Consejería de Agricultura y Medio Ambiente
Orden de 25/05/2011, de la Consejería de Agricultura y
Medio Ambiente, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas
especiales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada
cinegética 2011-2012. [2011/8056]
El artículo 62
de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, establece que
la Consejería de Agricultura promulgará anualmente, antes del 31 de mayo, la
Orden de Vedas aplicable con carácter general a todo el territorio de la
Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que pueda adoptar posteriormente medidas
previstas en esta Ley para corregir situaciones excepcionales encaminadas a
preservar o controlar las poblaciones cinegéticas.
Igualmente el
artículo 99 del Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de
julio, de Caza de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 141/1996, de 9 de
diciembre, dispone que la Orden de Vedas deberá contemplar, al menos
determinados aspectos básicos como: relación de especies cazables, relación de
periodos, establecimiento de posibles medidas circunstanciales para protección
o control de las poblaciones cinegéticas o limitaciones.
En el proceso
de tramitación de la presente Orden se ha tomado en consideración la fenología
y población de las aves declaradas cinegéticas en Castilla-La Mancha con el fin
de determinar su estatus en la región y la idoneidad de incluirlas como
especies cinegéticas para la presente temporada de caza.
No se incluyen
como especies cinegéticas para la temporada 2011/2012 las especies Cerceta
carretona, Ánade rabudo, Porrón moñudo y Agachadiza chica por no tener
poblaciones que permitan un aprovechamiento sostenible. Por otro lado, y con el
fin de proteger las poblaciones de tórtola común se reducen el número de días
de su caza al retrasarse la fecha de apertura de su periodo hábil y se le ponen
cupos de número de ejemplares/cazador y día.
Asimismo, y en
base a la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en el artículo 1
se modifica la relación de especies objeto de caza y la relación de especies
comercializables, y se incluye la relación de especies exóticas objeto de
control de poblaciones.
El artículo 3
agrupa ciertas especificaciones para la caza con arco no incluidas en ninguna
otra normativa.
Se introduce en
el apartado 5 del artículo 2 la posibilidad de usar perros de sangre o rastreo
para el cobro de una pieza de caza herida o muerta.
Se incluye en
el apartado 12 la prohibición de cazar a la paloma torcaz y a la paloma zurita
en puesto fijo a partir de las 17:00 horas, en las provincias de Toledo y
Ciudad Real, para proporcionar tranquilidad a esas especies en los dormideros y
su entorno, ya que es una de las causas de permanencia o no de la especie en la
región.
De acuerdo con
lo expuesto, oídos los Consejos Provinciales y el Consejo Regional de Caza de
Castilla-La Mancha, en el ejercicio de las competencias que se atribuyen a esta
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por el Decreto 96/2010, de 1 de
junio, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 2/1993, de
15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha y en el artículo 99 del Reglamento
general de aplicación de dicha Ley, dispongo:
Artículo 1.
Especies objeto de caza, especies exóticas objeto de control de poblaciones y
especies comercializables.
1.1 Las
especies de fauna silvestre cuya caza queda autorizada en el ámbito territorial
de Castilla-La Mancha son las
siguientes:
Especies de
caza mayor
Mamíferos:
Ciervo (Cervus
elaphus).
AÑO XXX Núm. 102
27
de mayo de 2011 20542
Jabalí (Sus
scrofa).
Corzo
(Capreolus capreolus).
Cabra montés
(Capra pyrenaica).
Gamo (Dama
dama).
Especies de
caza menor
Mamíferos:
Conejo
(Oryctolagus cuniculus).
Liebre (Lepus granatensis).
Zorro (Vulpes
vulpes).
Aves
migratorias acuáticas:
Agachadiza
común (Gallinago gallinago).
Ánade friso
(Anas strepera).
Ánade real
(Anas platyrhynchos).
Ánade silbón
(Anas penelope).
Ánsar común
(Anser anser).
Cerceta común
(Anas crecca).
Focha común
(Fulica atra).
Gaviota
patiamarilla (Larus cachinans).
Gaviota reidora
(Larus ridibundus).
Pato colorado
(Netta rufina).
Pato cuchara
(Anas clypeata).
Porrón común
(Aythya ferina).
Aves
migratorias no acuáticas:
Avefría (Vanellus vanellus).
