núm. 67 de 21-iii-2012
Cód. 2012-05159
BOLETÍN
OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
1/13
http://www.asturias.es/bopa
I. Principado de Asturias
Otras Disposiciones••
Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos
Resolución
de 24 de febrero de 2012, de la Consejería de Agroganadería y Recursos
Autóctonos, por la que se aprueba la Disposición General de Vedas para la
temporada 2012-2013 en el territorio del Principado de Asturias.
En
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley del Principado de
Asturias 2/89, de 6 de junio, de Caza, y 42 y 43 del Reglamento de la Ley,
oído el Consejo Regional de la Caza en su reunión de 23 de enero de 2012, se
aprueba la Disposición General de Vedas que regirá en la temporada de caza
2012-2013 en el territorio del Principado de Asturias.
1.—De
los terrenos cinegéticos.
1.1.
Terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
Los
terrenos sometidos a régimen cinegético especial se relacionan como anexo a
esta Resolución. Esta relación podrá variar en su calificación a lo largo del
período de vigencia de esta Resolución, actualizándose en el correspondiente
Registro.
1.2.
Terrenos de aprovechamiento cinegético común:
Los
que no estén sometidos a régimen cinegético especial.
2.—De
la Caza Mayor.
2.1.
Modalidades de caza.
2.1.1.
Rececho:
Modalidad
practicada por un solo cazador dirigida a la captura de ejemplares de rebeco,
venado, corzo, gamo o jabalí, acompañado por un Guarda o Guía de Caza.
2.1.1.1.
Rececho Trofeo:
Modalidad
practicada sobre ejemplares de rebeco macho y hembra, venado macho, corzo macho
y gamo macho con características propias de trofeo.
2.1.1.2.
Otras cacerías:
Modalidad
practicada sobre rebeco macho, rebeco hembra, venado macho y gamo macho, todos
ellos con trofeos no homologables, y sobre venado hembra, gamo hembra, corzo
hembra y jabalí.
Las
características del trofeo no homologable se determinarán según los criterios
técnicos establecidos por el Servicio de Caza y Pesca y se habilitará un
sistema de control sobre los animales abatidos que se desarrollará en el Plan
de Caza de las Reservas Regionales.
El
rececho de jabalí se practicará preferentemente en aquellas áreas en las que no
se programen batidas por ser frecuente la presencia de Oso pardo (Ursus
arctos), según Resolución de 3 de julio de 2003, apartado “a”, punto 1.º,
entre el 1 de diciembre y el 15 de agosto. Estos recechos se programarán en el
Plan de Caza de las Reservas y en los Planes Técnicos de los Cotos Regionales
pudiendo estudiarse autorizaciones específicas por otras causas justificadas.
En
los Cotos Regionales de Caza por causas de fuerza mayor, como graves daños a
los cultivos, seguridad vial o perjuicio grave a especies catalogadas en
“Peligro de Extinción”, se podrán desarrollar excepcionalmente cacerías en la
modalidad otras cacerías en forma de aguardos con autorización expresa para
cada caso, previo informe del Servicio de Caza y Pesca. Para ello deberá de
mediar una petición expresa de la Junta Directiva de la sociedad de cazadores
adjudicataria del Coto Regional de Caza. Estas cacerías se podrán desarrollar
por un solo cazador, bajo la supervisión de un Guarda Campo que podrá acompañar
al mismo, cualquier día de la semana, con una duración de uno a tres días.
2.1.1.3.
Selectiva:
Modalidad
de rececho que se practica con el objeto de eliminar ejemplares cuyas
características fenotípicas indican poco futuro como trofeos. Se practicará
sobre ejemplares macho de gamo, corzo y venado y sobre machos y hembras de
rebeco de acuerdo a los criterios técnicos establecidos.
2.1.2.
Batida:
En
Reservas Regionales de Caza: modalidad practicada en cuadrillas, cada una de
las cuales estará formada por un mínimo de 8 cazadores y un máximo de 15
auxiliados por un máximo de 8 batidores o monteros que no podrán portar armas
ni productos de pirotecnia. Asimismo se autoriza el uso de un máximo de ocho
perros rastro. Los cazadores que figuran en el permiso como reservas, podrán
participar en la cacería tan sólo cuando alguno de los titulares no pueda
iniciar la misma, no admitiéndose sustituciones una vez iniciada la cacería. En
las batidas de venado se autoriza el empleo de un máximo de cinco perros de
rastro.
En
el resto de terrenos cinegéticos: modalidad practicada en cuadrillas cada una
de las cuales estará formada por un mínimo de 8 cazadores y un máximo de 20,
auxiliados por un máximo de 10 batidores o monteros que no podrán portar armas
ni productos de pirotecnia. En las batidas de corzo y jabalí está autorizado el
empleo de un máximo de 10 perros. En las batidas de venado y gamo está
autorizado el empleo de un máximo de 5 perros.
2.2.
Épocas de caza.
Rebeco:
Rececho:
desde el primer domingo de abril a de 2012 al último domingo de noviembre de
2012 y desde el último sábado de enero de 2013 al último domingo de febrero de
2013.
Corzo:
Machos:
Rececho:
Desde el primer viernes de abril de 2012 al último día hábil del mes de junio y
desde el primer día hábil de septiembre de 2012 al último día hábil de octubre
de 2012.
Batida:
Desde el primer día hábil de septiembre a último día hábil de octubre de 2012.
Hembras:
Rececho:
Desde el segundo sábado de diciembre de 2012 al último día hábil de febrero de
2013.
Batida:
Desde el primer día hábil de enero de 2013 al segundo domingo de febrero de
2013.
Venado:
Machos:
Rececho
y batida: Desde el primer día hábil de septiembre de 2012 al último día hábil
de febrero de 2013.
Hembras:
Rececho:
Desde el primer sábado de mayo de 2012 al último día hábil de febrero de 2013.
Batida:
Desde el primer día hábil de septiembre de 2012 al último día hábil de febrero
de 2013.
Gamo:
Rececho
y batida: Desde el segundo sábado de octubre de 2012 al primer domingo de marzo
de 2013.
Jabalí:
Rececho
y aguardo: Desde el segundo domingo de abril de 2012 al cuarto domingo de
febrero de 2013, con las excepciones incluidas en el Plan de Caza de las
Reservas Regionales de Caza 2012-2013.
