lunes, 14 de mayo de 2012

ORDEN DE VEDAS DE CASTILLA LA MANCHA


Consejería de Agricultura y Medio Ambiente


Orden de 25/05/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2011-2012. [2011/8056]

El artículo 62 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, establece que la Consejería de Agricultura promulgará anualmente, antes del 31 de mayo, la Orden de Vedas aplicable con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que pueda adoptar posteriormente medidas previstas en esta Ley para corregir situaciones excepcionales encaminadas a preservar o controlar las poblaciones cinegéticas.
Igualmente el artículo 99 del Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, dispone que la Orden de Vedas deberá contemplar, al menos determinados aspectos básicos como: relación de especies cazables, relación de periodos, establecimiento de posibles medidas circunstanciales para protección o control de las poblaciones cinegéticas o limitaciones.
En el proceso de tramitación de la presente Orden se ha tomado en consideración la fenología y población de las aves declaradas cinegéticas en Castilla-La Mancha con el fin de determinar su estatus en la región y la idoneidad de incluirlas como especies cinegéticas para la presente temporada de caza.
No se incluyen como especies cinegéticas para la temporada 2011/2012 las especies Cerceta carretona, Ánade rabudo, Porrón moñudo y Agachadiza chica por no tener poblaciones que permitan un aprovechamiento sostenible. Por otro lado, y con el fin de proteger las poblaciones de tórtola común se reducen el número de días de su caza al retrasarse la fecha de apertura de su periodo hábil y se le ponen cupos de número de ejemplares/cazador y día.
Asimismo, y en base a la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en el artículo 1 se modifica la relación de especies objeto de caza y la relación de especies comercializables, y se incluye la relación de especies exóticas objeto de control de poblaciones.
El artículo 3 agrupa ciertas especificaciones para la caza con arco no incluidas en ninguna otra normativa.
Se introduce en el apartado 5 del artículo 2 la posibilidad de usar perros de sangre o rastreo para el cobro de una pieza de caza herida o muerta.
Se incluye en el apartado 12 la prohibición de cazar a la paloma torcaz y a la paloma zurita en puesto fijo a partir de las 17:00 horas, en las provincias de Toledo y Ciudad Real, para proporcionar tranquilidad a esas especies en los dormideros y su entorno, ya que es una de las causas de permanencia o no de la especie en la región.
De acuerdo con lo expuesto, oídos los Consejos Provinciales y el Consejo Regional de Caza de Castilla-La Mancha, en el ejercicio de las competencias que se atribuyen a esta Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por el Decreto 96/2010, de 1 de junio, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha y en el artículo 99 del Reglamento general de aplicación de dicha Ley, dispongo:
Artículo 1. Especies objeto de caza, especies exóticas objeto de control de poblaciones y especies comercializables.
1.1 Las especies de fauna silvestre cuya caza queda autorizada en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha son las
siguientes:
Especies de caza mayor
Mamíferos:
Ciervo (Cervus elaphus).
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Jabalí (Sus scrofa).
Corzo (Capreolus capreolus).
Cabra montés (Capra pyrenaica).
Gamo (Dama dama).
Especies de caza menor
Mamíferos:
Conejo (Oryctolagus cuniculus).
Liebre (Lepus granatensis).
Zorro (Vulpes vulpes).
Aves migratorias acuáticas:
Agachadiza común (Gallinago gallinago).
Ánade friso (Anas strepera).
Ánade real (Anas platyrhynchos).
Ánade silbón (Anas penelope).
Ánsar común (Anser anser).
Cerceta común (Anas crecca).
Focha común (Fulica atra).
Gaviota patiamarilla (Larus cachinans).
Gaviota reidora (Larus ridibundus).
Pato colorado (Netta rufina).
Pato cuchara (Anas clypeata).
Porrón común (Aythya ferina).
Aves migratorias no acuáticas:
Avefría (Vanellus vanellus).