Becada
(Scolopax rusticola).
Codorniz
(Coturnix coturnix).
Estornino pinto
(Sturnus vulgaris).
Paloma torcaz
(Columba palumbus).
Paloma zurita
(Columba oenas).
Tórtola común
(Streptopelia turtur).
Zorzal alirrojo
(Turdus iliacus).
Zorzal común
(Turdus philomelos).
Zorzal real
(Turdus pilaris).
Aves no
migratorias:
Corneja negra
(Corvus corone).
Faisán
(Phasianus colchicus).
Grajilla
(Corvus monedula).
Paloma bravía
(Columba livia).
Perdiz roja
(Alectoris rufa).
Urraca (Pica
pica).
Zorzal charlo
(Turdus viscivorus).
1.2. Especies
exóticas objeto de control de poblaciones en Castilla-La Mancha:
Especies de
caza mayor:
Muflón (Ovis
aries musimon). (*)
Arruí
(Ammotragus lervia). (*)
1.3. Las
especies comercializables son:
Especies de
caza mayor
Cabra montés
(Capra pyrenaica).
Ciervo (Cervus
elaphus).
Corzo
(Capreolus capreolus).
Gamo (Dama
dama).
Jabalí (Sus
scrofa).
Especies de
caza menor
Conejo
(Oryctolagus cuniculus).
Liebre (Lepus spp.).
Zorro (Vulpes
vulpes).
Ánade real
(Anas platyrhynchos).
Codorniz
(Coturnix coturnix).
Faisán
(Phasianus colchicus).
Paloma torcaz
(Columba palumbus).
Paloma zurita
(Columba oenas).
Perdiz roja
(Alectoris rufa).
(*) Tratándose
de especies exóticas en Castilla – La Mancha, su introducción en el medio
natural se encuentra prohibido por el artículo 72 de la Ley 9/1999, de 26 de
mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Artículo 2.
Periodos y días hábiles de caza. Los períodos y días hábiles de caza para la
próxima temporada cinegética y para toda la región serán, salvo las excepciones
provinciales que se especifican en el artículo 12 de la presente Orden, los
siguientes:
1.- Caza menor.
En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial el período hábil será
desde el día 8 de octubre de 2011 hasta el día 8 de febrero de 2012, ambos
inclusive.
En los terrenos
cinegéticos de aprovechamiento común, el periodo hábil será desde el primer
domingo de noviembre al último domingo de diciembre, ambos inclusive,
limitándose la caza a los domingos de las 9 a las 13 horas, exclusivamente en
terrenos con superficie continua igual o superior a 250 hectáreas, pudiendo
cazar cada cazador como máximo 2 piezas por día de caza del conjunto de las
especies conejo, liebre y perdiz, quedando el cupo libre para el
resto de las
especies cinegéticas.
Son excepciones
a estos períodos las siguientes:
1.1. Caza en
media veda. El período hábil de caza de la codorniz y paloma torcaz, además del
establecido con carácter general, será el comprendido desde el 15 de agosto
hasta el 15 de septiembre de 2011, ambos inclusive; y para la tórtola común del
20 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011, ambos inclusive. Para la
tórtola común se establece un cupo de 10 ejemplares/cazador/día, salvo que en
el plan técnico de caza se establezca uno inferior
en cuyo caso se
estará a lo que prevea dicho plan.
Los días
hábiles serán jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional.
Durante la
media veda está prohibida la práctica de la caza en los terrenos cinegéticos de
aprovechamiento común.
1.2. Aves
migratorias no acuáticas: El período hábil de caza para estas especies en
terrenos sometidos a régimen cinegético especial, finalizará el día 31 de enero
de 2012. En los lugares de parada existentes en terrenos sometidos a régimen
cinegético especial, durante los dos períodos hábiles para esta especie, la paloma
torcaz podrá cazarse desde puestos fijos con el auxilio de cimbeles naturales o
artificiales siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado i)
del artículo 36 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La
Mancha.