Batida:
Desde el primer día hábil de septiembre de 2012 al cuarto domingo de febrero de
2013.
2.3.
Duración máxima de los permisos:
Para
cazadores no turistas:
Recechos
venado hembra, gamo hembra, gamo selectivo y otras cacerías de gamo macho (no
homologables): Un día.
Rececho
de corzo hembra: Un día.
Recechos
de rebeco, venado y gamo calidad trofeo y otras cacerías de rebeco, macho y
hembra y venado macho (no homologable): Dos días, con las excepciones incluidas
en el Plan de Caza de las Reservas Regionales de Caza 2012-2013.
Recechos
de corzo macho: Tres días.
Recechos
de jabalí: Dos días, con las excepciones incluidas en el Plan de Caza de las
Reservas Regionales de Caza 2012-2013.
Batidas
con carácter general: Un día.
Para
cazadores turistas y caza con arco:
Un
día más en todos los permisos, excepto en las batidas.
2.4.
Días hábiles:
Rececho
con carácter general: Todos los días de la semana.
Batidas con carácter general: jueves, sábados, domingos y
demás días festivos de carácter nacional, regional o local.
Los
cazadores con permisos de turismo y de caza con arco, dispondrán de un día más
en los recechos, que podrá ser el anterior o el posterior a los días hábiles
del permiso de caza establecidos con carácter general, debiéndose comunicar el
cambio, por parte del Guarda responsable de la cacería o Guarda mayor de la
Reserva, al Servicio de Caza y Pesca, para hacer las correcciones oportunas.
Para
las Reservas Regionales de Caza, en cualquier modalidad de rececho, en caso de
que no sea posible completar la cacería dentro de los días establecidos en el
permiso de caza, debido a una situación excepcional, con la petición
justificada del Guarda responsable de la cacería y el visto bueno del Guarda
mayor, la Dirección General de Recursos Naturales a través del Servicio de
Caza y Pesca podrá conceder un día más hábil al permiso de caza.
2.5.
Particularidades a la norma:
En
el Plan de Caza de las Reservas Regionales de Caza se establecen
particularidades respecto a los días hábiles, cupos, duración de permisos y
períodos para la caza en el rececho y la batida.
En
los planes técnicos de caza de los Cotos Regionales y de forma debidamente
justificada, se podrán modificar los días hábiles de caza, aunque ese cambio no
podrá suponer semanalmente más de los días computados para cada cacería según
especie y modalidad de caza.
2.6.
Horas hábiles:
En
general se podrá practicar la caza desde el orto al ocaso, excepto en los recechos
y aguardos que se podrá practicar la caza una hora antes del orto hasta una
hora después del ocaso.
2.7.
Cupos de caza:
2.7.1.
Cupos en Reservas Regionales de Caza:
En
los recechos de trofeo de corzo, venado macho, rebeco macho y hembra y gamo
macho: un ejemplar adulto por cacería.
En
la modalidad de otras cacerías (no homologable) de venado macho, rebeco macho y
hembra y gamo macho: un ejemplar por cacería, de acuerdo a los criterios
técnicos establecidos, con las excepciones detalladas en el Plan de Caza de las
Reservas.
En
los recechos de gamo selectivo: Un ejemplar por cacería.
En
los recechos de gamo hembra: Dos ejemplares por cacería.
En
los recechos y batidas de venado hembra: El que se especifique en el Plan de
Caza para cada Reserva.
En
los recechos de jabalí: Dos ejemplares adultos por cacería.
En
las batidas de jabalí: Seis ejemplares por cacería de forma general.
En
las batidas de gamo hembra: Tres ejemplares adultos.
En
el Plan de Caza de las Reservas se podrá incluir modificaciones en los cupos de
captura, por Reservas y/o áreas de caza, para la caza selectiva, caza de
ejemplares no homologables y control de poblaciones de venado, gamo, rebeco y
jabalí según las necesidades de gestión de las Reservas Regionales de Caza.
2.7.2.
Cupos en Cotos Regionales y Privados de Caza:
En
las cacerías de corzo, venado macho y rebeco: un ejemplar adulto por permiso
con carácter general, excepto en los casos que se especifique en el Plan
Técnico y de Aprovechamiento cinegético del Coto Regional de Caza.
En
la modalidad de batida para el corzo, se autoriza la caza del jabalí en las
condiciones establecidas para esta especie. En los Cotos Regionales que así lo
soliciten se autoriza a disparar y abatir un jabalí en los recechos de corzo
con cupo de un ejemplar.
En
los recechos y aguardos de jabalí (otras cacerías): dos ejemplares adultos por
cacería.
En
las batidas de jabalí y cacerías de venado hembra y gamo: los que asigne la
Sociedad adjudicataria o el titular del coto y se establezcan en los planes de
aprovechamiento aprobados, no pudiendo superarse el cupo máximo de seis
ejemplares por cacería en las batidas de jabalí y de tres ejemplares por
cacería en las de venado y gamo hembra.
2.7.3.
Cupos en zonas de aprovechamiento cinegético común:
En
las batidas de jabalí: seis ejemplares, con carácter general, que se
precintarán de acuerdo a la normativa. En las batidas por daños en zonas de
aprovechamiento cinegético común o en cualquier otro terreno, se podrán
establecer los cupos de cada cacería en las resoluciones expresas de
autorización de la/s cacerías.
2.8.
Protección a la caza mayor:
Queda
prohibido:
2.8.1. La caza de crías de
jabalí (rayones), venado, gamo, corzo y rebeco, entendiéndose por cría
ejemplares con características morfológicas propias y evidentes de juvenil.
2.8.2. La caza de hembras
seguidas de cría.
2.8.3.
La caza de machos adultos de gamo, corzo y venado desmogados.
2.8.4. El
ejercicio de la caza mayor en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento
cinegético común (zonas libres), excepción hecha de las cacerías que
expresamente autorice la Dirección General de Recursos Naturales.
2.8.5.
La utilización de perros de rastro en las cacerías de menor.
2.9.
Finalización de las cacerías en las Reservas Regionales de Caza y otros territorios
dependientes de la gestión cinegética del Principado de Asturias así como en
los Cotos Regionales de Caza.