Becada (Scolopax rusticola).
Codorniz (Coturnix coturnix).
Estornino pinto (Sturnus vulgaris).
Paloma torcaz (Columba palumbus).
Paloma zurita (Columba oenas).
Tórtola común (Streptopelia turtur).
Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).
Zorzal común (Turdus philomelos).
Zorzal real (Turdus pilaris).
Aves no migratorias:
Corneja negra (Corvus corone).
Faisán (Phasianus colchicus).
Grajilla (Corvus monedula).
Paloma bravía (Columba livia).
Perdiz roja (Alectoris rufa).
Urraca (Pica pica).
Zorzal charlo (Turdus viscivorus).
1.2. Especies exóticas objeto de control de poblaciones en Castilla-La Mancha:
Especies de caza mayor:
Muflón (Ovis aries musimon). (*)
Arruí (Ammotragus lervia). (*)
1.3. Las especies comercializables son:
Especies de caza mayor
Cabra montés (Capra pyrenaica).
Ciervo (Cervus elaphus).
Corzo (Capreolus capreolus).
Gamo (Dama dama).
Jabalí (Sus scrofa).
Especies de caza menor
Conejo (Oryctolagus cuniculus).
Liebre (Lepus spp.).
Zorro (Vulpes vulpes).
Ánade real (Anas platyrhynchos).
Codorniz (Coturnix coturnix).
Faisán (Phasianus colchicus).
Paloma torcaz (Columba palumbus).
Paloma zurita (Columba oenas).
Perdiz roja (Alectoris rufa).
(*) Tratándose de especies exóticas en Castilla – La Mancha, su introducción en el medio natural se encuentra prohibido por el artículo 72 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Artículo 2. Periodos y días hábiles de caza. Los períodos y días hábiles de caza para la próxima temporada cinegética y para toda la región serán, salvo las excepciones provinciales que se especifican en el artículo 12 de la presente Orden, los siguientes:
1.- Caza menor. En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial el período hábil será desde el día 8 de octubre de 2011 hasta el día 8 de febrero de 2012, ambos inclusive.
En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el periodo hábil será desde el primer domingo de noviembre al último domingo de diciembre, ambos inclusive, limitándose la caza a los domingos de las 9 a las 13 horas, exclusivamente en terrenos con superficie continua igual o superior a 250 hectáreas, pudiendo cazar cada cazador como máximo 2 piezas por día de caza del conjunto de las especies conejo, liebre y perdiz, quedando el cupo libre para el
resto de las especies cinegéticas.
Son excepciones a estos períodos las siguientes:
1.1. Caza en media veda. El período hábil de caza de la codorniz y paloma torcaz, además del establecido con carácter general, será el comprendido desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011, ambos inclusive; y para la tórtola común del 20 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011, ambos inclusive. Para la tórtola común se establece un cupo de 10 ejemplares/cazador/día, salvo que en el plan técnico de caza se establezca uno inferior
en cuyo caso se estará a lo que prevea dicho plan.
Los días hábiles serán jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional.
Durante la media veda está prohibida la práctica de la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.
1.2. Aves migratorias no acuáticas: El período hábil de caza para estas especies en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, finalizará el día 31 de enero de 2012. En los lugares de parada existentes en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, durante los dos períodos hábiles para esta especie, la paloma torcaz podrá cazarse desde puestos fijos con el auxilio de cimbeles naturales o artificiales siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado i) del artículo 36 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
1.3. Aves acuáticas: Desde el 15 de octubre de 2011 hasta el 31 de enero de 2012, ambos inclusive, pudiéndose en puesto fijo emplear cimbeles naturales o artificiales siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado i) del artículo 36 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
1.4. Perdiz roja con reclamo:
1.4.1. Período hábil:
Dado el carácter tradicional de esta modalidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se autoriza la misma en todo el territorio de Castilla-La Mancha, desde el día 24 de enero hasta el día 6 de marzo de 2012, ambos inclusive, únicamente en terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
1.4.2. Normas de carácter general:
1.4.2.1. Horario de caza. Desde la salida hasta la puesta del sol, tomando del calendario las horas del orto y del ocaso.