1.3. Aves acuáticas:
Desde el 15 de octubre de 2011 hasta el 31 de enero de 2012, ambos inclusive,
pudiéndose en puesto fijo emplear cimbeles naturales o artificiales siempre que
no vulneren la prohibición señalada por el apartado i) del artículo 36 de la
Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
1.4. Perdiz
roja con reclamo:
1.4.1. Período
hábil:
Dado el
carácter tradicional de esta modalidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, se autoriza la misma en todo el territorio de Castilla-La Mancha, desde
el día 24 de enero hasta el día 6 de marzo de 2012, ambos inclusive, únicamente
en terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
1.4.2. Normas
de carácter general:
1.4.2.1.
Horario de caza. Desde la salida hasta la puesta del sol, tomando del
calendario las horas del orto y del ocaso.
1.4.2.2. Queda
prohibido cazar con reclamo de perdiz roja hembra o con artificio que lo
sustituya.
1.4.3.
Regulación de la modalidad.
1.4.3.1. Para
que se entienda autorizada la caza de perdiz con reclamo se requiere:
a) Que la
modalidad se encuentre incluida en el plan técnico de caza aprobado.
b) Que su
titular notifique el ejercicio de esta modalidad en la presente temporada
cinegética, tanto a la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente
como al Puesto de la Guardia Civil que correspondan, con al menos 10 días de
antelación a la fecha de inicio del período hábil.
1.4.3.2. El
cupo de piezas por cazador y día, los días hábiles en la semana, las distancias
mínimas entre puestos y el número máximo de cazadores por día, serán los que
establezca la resolución aprobatoria del plan técnico de caza para el coto.
1.4.3.3. Los
puestos para practicar esta modalidad de caza no podrán establecerse a menos de
250 metros de la linde cinegética más próxima, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 46 k) del Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15
de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 141/1996, de 9 de
diciembre.
1.5. Del
ejercicio de la cetrería.
La modalidad de
cetrería, podrá practicarse en aquellos terrenos sometidos a régimen cinegético
especial que expresamente la tengan autorizada en su plan técnico de caza o en
aquellos terrenos sometidos a régimen cinegético especial que tengan autorizada
en su plan técnico de caza la modalidad de caza menor al salto.
El periodo
hábil para la práctica de la caza mediante esta modalidad es el correspondiente
a la caza menor, es decir del 8 de octubre al 8 de febrero.
Fuera del
período hábil de caza, se podrán realizar prácticas de adiestramiento sin
sueltas de escape tanto en terrenos sometidos a régimen cinegético especial
como en terrenos de aprovechamiento cinegético común. Las prácticas de
adiestramiento con sueltas de escape únicamente se podrán realizar en zonas que
previamente hayan sido autorizadas.
2.- Caza mayor.
2.1. Normas de
carácter general.
2.1.1. Para
garantizar la seguridad de las personas en monterías, ganchos y batidas de caza
mayor, en el puesto ocupado por más de una persona sólo podrá haber un arma.
2.1.2. En aquellas
zonas en que sea frecuente en el periodo hábil de caza la presencia de nieve
cubriendo el suelo de forma continua, y al objeto de poder practicar la caza de
especies de caza mayor se autoriza la caza exclusivamente de estas especies en
las modalidades de montería, gancho y batida cuando la capa de nieve no sea
superior a 15 cm.
2.1.3. Salvo en
los casos en que expresamente se autorice a través de las resoluciones
aprobatorias de los planes técnicos de caza, queda prohibido con carácter
general:
a) Cazar en
todo tiempo las hembras de las especies ciervo, gamo, corzo, y cabra montés,
así como las de jabalí seguidas de crías.
b) La caza de
las crías de las especies ciervo, gamo, corzo y cabra montés en sus dos
primeros años.
2.2 Ciervo,
gamo y jabalí.
Desde el día 8
de octubre de 2011 hasta el 21 de febrero de 2012, ambos inclusive.
2.3. Corzo.
El periodo
hábil para el año 2012 será el comprendido desde el 1 de abril hasta el 31 de
julio, ambos inclusive. La caza de esta especie solo podrá practicarse en cotos
y en la modalidad de rececho en el período anteriormente establecido y de
acuerdo con la resolución aprobatoria del plan técnico de caza del coto.
2.4. Cabra
montés.
Desde el 15 de
noviembre de 2011 hasta el 15 de enero de 2012, ambos inclusive.
2.5. Perros de
sangre o rastreo.
