domingo, 13 de mayo de 2012

ORDEN DE VEDAS ISLA DE IBIZA 2012 2013


Aprobación definitiva del Reglamento del Consell d’Eivissa, por el cual se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Eivissa.
En fecha 30 de marzo de 2012 el Pleno del Consell Insular d’Eivissa en sesión ordinaria aprobó con caràcter definitivo, por unanimidad, el Reglamento del Consell d’Eivissa, por el cual se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Eivissa:
Reglamento del Consell d’Eivissa, por el cual se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Eivissa.
Los artículos 70.17 y 72 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, redactados conforme a la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, otorga a los consejos insulares, como competencia propia, la regulación, la vigilancia y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos, además de tener la potestad reglamentaria.
El 27 de abril de 2006 se promulgó la Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial. Es necesario desarrollar la Ley con este Reglamento, puesto que así lo confirman el tiempo transcurrido y la necesidad de aclarar algunos de los artículos que lo requieren, en cuanto a la interpretación, para cumplir la previsión
de desarrollo reglamentario de algunos aspectos.
Este Reglamento se estructura en tres títulos:
- El título I recoge las disposiciones generales.
- El título II regula la Orden general de vedas.
- El título III regula los recursos cinegéticos de la isla de Eivissa.
Efectivamente, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, que hace referencia a la Orden general y a la Resolución anual de vedas, la administración competente en materia de caza debe aprobar la Orden general de vedas, en virtud de la cual se deben
determinar los aprovechamientos cinegéticos, las limitaciones generales en beneficio de la fauna y las medidas preventivas de control aplicables a la caza.
Así, la aplicación de la Orden de vedas se hace efectiva anualmente con una resolución de la administración competente en materia de caza que determina, como mínimo, los periodos y los días hábiles de caza para las diferentes especies de las Islas Baleares, y las distintas modalidades de caza. Puede fijar igualmente el número máximo de capturas permitidas por cazador y día o por temporada.
El artículo 62.3a de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y biodiversidad, concreta los procedimientos de caza o captura prohibidos en todo el territorio del Estado, por su carácter masivo y no selectivo, normativa que debe tener en cuenta en la redacción de este Reglamento.
El artículo 19 de la Ley 6/2006, la Ley balear de caza y pesca fluvial, prevé la caza en los terrenos de régimen cinegético de aprovechamiento común, popularmente conocidos como libres, que están gestionados con un plan técnico, que se debe tramitar y aprobar según lo que dispone el artículo 25 de esta Ley. La disposición transitoria novena establece que mantienen la vigencia normativa
aquellas disposiciones reglamentarias que regulan materias objeto de esta Ley y no se oponen, expresamente y entre otras el Decreto 72/2004, de 16 de julio, por el cual se regulan los planes técnicos de caza y los refugios de caza en las Islas Baleares. Sin embargo, el Decreto no prevé los planes técnicos de los terrenos libres, por lo cual este Reglamento suple el vacío que existe en esta materia. Efectivamente, se establecen los planes marco como instrumentos de ordenamiento de la caza en los terrenos libres, por municipios. Por otra parte, este Reglamento, en desarrollo de lo que prevén los artículos 32.2, 33, 73.4 y 74.2 de la Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial, fija los
medios o procedimientos prohibidos de caza, por su carácter masivo o no selectivo, y establece las normas de señalización de los terrenos cinegéticos, de acuerdo con el artículo 74.8 de esta Ley.
Al mismo tiempo, el artículo 56.3 de la Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial desarrolla reglamentariamente los términos que se refieren a la formación específica para habilitar, en funciones de vigilancia, inspección y control de la actividad cinegética, personal funcionario del Consell d’Eivissa diferente de los agentes de Medio ambiente y personal funcionario de los ayuntamientos.
El artículo 57 desarrolla reglamentariamente las pruebas de aptitud, nombramiento y acreditación de los celadores privados y celadores federativos de caza.
Igualmente, la Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial habla en su artículo 53 del Consejo Balear de Caza y de los consejos insulares de caza, y establece que su composición y régimen de funcionamiento serán los que reglamentariamente se determinen; así la disposición transitoria primera mantiene la
vigencia del Decreto 95/2002, de 12 de julio, por el cual se regulan el Consejo Balear de Caza y los consejos insulares de caza, y del 65/2005, de 10 de junio, que lo modifica, mientras no exista un desarrollo reglamentario del Consejo Balear de Caza y de los consejos insulares de caza. Después de una serie de años de vigencia de la Ley, y a causa especialmente del escenario competencial
nuevo en materia de caza, hace falta crear y establecer el Reglamento de funcionamiento del Consejo Insular de Caza de Eivissa.
En cuanto a la competencia para la aprobación de este Reglamento por parte del Consell Insular d’Eivissa, está reconocida por el artículo 65.1 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares así como por el artículo 8.1i de la Ley de consejos insulares, y de acuerdo con la tramitación prevista en los artículos 153 a 158 del Reglamento orgánico del Consell Insular d’Eivissa (BOIB núm. 136 de 18.09.2010).
Además de la normativa antes mencionada, el marco normativo autonómico en esta materia completa el ámbito reglamentario, con el Decreto 71/2004, de 9 de julio, por el cual se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial a las Islas Baleares, y se establecen las normas de protección; el Decreto 72/2004, de 16 de julio, por el cual se regulan los planes técnicos de caza y los refugios de caza en las Islas Baleares, modificado por el Decreto 91/2006, de 27 de octubre, de regulación de poblaciones caprinas, de ordenación del aprovechamiento cinegético de la cabra salvaje mallorquina y de modificación de los
planes técnicos; el Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que ejercía la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, como también de pesca fluvial. En cuanto a la normativa básica estatal, mencionar la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad. Normativa comunitaria de aplicación, la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitos naturales y de la fauna y flora silvestres.