Además
de lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de Caza, las cacerías
finalizarán de acuerdo a lo siguiente:
2.9.1.
Rececho:
Cuando
se produzca un lance con sangre o tres lances con disparos pero sin producir
sangre.
2.9.2.
Batida de jabalí, venado hembra y corzo:
Cuando
se efectúen cuatro ganchos sin sangre o tres con sangre.
Las
cacerías finalizarán cuando se consiga abatir la pieza principal del permiso de
caza, excepto en la celebración de permisos de caza de corzo en los Cotos
Regionales de Caza.
2.9.3.
Otras situaciones:
Serán
causa de suspensión y finalización de una cacería, el incumplimiento evidente y
manifiesto de las normas de desarrollo y seguridad, la negativa a la
identificación, la obstrucción o falta de colaboración así como la agresión o
insulto por parte de los participantes en la cacería durante las tareas de
inspección y control de la misma (medios incluidos) realizadas por el personal
competente (Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Guardas del Medio
Natural, Guardas de Campo de Cotos Regionales y Privados) y otros funcionarios
de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos en el ejercicio de sus
funciones, independientemente de la titularidad de la gestión cinegética del
terreno.
3.—De
la caza menor.
3.1.
Épocas de caza
Caza
menor en general: Desde el tercer domingo de octubre de 2012 al segundo domingo
de febrero de 2013, excepto en las zonas de prácticas cinegéticas expresamente
declaradas donde se podrá ejercitar la caza todo el año.
Zorro,
en mano y al salto: con carácter general, desde el tercer domingo de octubre de
2012 al segundo domingo de febrero de 2013. Estas cacerías (en mano y al salto)
se consideran específicas de zorro y deberán estar reflejadas en el Plan de
Aprovechamiento del Coto Regional de Caza y contar con permiso específico.
Además se autoriza la caza del zorro en las cacerías autorizadas de cualquier
modalidad y especie cinegética dentro de las temporadas hábiles de la especie
objeto principal del permiso de caza.
3.2.
Días hábiles:
Jueves,
domingos y demás festivos de carácter nacional, regional o local (excepto en
las zonas de practicas cinegéticas expresamente declaradas).
No
obstante, de forma debidamente justificada, dichos días podrán ser modificados
en los planes de aprovechamiento siempre que dicho cambio no suponga
incremento del número de días hábiles que semanalmente correspondan por
aplicación de la norma general arriba expuesta.
Queda
prohibida la realización de cacerías de menor durante las fechas y en las áreas
de un coto en que esté programada una cacería de mayor.
3.3.
Horas hábiles:
En
general se podrá practicar la caza menor desde el art. al ocaso.
3.4.
Cupos de caza:
3.4.1.
Caza menor al salto:
El
número máximo de ejemplares por cazador y día es de:
—
3 perdices rojas, excepción hecha en las repoblaciones para caza inmediata,
donde el cupo será de 10 perdices rojas.
—
3 arceas.
—
5 avefrías.
—
25 estorninos pintos.
—
25 urracas o cornejas.
—
5 anátidas.
—
10 de otras especies.
3.4.2. Caza menor en mano el
número máximo de ejemplares por cuadrilla y día es de:
—
6 arceas.
—
6 perdices rojas.
—
5 avefrías.
—
25 estorninos pintos.
—
10 de otras especies objeto de caza menor.
—
25 urracas o cornejas.
—
5 anátidas.
Liebre:
Según lo establecido en el Plan Técnico y de Aprovechamiento de cada Coto
Regional.
3.4.3.
Estas limitaciones de cupos máximos no tendrán efecto en las zonas de prácticas
cinegéticas expresamente declaradas cuando se trate de ejemplares de
repoblación expresamente soltados al efecto.
En
el Plan de Caza de las Reservas regionales de Caza podrán establecerse
limitaciones o vedas sobre especies de caza menor.
3.5.
Protección a la caza menor:
3.5.1. En
las cacerías de menor no podrá cazarse la perdiz roja (Alectoris rufa) cuando
sus bandos tengan menos de cinco individuos, ni dejar éstos reducidos a menos
de cuatro perdices por bando.
3.5.2.
Queda prohibida la caza de la arcea (Scolopax rusticola) al paso, al
amanecer y al atardecer.
4.—De
las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y de las
medidas preventivas para su control y el de la fauna silvestre.
4.1.
Artes y métodos de caza, aplicaciones y prohibiciones:
Los
únicos medios y artes autorizados para el ejercicio de la caza son las
escopetas, rifles, arcos, perros de muestra y rastro y aves de cetrería. Todos
estos medios y artes se utilizarán debidamente documentados con las licencias o
permisos de armas, guías de pertenencia y autorizaciones de posesión que en
cada caso correspondan, estos documentos deberán de ser presentados a los
Guardas responsables de la supervisión de las cacerías.
Además
de los métodos y medios de caza enumerados en la Ley 42/2007 de 13 de diciembre
de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículo 62 y artículo 25 de la
Ley de Caza del Principado 2/89, de 6 de junio. Queda prohibido, en el
ejercicio de la caza:
4.1.1.
Armas de aire comprimido y carabinas de percusión anular.
4.1.2.
Usar o portar postas, entendiéndose como tal la munición con perdigón de
diámetro superior al del denominado doble cero.
4.1.3.
Portar munición distinta a la correspondiente a la modalidad de caza que se
ejercita: bala en caza mayor y perdigón en caza menor.
4.1.4.
Cazar desde cualquier tipo de embarcación o vehículo en movimiento.
4.1.5.
Utilizar o portar dentro de terrenos de aprovechamiento cinegético común o
sometidos a régimen cinegético especial, o en sus zonas limítrofes, sistemas
de amortiguación o supresión del ruido producido por el arma al disparar, como
son los silenciadores o amortiguadores de ruido de cualquier tipo o modalidad.
4.1.6.
Portar cada cazador más de un arma durante el desarrollo de las cacerías. En
caso de cesión o préstamo del arma de caza, el titular emitirá la autorización
pertinente según lo establecido en el Reglamento de Armas y Explosivos. Este
documento, siempre acompañado de la guía de pertenencia del arma, será
presentado al Guarda responsable de la supervisión de la cacería antes del
inicio de la misma y firmado por el mismo para verificar su presentación.