1.4.2.2. Queda prohibido cazar con reclamo de perdiz roja hembra o con artificio que lo sustituya.
1.4.3. Regulación de la modalidad.
1.4.3.1. Para que se entienda autorizada la caza de perdiz con reclamo se requiere:
a) Que la modalidad se encuentre incluida en el plan técnico de caza aprobado.
b) Que su titular notifique el ejercicio de esta modalidad en la presente temporada cinegética, tanto a la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente como al Puesto de la Guardia Civil que correspondan, con al menos 10 días de antelación a la fecha de inicio del período hábil.
1.4.3.2. El cupo de piezas por cazador y día, los días hábiles en la semana, las distancias mínimas entre puestos y el número máximo de cazadores por día, serán los que establezca la resolución aprobatoria del plan técnico de caza para el coto.
1.4.3.3. Los puestos para practicar esta modalidad de caza no podrán establecerse a menos de 250 metros de la linde cinegética más próxima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 k) del Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 141/1996, de 9 de diciembre.
1.5. Del ejercicio de la cetrería.
La modalidad de cetrería, podrá practicarse en aquellos terrenos sometidos a régimen cinegético especial que expresamente la tengan autorizada en su plan técnico de caza o en aquellos terrenos sometidos a régimen cinegético especial que tengan autorizada en su plan técnico de caza la modalidad de caza menor al salto.
El periodo hábil para la práctica de la caza mediante esta modalidad es el correspondiente a la caza menor, es decir del 8 de octubre al 8 de febrero.
Fuera del período hábil de caza, se podrán realizar prácticas de adiestramiento sin sueltas de escape tanto en terrenos sometidos a régimen cinegético especial como en terrenos de aprovechamiento cinegético común. Las prácticas de adiestramiento con sueltas de escape únicamente se podrán realizar en zonas que previamente hayan sido autorizadas.
2.- Caza mayor.
2.1. Normas de carácter general.
2.1.1. Para garantizar la seguridad de las personas en monterías, ganchos y batidas de caza mayor, en el puesto ocupado por más de una persona sólo podrá haber un arma.
2.1.2. En aquellas zonas en que sea frecuente en el periodo hábil de caza la presencia de nieve cubriendo el suelo de forma continua, y al objeto de poder practicar la caza de especies de caza mayor se autoriza la caza exclusivamente de estas especies en las modalidades de montería, gancho y batida cuando la capa de nieve no sea superior a 15 cm.
2.1.3. Salvo en los casos en que expresamente se autorice a través de las resoluciones aprobatorias de los planes técnicos de caza, queda prohibido con carácter general:
a) Cazar en todo tiempo las hembras de las especies ciervo, gamo, corzo, y cabra montés, así como las de jabalí seguidas de crías.
b) La caza de las crías de las especies ciervo, gamo, corzo y cabra montés en sus dos primeros años.
2.2 Ciervo, gamo y jabalí.
Desde el día 8 de octubre de 2011 hasta el 21 de febrero de 2012, ambos inclusive.
2.3. Corzo.
El periodo hábil para el año 2012 será el comprendido desde el 1 de abril hasta el 31 de julio, ambos inclusive. La caza de esta especie solo podrá practicarse en cotos y en la modalidad de rececho en el período anteriormente establecido y de acuerdo con la resolución aprobatoria del plan técnico de caza del coto.
2.4. Cabra montés.
Desde el 15 de noviembre de 2011 hasta el 15 de enero de 2012, ambos inclusive.