En virtud de Decreto de Presidencia de 4 de junio de 2009, se atribuye esta competencia al Departamento de Política Patrimonial y Agrícola del Consell Insular d’Eivissa. Por esto, el Departamento competente en materia de caza del Consell d’Eivissa, después de escuchado todo el sector relacionado con esta materia y de acuerdo con los artículos 70.17 y 72 del Estatuto de autonomíade las Islas Baleares y de acuerdo con el Consejo Consultivo, propone dictar el Reglamento siguiente:
REGLAMENTO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Ámbito de aplicación Este Reglamento se aplica en todo el territorio de la isla de Eivissa.
Artículo 2 Definiciones y aclaraciones terminológicas
Espera: procedimiento de caza consistente en esperar en un lugar fijo la presencia de las piezas de caza, por ser un lugar de paso, de alimentación o de reposo.
Suelta: liberación de piezas de caza para la captura a corto plazo.
Animal feral: animal doméstico, predoméstico o con dependencia antrópica que coloniza los ambientes naturales gracias a los humanos y se adapta y desarrolla su ciclo vital con independencia de éstos, incluidos los animales asilvestrados.
Batida: procedimiento de caza consistente en forzar a los animales a aproximarse a los puntos de espera de los cazadores. En el caso de las aves, equivale al término castellano ojeo.
Caza sembrada: colocación o liberación controlada de piezas de especies cinegéticas procedentes de granjas, en terrenos cinegéticos o en zonas que están delimitadas, para cazarlas de forma inmediata (in situ), con perro de muestra y/o con arma de fuego, aves de halconeria, arco u otras modalidades adecuadas.
Perrro ibicenco: variedad de perro autóctono tradicional de Eivissa, especializado en la caza del conejo.
Edificio agrario o ganadero en uso: aquel en el cual hay personas o ganado durante la práctica de la caza.
Bandada: grupo de tres o más aves que desarrollan una actividad de forma conjunta.
Especie cinegética: especie que según la normativa vigente puede ser declarada cazable.
Especie cazable: especie que la Resolución anual de vedas prevé que se puede cazar.
Especie propia: especie autóctona o introducida en tiempos remotos, y que forma parte de los actuales ecosistemas naturales insulares.
Lugar fijo: aquel desde el que un mismo cazador o cazadora dispara más de 10 tiros seguidos, o en el cual permanece a la espera más de 15 minutos.
Estos puntos no pueden estar situados a menos de 100 m de las viviendas.
Modalidad tradicional: procedimiento de caza utilizado en las Islas
Baleares, documentado antes de la mitad del siglo XX y usado ininterrumpidamente.
Reclamo mecánico: cualquier tipo de dispositivo para la atracción de especies cinegéticas capaz de tener un funcionamiento autónomo independiente de la acción humana, que se basa en mecanismos de aprovechamiento de la energía mecánica.
Repoblación: liberación controlada de especies cinegéticas para reforzar las poblaciones locales y que se pueden cazar posteriormente, cuando se hayan  reproducido y/o se hayan adaptado al medio natural.
Terreno libre: terreno cinegético que está gestionado y es de aprovechamiento común.
Zona húmeda: cualquier paraje inundado o inundable dónde la vegetación natural sea la propia.
Artículo 3 Licencias de caza
El departamento competente en materia de caza del Consell Insular d’Eivissa expide las licencias para la práctica de la caza de conformidad con las determinaciones del artículo 29 de la Ley balear de caza y pesca fluvial, que pueden utilizarse en todo el ámbito territorial de las Islas Baleares.
Las licencias de caza se clasifican en las siguientes modalidades, y las tasas y los recargos exigibles para expedirlas se establecen de conformidad con el ordenamiento jurídico:
- A1: Licencia anual para cazar con armas de fuego y cualquier procedimiento autorizado para ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, como también para residentes de estados no miembros de la Unión Europea.
- A2: Licencia para cazar en los mismos términos definidos para la clases  A1 cuando los solicitantes sean menores de 18 años.
- A3: Licencia temporal para cazar durante dos meses con armas de fuego o cualquier otro procedimiento autorizado para cazadores no miembros de la Unión Europea .
- A4: Prórroga de la licencia A3 para 2 meses.
- B1: Licencia anual para cazar mediante cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego, para ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, como también para residentes de estados no miembros de la Unión Europea.
- B2: Licencia para cazar, en los términos definidos para la clase B1, cuando los cazadores sean menores de 18 años.
- B3: Licencias para cazar durante dos meses mediante cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego, para cazadores de estados no miembros de la Unión Europea y no residentes.
- B4: Prórroga de la licencia B3 para dos meses.
- C1: Licencia anual especial para cazar mediante halconería.
- C2: Licencia anual especial para cazar con reclamo de perdiz macho.
- C3: Licencia especial para cazar con hurón.
- C4: Licencia especial para poseer una jauria con finalidad de cazar.
Para obtener la licencia de caza hace falta superar una prueba de aptitud que acredita la posesión de los conocimientos necesarios para ejercer la caza en las Islas Baleares, convocada por el Consell Insular d’Eivissa, y del cual se emitirá el certificado para el otorgamiento de la licencia.
Asimismo, aquellos cazadores y cazadoras sancionados por faltas graves o muy graves previstas a la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, deben superar las pruebas de aptitud para poder obtener nueva licencia de caza.
Los observadores, los batidores o los secretarios que asistan en calidad de tales, sin llevar armas de caza, a ojeo o batidas no necesitan licencia de caza.
El periodo de validez de estas licencias es de un año. No obstante, y a petición del cazador o cazadora, se pueden expedir licencias de hasta tres años de validez, haciéndolo constar en la misma licencia.
Los peticionarios de licencias de caza que hayan sido sancionados por sentencia judicial o resolución administrativa firmes, como infractores de la legislación en materia de caza, no pueden obtener o renovar la mencionada licencia sin acreditar, previamente, que han cumplido las penas y satisfecho las
sanciones impuestas.
Para obtener la licencia de caza, el menor de edad mayor de 14 años no emancipado requiere la autorización expresa y por escrito de quien tiene la representación legal, de acuerdo con lo que establece el artículo 6.3 de la Ley 6/2006 . Para ejercer la caza mayor, deberá tener cumplidos los 16 años.