4.1.7.
Para evitar el plumbismo se prohíbe la tenencia y uso de munición que contenga
plomo durante el ejercicio de la caza de aves acuáticas cuando estas actividades
se ejerzan en las zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a
Humedales de Importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las
incluidas en espacios naturales protegidos.
4.2.
Protección de la caza en general:
4.2.1.
En los casos en que en una cacería legalmente autorizada se sobrepase el cupo,
si este hecho no fuera constitutivo de infracción, se procederá al decomiso de
los ejemplares motivo del exceso. En el caso de las Reservas de caza, se
seguirá el protocolo establecido al efecto, siendo los animales decomisados destinados
a un centro benéfico o a otros usos, pero en ningún caso podrán ser
comercializados. El titular o titulares de la cacería estarán obligados a
abonar la correspondiente cuota complementaria establecida. En los Cotos
Regionales de Caza, las piezas de caza decomisadas en la forma y por los
motivos expuestos en el párrafo inicial, quedarán en poder de la sociedad de
cazadores adjudicataria del coto regional de caza, estando sujeto su destino a
lo acordado por la sociedad de cazadores que gestione el acotado. En todos los
casos y circunstancias, el destino de las piezas de caza decomisadas y la
responsabilidad en el uso y aprovechamiento de las mismas, estarán sujetos
estrictamente al cumplimiento de la normativa vigente en materia de inspección
sanitaria de las mismas según establezcan las normas de la Consejería
competente.
4.2.2.
Queda prohibida la suelta o repoblación de ejemplares de especies cinegéticas
con el fin de su posterior caza sin que medie al menos un período de un año
desde la fecha de la suelta, con la única excepción de aquellos cotos que en
sus planes técnicos de caza así lo tengan aprobado, y según lo previsto para
las zonas de prácticas cinegéticas declaradas y aquellas de carácter social que
se autoricen expresamente.
4.2.3. En aquellas áreas de caza que hayan
sido afectadas por incendios en el año anterior o actual de la temporada y
cuya superficie quemada sobrepase el 20% del total del área, quedará vedada, de
forma automática y sin necesidad de disposición extraordinaria, la caza para
todas las especies en la temporada de caza vigente.
4.2.4.
Queda prohibido el uso de focos de iluminación y las actividades de foqueo y
deslumbramiento nocturno de las especies cinegéticas en cualquier época, a
excepción de las autorizadas por el órgano competente con motivos científicos.
4.2.5.
De acuerdo a lo recogido en el artículo 62.3.c de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad “solo podrán ser objeto
de comercialización, vivas y muertas, las especies que reglamentariamente se
determine, de acuerdo con los Convenios Internacionales y la normativa de la
Unión Europea”. (Directiva 92/43/CEE, artículo 14 y Directiva 2009/147/CE. Se
prohíbe la comercialización y venta de la arcea (Scolopax rusticola) en
Asturias.
4.2.6.
Queda prohibida el empleo de reclamos de todo tipo o modalidad, a excepción del
cebo con productos naturales para la caza modalidad espera o aguardo de jabalí
con arco.
4.3.
Protección del oso:
En
aquellos territorios que se encuentren dentro de las áreas críticas de oso
pardo según establece la Resolución de 3 de julio de 2003 de la Consejería de
Medio Ambiente por la que se aprueba el catalogo de áreas criticas de oso pardo
en el Principado de Asturias en su apartado a) punto 1.º, la única modalidad
cinegética permitida entre el 1 de diciembre y el 15 de agosto será el rececho.
En
aquellas zonas de especial interés para el oso pardo o con presencia de la
especie se podrán realizar modificaciones en las fechas y áreas de caza para
facilitar el cumplimiento de los Planes de Caza de las Reservas y Planes de
Aprovechamiento Cinegético de los acotados de caza sin perjudicar ni alterar el
hábitat de la especie, previo aviso y tramitación del cambio de fechas y/o
áreas de caza ante la Consejería competente y ante el Seprona.
En
los casos en que, por razones de urgencia, sea imposible la tramitación previa
del cambio se considerará suficiente la remisión por procedimiento fiable y
fehaciente de un informe a la Dirección General de Recursos Naturales, en el
plazo de 24 horas posteriores a la celebración de la cacería, acerca de las
circunstancias que motivaron la modificación. Dicho informe será emitido por el
Guarda del Medio Natural o Guarda de Campo responsable del desarrollo de la
cacería y contará con el conforme y conocimiento del Guarda mayor/Responsable
de la Reserva de Caza o de la Junta Directiva o el presidente de la sociedad
adjudicataria del Coto Regional de Caza.
4.4.
Vedas especiales:
4.4.1.
En terrenos cinegéticos.
Queda
vedada la caza de todas las especies, salvo autorización específica de la
Dirección General de Recursos Naturales, en los siguientes terrenos
cinegéticos:
Aquellos
que en la actualidad están clasificados como de aprovechamiento cinegético
común, ubicados en los cualquier concejo y en todos aquellos sobre los que se
haya iniciado un expediente relativo a su clasificación cinegética. Aestos
efectos se considerará iniciado el expediente desde la fecha de su publicación
para información pública.
4.4.2.
Sobre especies objeto de caza.
Queda
vedada la caza de la grajilla (Corvus monedula), el zorzal común (Turdus
philomelos), la paloma zurita (Columba oenas), el zorzal charlo (Turdus
viscivorus), la tórtola común (Streptopelia turtur), la codorniz (Coturnix
coturnix), el avefría (Vanellus vanellus) y las liebres (Lepus
castroviejoi) (L. europeaus) y (L. granatensis). No obstante y en
los terrenos sometidos a régimen cinegético especial (Cotos Regionales de Caza
o Reservas de Caza) donde los resultados de los estudios realizados indiquen
una densidad de población de la liebre y codorniz suficiente para su
aprovechamiento cinegético, podrá autorizarse su caza mediante permisos
específicos y con un cupo de un ejemplar por permiso de caza en liebre por
cazador y día, y cinco codornices por cazador y día, excepto en las zonas de
practicas cinegéticas debidamente autorizadas.
5.—Perros.
5.1.
Sobre el adiestramiento de perros en los Cotos Regionales de Caza y Reservas
Regionales de Caza.
