para actuar
en los cotos de las sociedades de cazadores federadas de Eivissa.
5. De acuerdo
con los preceptos que establecen los puntos 4 y 5 del artículo 57 de la Ley
6/2006 balear de caza y pesca fluvial, cuando un celador o celadora actúa en
colaboración con el agente de la autoridad en materia cinegética, porque así lo
requiere el agente o el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y
Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa, el ámbito de actuación
puede ser cualquiera de la isla de Eivissa.
6. Igualmente,
atendida la condición de guarda de campo, especialidad en caza, los celadores /
las celadoras quedan sujetos en las obligaciones y las adscripciones
jurisdiccionales y disciplinarias que establece la normativa específica de esta
materia.
7. Los
distintivos y la vestimenta que deben llevar los celadores o las celadoras
durante el ejercicio de las funciones son los que figuran en el Anexo IV.
Disposición
adicional
La cartografía
de los terrenos libres de cada ámbito municipal establecida en el artículo 24
debe poder ser revisada y actualizada, con informe técnico justificativo
previo, y se debe publicar la actualización en la Resolución anual de vedas.
Disposición
transitoria
Se establece
un periodo de siete años para sustituir progresivamente las señales de primer
orden a efectos de adaptarlas a lo que prevé el Reglamento, durante los cuales
se admite la rotulación de coto privado de caza para los cotos locales de caza
y cotos particulares de caza, y la rotulación de refugio de caza para los
refugios de fauna.
Disposición
final primera. Desplazamiento normativo No se deben aplicar en la isla de
Eivissa:
-El artículo
18 del Decreto 72/2004, de 16 de julio, por el cual se regulan los planes
técnicos de caza y los refugios de caza a las Islas Baleares (BOIB núm. 102, de
22.07.2004).
-Resolución de
la Dirección general de Montes, Caza y Pesca Fluvial, mediante la cual se dan
normas para señalizar los terrenos sometidos a régimen cinegético especial y
los palomares industriales (BOE núm. 92, de 17 d’abril de 1971).
Disposición
final segunda Este Reglamento entrará en vigor a los veinte días tras su
publicación íntegra
en el Boletín
Oficial de las Islas Baleares.
ANEXO I
Manual de
señalización
ANEXO II
AUTORIZACIÓN
PARA CAZAR EN UNA ÁREA PRIVADA DE CAZA
- A- Número
del coto
- B- Nombre
del coto
- C- Nombre de
la persona titular del coto
- D- Número de
DNI de la persona titular del coto
- E- Nombre
del cazador autorizado o de la cazadora autorizada
- F- Número de
DNI del cazador autorizado o de la cazadora autorizada
- G- Fechas en
qué se autoriza cazar
- H- Especies
cinegéticas que se pueden cazar
- I- Número de
piezas por especie y día (como máximo las establecidas para cada especie en la
Resolución anual de vedas)
-J- Firma de
la persona titular del coto y sello en el supuesto de que la titularidad
corresponda a una sociedad de cazadores locales
- K- Lugar y
fecha de la autorización Los apartados G, H y I se pueden cumplimentar, cada
uno, con el concepto general ‘según la Resolución anual de vedas‘.
ANEXO III
TEMARIO PARA
LAS PRUEBAS DE HABILITACIÓN DE FUNCIONARIOS/
ARIAS DEL
CONSELL D’EIVISSA Y DE LOS AYUNTAMIENTOS
COMO AGENTES
DE LAAUTORIDAD PARA LA
FUNCIÓN DE
VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL DE LA
ACTIVIDAD
CINEGÉTICA DE LA ISLA DE EIVISSA
1. Normativa
comunitaria en materia de caza y conservación de especies. Directrices
comunitarias en materia de aprovechamientos de recursos cinegéticos.
2 . Normativa
estatal en materia de conservación: implicaciones en el aprovechamiento y la
gestión cinegética.
3 . Normativa
autonómica en materia de caza.
4 . Normativa
autonómica en materia de conservación: implicaciones en el aprovechamiento y la
gestión cinegética.
5 .
Procedimiento administrativo en la instrucción de expedientes sancionadores.
6 . Cuerpos y
fuerzas de seguridad competentes en materia de caza.
7 . Fauna
cinegética de Eivissa I: aves.
8 . Fauna
cinegética de Eivissa II: mamíferos.