Artículo 4
Modalidades y métodos de captura permitidos
Las modalidades de caza o métodos de captura permitidos son los que prevé este Reglamento y siempre teniendo en cuenta las prohibiciones básicas reguladas en el artículo 62 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad y de su anexo VII.
TÍTULO II
ORDEN GENERAL DE VEDAS
Artículo 5
Caza menor
La caza menor se debe regir por las reglas siguientes:
5.1 Normas generales
La Resolución anual de vedas autoriza las modalidades siguientes:
a) Modalidades con escopeta
- caza con escopeta o con escopeta y perros
- caza de conejo con hurón
- caza de aves acuáticas con escopeta, con las particularidades propias
- caza de perdiz con reclamo macho y escopeta
- caza sembrada
b) Modalidades sin armas de fuego
- caza con aves de halconería
- caza de conejos con perros ibicencos
- caza con perros lebreles
- caza con perros
- caza de conejo con hurón
- caza sembrada
c) Otras modalidades que se pueden autorizar de acuerdo con la normativa sectorial vigente y con aquello que prevé el artículo 4 del Reglamento.
d) Las modalidades autorizadas se pueden combinar con el uso de cimbeles, dispositivos, procedimientos o medios auxiliares, cuando no estén prohibidos, excepto en el caso de las modalidades tradicionales cuando la combinación implique la pérdida o la alteración de las características propias.
5.2 Normas específicas
a) No se debe cazar la becada al acecho ni a la espera.
b) No se debe lanzar a las bandadas de perdiz que están en tierra.
c) No se debe abatir la perdiz hembra, en la modalidad de perdiz con reclamo macho.
d) No se debe cazar aves migratorias durante el periodo de migración prenupcial.
Artículo 6
Modalidades tradicionales de caza menor
6.1 Caza de perdiz con reclamo macho y escopeta Está sujeto a las limitaciones siguientes:
a) Con caràcter general, se permite la caza de la perdiz con reclamo macho y escopeta únicamente en los cotos.
b) No se debe cazar con reclamo de perdiz hembra, ni tampoco con magnetófonos, ni reclamos mecánicos.
c) No se debe sacar el reclamo los días no hábiles, en terrenos cinegéticos, a más de 25 m de la casa dónde el reclamo permanezca.
d) Se puede autorizar como máximo seis semanas anuales, que no deben coincidir con el periodo reproductivo de la especie.
6.2 Caza de conejos con perros ibicencos
Está sujeta a las limitaciones siguientes:
a) La Resolución anual de vedas debe fijar el número máximo de cazadores/horas y de perros por grupo.
b) No se pueden juntar grupos para cazar.
6.3 Caza de conejo con hurón
Está sujeto a las limitaciones siguientes:
a) Se permite la caza de conejo con hurón en los cotos de caza siempre que se tenga la autorización de la persona titular del coto, expresa y escrita, para esta práctica cinegética.
b) Los complementos que puede autorizar la Resolución anual de vedas para la caza con hurón son: escopetas, perros, aves de halconería. Sin perjudicar lo que establece la Resolución anual de vedas, se puede autorizar, para la prevención de daños en la agricultura debidamente acreditados, el uso del hurón en todo tipo de terreno en cualquier momento del año, con la solicitud previa de la persona:
1. propietaria, en caso de fincas no constituidas en coto;
2. propietaria, con el visto bueno del / de la titular del coto, cuando sean daños dentro una finca que forma parte de un coto;
3. titular del coto, si hay daños generalizados.
6.4 Caza con aves de halconería está sujeta a las limitaciones siguientes:
a) Las aves deben estar documentadas con la credencial de halconería o documento asimilable expedido por la administración competente en materia de protección de especies.
b) Durante todo el año las aves se pueden entrenar con cimbel o con piezas de caza sembrada en los cotos; hace falta tener la autorización de la persona titular o, en los terrenos de régimen cinegético común, la autorización de la persona propietaria.
c) Las aves de halconería que pertenecen a especies exóticas deben volar con un transmisor que permita la localización en todo momento.
Artículo 7
Otras modalidades de caza menor
Caza de aves acuáticas
La modalidad de caza de patos y de aves acuáticas cazables se puede desarrollar en torrentes, zonas inundadas, zonas de paso o de alimentación, zonas húmedas dónde la actividad no esté restringida por razones de conservación y, en general, en todos los lugares dónde la caza se pueda practicar de acuerdo con las limitaciones de carácter general establecidas y las específicas siguientes:
a) Se pueden usar cimbeles tradicionales de madera, plástico o de otros
materiales adecuados para su función, colocados para atraer a los patos durante la cacería, así como reclamos vivos no mutilados ni cegados y reclamos bucales y manuales.
b) Son procedimientos prohibidos:
- El uso de reclamos mecánicos, eléctricos o electrónicos.
- El hecho de dejar en el campo cimbeles o reclamos antes o después de la acción de caza.
- El uso de munición de plomo en los casos previstos en el artículo 15 a del Reglamento.
Artículo 8
Limitaciones por razones ambientales
8.1 Se prohíbe practicar cualquier tipo de caza en todos los islotes y en la vertiente marina de los acantilados costeros de Eivissa. Con una autorización especial previa del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa, se puede cazar el conejo,
la gaviota y otras especies por razones de control poblacional.
8.2 Para cazar en espacios naturales protegidos se deben seguir las indicaciones de la normativa correspondiente y del régimen jurídico que se aplica.
Artículo 9
Control de poblaciones El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa, a petición de las personas interesadas y con objeto de controlar la presencia de gatos, perros asilvestrados, gaviotas comunes, estorninos comunes y otras especies cinegéticas o no protegidas que provoquen daños o tengan incidencia sobre los recursos cinegéticos, puede autorizar la caza y/o la captura con arma de fuego o con sistemas selectivos durante todo el año, aun cuando lo deberá comunicar previamente al Gobierno de las Islas Baleares.
Artículo 10
Adiestramiento de perros
10.1 Se faculta al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa para autorizar campos de adiestramiento de perros de un máximo de 8 ha de superficie, en cotos de más de 300 ha y en los cotos de sociedades de cazadores/oras y clubes deportivos,
para hacer actividades y prácticas deportivas de caza.