En
los Cotos Regionales de Caza y en las Reservas Regionales de Caza, se podrán
autorizar, a petición las Sociedades de Cazadores que gestionen aquellos, y en
el caso de las Reservas de caza, de oficio por la Dirección General de Recursos
Naturales de la Consejería competente, zonas de adiestramiento de perros de
muestra y rastro durante los meses de junio, julio y agosto. Para ello los
solicitantes en los cotos regionales de caza, confeccionarán un calendario en
el que se indiquen las zonas que se habilitarán en cada caso. Todo ello sin
perjuicio de lo recogido en los Planes Técnicos específicos aprobados para cada
coto. En las Reservas de caza se emitirán mediante Resolución expresa,
autorizaciones específicas.
Días
hábiles: Jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, regional o
local.
Período
hábil: Del primer día hábil de junio al último domingo de agosto de 2012.
5.2.
Cobro de piezas de caza:
En
caso de ser necesario el cobro de una pieza de caza herida o muerta, el mismo
podrá realizarse en un plazo máximo de 48 horas posteriores a la fecha de
celebración de la cacería, durante las cuales el permiso de caza verá
prorrogada su validez únicamente con este fin. El cobro será realizado por un
máximo de dos cazadores, obligatoriamente acompañados por el Guarda del Medio
Natural o Guarda de Campo responsables de la cacería, que podrán portar un solo
arma y auxiliarse de un perro debidamente atraillado que solo podrá soltarse al
final del lance para el acoso final de la pieza. En estos casos se anotará en
el permiso de caza los participantes en el cobro, con nombre e identificación
de estos y del guarda acompañante.
Cuando
el cobro deba de realizarse en un terreno cinegético contiguo de donde se
desarrolla la cacería será obligatoria la presencia del Guarda de Campo del
Coto Regional de Caza, responsable de la cacería, el aviso y consentimiento
previo del Guarda de Campo del terreno cinegético contiguo al que hay que
acceder y si es posible su presencia, llevando el arma enfundada y descargada
hasta el momento del abatimiento de la pieza. Asimismo se deberá de comunicar
previamente dicha contingencia al Seprona.
6.—Caza
con arco y cetrería.
6.1.
Caza con arco:
La
caza con arco podrá realizarse en aquellos terrenos cinegéticos en los que así lo
recojan en sus Planes de Técnicos de Caza y en las zonas de prácticas
cinegéticas. El permiso emitido al efecto recogerá el empleo de arco.
En
las Reservas Regionales de Caza y en los Cotos Regionales de Caza, podrá
ejercerse la caza con arco en cualquier modalidad de caza mayor. No se admitirá
las batidas de caza mayor con uso mixto de armas (de fuego y arco).
Para
la práctica de caza con arco será preciso disponer de licencia de caza tipo B y
seguro de responsabilidad civil.
6.2.
Caza con aves de presa:
La
caza con aves de presa (cetrería) podrá realizarse en aquellos terrenos
cinegéticos, excepto Reservas de Caza, en los que así lo recojan sus Planes de
Técnicos de Caza, en las zonas de prácticas cinegéticas o en los que se
autorice específicamente una cacería recogida en su Plan de aprovechamiento con
este tipo de arma o medio. El permiso emitido al efecto recogerá el empleo de
aves de caza. Para la práctica de caza con aves de presa será preciso disponer
de licencia de caza tipo B y seguro de responsabilidad civil.
7.—Control
de especies por daños y seguridad vial.
7.1.
Medidas de carácter general:
La
Dirección General de Recursos Naturales podrá adoptar las medidas necesarias
para el control de especies cinegéticas si no hubiere otra solución satisfactoria
y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación
favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución
natural, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a)
Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la
pesca y la calidad de las aguas.
b)
Cuando la seguridad vial se vea comprometida por la presencia de especies
cinegéticas en las carreteras.
c)
Cuando los daños se produzcan en lugares donde la presencia habitual de
especies catalogadas impida la actividad cinegética normal, y en especial en
aquellos terrenos con presencia habitual de oso pardo.
d)
Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o
reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a
dichos fines.
e)
En el caso de las aves, para prevenir accidentes en relación con la seguridad
aérea.
f)
Para proteger la flora y la fauna silvestre y los hábitats naturales.
En
las autorizaciones de caza excepcionales en las que concurran las
circunstancias contempladas en los apartados anteriores, se establecerán las
modalidades de caza, los cupos máximos de captura que podrán concederse para
cada especie y los días y horas hábiles, así como los sistemas de control del
cumplimiento de dichas medidas que deberán ser ejercidas antes y durante el
período autorizado para efectuar la captura, retención o explotación prudente,
sin perjuicio de los controles adicionales que deben también establecerse una
vez transcurrido dicho período.
La
autorización administrativa a que se refieren los apartados anteriores deberá
ser motivada y especificar:
a)
El objetivo y la justificación de la acción.
b)
Las especies a que se refiera.
c)
Las modalidades de caza a emplear.
d)
La naturaleza y condiciones de riesgo, las circunstancias de tiempo y lugar y
si procede, las soluciones alternativas no adoptadas y los datos científicos
utilizados.
e) Las medidas de control
que se aplicarán en cualquier terreno gestionado cinegéticamente por la
Administración, las cacerías por daños a realizar podrán ser adjudicadas,
previo informe del Servicio de Caza y Pesca, del modo más funcional, a fin de
garantizar su eficacia, no siendo necesario modificar el Plan de Caza de las
Reservas. El cupo de capturas se establecerá en las Resoluciones al efecto.
Estas cacerías devengaran la cuota correspondiente.
En
los terrenos gestionados por sociedades de cazadores se estudiarán de forma
particular las medidas a emprender, pudiendo contemplarse en estos casos
cacerías de jabalí en la modalidad otras cacerías con forma de aguardos e
incluso batidas, siendo de consideración las excepciones establecidas para las
Reservas Regionales de Caza para las cacerías en zonas de presencia habitual de
oso pardo.
7.2.