En el caso de
ser necesario el cobro de una pieza de caza herida o muerta en un terreno
cinegético donde se desarrolla la cacería o en un terreno contiguo a éste, el
cobro podrá realizarse en un plazo máximo de 24 horas y, en el caso de terreno
cinegético contiguo, siempre con el aviso y consentimiento previo del titular
de dicho terreno o persona que le represente, y con perro debidamente
atraillado.
Artículo 3.
Armas de caza.
3.1. Caza con
arco.
a) Le será de
aplicación los periodos, condiciones y días hábiles fijados en esta Orden.
b) Solo podrán
utilizarse flechas de Aluminio y de carbono, siempre que en su construcción
actúen capas en distintas direcciones: Circulares y verticales.
c) Las puntas
utilizables para la práctica de la caza con arco deben cumplir las
características siguientes:
- Para la caza
menor pueden utilizarse puntas de impacto y puntas con hojas de corte.
- Las puntas de
caza mayor han de tener al menos dos filos. El ancho mínimo de corte de la
punta de caza deberá poder inscribirse en un círculo de, al menos, 22
milímetros de diámetro.
- Quedan
prohibidas las puntas que por su diseño impidan su extracción de la pieza
(Forma de
arpón).
- Quedan
prohibidas las puntas de entrenamiento de tiro al blanco, field o bullet.
- Quedan
prohibidas las puntas explosivas o que contengan sustancias paralizantes o
venenosas.
Artículo 4.
Prohibición de métodos y medios de captura.
Además de los
métodos y medios de captura que se relacionan en el artículo 41 del Reglamento
general de aplicación de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha, queda prohibido
el uso de rifles de percusión anular y el empleo de cartuchos de perdigones
para la caza mayor.
Artículo 5.
Prohibición del uso de embarcaciones.
Queda prohibida
la caza de aves acuáticas desde cualquier tipo de embarcación.
Artículo 6.
Control sanitario de las piezas abatidas.
El control
sanitario de los animales abatidos en cualquier modalidad de caza mayor y de
caza menor cuyas piezas sean comercializadas para el consumo humano, se
realizará conforme al Decreto 65/2008, de 06-05-2008, sobre inspección
sanitaria de piezas de caza silvestre destinadas a la comercialización, y las
destinas al autoconsumo se realizará conforme a la Resolución en vigor, de la
Dirección General de Salud Pública, por la que se publican los
locales para
realizar la inspección de la caza de autoconsumo y se establecen las
condiciones para la realización de la inspección de piezas de caza destinadas
al autoconsumo en Castilla-La Mancha.
Dicha normativa
será de aplicación además de las prescripciones del artículo 107 del Reglamento
de la Ley de Caza.
Artículo 7.
Recogida de cartuchos y balas usados.
En la práctica
de la caza el cazador estará obligado a recoger las vainas de los cartuchos y
balas usados.
Artículo 8.
Colocación de puestos en lindes cinegéticas.
Queda prohibido
situar los puestos para la práctica de la modalidad de caza mayor Aguardo o
Espera a menos de 100 metros de la linde cinegética más próxima, y en la
modalidad de caza menor Al Paso o en Puesto fijo, a menos de 50 metros, salvo
acuerdo entre titulares de terrenos sometidos a régimen cinegético especial
colindantes, en cuyo caso será la que establezcan. Este artículo no será de
aplicación al control de las poblaciones de conejos por
daños.
Artículo 9.
Señalización de las cacerías.
Durante el
desarrollo de cacerías que se practiquen en forma de montería, gancho, batida,
ojeo o tirada colectiva en zonas atravesadas por vías y caminos de uso público
y vías pecuarias, los titulares cinegéticos o los organizadores de la cacería
deberán poner a la entrada de la vía o camino en la zona o mancha que vaya a
cazarse, señales para avisar de la celebración de la cacería. Estas señales, en
las modalidades de caza mayor, deberán colocarse al menos con dos días
naturales de antelación. Dentro de los dos días naturales siguientes a la
celebración de la cacería deberán retirarse éstas y las indicadoras de los
puestos, salvo que sea utilizado un material biodegradable de espesor inferior
a 5mm y cuya sujeción se realice con una cuerda de fibras naturales.
Artículo 10.
Medidas de control de especies y prevención de daños.
Se contemplan
las siguientes medidas de control de especies y prevención de daños.