10.2 Los campos de adiestramiento de perros deben señalizarse perimetralmente cada 50 m, con las placas identificativas que figuran en el Anexo I, que se deben colocar de forma equivalente a las placas de segundo orden de los cotos.
10.3 Se pueden autorizar 500 piezas de caza sembrada, como máximo, anuales por campo, entre perdiz, faisán, codorniz o conejo, provenientes de cría en cautiverio y con la guía sanitaria correspondiente. Se deben notificar las especies, las fechas y las cantidades de cada suelta al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa, cuando finalice la temporada de caza menor, junto con el resumen anual de capturas del coto. Estas piezas no computan dentro las autorizadas según el Plan técnico del coto.
10.4 La autorización del campo de adiestramiento permanece vigente mientras lo sea el Plan técnico del coto y está condicionada al pago de la tasa anual correspondiente.
10.5 El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa puede autorizar campos de adiestramiento dedicados al fomento de razas de perros, modalidades, competiciones oficiales, preparación de estas competiciones y actividades formativas en
otros terrenos, áreas y centros de carácter público de superficie diferente, sometidos a condiciones diferenciadas de las establecidas en los apartados anteriores, en función de los objetivos y de las características específicas que tengan
10.6 En tiempos de veda, durante el recorrido para acceder al campo de adiestramiento, los perros deben ir atados.
Artículo 11
Pruebas y campeonatos de caza Los campeonatos oficiales de caza y las pruebas morfológicas y funcionales con perros, en el medio natural en cualquier época del año, están sujetos a la autorización del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa, sin perjuicio de otras autorizaciones concurrentes.
Además, las modalidades deportivas de recorrido de caza, Compak sporting, tiro al pichón, tiro a la codorniz con brazo mecánico, tiro al plato y otras equivalentes, con respecto a la ubicación de los tiradores en lugares fijos dispuestos en estructura de pista de tiro, cuando se realizan en terrenos cinegéticos dentro del ámbito territorial de Eivissa, requieren la autorización de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en Eivissa y Formentera, como indica la Resolución por la cual la delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares delega determinadas competencias en otros órganos de la Administración del Estado (BOCAIB núm. 67 de 03/06/1997), y
atenerse a lo que se dispone en los artículos 149 y 152 del Real decreto 137/1993, de 29 de enero, de armas (BOE núm. 55 de 5/03/1993), y por lo tanto la organización deberá solicitarlo al menos con quince días de antelación, facilitando información sobre el lugar de celebración, actividades a realizar, datos sobre los participantes, armas que se utilizarán y medidas de seguridad adoptadas, todo esto sin perjuicio de otras autorizaciones competentes de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma o de las corporaciones locales.
Artículo 12 Actividades cinegéticas centros de uso público El Consell d’Eivissa, sin perjuicio de las autorizaciones concurrentes pertinentes, podrá autorizar en centros o espacios de uso público la práctica de la caza o la realización d actividades cinegéticas deportivas, formativas o educativas, fomento de buenas prácticas o implantación de prácticas alternativas, con el objeto de implementar mejoras en relación con una gestión cinegética sostenible.
Las actividades del apartado anterior que estén incluidas en el Plan de usos del centro o espacio de uso público aprobado en la Resolución anual de vedas quedarán autorizadas de manera automática con la presentación de la solicitud del servicio, en qué se deberá hacer constar:
i. declaración de conocimiento de las normas de uso, así como de la normativa que fuera de aplicación en la práctica o la actividad.
ii. aceptación de las responsabilidades derivadas de la actividad a realizar.
iii. declaración de estar en posesión de un seguro cuando sea legalmente
exigible, de toda la documentación legal preceptiva y de otras autorizaciones concurrentes, si procede.
iv. cuando se trate de una prueba o campeonato oficial, si procede, justificación de la federación deportiva correspondiente.
La autorización automática se producirá siempre que en el plazo de 48 horas no se notifique la imposibilidad de llevar a término la actividad por ser incompatible con otros servicios o actividades previamente autorizadas.
Artículo 13
Días con la consideración de hábiles y prácticas cinegéticas excepcionales Son considerados días hábiles los incluidos dentro de los periodos hábiles para cada especie establecidos a la Resolución anual de vedas, así como los días en qué se autorizan pruebas, campeonatos, entrenamientos y otras actividades
dentro del ámbito de la práctica cinegética.
El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa, con la justificación técnica previa, puede autorizar a los cotos que así lo soliciten las prácticas cinegéticas excepcionales previstas en los planes técnicos respectivos.
Artículo 14 Liberación de especies cinegéticas
a) Las liberaciones de especies cinegéticas en la isla de Eivissa con el fin de repoblación, caza sembrada y/o sueltas, cuando no esté previsto en el plan técnico correspondiente, está condicionado por un permiso de liberación expedida por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación
Municipal del Consell Insular d’Eivissa, que determine al menos la fecha o las fechas, las especies y la cantidad de ejemplares. La Administración usa los datos que figuran en cada autorización otorgada para hacer un seguimiento estadístico de la actividad, por lo cual no es necesario notificar el acto, excepto si se liberan menos ejemplares de los autorizados.
b) Es preceptiva la guía sanitaria pertinente cuando los ejemplares provengan de granjas, o una autorización administrativa del órgano competente del lugar de origen de los animales cuando provengan del medio natural.
c) No se pueden liberar ejemplares de especies alótonas.
d) Las liberaciones autorizadas en los planes técnicos correspondientes se deben notificar en la memoria anual del plan.