Planes de control de daños de jabalí, venado y gamo en cotos:
En
aquellos Cotos Regionales o Privados de Caza con problemática de daños de
jabalí, venado y gamo, las Sociedades adjudicatarias o titulares de dichos
terrenos cinegéticos podrán presentar planes de control de población. Estos
planes sólo podrán ser aprobados si la Sociedad solicitante establece un cupo
de captura para las cacerías propias de los Planes de aprovechamiento del
acotado igual al máximo previsto en esta norma. No obstante se podrán estudiar
y autorizar casos particulares por daños para estas especies.
Si
las condiciones son justificadas se podrán emplear perros de rastro para
ahuyentar el jabalí de acuerdo a un plan establecido y autorizado por el Coto
Regional de Caza (cualquier día de la semana) con la presencia o bajo
supervisión de la Guardería de Campo del acotado.
8.—Normas
de desarrollo de cacerías y de seguridad para cazadores y acompañantes en las
cacerías que se celebren en el Principado de Asturias.
De
conformidad con lo dispuesto en la Ley de 2/89 de 6 de junio de caza, en el
Decreto 24/91, por el que se aprueba el Reglamento de Caza, en el titulo 9.º
del Decreto 506/71 de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento que
desarrolla la Ley 1/1970 de 4 de abril de Caza y sin perjuicio de su regulación
posterior, en materia de seguridad y desarrollo de las cacerías se establece lo
siguiente.
8.1.
En las cacerías de caza mayor en la modalidad de batida que se celebren en el
Principado de Asturias todos los participantes en la cacería deberán llevar
puesta exteriormente una prenda de vestir tipo chaleco, de color amarillo,
verde o naranja, de tonalidad llamativa al objeto de que puedan ser
visualizados a gran distancia y que cualquier cazador de los puestos contiguos
identifique su posición. En las cacerías de caza menor, los cazadores deberán
de llevar alguna prenda (gorra, cinta, brazalete o chaleco) de colores y
características similares que en el caso anterior. Se considerará obligatorio
su uso durante la acción de cazar, tanto en el período de localización o
rastreo como durante la celebración propia del gancho o cacería.
8.2.
Durante el desarrollo de las cacerías de caza mayor en la modalidad de batida
se recomienda el uso, por parte de los participantes en la cacería, de emisoras
de radio portátiles o fijas, a fin de permitir la comunicación entre los
cazadores, monteros, jefes de cuadrilla y responsables de las cacerías.
8.3.
En las batidas no se dispararán las armas hasta que se encuentren todos los
puestos debidamente colocados, ni podrá hacerse después de que se haya dado por
terminada la cacería o gancho.
8.4.
Durante el desarrollo de la cacería se podrá abandonar el puesto dando aviso
previo al responsable de la cacería o jefe de cuadrilla, así como a los puestos
contiguos, y con el arma descargada.
8.5.
Se prohíbe tener cargadas las armas antes del momento de llegar al puesto o
después de abandonarlo.
8.6.
Siempre que la configuración del terreno lo permita, los puestos se colocarán
de modo que queden protegidos de los disparos de los demás cazadores procurando
aprovechar para ello los accidentes del terreno.
8.7.
Durante el desarrollo de una cacería si se tiene que cruzar una zona de
seguridad, no se necesita llevar el arma enfundada pero sí abierta o
descargada. En la caza menor se tendrán en cuenta las mismas circunstancias.
8.8.
En todas las modalidades y formas de caza los usuarios de las armas, deberán
estar en todo momento en condiciones de controlarlas. Ante la presencia o
proximidad de personas deberán de actuar con la diligencia y precauciones
necesarias, estando prohibido portar, exhibir o usar armas sin el fin propio de
la cacería o de modo negligente o temerario, apuntar a través del visor a otros
cazadores, terceras personas y/o bienes o animales distintos del objeto del
permiso de caza.
8.9.
Se prohíbe el ejercicio de la caza bajo los efectos de bebidas alcohólicas,
estupefacientes o estimulantes. Se establece un límite máximo de 0,25 mg/ litro
de alcohol en aire espirado para el empleo de armas en acción de cazar.
8.10.
En todas las modalidades y formas de caza que se desarrollen en el territorio
del Principado de Asturias, tanto en los territorios de aprovechamiento
cinegético común como en los territorios de aprovechamiento cinegético especial
incluidos los cotos privados de caza, todos los participantes en las cacerías
facilitarán las labores inspectoras de las cacerías (de todas las
circunstancias en que se desarrollen incluidos los medios, vehículos y útiles
empleados en el desarrollo de la cacería y la identificación de los asistentes
a las mismas) que se realicen por parte del personal competente en la materia
(Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Guardas del Medio Natural, Guardas
de Campo de los Cotos Regionales y Cotos Privados de Caza) y otros funcionarios
de la unidad competente, en el ejercicio de sus funciones. Se considerará falta
de colaboración dificultar la actividad propia del Guarda responsable de la
cacería, las agresiones, amenazas e insultos al personal citado anteriormente en
el desarrollo de sus funciones inspectoras y en todas las actividades
relacionadas con la caza.
8.11.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 66, 67 y 74 del Decreto 24/91,
por el que se aprueba el Reglamento de Caza, en todas las cacerías de caza
mayor y de zorro específicas, que se celebren en los Cotos Regionales de Caza,
los cazadores irán provistos de un permiso o autorización expedida por la
sociedad de cazadores adjudicataria del coto, y firmada por el representante
habilitado por la misma, en la que figure al menos la siguiente información:
Fecha de celebración del permiso de caza y áreas de caza (indicando la zona a
cazar en el caso de cacerías de zorro), relación completa de cazadores
participantes así como de batidores con nombre y DNI. En todos los permisos de
batida deberá de figurar expresamente la persona que ostente el cargo de jefe
de cuadrilla quien deberá de portar el ejemplar original del mismo dejando
copia en poder de la Guardería de Campo del Coto Regional de Caza donde se celebra
la cacería. Los permisos de caza para el zorro podrán amparar entre cuatro y
seis cazadores.
8.12.