1. Control de
las poblaciones de conejos para paliar los daños en cultivos agrícolas y
forestales: En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial en los que
la producción agrícola o forestal se vea afectada por la población de conejos,
y no tuvieran contempladas medidas de control en la resolución aprobatoria del
plan técnico de caza del coto, previa solicitud de los titulares cinegéticos,
la Delegación Provincial podrá autorizar dentro del periodo
comprendido
entre el 1 de junio y el 15 de agosto, en las condiciones que estime oportunas
la caza de conejos con escopeta durante un período de tiempo que no podrá ser
superior a cuatro semanas, no permitiéndose el empleo de perros hasta el día 1
de agosto de 2011, y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo
112 del Reglamento general de aplicación de la Ley de Caza de Castilla-La
Mancha.
Los conejos
capturados en estas circunstancias no podrán ser objeto de venta o comercio,
salvo autorización administrativa expresa que se otorgará por las Delegaciones
Provinciales a petición del interesado.
2. Control de
aves perjudiciales. Las Delegaciones Provinciales, a petición de parte, siempre
que no exista otra solución satisfactoria, y previas las comprobaciones que
estimen oportunas, podrán autorizar el control de dichas aves en aquellas zonas
o comarcas donde se originen daños a los cultivos, el ganado, los bosques o la
pesca, o sea necesario para proteger la flora y la fauna silvestres.
Estos controles
se realizarán preferentemente por los vigilantes de los cotos privados de caza
regulados por la Orden de 6 de julio de 1999 de esta Consejería, por la que se
establece la figura de Vigilante de Coto Privado de Caza de Castilla-La Mancha,
y se regulan sus funciones y demás personal de vigilancia y seguridad de dichos
cotos. En ellas se indicará de forma expresa lo siguiente:
- La especie
objeto del control, y la justificación de la operación excepcional del control.
- Los medios,
instalaciones y métodos de captura o muerte autorizados.
- El período de
control establecido y los lugares donde podrá hacerse uso de estas
autorizaciones.
- El personal
autorizado para aplicar los medios de control de poblaciones.
Queda prohibida
la venta o comercio de los ejemplares capturados mediante estas autorizaciones.
3. Batidas de
jabalíes: En aquellos cotos de caza menor donde tenga presencia no habitual el
jabalí, las Delegaciones Provinciales a petición de sus titulares cinegéticos,
podrán autorizar la celebración de batidas para la caza de esta especie hasta
el 21 de febrero de 2012. De acuerdo con la extensión y características de la
zona a batir la Delegación Provincial fijará el número máximo de cazadores y el
de perros que intervengan en estas cacerías.
AÑO XXX Núm.
102 27 de mayo de 2011 20547
Las solicitudes
para la celebración de estas batidas firmadas por el titular cinegético deberán
tener entrada en la Delegación Provincial correspondiente con una antelación
mínima de diez días respecto a la fecha de su celebración.
4. Control de
otros mamíferos predadores. Estos controles y capturas se llevarán a cabo
preferentemente por los vigilantes de los cotos privados de caza y demás
personal de vigilancia y seguridad de dichos cotos. El titular solicitante
deberá
comunicar a la Delegación Provincial correspondiente el resultado de estos
controles.
4.1. Zorro. Se
podrá realizar el control de la especie en los siguientes periodos:
- Durante el
período general establecido en el apartado 1 del artículo 2, en terrenos
sometidos a régimen cinegético especial.
- En las
modalidades de caza mayor celebradas hasta el día 21 de febrero de 2012.
- Las
Delegaciones Provinciales, a petición de los titulares cinegéticos interesados
y previos los informes necesarios que justifiquen tales medidas, podrán
autorizar, con carácter general, del 1 de marzo al 30 de junio la captura de
esta especie en las condiciones que determinen; en caso de estar contemplados
en el Plan Técnico de Caza se notificará a la Delegación Provincial la
realización del citado control.