Artículo 15 Municiones y prácticas prohibidas A los efectos previstos en el artículo 33 de la Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial, son municiones y prácticas prohibidas:
a) Tener y usar munición de plomo durante la caza en las zonas húmedas de Eivissa (se entiende por zona húmeda cualquier paraje inundado o inundable dónde la vegetación natural sea la propia de las zonas húmedas).
b) Tener y usar munición identificada y destinada al control de la procesionaria durante la caza.
c) Usar cartuchos de postas con caràcter general y cartuchos cargados con perdigones para abatir cabras.
d) Abandonar en el lugar dónde se ha desarrollado la secuencia de tiro las vainas de los cartuchos utilizados.
e) Abandonar residuos durante la caza, o cazar en lugares dónde haya acumulados, o a menos de 15 m de estos residuos.
f) Llevar tres cartuchos en el interior de las armas semiautomáticas durante la caza.
g) El resto de armas, calibres y dispositivos auxiliares establecidos en el artículo 33 apartados 1 y 3, de la Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial son procedimientos prohibidos que no tienen carácter masivo o no selectivo con respecto a la calificación como infracciones graves; es leve la calificación de los
supuestos de los puntos a) hasta el e) de este artículo.
Artículo 16 Memoria anual de capturas
Las personas titulares de los cotos de caza deben entregar al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa la memoria anual de capturas del coto, la liberación de especies cinegéticas, si procede, así como el resto de datos previstos para notificación según la normativa reguladora de los planes técnicos de caza, antes de la fecha que establece la resolución anual de vedas.
Artículo 17 Notificaciones
Todas las notificaciones a qué hace referencia esta Orden general, así como las previstas en la Resolución anual de vedas, se deben formalizar por escrito al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa, y se deben registrar.
Artículo 18 Cesión de piezas de caza
En caso de ceder piezas de caza, se debe llevar un documento que acredite el acto, en el cual consten al menos los datos siguientes: nombre, apellidos y DNI de las personas interesadas, fecha, hora, coto o terreno cinegético, especie y número de piezas que se ceden. Este documento únicamente es válido cuando se ha acabado de cazar y fuera del terreno cinegético dónde se puede cazar, dado que durante la caza o dentro el terreno cinegético una vez que se haya acabado de cazar, cada cazador o cazadora puede tener únicamente sus piezas.
Artículo 19
Fomento de las razas autóctonas de perros La Resolución anual de vedas puede establecer en Eivissa medidas demfomento para las modalidades con perros de caza propios de la isla de Eivissa.
Artículo 20 Resolución anual de vedas
La aplicación de esta Orden general de vedas se hace efectiva anualmente mediante la resolución administrativa del consejero ejecutivo/de la consejera ejecutiva del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa que aplica los criterios a
las circunstancias particulares y al calendario anual. Determina, como mínimo, los periodos y los días hábiles de caza para las diferentes especies de la isla de Eivissa y las diversas modalidades de caza. Puede fijar igualmente el número de capturas permitidas por cazador o cazadora y día o temporada. Esta Resolución anual requiere un informe técnico y jurídico previo favorables y la audiencia previa del Consejo Insular de Caza de Eivissa. Se debe publicar en el BOIB 15 días hábiles antes del inicio de la época hábil para cazar.
TÍTULO III
REGULACIÓN DE LOS RECURSOS CINEGÉTICOS DE LA ISLA DE
EIVISSA
Capítulo 1
Los recursos cinegéticos
Artículo 21 Caza sembrada
Queda sujeta a las limitaciones y a las notificaciones siguientes:
A. Limitaciones
a) En los cotos de régimen intensivo se debe seguir lo que prevea el plan técnico correspondiente.
b) La caza sembrada se puede practicar en los campos de adiestramiento de perros, con las limitaciones que la autorización del campo establezca.
c) La caza sembrada está prohibida en terrenos libres.
d) Para la caza sembrada dentro espacios naturales protegidos, se debe seguir lo que prevean los instrumentos de gestión de estos espacios.
e) Los días que se realizan pruebas y campeonatos de caza sembrada, autorizados de acuerdo con lo que prevé el artículo 11 de este Reglamento, se deben considerar días hábiles.
B. Notificaciones
a) Si la actividad está autorizada en el plan técnico de caza pertinente, se debe notificar la ejecución en el marco de la memoria anual de capturas.
b) Si es una actividad con autorización administrativa, la Administración hace un seguimiento estadístico de la actividad y del número de ejemplares autorizados, y no hace falta notificar el acto, excepto si se liberan menos ejemplares de los autorizados.
c) Las piezas liberadas para estas prácticas no computan como sueltas o como repoblaciones dentro del correspondiente plan técnico de caza del coto, excepto si este plan las computa como autorizadas expresamente en estas modalidades.
Artículo 22
Caza comercial
La caza comercial se puede realizar en los cotos de caza de acuerdo con las limitaciones establecidas en esta Orden y con las previsiones que figuran en el Plan técnico de caza para la modalidad o las modalidades objeto de la actividad comercial, siempre que el titular o el que tenga los derechos cinegéticos sea una entidad debidamente autorizada para desarrollar la actividad económica, de
acuerdo con la normativa sectorial aplicable.
Artículo 23
Planes técnicos de caza
a) Los planes técnicos de caza no pueden prever la caza de aves migratorias silvestres, más allá de las limitaciones establecidas en la Resolución anual de vedas.
b) Quedan excluidas de las limitaciones del punto precedente las especies que, todo y su carácter migratorio total o parcial, pueden ser objeto de liberación a partir de ejemplares criados en granjas cinegéticas, cuando tienen este origen, condicionado por las previsiones que figuran en el plan técnico correspondiente o por las autorizaciones concedidas.
c) El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa puede promover de oficio la aprobación o la modificación, con la colaboración de la titularidad del coto, de los planes técnicos de caza dentro de la Red Natura 2000, de los espacios naturales protegidos, si es recomendable para conservar o mejorar la sostenibilidad del aprovechamiento cinegético.
d) Las personas titulares de los cotos de caza pueden dar entrada en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa, anualmente, el resumen de la normativa interna para la temporada de caza en cuestión, y deben instar su inclusión en el plan técnico correspondiente y la actualización. En estos casos, el incumplimiento de esta normativa supone el incumplimiento del plan técnico, una infracción administrativa sancionable de acuerdo con el artículo 74.10 de la Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial. Por esto, las autorizaciones expedidas por la persona titular del coto al cazador o cazadora deben ajustarse al contenido y formato que se detalla en el Anexo II y deben reflejar las especificaciones del plan técnico y las actualizaciones.
e) Cualquier estructura o cercado permanente para retener o estabular la fauna cinegética, dedicado a repoblación, suelta, controles sanitarios y biométricos, marcajes o cualesquier otras actuaciones relativas a la gestión cinegética, deberá contar con autorización del Departamento de Agricultura, Ganadería,
Pesca, Caza y Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa, excepto si se encuentra específicamente previsto y autorizado en el Plan técnico de caza del coto o terreno cinegético. Los cercados o las estructuras de retención no permanentes, es decir, aquellos que puedan retirarse totalmente del terreno, no están sujetos a autorización o a inclusión en el plan técnico, con la excepción de si deben retener fauna más de 7 días.