Alos efectos de lo recogido en los artículos 74 y 75 del Decreto 24/91, por el
que se aprueba el Reglamento de caza, en lo referente al desarrollo de las
cacerías en los Cotos Regionales de Caza o Coto Privado, en caza mayor, tanto
en la modalidad de batida como de rececho, estas deberán de estar acompañadas ó
supervisadas de los correspondientes Guardas de Campo de la sociedad
adjudicataria del coto regional de caza o Coto Privado. Las sociedades de
cazadores o Administración del Coto Privado deberán de planificar el trabajo y
la vigilancia de la Guardería de Campo de modo que durante los días de la
celebración de cacerías en el Coto Regional de Caza o Coto Privado, estén
presentes, en ejercicio activo y en funciones exclusivas de supervisión y
control de cacerías, todos los Guardas de campo exigidos y establecidos en el
pliego de condiciones de adjudicación. Si la sociedad de cazadores o
Administración del Coto Privado, no dispusiera de suficientes Guardas de Campo
para las cacerías a celebrar en un día, un Guarda podrá supervisar más de una
cacería, debiendo de ejercer la labor inspectora en tanto duren las mismas.
8.13.
El Guarda del Medio Natural, Guarda de Campo o Guía Caza serán considerados
como responsables ante la Administración competente del buen desarrollo de las
cacerías, en particular de las normas de seguridad.
8.14.
Se establece el precintado obligatorio en los Cotos Regionales de Caza y Cotos
Privados de Caza, para los ejemplares “macho trofeo” de las siguientes
especies: ciervo, rebeco, gamo y corzo. El precinto será entregado al titular
del permiso de caza objeto de precintado al inicio de la cacería en la revisión
de documentación por el Guarda de Campo del acotado de caza y deberá de ser
colocado en el trofeo del animal cazado, por el titular del permiso de caza
inmediatamente después de haber sido abatida la pieza de caza a precintar,
siendo responsabilidad del titular del permiso de caza el incumplimiento de
este extremo y del Guarda de Campo del acotado de caza la supervisión del
precintaje de las piezas de caza. Cada precinto corresponde a un solo permiso
de caza. En caso de que el Guarda de Campo o Guía de Caza acreditado acompañe la
cacería podrá precintar la pieza. Si al finalizar la celebración de la cacería
no se haya abatido o cobrado pieza alguna, el precinto deberá de ser devuelto
al Guarda de Campo o al Presidente de la sociedad de cazadores que gestiona el
Coto Regional de Caza o Coto Privado, para su anulación y devolución a la
Administración, no pudiendo ser reutilizado. No podrán abandonar el territorio
del Coto de Caza las piezas de caza referidas sin estar debidamente precintadas
y acompañadas de las guías o resultados de cacería. Los precintos para la
temporada de caza 2012-2013 tendrán color verde, precinto n.º, con numeración
correlativa y llevarán anagrama del Principado de Asturias y una leyenda con la
inscripción “Gobierno del Principado de Asturias-Coto Regional de Caza” con
espacios para reseñar con bolígrafo el n.º del coto, la especie abatida y fecha
de la cacería. Este modelo de precinto también será válido para los Cotos
Privados de Caza, reseñando el número de cada coto. Las guías o resultados de
cacerías, llevarán una leyenda con la inscripción “Gobierno del Principado de
Asturias-Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos (Consejería
A.R.A.)-Coto Regional de Caza” además de la Leyenda “Resultados de Cacerías,
Censo Regional de Caza, Cotos” y estarán numerados de forma correlativa. Se
anotara en la guía el número del precinto utilizado en el permiso. Los
precintos, al igual que la guías de caza, serán entregados por el Servicio de
Caza y Pesca al Presidente de la Sdad. de cazadores que gestione el coto o
representante del Coto Privado o Guarda de campo de la misma, previa petición
por escrito, debiendo devolver al final de cada temporada de caza los sobrantes
junto con informe justificativo del uso.
8.15.
En el caso de las Reservas Regionales de Caza los precintos para la temporada
de caza 2012-2013 tendrán color marrón claro (arena) con anagrama del Gobierno
del Principado de Asturias y la Leyenda: Gobierno del Principado de Asturias,
Reserva Regional de caza y estarán numerados con una numeración correlativa.
Las guías o resultados de cacerías, llevarán una leyenda con la inscripción
“Gobierno del Principado de Asturias-Consejería de Agroganadería y Recursos
Autóctonos (Consejería A.R.)-Dirección General (D.G.) de Recursos Naturales”,
además de la Leyenda “Resultados de Cacerías, Censo Regional de Caza, Reservas”
y estarán numerados de forma correlativa. Serán entregados por el Servicio de
Caza y Pesca a los Guardas mayores o Responsables del Territorio o Reserva de
Caza que los entregará a los Guardas del Medio Natural para el cumplimiento del
Plan de Caza de las Reservas. Al finalizar la temporada de caza deberán
devolver los sobrantes junto con informe justificativo del uso.
8.16.
Todas las guías que acompañen a piezas de caza deberán de estar convenientemente
selladas con el sello de la sociedad de cazadores titular del coto y firmadas
con nombre completo y DNI, por el Guarda de Campo del Coto Regional o Privado
de Caza o del Guarda del Medio Natural en el caso de las Reservas de Caza. Una
vez finalizada la temporada Los Guardas mayores de las Reservas de Caza (o sus
territorios) y el Presidente o Junta Directiva del Coto Regional de Caza o Coto
Privado, remitirán un informe al Servicio de Caza y Pesca del total de guías o
resultados de cacerías utilizados así como petición del número aproximado para
la temporada siguiente. No se atenderá ninguna petición sin el cumplimiento de
lo establecido.
8.17.
Las guías de circulación de piezas de caza, guías de transporte o resultados de
cacerías y precintos de identificación de piezas de caza estarán bajo la
custodia de los Guardas mayores y Guardas del Medio Natural en el caso de las
Reservas de Caza y del Presidente o de la Junta Directiva y/o del Guarda de
Campo del coto en los Cotos Regionales o Privados de Caza (a excepción del
cazador titular del permiso de caza o guía, en el desarrollo de la cacería) que
serán responsables del uso, custodia y control de las mismas estando
expresamente prohibido la tenencia, el uso indebido, el abandono, venta o
cesión de precintos y guías o resultados de cacerías. Se considera
incumplimiento de la Disposición General de Vedas, la tenencia de estos
documentos y precintos de caza por personas distintas a las indicadas, pudiendo
ser en este caso intervenidas.
8.18.