4.2. Perros y
gatos asilvestrados. En terrenos sometidos a régimen cinegético especial, las Delegaciones
Provinciales a petición de los titulares interesados, expedirán las oportunas
autorizaciones para el control de perros y gatos asilvestrados, de acuerdo con
lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 7/1990, de 28 de
diciembre,
de Protección
de los Animales Domésticos, así como en el art. 13.2 de la Ley 2/1993, de 15 de
julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
5. Control de
poblaciones de muflón y arruí. Se autoriza el control de poblaciones de estas
espécies, mediante los métodos permitidos para la práctica de la caza en
Castilla-La Mancha, a los poseedores de la licencia de caza de esta Comunidad
Autónoma en aquellos terrenos sometidos a régimen cinegético especial que lo
tengan contemplado en su plan técnico de caza.
6. Otras medidas
circunstanciales. A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la
riqueza cinegética de una comarca o provincia determinada por circunstancias
climáticas, biológicas o cualesquiera otras extremadamente desfavorables para
la conservación de las especies, se faculta a las Delegaciones Provinciales
para establecer, por sí o a propuesta del Consejo Provincial de Caza
correspondiente, la veda o modificación del período hábil de
caza de alguna
especie o de todas ellas. Las Resoluciones dictadas de acuerdo con lo previsto
en el presente apartado deberán insertarse en el Diario Oficial de Castilla-La
Mancha.
Artículo 11.
Celebración de pruebas de adiestramiento de perros y aves de presa.
Se faculta a
las Delegaciones Provinciales para autorizar en terrenos sometidos a régimen
cinegético especial y con la conformidad previa de sus titulares la celebración
de pruebas así como el adiestramiento de perros y aves de presa en cualquier
época del año, siempre que sea necesario efectuar la selección de aquellos
ejemplares que puedan intervenir en posibles competiciones internacionales.
Asimismo, en
competiciones de carácter provincial, regional o nacional organizadas por la
Federación Castellano- Manchega de Caza y a petición de ésta, se podrá
autorizar en dichos terrenos en cualquier época del año la caza con armas de
especies de caza menor que procedan de granjas cinegéticas debidamente
registradas.
Artículo 12.
Limitaciones y excepciones cinegéticas.
Se contemplan
las siguientes limitaciones y excepciones cinegéticas de carácter provincial:
1.- En toda la
Región de Castilla-La Mancha queda prohibida la práctica de la caza tanto en
los Refugios de Fauna como en todos aquellos Espacios Naturales Protegidos cuya
normativa específica así lo determine.
2.- En el periodo
hábil general, la caza de la paloma torcaz y de la paloma zurita en puesto fijo
en las provincias de Toledo y Ciudad Real será hasta las 17:00 horas, con el
fin de proporcionar tranquilidad a esas especies en los dormideros y su
entorno.
3.- Además de
las prohibiciones expresadas en el apartado anterior se prohíbe la caza en los
siguientes espacios:
3.1.- Albacete.
- Las lagunas
de Ruidera y área lagunar de Ojos de Villaverde.
- Los embalses
de El Talave, Camarillas, Cenajo, Fuensanta, Tolosa y Turrilla.
3.2.- Ciudad
Real.
- Las Lagunas
de Ruidera.
- El embalse de
Peñarroya.
3.3.- Cuenca.
Queda prohibida
la caza de la cabra montés en toda la provincia, a excepción de los terrenos
incluidos en la reserva de caza de la “Serranía de Cuenca” y en los cotos privados
de caza que linden con la reserva natural de las “Hoces del Cabriel”.
3.4.-
Guadalajara.
Quedan vedadas
a la práctica de la caza las siguientes lagunas:
- Laguna Honda
(término municipal Campillo de Dueñas)
- Laguna Llana
de la Yunta (término municipal de La Yunta)
- Laguna El
Rubio (término municipal Campillo de Dueñas)
- Laguna El
Mojón (término municipal Campillo de Dueñas)
3.5.- Toledo.
Quedan vedadas
a la práctica de la caza:
- Los embalses
de Castro y La Portiña,
- El monte
Parcelas de la Meseta Sur TO-10.002 perteneciente a la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha,
- La laguna de
la Sal
- El Humedal de
Los Charcones de Miguel Esteban.
Disposición
transitoria única.
Las
autorizaciones para la comercialización del muflón (Ovis aries musimon)
concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden
mantendrán su vigencia hasta la extinción de dicha autorización.
Disposición
final única.
La presente
Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Castilla-La Mancha.
Toledo, 25 de mayo de 2011
El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO
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