Artículo 24
Planes marco de ordenación cinegética en los terrenos de aprovechamiento
común (libres) de ámbito municipal
a) Los planes marco de ordenación cinegética de los terrenos libres para municipios cinegéticos son los siguientes:
- Sant Joan de Labritja
- Santa Eulària des Riu
- Eivissa
- Sant Antoni de Portamany
- Sant Josep de sa Talaia
b) El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa debe generar y actualizar de oficio la cartografía de los terrenos libres de cada ámbito municipal sobre la cual se establece el plan marco, y hay de garantizar el acceso de los ayuntamientos
y de los cazadores o las cazadoras. El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa puede excluir las zonas inhábiles que considere oportunas por razones de seguridad o coherencia de ordenación y de aprovechamiento cinegético.
c) El contenido mínimo del plan marco, aplicado con carácter municipal por la vía de la Resolución anual de vedas, es el siguiente:
1. especies cinegéticas
2. calendario de caza
3. días hábiles
4. limitaciones horarias, si procede
5. límite máximo de capturas
6. modalidades de caza
d) El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa debe vigilar la actividad cinegética, debe hacer un seguimiento y debe llevar la gestión administrativa y se aplicación del plan. Aún así, puede ceder la gestión cinegética de los terrenos al ayuntamiento o a la sociedad de cazadores local con el informe favorable del ayuntamiento, con petición previa. Las actuaciones de gestión que se desarrollan sobre el territorio, como por ejemplo repoblaciones, colocación de jaulas trampa para el control de depredadores antrópicos, colocación de abrevaderos y
comedores entre otras, deben contar con las autorizaciones de la entidad promotora y con el permiso expreso del propietario o propietaria del terreno.
e) Los planes marco previstos en este artículo deben respetar los planes técnicos vigentes debidamente aprobados por la administración competente en materia de caza de conformidad con lo que prevé el artículo 19.1 de la Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial.
f) Los ayuntamientos que se quieran acoger al plan marco lo deben notificar de forma fehaciente al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa. Si no lo hacen, quedan como zonas inhábiles de caza.
Capítulo 2 La señalización de los terrenos
Artículo 25 Señalización de los terrenos cinegéticos y no cinegéticos Los terrenos cinegéticos que se deben señalizar son los cotos de sociedades locales, cotos particulares, cotos sociales, cotos públicos y cotos intensivos, así como también las zonas de caza controlada.
Los terrenos no cinegéticos que se deben señalizar son los refugios de fauna.
Artículo 26 Tipo de señales y ubicación en los terrenos cinegéticos, cartografía oficial
La tipología de señales y la ubicación en los terrenos cinegéticos y la cartografía oficial están sujetas a las prescripciones siguientes:
a) Los cotos de caza, las zonas de caza controlada y los refugios de fauna se deben señalizar mediante placas indicadoras de dos tipos: de primer y de segundo orden, según el modelo que figura en el Anexo I. Deben estar fijadas de forma permanente en lugares bien visibles.
b) Para reducir el impacto visual se deben colocar el mínimo de placas, de acuerdo con los criterios siguientes:
a. Las señales de primer orden se deben colocar en las vías de acceso del terreno dónde intercepten el perímetro externo, o interno en el caso de enclavados, de forma que sean visibles para los vehículos y/o las personas en el sentido de entrada.
b. Las señales de segundo orden se deben disponer entre las señales de primer orden, a lo largo del perímetro externo e interno, y deben ser visibles, se debe poder ver una señal desde allá dónde haya otra, o con distancias máximas de 100 m cuando no se puedan ver.
c) Los terrenos libres quedan señalizados por defecto, de acuerdo con la delimitación perimetral de los cotos vecinos.
d) La cartografía digital oficial de terrenos cinegéticos publicada por la administración competente en materia de caza que marca los límites que figuran en los expedientes de los cotos, así como la de los terrenos libres, prevalece sobre la señalización de campo, a todos los efectos.
e) Las personas titulares de los cotos de caza y de los refugios de fauna deben mantener actualizada la señalización de los terrenos, de acuerdo con el expediente correspondiente y con la cartografía digital oficial hecha pública.
Capítulo III
La vigilancia cinegética
Artículo 27 Autoridades competentes y acreditación
La función de vigilancia, inspección y control de la actividad cinegética de Eivissa corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa, mediante el personal que tenga atribuidas estas funciones, sin perjuicio de las competencias del personal de otras administraciones públicas y del personal de las fuerzas y los cuerpos
de seguridad.
A. Requisitos y pruebas para la acreditación
De acuerdo con lo que prevé el artículo 56.3 de la Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa puede habilitar y, por lo tanto, adquirir la condición de agente de la autoridad, personal funcionario propio y/o de los ayuntamientos, con la acreditación previa de la formación específica y de los requisitos siguientes:
1 . Ser mayor de edad.
2 .Tener la condición de funcionario/aria del Consell Insular d’Eivissa o de un ayuntamiento de Eivissa. En este último caso la acreditación habilita en el término municipal correspondiente al ejercicio de las funciones de vigilancia,
inspección y control.
3 . Aportar un certificado médico coincidente o asimilable al requerido para poseer el permiso de armas, o acreditar la posesión del permiso.