Por motivos de control sanitario y dentro del protocolo de actuación de la Red
de Vigilancia Sanitaria, en los casos en que en el desarrollo de un permiso de
caza en la modalidad de rececho, se localizase un individuo de cualquier
especie sometida a aprovechamiento cinegético, que presente signos y síntomas
de parecer una enfermedad infectocontagiosa y/o grave deterioro de su estado
físico, el Guarda del Medio Natural o el Guarda de Campo responsable de la
cacería podrá autorizar, bajo su supervisión directa, su sacrificio por parte
del titular o titulares del permiso de caza sin generar liquidación alguna de
tasa y siempre de acuerdo a lo recogido en los Planes de Uso y Gestión en caso
de Parques Naturales. Nunca serán abatidos estos animales por iniciativa del cazador.
Los ejemplares en ningún caso podrán ser retirados por el cazador que los
abate, dando aviso urgente por procedimiento fiable al Servicio de Caza y
Pesca, que dispondrá las actuaciones pertinentes para diagnosticar las
presuntas enfermedades y decidir sobre el destino del cadáver.
8.19.
Por motivos de higiene y conservación del medio esta prohibido el abandono de
cartuchos, vainas y desperdicios empleados en el desarrollo de la cacería.
9.—Normas
de adjudicación de permisos de caza en las Reservas Regionales de Caza.
9.1.
Los cazadores y sociedades de cazadores que quieran participar en el sorteo de
permisos de caza en las Reservas Regionales de Caza y de permisos cedidos a la
Administración por los Cotos Regionales de Caza, deberán de acreditar fehacientemente
el cumplimiento de las condiciones establecidas en sus respectivas concesiones
de gestión de los Cotos Regionales de Caza, y en particular en lo referente a
disponer de todos los Guardas de campo que figuren recogidos en las citadas
concesiones y el pago de las indemnizaciones por los daños provocados por
especies de aprovechamiento cinegético.
9.2.
Únicamente podrán ser beneficiarios de permisos de caza en las Reservas
Regionales de Caza, de cualquier modalidad y especie, los cazadores que figuren
en la relación de socios que cada Sociedad de Cazadores remite con la
documentación a presentar durante el período de solicitud según se establece en
la Resolución de 26 diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio e Infraestructuras (BOPA5-01-2009), por la que se
regula la expedición de permisos de caza correspondientes a cazadores locales,
regionales, generales y de turismo, en las Reservas Regionales de Caza, así
como los cedidos al sorteo general por los Cotos Regionales de Caza y permisos
de caza en Zonas de Aprovechamiento Cinegético Común.
9.3.
En el caso de permisos de caza que se celebren en las Reservas Regionales de
caza se podrán realizar cambios en un máximo del 20% del total de permisos de
caza concedidos al Ayuntamiento (permisos de locales) o Coto Regional de Caza
(permisos de regionales). Los cambios serán solicitados por el Ayuntamiento o
la Sociedad de Cazadores según corresponda y remitidos en tiempo y forma al
Servicio de Caza y Pesca. En el caso de permisos de cazadores generales se
podrá realizar un solo cambio por permiso de rececho y/o de batida. Se
interpretará como cambio de permiso de caza cualquier modificación en el
permiso que afecte a uno solo o más cazadores. Si a partir de una misma solicitud
se generan más de un permiso de caza, no se podrán realizar cambios una vez que
se haya celebrado alguno de dichos permisos. El impago de la correspondiente
cuota de entrada en el plazo indicado o la renuncia a permisos por parte de los
cazadores y sociedades de cazadores participantes en el sorteo supondrá la
perdida de derechos sobre estos permisos considerándose cumplido el trámite de
sorteo, por lo que los permisos de caza sobrantes y renunciados pasarán de
forma automática al cupo de sobrantes. En cualquier modalidad de permiso de
caza o tipo de cazador, si en el plazo máximo de diez días previos a la fecha
de celebración de la cacería aún hubiese permisos sobrantes, por motivos de
interés cinegético y económico y a los efectos de evitar la pérdida de
permisos de caza estos podrán ser adjudicados, los lunes anteriores a la
celebración de la cacería o siguiente hábil en caso de festivo, mediante un
sorteo que se realizará a las 9,30 horas del día señalado en el Negociado de
Caza de la Dirección General de Recursos Naturales, entre los interesados
presentes que así lo manifiesten, debiendo abonarse en ese momento las
correspondientes cuotas reglamentarias.
10.—Fecha
de entrada en vigor.
La
presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
Contra
la presente resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un
mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, en ambos
casos, desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.
Oviedo,
a 24 de marzo de 2012.
—El Viceconsejero de
Recursos Autóctonos.—
Anexo
A.1.
Terrenos gestionados y administrados por el Gobierno del Principado de
Asturias:
*
En los Refugios, Zonas de Seguridad y Cercados, está prohibido con carácter
permanente el ejercicio de la caza.
Refugios
Refugios Regionales de Caza
|
||
Nombre
|
Concejos afectados
|
Superficie en ha.
|
DELARIADERIBADESELLA
|
RIBADESELLA
|
290
|
DECOVADONGA
|
AMIEVA
CANGASDEONIS
ONIS
CABRALES
|
12.294
|
DERIOSECO
|
SOBRESCOBIO
|
150
|
DEL
EMBALSEDETANES
|
CASO
|
350
|
DESANANDRESDELOSTACONES
|
GIJON
|
100
|
DELAGRANDA
|
GOZON
|
100
|
DETRASONA
|
CORVERADEASTURIAS
|
100
|
DELOSEMBALSESDEPILOTUERTOYCALABAZOS
|
TINEO
|
500
|
DECABOBUSTO
|
VALDES
|
543
|
DEBARANDON
|
VILLAYON
|
394
|
DEMUNIELLOS
|
CANGASDEL
NARCEA
IBIAS
|
5.542
|
DELARIADEL
EO
|
CASTROPOL
VEGADEO
|
2.280
|
DELASAVESACUATICAS
DELARIADEVILLAVICIOSA
|
VILLAVICIOSA
|
1.500
|
DEL
BAJONARCEA-NALON
|
MUROSDEL NALON, PRAVIAYSOTODEL BARCO
|
3.300
|
DEBARAYO
|
NAVIAYVALDES
|
331
|
DECABOPEÑAS*
|
GOZON
|
2.130
|
DELARIADENAVIA*
|
COAÑAYNAVIA
|
516
|
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