9 .
Principales especies protegidas. Especies no cinegéticas. Especies no
cinegéticas confundibles con las cinegéticas. Problemática del veneno y pautas
de actuación.
10 . Censos y
técnicas de seguimiento, control y manejo de la fauna. Tratamiento de la fauna
herida.
11 . Gestión
cinegética. Gestión integral de fincas y espacios de caza.
12 . Sistemas
de información geográfica aplicados a la caza. Nivel de persona usuaria.
13 .
Organización social de la caza en Eivissa. Aspectos competenciales. Confluencia
de usos en el campo.
14 .
Modalidades de caza de Eivissa.
15 . Elementos
auxiliares para la caza. Perros. Hurones. Aves de Halconería. Situación
administrativa.
ANEXO IV
VESTUARIO E
IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES DE MEDIO AMBIENTE, PERSONAL FUNCIONARIO HABILITADO
PARA FUNCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA
EN LA ISLA DE EIVISSA, Y CELADORES/ORAS PRIVADOS Y fEDERATIVOS DE CAZA
1. VESTIMENTA
Color verde.
2.
IDENTIFICACIÓN
1.AGENTES DE
MEDIO AMBIENTE
En el hombro,
en la parte superior, deben llevar en un recuadro la identificación del cuerpo
o la condición de agente de Medio ambiente. En la parte inferior, debe haber el
escudo del departamento competente en materia de caza y pesca fluvial del
Consell d’Eivissa, con la palabra caza inscrita en letras no inferiores a un 20
% de la altura del recuadro y con mayúsculas. En el pecho deben llevar una
placa metálica con el número de agente de Medio ambiente.
2. PERSONAL
FUNCIONARIO HABILITADO DEL CONSELL D’EIVISSA
En el hombro,
en la parte superior, deben llevar en un recuadro la condición de agente de la
autoridad cinegética. En la parte inferior, debe haber el escudo del
departamento competente en materia de caza y pesca fluvial del Consell
d’Eivissa, con la palabra caza inscrita en letras no inferiores a un 20 %
de la altura
del recuadro y con mayúsculas.
En el pecho
deben llevar una placa metálica con el número de agente de la autoridad
cinegética.
3. PERSONAL
FUNCIONARIO HABILITADO DE LOS AYUNTAMIENTOS DE EIVISSA
En el hombro,
en la parte superior, deben llevar en un recuadro la condición de agente de la
autoridad cinegética. En la parte inferior, deben llevar el escudo del
Ayuntamiento, con la palabra caza inscrita en letras no inferiores a un 20 % de
la altura del recuadro y con mayúsculas.
En el pecho
deben llevar una placa metálica con el número de agente de la autoridad
cinegética.
4. CELADORES
FEDERATIVOS / CELADORAS FEDERATIVAS DE CAZA
En el hombro,
en la parte superior, deben llevar en un recuadro la condición de celador federativo/celadora
federativa de caza. En la parte inferior, deben llevar el escudo de la
Federación Balear de Caza.
En el otro
hombro, deben llevar el escudo de guarda particular de campo, en la
especialidad de caza.
En el pecho
deben llevar una placa metálica con el número de celador o celadora.
5. CELADORES
PRIVADOS / CELADORAS PRIVADAS DE CAZA
En el hombro,
en un recuadro, deben llevar en la parte superior la condición de celador/a de
caza. En la parte inferior deben llevar escrito con letras el nombre del coto,
refugio de caza o zona de caza controlada dónde estén facultados para actuar.
En el caso de los cotos de caza, además, debe haber la matrícula
En el otro
hombro, deben llevar el escudo de guarda particular de campo, en la
especialidad de caza.
En el pecho
deben llevar una placa metálica con el número de celador o celadora.
ANEXO V
BOTIQUÍN DE EMERGENCIAS
Alcohol
sanitario
Alcohol o
povidona yodada
Agua oxigenada
Gasas y
comprendidas estériles
Esparadrapo
Vendas
Pomada spray
para contusiones
Vaselina
Manta térmica
de papel de aluminio
Tijeras
Eivissa, 13 de abril de 2012
El Consejero Ejecutivo del Departamento de
Agricultura,
Ganaderia, Pesca, Caza y Cooperación Municipal
Antoni Marí Marí
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