2.5. Perros de sangre o rastreo.
En el caso de ser necesario el cobro de una pieza de caza herida o muerta en un terreno cinegético donde se desarrolla la cacería o en un terreno contiguo a éste, el cobro podrá realizarse en un plazo máximo de 24 horas y, en el caso de terreno cinegético contiguo, siempre con el aviso y consentimiento previo del titular de dicho terreno o persona que le represente, y con perro debidamente atraillado.
Artículo 3. Armas de caza.
3.1. Caza con arco.
a) Le será de aplicación los periodos, condiciones y días hábiles fijados en esta Orden.
b) Solo podrán utilizarse flechas de Aluminio y de carbono, siempre que en su construcción actúen capas en distintas direcciones: Circulares y verticales.
c) Las puntas utilizables para la práctica de la caza con arco deben cumplir las características siguientes:
- Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto y puntas con hojas de corte.
- Las puntas de caza mayor han de tener al menos dos filos. El ancho mínimo de corte de la punta de caza deberá poder inscribirse en un círculo de, al menos, 22 milímetros de diámetro.
- Quedan prohibidas las puntas que por su diseño impidan su extracción de la pieza
(Forma de arpón).
- Quedan prohibidas las puntas de entrenamiento de tiro al blanco, field o bullet.
- Quedan prohibidas las puntas explosivas o que contengan sustancias paralizantes o venenosas.
Artículo 4. Prohibición de métodos y medios de captura.
Además de los métodos y medios de captura que se relacionan en el artículo 41 del Reglamento general de aplicación de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha, queda prohibido el uso de rifles de percusión anular y el empleo de cartuchos de perdigones para la caza mayor.
Artículo 5. Prohibición del uso de embarcaciones.
Queda prohibida la caza de aves acuáticas desde cualquier tipo de embarcación.
Artículo 6. Control sanitario de las piezas abatidas.
El control sanitario de los animales abatidos en cualquier modalidad de caza mayor y de caza menor cuyas piezas sean comercializadas para el consumo humano, se realizará conforme al Decreto 65/2008, de 06-05-2008, sobre inspección sanitaria de piezas de caza silvestre destinadas a la comercialización, y las destinas al autoconsumo se realizará conforme a la Resolución en vigor, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se publican los
locales para realizar la inspección de la caza de autoconsumo y se establecen las condiciones para la realización de la inspección de piezas de caza destinadas al autoconsumo en Castilla-La Mancha.
Dicha normativa será de aplicación además de las prescripciones del artículo 107 del Reglamento de la Ley de Caza.
Artículo 7. Recogida de cartuchos y balas usados.
En la práctica de la caza el cazador estará obligado a recoger las vainas de los cartuchos y balas usados.
Artículo 8. Colocación de puestos en lindes cinegéticas.
Queda prohibido situar los puestos para la práctica de la modalidad de caza mayor Aguardo o Espera a menos de 100 metros de la linde cinegética más próxima, y en la modalidad de caza menor Al Paso o en Puesto fijo, a menos de 50 metros, salvo acuerdo entre titulares de terrenos sometidos a régimen cinegético especial colindantes, en cuyo caso será la que establezcan. Este artículo no será de aplicación al control de las poblaciones de conejos por
daños.
Artículo 9. Señalización de las cacerías.
Durante el desarrollo de cacerías que se practiquen en forma de montería, gancho, batida, ojeo o tirada colectiva en zonas atravesadas por vías y caminos de uso público y vías pecuarias, los titulares cinegéticos o los organizadores de la cacería deberán poner a la entrada de la vía o camino en la zona o mancha que vaya a cazarse, señales para avisar de la celebración de la cacería. Estas señales, en las modalidades de caza mayor, deberán colocarse al menos con dos días naturales de antelación. Dentro de los dos días naturales siguientes a la celebración de la cacería deberán retirarse éstas y las indicadoras de los puestos, salvo que sea utilizado un material biodegradable de espesor inferior a 5mm y cuya sujeción se realice con una cuerda de fibras naturales.
Artículo 10. Medidas de control de especies y prevención de daños.