4 . Superar las pruebas selectivas siguientes y obtener un mínimo de 5 puntos sobre 10. Los contenidos deben versar sobre el temario del Anexo III.
a .Examen teórico. Test de 30 preguntas con 3 respuestas alternativas, sólo hay 1 válida. Se debe haber respondido correctamente un mínimo de 18 preguntas para considerar la prueba superada. Máximo 4 puntos.
b. Casos prácticos. La Comisión Evaluadora debe plantear 2 casos prácticos y se debe responder correctamente al menos 1. Máximo 4 puntos.
c. Formación específica. Se deben valorar, a razón de 0,01 puntos por hora lectiva, los cursos de formación asimilables a los contenidos del temario del Anexo III, a criterio de la Comisión Evaluadora, recibidos durante los últimos 10 años inmediatamente anteriores a la publicación en el BOIB de la convocatoria de las pruebas. Máximo 1 punto.
d. Experiencia. Se debe valorar el currículum de cada aspirante a partir de la experiencia previa en materia de vigilancia debidamente acreditada, a razón de 0 ,03 puntos por mes de trabajo. Máximo 1 punto.
B. Convocatoria
El consejero ejecutivo/la consejera ejecutiva del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa mediante anuncio en el BOIB debe convocar las pruebas. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días que se deben contar desde la publicación. Entre una convocatoria y la siguiente debe transcurrir un mínimo de 2 años y un máximo de 3.
C . Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora es un órgano colegiado de carácter administrativo y se rige, en todo aquello que no está previsto en este Reglamento, por la normativa de los órganos colegiados prevista en la legislación en materia de procedimiento administrativo común.
2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los miembros nombrados por el consejero ejecutivo/por la consejera ejecutiva del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal y, debe estar formada, además de por la presidencia, por cinco personas evaluadoras responsables
de la parte teórica y práctica, que también deben baremar los méritos aportados.
3 . Funciones de la Comisión Evaluadora:
1 . Elaborar, organizar y evaluar los exámenes.
2 . Puntuar la formación y la experiencia.
3 . Elaborar la lista de aspirantes que quedan acreditados.
4 . Redactar el acta de todo el procedimiento.
D. Resolución
La Resolución corresponde al consejero ejecutivo/por la consejera ejecutiva del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa, con propuesta previa, preceptiva y vinculante, de la Comisión Evaluadora. La Resolución se debe publicar en el BOIB
y debe motivar la inscripción del funcionario habilitado en un registro a tal efecto.
El vestuario que debe llevar el personal de vigilancia regulado en este artículo se describe en el Anexo IV.
Artículo 28
Celadores de caza y habilitación
1. De acuerdo con lo que prevén los artículos 56.4 y 57 de la Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa puede habilitar como personal colaborador, a petición de los cotos de caza, refugios de
fauna, zonas de caza controlada y de la Federación Balear de Caza, celadores/oras privados de caza y celadores/oras federativos/ivas de caza respectivamente, así como cualquier otro personal de vigilancia de caza, con los requisitos siguientes:
1. Ser mayor de edad.
2. Aportar un certificado médico que coincida o sea asimilable con el requerido para obtener el permiso de armas, o acreditar que se tiene este último.
3. Tener la habilitación vigente como guarda particular de campo, especialidad guarda de caza, regulada a la Ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada.
2. El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa debe nombrar, inscribir en un registro y acreditar con un documento oficial los celadores o las celadoras que superen las pruebas, por un plazo de 10 años, siempre que perdure la condición de guarda
de campo, especialidad en caza, exigida en el apartado 3 del punto precedente.
3. Cuando se agote el plazo de 10 años, la habilitación se puede renovar siempre que se mantengan las condiciones por las cuales se concedió la anterior habilitación, mediante resolución del consejero ejecutivo/la consejera ejecutiva del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación
Municipal del Consell Insular d’Eivissa.
4. El documento acreditativo de celador/a debe indicar la entidad que propone la habilitación, y debe determinar la condición de privado o federativo, así como los terrenos dentro los cuales está facultado para actuar. Estos terrenos deben ser los de los cotos de caza, refugios de fauna o zonas de caza controlada que han solicitado la acreditación inicial como celador/a, así como aquellos otras que lo hayan solicitado con posterioridad. En el caso de los celadores federativos o de las celadoras federativas quedan facultados/adas para actuar en los cotos de las sociedades de cazadores federadas de Eivissa.
5. De acuerdo con los preceptos que establecen los puntos 4 y 5 del artículo 57 de la Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial, cuando un celador o celadora actúa en colaboración con el agente de la autoridad en materia cinegética, porque así lo requiere el agente o el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa, el ámbito de actuación puede ser cualquiera de la isla de Eivissa.
6. Igualmente, atendida la condición de guarda de campo, especialidad en caza, los celadores / las celadoras quedan sujetos en las obligaciones y las adscripciones jurisdiccionales y disciplinarias que establece la normativa específica de esta materia.
7. Los distintivos y la vestimenta que deben llevar los celadores o las celadoras durante el ejercicio de las funciones son los que figuran en el Anexo IV.
Disposición adicional
La cartografía de los terrenos libres de cada ámbito municipal establecida en el artículo 24 debe poder ser revisada y actualizada, con informe técnico justificativo previo, y se debe publicar la actualización en la Resolución anual de vedas.
Disposición transitoria
Se establece un periodo de siete años para sustituir progresivamente las señales de primer orden a efectos de adaptarlas a lo que prevé el Reglamento, durante los cuales se admite la rotulación de coto privado de caza para los cotos locales de caza y cotos particulares de caza, y la rotulación de refugio de caza para los refugios de fauna.
Disposición final primera. Desplazamiento normativo No se deben aplicar en la isla de Eivissa:
-El artículo 18 del Decreto 72/2004, de 16 de julio, por el cual se regulan los planes técnicos de caza y los refugios de caza a las Islas Baleares (BOIB núm. 102, de 22.07.2004).
-Resolución de la Dirección general de Montes, Caza y Pesca Fluvial, mediante la cual se dan normas para señalizar los terrenos sometidos a régimen cinegético especial y los palomares industriales (BOE núm. 92, de 17 d’abril de 1971).