Se contemplan las siguientes medidas de control de especies y prevención de daños.
1. Control de las poblaciones de conejos para paliar los daños en cultivos agrícolas y forestales: En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial en los que la producción agrícola o forestal se vea afectada por la población de conejos, y no tuvieran contempladas medidas de control en la resolución aprobatoria del plan técnico de caza del coto, previa solicitud de los titulares cinegéticos, la Delegación Provincial podrá autorizar dentro del periodo
comprendido entre el 1 de junio y el 15 de agosto, en las condiciones que estime oportunas la caza de conejos con escopeta durante un período de tiempo que no podrá ser superior a cuatro semanas, no permitiéndose el empleo de perros hasta el día 1 de agosto de 2011, y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112 del Reglamento general de aplicación de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha.
Los conejos capturados en estas circunstancias no podrán ser objeto de venta o comercio, salvo autorización administrativa expresa que se otorgará por las Delegaciones Provinciales a petición del interesado.
2. Control de aves perjudiciales. Las Delegaciones Provinciales, a petición de parte, siempre que no exista otra solución satisfactoria, y previas las comprobaciones que estimen oportunas, podrán autorizar el control de dichas aves en aquellas zonas o comarcas donde se originen daños a los cultivos, el ganado, los bosques o la pesca, o sea necesario para proteger la flora y la fauna silvestres.
Estos controles se realizarán preferentemente por los vigilantes de los cotos privados de caza regulados por la Orden de 6 de julio de 1999 de esta Consejería, por la que se establece la figura de Vigilante de Coto Privado de Caza de Castilla-La Mancha, y se regulan sus funciones y demás personal de vigilancia y seguridad de dichos cotos. En ellas se indicará de forma expresa lo siguiente:
- La especie objeto del control, y la justificación de la operación excepcional del control.
- Los medios, instalaciones y métodos de captura o muerte autorizados.
- El período de control establecido y los lugares donde podrá hacerse uso de estas autorizaciones.
- El personal autorizado para aplicar los medios de control de poblaciones.
Queda prohibida la venta o comercio de los ejemplares capturados mediante estas autorizaciones.
3. Batidas de jabalíes: En aquellos cotos de caza menor donde tenga presencia no habitual el jabalí, las Delegaciones Provinciales a petición de sus titulares cinegéticos, podrán autorizar la celebración de batidas para la caza de esta especie hasta el 21 de febrero de 2012. De acuerdo con la extensión y características de la zona a batir la Delegación Provincial fijará el número máximo de cazadores y el de perros que intervengan en estas cacerías.
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Las solicitudes para la celebración de estas batidas firmadas por el titular cinegético deberán tener entrada en la Delegación Provincial correspondiente con una antelación mínima de diez días respecto a la fecha de su celebración.
4. Control de otros mamíferos predadores. Estos controles y capturas se llevarán a cabo preferentemente por los vigilantes de los cotos privados de caza y demás personal de vigilancia y seguridad de dichos cotos. El titular solicitante
deberá comunicar a la Delegación Provincial correspondiente el resultado de estos controles.
4.1. Zorro. Se podrá realizar el control de la especie en los siguientes periodos:
- Durante el período general establecido en el apartado 1 del artículo 2, en terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
- En las modalidades de caza mayor celebradas hasta el día 21 de febrero de 2012.
- Las Delegaciones Provinciales, a petición de los titulares cinegéticos interesados y previos los informes necesarios que justifiquen tales medidas, podrán autorizar, con carácter general, del 1 de marzo al 30 de junio la captura de esta especie en las condiciones que determinen; en caso de estar contemplados en el Plan Técnico de Caza se notificará a la Delegación Provincial la realización del citado control.
4.2. Perros y gatos asilvestrados. En terrenos sometidos a régimen cinegético especial, las Delegaciones Provinciales a petición de los titulares interesados, expedirán las oportunas autorizaciones para el control de perros y gatos asilvestrados, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre,
de Protección de los Animales Domésticos, así como en el art. 13.2 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
5. Control de poblaciones de muflón y arruí. Se autoriza el control de poblaciones de estas espécies, mediante los métodos permitidos para la práctica de la caza en Castilla-La Mancha, a los poseedores de la licencia de caza de esta Comunidad Autónoma en aquellos terrenos sometidos a régimen cinegético especial que lo tengan contemplado en su plan técnico de caza.
6. Otras medidas circunstanciales. A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la riqueza cinegética de una comarca o provincia determinada por circunstancias climáticas, biológicas o cualesquiera otras extremadamente desfavorables para la conservación de las especies, se faculta a las Delegaciones Provinciales para establecer, por sí o a propuesta del Consejo Provincial de Caza correspondiente, la veda o modificación del período hábil de
caza de alguna especie o de todas ellas. Las Resoluciones dictadas de acuerdo con lo previsto en el presente apartado deberán insertarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Artículo 11. Celebración de pruebas de adiestramiento de perros y aves de presa.
Se faculta a las Delegaciones Provinciales para autorizar en terrenos sometidos a régimen cinegético especial y con la conformidad previa de sus titulares la celebración de pruebas así como el adiestramiento de perros y aves de presa en cualquier época del año, siempre que sea necesario efectuar la selección de aquellos ejemplares que puedan intervenir en posibles competiciones internacionales.
Asimismo, en competiciones de carácter provincial, regional o nacional organizadas por la Federación Castellano- Manchega de Caza y a petición de ésta, se podrá autorizar en dichos terrenos en cualquier época del año la caza con armas de especies de caza menor que procedan de granjas cinegéticas debidamente registradas.
Artículo 12. Limitaciones y excepciones cinegéticas.
Se contemplan las siguientes limitaciones y excepciones cinegéticas de carácter provincial:
1.- En toda la Región de Castilla-La Mancha queda prohibida la práctica de la caza tanto en los Refugios de Fauna como en todos aquellos Espacios Naturales Protegidos cuya normativa específica así lo determine.
2.- En el periodo hábil general, la caza de la paloma torcaz y de la paloma zurita en puesto fijo en las provincias de Toledo y Ciudad Real será hasta las 17:00 horas, con el fin de proporcionar tranquilidad a esas especies en los dormideros y su entorno.
3.- Además de las prohibiciones expresadas en el apartado anterior se prohíbe la caza en los siguientes espacios:
3.1.- Albacete.
- Las lagunas de Ruidera y área lagunar de Ojos de Villaverde.
- Los embalses de El Talave, Camarillas, Cenajo, Fuensanta, Tolosa y Turrilla.
3.2.- Ciudad Real.
- Las Lagunas de Ruidera.
- El embalse de Peñarroya.
3.3.- Cuenca.
Queda prohibida la caza de la cabra montés en toda la provincia, a excepción de los terrenos incluidos en la reserva de caza de la “Serranía de Cuenca” y en los cotos privados de caza que linden con la reserva natural de las “Hoces del Cabriel”.
3.4.- Guadalajara.
Quedan vedadas a la práctica de la caza las siguientes lagunas:
- Laguna Honda (término municipal Campillo de Dueñas)
- Laguna Llana de la Yunta (término municipal de La Yunta)
- Laguna El Rubio (término municipal Campillo de Dueñas)
- Laguna El Mojón (término municipal Campillo de Dueñas)
3.5.- Toledo.
Quedan vedadas a la práctica de la caza:
- Los embalses de Castro y La Portiña,
- El monte Parcelas de la Meseta Sur TO-10.002 perteneciente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
- La laguna de la Sal
- El Humedal de Los Charcones de Miguel Esteban.
Disposición transitoria única.
Las autorizaciones para la comercialización del muflón (Ovis aries musimon) concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden mantendrán su vigencia hasta la extinción de dicha autorización.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 25 de mayo de 2011
El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO

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