Disposición final segunda Este Reglamento entrará en vigor a los veinte días tras su publicación íntegra
en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
ANEXO I
Manual de señalización
ANEXO II
AUTORIZACIÓN PARA CAZAR EN UNA ÁREA PRIVADA DE CAZA
- A- Número del coto
- B- Nombre del coto
- C- Nombre de la persona titular del coto
- D- Número de DNI de la persona titular del coto
- E- Nombre del cazador autorizado o de la cazadora autorizada
- F- Número de DNI del cazador autorizado o de la cazadora autorizada
- G- Fechas en qué se autoriza cazar
- H- Especies cinegéticas que se pueden cazar
- I- Número de piezas por especie y día (como máximo las establecidas para cada especie en la Resolución anual de vedas)
-J- Firma de la persona titular del coto y sello en el supuesto de que la titularidad corresponda a una sociedad de cazadores locales
- K- Lugar y fecha de la autorización Los apartados G, H y I se pueden cumplimentar, cada uno, con el concepto general ‘según la Resolución anual de vedas‘.
ANEXO III
TEMARIO PARA LAS PRUEBAS DE HABILITACIÓN DE FUNCIONARIOS/
ARIAS DEL CONSELL D’EIVISSA Y DE LOS AYUNTAMIENTOS
COMO AGENTES DE LAAUTORIDAD PARA LA
FUNCIÓN DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL DE LA
ACTIVIDAD CINEGÉTICA DE LA ISLA DE EIVISSA
1. Normativa comunitaria en materia de caza y conservación de especies. Directrices comunitarias en materia de aprovechamientos de recursos cinegéticos.
2 . Normativa estatal en materia de conservación: implicaciones en el aprovechamiento y la gestión cinegética.
3 . Normativa autonómica en materia de caza.
4 . Normativa autonómica en materia de conservación: implicaciones en el aprovechamiento y la gestión cinegética.
5 . Procedimiento administrativo en la instrucción de expedientes sancionadores.
6 . Cuerpos y fuerzas de seguridad competentes en materia de caza.
7 . Fauna cinegética de Eivissa I: aves.
8 . Fauna cinegética de Eivissa II: mamíferos.
9 . Principales especies protegidas. Especies no cinegéticas. Especies no cinegéticas confundibles con las cinegéticas. Problemática del veneno y pautas de actuación.
10 . Censos y técnicas de seguimiento, control y manejo de la fauna. Tratamiento de la fauna herida.
11 . Gestión cinegética. Gestión integral de fincas y espacios de caza.
12 . Sistemas de información geográfica aplicados a la caza. Nivel de persona usuaria.
13 . Organización social de la caza en Eivissa. Aspectos competenciales. Confluencia de usos en el campo.
14 . Modalidades de caza de Eivissa.
15 . Elementos auxiliares para la caza. Perros. Hurones. Aves de Halconería. Situación administrativa.
ANEXO IV
VESTUARIO E IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES DE MEDIO AMBIENTE, PERSONAL FUNCIONARIO HABILITADO PARA FUNCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA EN LA ISLA DE EIVISSA, Y CELADORES/ORAS PRIVADOS Y fEDERATIVOS DE CAZA
1. VESTIMENTA
Color verde.
2. IDENTIFICACIÓN
1.AGENTES DE MEDIO AMBIENTE
En el hombro, en la parte superior, deben llevar en un recuadro la identificación del cuerpo o la condición de agente de Medio ambiente. En la parte inferior, debe haber el escudo del departamento competente en materia de caza y pesca fluvial del Consell d’Eivissa, con la palabra caza inscrita en letras no inferiores a un 20 % de la altura del recuadro y con mayúsculas. En el pecho deben llevar una placa metálica con el número de agente de Medio ambiente.
2. PERSONAL FUNCIONARIO HABILITADO DEL CONSELL D’EIVISSA
En el hombro, en la parte superior, deben llevar en un recuadro la condición de agente de la autoridad cinegética. En la parte inferior, debe haber el escudo del departamento competente en materia de caza y pesca fluvial del Consell d’Eivissa, con la palabra caza inscrita en letras no inferiores a un 20 %
de la altura del recuadro y con mayúsculas.
En el pecho deben llevar una placa metálica con el número de agente de la autoridad cinegética.
3. PERSONAL FUNCIONARIO HABILITADO DE LOS AYUNTAMIENTOS DE EIVISSA
En el hombro, en la parte superior, deben llevar en un recuadro la condición de agente de la autoridad cinegética. En la parte inferior, deben llevar el escudo del Ayuntamiento, con la palabra caza inscrita en letras no inferiores a un 20 % de la altura del recuadro y con mayúsculas.
En el pecho deben llevar una placa metálica con el número de agente de la autoridad cinegética.
4. CELADORES FEDERATIVOS / CELADORAS FEDERATIVAS DE CAZA
En el hombro, en la parte superior, deben llevar en un recuadro la condición de celador federativo/celadora federativa de caza. En la parte inferior, deben llevar el escudo de la Federación Balear de Caza.
En el otro hombro, deben llevar el escudo de guarda particular de campo, en la especialidad de caza.
En el pecho deben llevar una placa metálica con el número de celador o celadora.
5. CELADORES PRIVADOS / CELADORAS PRIVADAS DE CAZA
En el hombro, en un recuadro, deben llevar en la parte superior la condición de celador/a de caza. En la parte inferior deben llevar escrito con letras el nombre del coto, refugio de caza o zona de caza controlada dónde estén facultados para actuar. En el caso de los cotos de caza, además, debe haber la matrícula
En el otro hombro, deben llevar el escudo de guarda particular de campo, en la especialidad de caza.
En el pecho deben llevar una placa metálica con el número de celador o celadora.
ANEXO V BOTIQUÍN DE EMERGENCIAS
Alcohol sanitario
Alcohol o povidona yodada
Agua oxigenada
Gasas y comprendidas estériles
Esparadrapo
Vendas
Pomada spray para contusiones
Vaselina
Manta térmica de papel de aluminio
Tijeras
Eivissa, 13 de abril de 2012
El Consejero Ejecutivo del Departamento de Agricultura,
Ganaderia, Pesca, Caza y Cooperación Municipal
Antoni Marí Marí

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